Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2105/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2105/2012
VISTO: El Acta Acuerdo suscripta entre el Ejecutivo Municipal y la Empresa Castelli S.R.L. en
fecha 22/05/12, que forma parte del Expte. C.D. Nº 6099/12 de fecha 23-05-12, referente al
funcionamiento del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la problemática planteada por la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.,
en referencia al déficit que conlleva poder cumplir con el Servicio Público de Transporte Urbano de
Pasajeros, el que le fuera asignado por Contrato de fecha 01/09/10 Ordenanzas de ratificación Nº
1898/2010, Nº 1860/2010 (Régimen Legal) y modificatorias Nº 1988/2011 y Nº 2014/2011.-
Que, por lo enunciado precedentemente, la Empresa dispuso la interrupción del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros.-
Que, en correspondencia, a la problemática planteada, el Ejecutivo Municipal ve con atino
articular medidas de forma extraordinaria que ayuden, a la solución del conflicto planteado por la
firma Castelli S.R.L.-
Que, el Municipio ha de poner en práctica soluciones efectivas a determinadas situaciones
que por su envergadura pueden desencadenar conflictos de carácter social.-
Que, a sabiendas de que todo crecimiento urbano trae aparejado este tipo de dificultades,
como son las del transporte de sus habitantes hacía los centros administrativos, escuelas o lugares de
trabajo.-
Que, el estado Municipal ha de participar entonces en la creación de niveles más elevados
de bienestar, para con sus administrados.-
Que, en conocimiento de los aportes que mensualmente realiza la firma Casino Magic, de
nuestra localidad, en conformidad a lo prescripto en el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Nº 1943/2011,
Resolución de Promulgación Nº 428/11; se cree oportuno afectar dicho importe a subsidiar el
Transporte Público de Pasajeros.-
Que, en conformidad a lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, Capítulo II,
Artículo Nº 124, y Ordenanza Nº 1860/2010 se determina como Servicio Público de Transporte
Urbano de Pasajeros.-
Que, fue concesionado oportunamente conforme normativas vigentes; pero que dificulten el
cumplimiento en tiempo y forma por falta del concesionario del servicio.-
Que, en con la única finalidad, de ayudar a solventar parcialmente los gastos de erogación,
que realiza la firma Castelli S.R.L., para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, se cree
oportuna la firma del Acta Acuerdo.-
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, Segunda Parte, Capítulo II, Artículo Nº 36
subsiguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal y en tratamiento sobre tablas y por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/05/2012, se decide aprobar la norma legal
correspondiente, con el dictado de la misma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2105/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE, el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y la Empresa de Transporte Castelli S.R.L., en fecha 22 de Mayo de
2012, que corre como Anexo I y es parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE, que los fondos recaudados conforme el Artículo Nº 24 de la
Ordenanza Nº 1943/11 y Resolución de Promulgación Nº 428/11, la suma de Pesos
Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) sean entregados en concepto de SUBSIDIO AL SERVICIO DE
TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS, a la Empresa de Transporte Castelli S.R.L..-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el subsidio enunciado en el Artículo Nº 2, será entregado a la
Empresa, hasta la finalización de la concesión que actualmente tiene.-
ARTÍCULO 4º: En caso de que la Empresa de Transporte Castelli S.R.L., perciba algún otro
subsidio del Gobierno Provincial ó Nacional que esta gestionando, en
concomitancia con este Municipio, podrá descontársele dicho importe.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; una vez promulgada a la
remítase copia a la Empresa Castelli S.R.L., a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1616/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES