Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 853/2.000
VISTO: Los Exptes. D.E.M. Nº 12.035 de fecha 08/10/98 (C.D. Nº 1.124/98 del 10/12/98), Nº
1.257 de fecha 11/08/00 y Nº 1.510/00 de fecha 20/10/00 iniciados por el Sr.
GREGORIO, Ricardo Alfredo, titular del D.N.I. Nº 10.091.739, con domicilio en calle Las
Mutisias Nº 420 de la Ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, para la instalación de una fábrica de Cabañas semi-
industrializadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 14/07/00 el Sr. Ricardo Gregorio, realiza una
reformulación y modificación al Proyecto presentado bajo Expte. D.E.M. Nº 12.035 de fecha
08/10/98 (C.D. Nº 1.124/98 del 10/12/98), el cual había quedado suspendido según consta en Nota
S/Nº de fecha 14/07/99 firmada por el nombrado Sr. Gregorio.-
Que, conforme consta en Despachos Nº 156/00 y Nº 159/00 de fechas 30/08/00 y
05/09/00, respectivamente, emitidos por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, y Nota C.D. Nº
823/00 de fecha 04/09/00, se acordó con el Sr. Gregorio la presentación a la brevedad del Expte.
ante la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, la continuidad del trámite
por parte del nombrado.-
Que, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, mediante Nota
Nº 104/00 de fecha 27/09/00, remite el Expte. Nº 1.257/00 perteneciente al Sr. Ricardo Gregorio,
considerando viable el proyecto presentado.-
Que, según consta en Despacho Nº 205/00 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
la misma de reunió con el Sr. Gregorio, donde se acordó el pago del predio el Parque Industrial de
la siguiente manera: El 10% al contado y el resto en 48 cuotas mensuales y consecutivas con el
inicio del pago de la 1era. Cuota a los 30 días a partir de la adjudicación.-
Que, respecto a la superficie solicitada se mantiene en 2.000 m² (40,00 mts. x 50,00 mts.),
y solicita la posibilidad de mantener en reserva el remanente del terreno, tema que será tratado con
el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don Marcelo Banchio.-
Que, en Nota de fecha 17/10/00 el Sr. Ricardo Gregorio informa que a la firma del
contrato abonará el 10% del valor del terreno (superficie 2.000 m²) y el saldo restante en efectivo en
48 cuotas sucesivas a partir de los 30 días del firma del convenio.-
Que, en fecha 01/11/00 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, remite a este
Cuerpo informe técnico de factibilidad en el Parque Industrial y el Expte. D.E.M. Nº 1510 de fecha
20/10/00 sobre Anteproyecto presentado por el Sr. Ricardo Gregorio y el Profesional M.M.O Jorge
Luís Pepe - Mat. 724.-
Que, dicha Subsecretaría informa que en lo que respecta al aspecto técnico se considera
que el Proyecto cumple con las normativas vigentes, quedando por aclarar temas que no se detallan
en el Plano de Anteproyecto presentado, los cuales se discutirán con el profesional propuesto por la
empresa, pero que no afectan la viabilidad del mismo.-
Que, mediante Nota Nº 881/00 de fecha 18/09/00 este Cuerpo Deliberativo remitió a la
Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, los Exptes. de referencia, a los
efectos de que a través de ésa Secretaría se elabore Proyecto de Convenio a suscribir entre este
Municipio y el Sr. Ricardo Gregorio; solicitud que es respondida en fecha 19/12/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 853/2.000.-
Que, según consta en croquis de localización del predio a asignar al Sr. Gregorio,
corresponde a la fracción identificada como parte del LOTE UNO de la MANZANA 93,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-9775, según Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511/98,
que mide 40 metros de frente y 50 metros de fondo, haciendo una superficie total de dos mil metros
cuadrados (2.000 m²).-
Que, el precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MIL (u$s 6.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el
“ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s
600,00), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza
479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS (u$s
5.400,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO (u$s 135,00) que incluye la Tasa
Administrativa correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o
el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de
febrero de 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil
si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo de el
“ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la
Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-
Que, el “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula
Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos obran a fs.04,
aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo Expediente 1510/2000, otorgándose
un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en
marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.-
Que, el “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de
la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las
disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas pactadas y cumplimentado la
totalidad del Proyecto presentado objeto del presente convenio.- La misma se realizará ante
escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una
vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a
cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza
Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva
del ”ADQUIRENTE”.-
Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una
vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-
Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,
deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal situación
el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará
facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a
la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin
derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho
desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 853/2.000.-
rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con
las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.-
Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la pérdida
inmediata de las sumas entregadas a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren
existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes
supuestos:. a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto
objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de
las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se
efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de
iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE.-
Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del
mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega
en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”.
Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72
y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta
acordarlo del mismo modo.-
Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la
norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON
FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y el Señor GREGORIO, Ricardo Alfredo, titular del D.N.I. Nº
10.091.739, con domicilio legal en la calle Las Mutisias 420 de la Ciudad de Junín de los Andes,
por la venta de un terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como
parte del LOTE UNO de la MANZANA 93, Nomenclatura Catastral 13-20-056-9775, según Plano
de Mensura y Subdivisión E –2756-1511/98, que mide 50,00 metros de frente y 40,00 metros de
fondo, haciendo una superficie total de dos mil metros cuadrados (2.000 m²), para la instalación de
una fábrica de Cabañas semi-industrializadas.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en
el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de
dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido
Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto
de la presente normativa.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 853/2.000.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo
y Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas
las disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega
al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando
publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1006/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 853/2.000
CONVENIO PAGO PREDIO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Señor Secretario de
Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E.
BANCHIO, y el Señor Asesor Legal Municipal, Dr. LAUREANO
GUERENDIAIN, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de
Junín de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una
parte, y por la otra el Sr. RICARDO ALFREDO GREGORIO, titular del D.N.I.
Nº 10.091.739, con domicilio legal en la calle Las Mutisias 420 de esta localidad,
en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente
contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al
“ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 853/2.000,
una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
identificada como parte del Lote 1 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-
056-9775 , que figura anexo como croquis adjunto en folio 06 del Expte. 1257/00
del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de DOS MIL METROS
CUADRADOS (2000 M²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica
fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.---------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total
de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (u$s 6.000,00) que serán
cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” entrega la suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s 600,00),
correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la
Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
CUATROCIENTOS (u$s 5.400,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas
iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA
Y CINCO (u$s 135,00) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para
cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el subsiguiente día
hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de
febrero de 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el
próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las
obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el
Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en
calle Ginés Ponte y Don Bosco.---------------------------------------------------------------
Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante
TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos
Planos obran a fs.04, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo
Expediente 1510/2000, otorgándose un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento
en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.--------------------------------------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las
normas del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación
(Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas
IRAM y toda otra de plena vigencia. ---------------------------------------------------------
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas
pactadas y cumplimentado la totalidad del Proyecto presentado objeto del presente
convenio.- La misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo
designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la
Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a
cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de
la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.-------------------------------
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento
respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-----------------------------------
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de
los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno
derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del
bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la
“MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y
perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso
de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la
“MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la posesión
del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.-----------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de las sumas entregadas a favor de “LA
MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe
incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:. a) Cuando se
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto del
presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no
de las establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la
rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras, la
“MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los
gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”.--------------------------
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD”
iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada
la rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos
que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora
en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus
modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la
“MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.--------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------
Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de
Enero del año Dos Mil Uno.--------------------------------------------------------------------