Ordenanza N° 853 Aprobación de convenio entre la Municipalidad y el Sr. Gregorio Ricardo - Venta de terreno en el P. Industrial..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
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O R D E N A N Z A Nº 853/2.000





VISTO: Los Exptes. D.E.M. Nº 12.035 de fecha 08/10/98 (C.D. Nº 1.124/98 del 10/12/98), Nº


1.257 de fecha 11/08/00 y Nº 1.510/00 de fecha 20/10/00 iniciados por el Sr.


GREGORIO, Ricardo Alfredo, titular del D.N.I. Nº 10.091.739, con domicilio en calle Las


Mutisias Nº 420 de la Ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, para la instalación de una fábrica de Cabañas semi-


industrializadas, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Nota S/Nº de fecha 14/07/00 el Sr. Ricardo Gregorio, realiza una


reformulación y modificación al Proyecto presentado bajo Expte. D.E.M. Nº 12.035 de fecha


08/10/98 (C.D. Nº 1.124/98 del 10/12/98), el cual había quedado suspendido según consta en Nota


S/Nº de fecha 14/07/99 firmada por el nombrado Sr. Gregorio.-


Que, conforme consta en Despachos Nº 156/00 y Nº 159/00 de fechas 30/08/00 y


05/09/00, respectivamente, emitidos por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, y Nota C.D. Nº


823/00 de fecha 04/09/00, se acordó con el Sr. Gregorio la presentación a la brevedad del Expte.


ante la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, la continuidad del trámite


por parte del nombrado.-


Que, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, mediante Nota


Nº 104/00 de fecha 27/09/00, remite el Expte. Nº 1.257/00 perteneciente al Sr. Ricardo Gregorio,


considerando viable el proyecto presentado.-


Que, según consta en Despacho Nº 205/00 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,


la misma de reunió con el Sr. Gregorio, donde se acordó el pago del predio el Parque Industrial de


la siguiente manera: El 10% al contado y el resto en 48 cuotas mensuales y consecutivas con el


inicio del pago de la 1era. Cuota a los 30 días a partir de la adjudicación.-


Que, respecto a la superficie solicitada se mantiene en 2.000 m² (40,00 mts. x 50,00 mts.),


y solicita la posibilidad de mantener en reserva el remanente del terreno, tema que será tratado con


el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don Marcelo Banchio.-


Que, en Nota de fecha 17/10/00 el Sr. Ricardo Gregorio informa que a la firma del


contrato abonará el 10% del valor del terreno (superficie 2.000 m²) y el saldo restante en efectivo en


48 cuotas sucesivas a partir de los 30 días del firma del convenio.-


Que, en fecha 01/11/00 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, remite a este


Cuerpo informe técnico de factibilidad en el Parque Industrial y el Expte. D.E.M. Nº 1510 de fecha


20/10/00 sobre Anteproyecto presentado por el Sr. Ricardo Gregorio y el Profesional M.M.O Jorge


Luís Pepe - Mat. 724.-


Que, dicha Subsecretaría informa que en lo que respecta al aspecto técnico se considera


que el Proyecto cumple con las normativas vigentes, quedando por aclarar temas que no se detallan


en el Plano de Anteproyecto presentado, los cuales se discutirán con el profesional propuesto por la


empresa, pero que no afectan la viabilidad del mismo.-


Que, mediante Nota Nº 881/00 de fecha 18/09/00 este Cuerpo Deliberativo remitió a la


Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, los Exptes. de referencia, a los


efectos de que a través de ésa Secretaría se elabore Proyecto de Convenio a suscribir entre este


Municipio y el Sr. Ricardo Gregorio; solicitud que es respondida en fecha 19/12/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 853/2.000.-




Que, según consta en croquis de localización del predio a asignar al Sr. Gregorio,


corresponde a la fracción identificada como parte del LOTE UNO de la MANZANA 93,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-9775, según Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511/98,


que mide 40 metros de frente y 50 metros de fondo, haciendo una superficie total de dos mil metros


cuadrados (2.000 m²).-


Que, el precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES


TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES


SEIS MIL (u$s 6.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el


ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s


600,00), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza


479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS (u$s


5.400,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES


ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO (u$s 135,00) que incluye la Tasa


Administrativa correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o


el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de


febrero de 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil


si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo de el


ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-


Que, el “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula


Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos obran a fs.04,


aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo Expediente 1510/2000, otorgándose


un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en


marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.-


Que, el “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de


la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las


disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-


Que, la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas pactadas y cumplimentado la


totalidad del Proyecto presentado objeto del presente convenio.- La misma se realizará ante


escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una


vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a


cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza


Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva


del ”ADQUIRENTE”.-


Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una


vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-


Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,


deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal situación


el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará


facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a


la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin


derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho


desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá













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ORDENANZA Nº 853/2.000.-




rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con


las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte


del “ADQUIRENTE”.-


Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la pérdida


inmediata de las sumas entregadas a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren


existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes


supuestos:. a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto


objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de


las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se
efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de


iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE.-


Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del


mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega


en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”.


Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72


y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta


acordarlo del mismo modo.-


Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la


norma respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON


FUERZA DE




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los


Andes y el Señor GREGORIO, Ricardo Alfredo, titular del D.N.I. Nº


10.091.739, con domicilio legal en la calle Las Mutisias 420 de la Ciudad de Junín de los Andes,


por la venta de un terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como


parte del LOTE UNO de la MANZANA 93, Nomenclatura Catastral 13-20-056-9775, según Plano


de Mensura y Subdivisión E –2756-1511/98, que mide 50,00 metros de frente y 40,00 metros de


fondo, haciendo una superficie total de dos mil metros cuadrados (2.000 m²), para la instalación de


una fábrica de Cabañas semi-industrializadas.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en


el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de


dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el


cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido


Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto


de la presente normativa.-













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ORDENANZA Nº 853/2.000.-







ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio


deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo


y Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de


Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas


las disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega


al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando


publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-




ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS


VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1006/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 853/2.000


CONVENIO PAGO PREDIO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Señor Secretario de


Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E.


BANCHIO, y el Señor Asesor Legal Municipal, Dr. LAUREANO


GUERENDIAIN, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de


Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una


parte, y por la otra el Sr. RICARDO ALFREDO GREGORIO, titular del D.N.I.


Nº 10.091.739, con domicilio legal en la calle Las Mutisias 420 de esta localidad,


en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente


contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al


ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por


Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 853/2.000,


una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificada como parte del Lote 1 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-


056-9775 , que figura anexo como croquis adjunto en folio 06 del Expte. 1257/00


del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de DOS MIL METROS


CUADRADOS (2000 M²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica


fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de


Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.---------------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total


de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (u$s 6.000,00) que serán


cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” entrega la suma


de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s 600,00),


correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la


Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL


CUATROCIENTOS (u$s 5.400,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas


iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA


Y CINCO (u$s 135,00) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para


cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el subsiguiente día


hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de


febrero de 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el


próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las


obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el


Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en


calle Ginés Ponte y Don Bosco.---------------------------------------------------------------






























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TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la


Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos


Planos obran a fs.04, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo


Expediente 1510/2000, otorgándose un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)


MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento


en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.--------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las


normas del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación


(Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas


IRAM y toda otra de plena vigencia. ---------------------------------------------------------


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas


pactadas y cumplimentado la totalidad del Proyecto presentado objeto del presente


convenio.- La misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo


designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la


Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a


cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de


la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio


estarán a cargo en forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.-------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que


medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento


respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-----------------------------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de


los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno


derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del


bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la


“MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y


perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso


de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la


MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la posesión


del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.-----------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,


con la pérdida inmediata de las sumas entregadas a favor de “LA


MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe


incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:. a) Cuando se






























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incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto del


presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no


de las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la


rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la


“MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los


gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”.--------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE


perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD


iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada


la rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos


que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora


en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus


modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la


“MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.--------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las


partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la


jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a


todo otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------


Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a


un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de


Enero del año Dos Mil Uno.--------------------------------------------------------------------