2560 - 16 Convenio marco Acuerdo Territorial Salud colectiva y Protocolo Específico I.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2560/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante







O R D E N A N Z A Nº 2560/2016






VISTO: El Expte. C.D. Nº 8319/2016 de fecha 29/02/2016, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio celebrado entre el Ministerio


de Salud de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco del


Acuerdo Territorial por la Salud Colectiva y Protocolo Específico I, y;




CONSIDERANDO:




Que, con el propósito de actuar articuladamente y lograr el máximo aprovechamiento


de los recursos disponibles, y la creciente integración de los niveles nacionales, provinciales y


municipales, el Ministerio se compromete a transferirle monto de $ 80.768,94 en concepto de


fondos no reintegrables bajo la modalidad y los alcances previstos en el presente convenio. Los


mismos corresponden al reembolso por el cumplimiento de la Actividad de Salud Pública (ASP


041), Construcción de Sala de Situación de Salud Local, en el marco del PROYECTO DE


FUNCIONALES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA – FESP.-


Que, el objetivo de este aporte es fortalecer la labor de la Mesa de Trabajo


Intersectorial que funcionará en la Sala de situación de Salud Local, como espacio


representativo de las instituciones del programa Municipio y Comunidades Saludables y su


vinculación con la referencia provincial. Los fondos podrán ser utilizados tanto para el


equipamiento de la Sala de Situación de Salud Local, como para financiar acciones, actividades


y proyecto de promoción de la salud destinada a la comunidad toda. Tanto el equipamiento de la


Sala de situación adquirido con estos fondos, como los insumos, podrán ser utilizados para las


actividades de promoción que se realicen en la comunidad en el marco del Programa,


oportunamente consensuado en la MTI (Mesa de Trabajo Intersectorial), consignado en cada


planificación anual. Estarán excluidos sin excepción el pago de contratación de personal y


servicios regulares que dispone el municipio, tales como honorarios personales, recursos


humanos, horas cátedras.-




Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad


de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la salud


y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de atención


primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 02/03/2016 de acuerdo a


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso sobre tablas y


por unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma


respectiva.-









RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2560/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante










POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 22 de febrero de 2016, entre


el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, representada por su


Ministro, Dr. Ricardo Andrés Corradi Diez, en adelante “El Ministerio”, y la Municipalidad de


Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente, Carlos A, Corazini, en adelante “El


Municipio”, en el marco del Acuerdo Territorial por la Salud Colectiva y Protocolo Específico I,


el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio Año 2015


prorrogado - Ordenanza Nº 2454/2014 – la Partida Presupuestaria en Ingresos y Egresos


correspondientes a los fondos establecido en el Convenio ratificado en el Artículo 1º de la


presente.-




ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la


Cuenta Bancaria en el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los


Andes, para depositar los fondos provenientes del Ministerio de Salud de la Provincia del


Neuquén, según lo establecido en el Convenio mencionado en el Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.836/16.-









RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA