2608 - 16 Autorización a solicitar aporte reintegrable Gobierno Provincial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2608/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8567/16 de fecha 05/07/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo solicita autorización para gestionar ante el Ministerio de


Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, el otorgamiento de asistencia financiera


para el pago de gastos corrientes y funcionamiento de la Municipalidad de Junín de los Andes, en


carácter de aporte económico reintegrable, por la suma de Pesos Un millón seiscientos con 00/100.


($ 1.600.000,00).-


Que, para que el aporte reintegrable se haga efectivo por parte el Gobierno Provincial al


Municipio, se debe contar con la autorización del Concejo Deliberante a través de la


correspondiente Ordenanza, afectando recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 Art. 4º),


y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º), para la cobertura de la garantía de pago


del aporte reintegrable.-


Que, sometido a tratamiento el Expte. De referencia, fue aprobado sobre tablas y por


unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 06/07/2016.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte


financiero ante el Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del


Neuquén, para el pago de gastos corrientes y funcionamiento de la Municipalidad de Junín de los


Andes, por la suma de Pesos Un millón seiscientos con 00/00. ($ 1.600.000,00).-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148


Art. 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para la


cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia


otorgue a este Municipio.-


ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la


Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS


DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1857/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES