Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2560/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2560/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8319/2016 de fecha 29/02/2016, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio celebrado entre el Ministerio
de Salud de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco del
Acuerdo Territorial por la Salud Colectiva y Protocolo Específico I, y;
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de actuar articuladamente y lograr el máximo aprovechamiento
de los recursos disponibles, y la creciente integración de los niveles nacionales, provinciales y
municipales, el Ministerio se compromete a transferirle monto de $ 80.768,94 en concepto de
fondos no reintegrables bajo la modalidad y los alcances previstos en el presente convenio. Los
mismos corresponden al reembolso por el cumplimiento de la Actividad de Salud Pública (ASP
041), Construcción de Sala de Situación de Salud Local, en el marco del PROYECTO DE
FUNCIONALES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA – FESP.-
Que, el objetivo de este aporte es fortalecer la labor de la Mesa de Trabajo
Intersectorial que funcionará en la Sala de situación de Salud Local, como espacio
representativo de las instituciones del programa Municipio y Comunidades Saludables y su
vinculación con la referencia provincial. Los fondos podrán ser utilizados tanto para el
equipamiento de la Sala de Situación de Salud Local, como para financiar acciones, actividades
y proyecto de promoción de la salud destinada a la comunidad toda. Tanto el equipamiento de la
Sala de situación adquirido con estos fondos, como los insumos, podrán ser utilizados para las
actividades de promoción que se realicen en la comunidad en el marco del Programa,
oportunamente consensuado en la MTI (Mesa de Trabajo Intersectorial), consignado en cada
planificación anual. Estarán excluidos sin excepción el pago de contratación de personal y
servicios regulares que dispone el municipio, tales como honorarios personales, recursos
humanos, horas cátedras.-
Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la salud
y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de atención
primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 02/03/2016 de acuerdo a
lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso sobre tablas y
por unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma
respectiva.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2560/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 22 de febrero de 2016, entre
el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, representada por su
Ministro, Dr. Ricardo Andrés Corradi Diez, en adelante “El Ministerio”, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente, Carlos A, Corazini, en adelante “El
Municipio”, en el marco del Acuerdo Territorial por la Salud Colectiva y Protocolo Específico I,
el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio Año 2015
prorrogado - Ordenanza Nº 2454/2014 – la Partida Presupuestaria en Ingresos y Egresos
correspondientes a los fondos establecido en el Convenio ratificado en el Artículo 1º de la
presente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la
Cuenta Bancaria en el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los
Andes, para depositar los fondos provenientes del Ministerio de Salud de la Provincia del
Neuquén, según lo establecido en el Convenio mencionado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.836/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA