2995 - 20 Ordenanza Tarifaria Municipal aprobado 2020.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2995./2020.-
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O R D E N A N Z A Nº 2995/2020


VISTO: El Expediente C.D. Nº 10531/19 de fecha 06 de diciembre de 2019, iniciado por el


Ejecutivo Municipal, y la necesidad de establecer el marco Tarifario para la aplicación de


las potestades tributarias del Municipio para el ejercicio Fiscal 2020, y el Artículo Nº 57 de la Carta


Orgánica Municipal en las “Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la


ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos”, y;


CONSIDERANDO:


Que, según los establecen los Artículos 290 de la Constitución Provincial y 219 de la Carta


Orgánica Municipal; son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:



a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la


Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que


generen los mismos;


b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de los


servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros municipios y/o
la Provincia;


h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda


índole.


Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal establece
“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad,
simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La facultad de


imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a


jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no


fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni
la introducción de artículos de primera necesidad”.-


Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2020.-


Que, en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaría vigente se necesita la


herramienta de la recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe


cumplir con: seguridad, justicia social, educación, salud, etc.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar


los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no


menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho


resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública,
teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su


discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del


Cuerpo para ambas lecturas.-




Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 13/01/2020, se aprobó con 5 votos positivos y 2


votos negativos, en segunda el presente proyecto.














CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE: la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2020, la cual entrará en


vigencia una vez promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo la


misma parte integrante de la presente como Anexo.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y


promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-




ARTÍCULO 3º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 504/96, Nº 548/96, 449/95, 25/88, 2119/12.-




ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el


presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en


Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Diciembre de 2020; fijando Audiencia Pública para el día


13/01/2020, a las 10:00 horas, y en Sesión extraordinaria del día 13/01/2020 queda aprobado en


Segunda Lectura por 5 votos positivos a 2 votos negativos en la Sala de Sesiones General José de


San Martín.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada, por su intermedio, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la


Provincia del Neuquén y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.-




ARTÍCULO 6º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales


de la localidad de la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 7º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido archívese.-




DADA LA SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN


MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2050/20.-
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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ANEXO


ORDENANZA TRIBUTARIA


TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES




TITULO II


DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR


CAPITULO I: Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble




CAPITULO II: Tasa por Inspección e Higiene de Baldíos y Obras Interrumpidas




CAPITULO III: Tasa por Inspección Ambiental




CAPITULO IV: Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria




CAPITULO V: Tasa de contribución a Bomberos Voluntarios




CAPITULO VI: Patente de Rodados




CAPITULO VII: Tasa por Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales


y de Prestación de Servicios




CAPITULO VIII: Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de


actividades comerciales, de servicios e industriales




CAPITULO IX: Otras Tasas, Derechos y Servicios Especiales y Rentas Diversas




CAPITULO X: Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica – Introductores




CAPITULO XI: Tasa por Actuaciones Administrativas




CAPITULO XII: Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos




CAPITULO XIII: Servicios Especiales




CAPITULO XIV: Derechos de Ocupación o Uso de Espacios y/o Bienes


Privados Municipales




CAPITULO XV: Derechos de Cementerio










CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
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TITULO III


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2020


TITULO I:


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º: Se regirán por la presente Ordenanza Tributaria, todas las obligaciones fiscales


que establezca la Municipalidad de Junín de los Andes de conformidad con las leyes que así lo


estipulan dentro de su esfera de competencia. Tales obligaciones consistirán en tasas, derechos,


servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y cualquier otra forma de aportes que la misma


establezca a favor de la Municipalidad.


ARTÍCULO 2º: Las denominaciones “Tributos” son genéricas y comprende todas las tasas,


derechos, servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y demás obligaciones pecuniarias que


la Municipalidad imponga a sus contribuyentes.


ARTÍCULO 3º: El año fiscal comprende el período que transcurre desde el 01 de Enero al 31 de


diciembre de cada año.


ARTÍCULO 4º: Las obligaciones que dispone esta Ordenanza deberán cumplimentarse en la


oficina de recaudaciones de la Dirección de Ingresos Públicos del día 1 al 15 de cada mes, salvo que


se establezca otro plazo específico en la misma. El mero vencimiento del plazo producirá la mora


automática.


ARTICULO 5º: PLANES DE PAGOS: Los obligados que tuvieran que abonar una suma superior


a los Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800,00) en concepto de Deudas Tributarias podrán solicitar la


adhesión a un Plan de Pago de Tributos, hasta un máximo de 12 cuotas en este caso la


Municipalidad formalizará el respectivo convenio y podrá extender, a solicitud del interesado, una


constancia de la existencia del plan. La cuota mínima será de pesos Trescientos con 00/100


($300,00).


La tasa de interés por este tipo de financiación se fija en el 2,5 % mensual.


No se otorgará el certificado de Libre Deuda, hasta tanto se encuentre cancelada la obligación


tributaria. Únicamente se podrá certificar que el contribuyente no posee deuda exigible.


ARTICULO 6º: Caducidad del Plan de Pago. La mora en el pago de 3 cuotas del Plan de Pago


convenido, producirá de pleno derecho la caducidad del plan, por lo cual el contribuyente podrá


formalizar uno nuevo, únicamente por la cantidad de cuotas restantes y como máximo de hasta 6


cuotas.


ARTICULO 7º: Excepciones. No se podrán convenir planes de pago por los siguientes tributos:


Introducción de mercaderías; Derecho de Re inspección Bromatológica; Derechos de Oficina;


Alquileres de Bienes; Prestación de Servicios; Licencia de Conducir y Tasa por Derecho de


Edificación.


ARTÍCULO 8º: PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS: En un todo de acuerdo a lo


establecido en el código tributario, establézcase como vencimiento de pago de los gravámenes los


siguientes plazos:


Patente de Rodados: Tendrá carácter anual y podrá ser abonada en doce (12) cuotas
mensuales, del 1 al 15 de cada mes.


Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, de
Servicios e Industriales:
Tendrá carácter anual y podrá ser abonado en doce (12) cuotas


mensuales, del 1 al 15 de cada mes.











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


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Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble: Tendrá carácter anual y podrá ser abonado en
doce (12) cuotas mensuales, del 1 al 15 de cada mes.


Derecho de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas: Tendrá carácter anual y
podrá ser abonado en un pago, o adherirse al Plan de Pagos Permanente.




ARTÍCULO 9º: RECARGOS: El interés compensatorio o resarcitorio estipulado en el Código


Tributario Municipal, se fija en una tasa del 1,5% mensual. El Órgano Ejecutivo Municipal queda


facultado para modificarla de acuerdo a los cambios en la situación económico financiera que así lo


haga necesario. Dicha tasa se aplicará para todas las deudas no prescriptas de los contribuyentes.-


ARTICULO 10º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS: Los siguientes beneficios y descuentos rigen


para las Tasas por Servicios a la Propiedad e Inmueble, Tasas de Inspección e Higiene de baldíos y


obras interrumpidas, Patente de Rodados, Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derecho de


Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, de Servicios e


Industriales y Tasa por Habilitación e Inscripción de actividades lucrativas:


a) Por pronto pago, se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Se considera “pronto


pago” aquellos pagos efectuados del 1 al 10 de cada mes, únicamente a aquellos contribuyentes que


abonen en forma mensual.


b) Por pago semestral, se efectuará un descuento del diez por ciento (10 %) – comprendido por el


período enero - junio o julio – diciembre, excluyéndose ambos entre sí. Los descuentos serán


aplicados siempre y cuando se abone el monto del 1º semestre durante los meses de enero y febrero;


y del 2º semestre durante los meses de julio y agosto.


c) Para Jubilados y Pensionados que perciban ingresos comprobables de entre el monto de Pesos


Trece Mil ($ 13.000,00) vigente al momento de solicitar el beneficio y la suma de Pesos Dieciocho


Mil ($ 18.000,00), se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Para Jubilados y


Pensionados ingresos comprobables de hasta Pesos Trece Mil al momento de solicitar el beneficio,


se efectuará un descuento del diez por ciento (10%). A efectos de aplicar el descuento deberá el


interesado presentar original y fotocopia del último recibo de haberes. Este beneficio podrá


acumularse al descuento por pago semestral y/o mensual. Es requisito excluyente que el haber


jubilatorio sea el único ingreso percibido del Jubilado o Pensionado.




TITULO II


DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR


CAPITULO I: TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE




ARTÍCULO 11º: La contribución fiscal en el presente título se considerara compuesta por las


prestaciones que el municipio realiza a los vecinos de la localidad, en virtud de la prestación de los


servicios de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, riego, alumbrado público,


conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de plazas,


parques, espacios verdes, paseos públicos o zonas de recreación así como por la realización o


conservación de las obras públicas necesarias y los restantes servicios urbanos prestados no


especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés


general de la población.


ARTÍCULO 12º: VALUACION FISCAL: La base imponible de esta Tasa será la establecida por


la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de


Diciembre de 2019 o la última valuación fiscal disponible durante el ejercicio 2020. Los inmuebles


cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán el mínimo establecido, hasta tanto se fije el


valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se comenzará a aplicar desde el 1 de enero


siguiente al año en que fue determinada. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las


modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores.











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


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ARTÍCULO 13º: ALICUOTA: Se fija la siguiente alícuota anual a aplicar sobre la valuación


fiscal del 0.9% para todos los inmuebles.-




ARTÍCULO 14º: MONTOS MINIMOS: Se establece para cada uno de los vencimientos


mensuales, un monto mínimo general de Pesos doscientos ($ 200,00).




ARTÍCULO 15º: ESTABLECESE: una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%)


de la Tasa que le corresponde al inmueble, para todos los contribuyentes que no cuenten con


servicio directo alguno prestado por la Municipalidad dentro de la Tasa por Servicios Propiedad


Inmueble.


A tal efecto, se consideran Servicios Directos:


a) El servicio de agua corriente.
b) El servicio de cloacas.
c) La recolección de residuos.
d) El servicio de riego y mantenimiento de calles.
e) Alumbrado público (consumo eléctrico)




ARTÍCULO 16º: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la tasa


por cada unidad allí edificada, aún en los casos que no se hallen subdivididos.




ARTÍCULO 17º: RECOLECCION DE RESIDUOS




Comprende la recolección de residuos fuera del recorrido habitual o de grandes volúmenes


generados por eventos especiales o similares.


Se procederá cobrar una tasa mensual a grandes generadores de residuos de forma habitual, la


misma se liquidará con la factura de servicios retributivos:




a) Estaciones de Servicio $ 350,00
b) Paradores $ 280,00
c) Restaurantes – Parrillas $ 210,00
d) Hoteles – Hosterías $ 100,00
e) Comercios en general $ 70,00


Por servicio especial de recolección de residuos fuera del recorrido habitual o grandes volúmenes:


a) Casas de familia $ 370,00
b) Comercios e Instituciones Educativas, Públicas y Privadas $ 600,00




ARTÍCULO 18º: EXENCIONES. Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios a la Propiedad


Inmueble aquellos estipulados en el código tributario municipal. Para acceder al beneficio del


Artículo 205 inc. e) del Código Tributario Municipal, los jubilados y pensionados, deberán cumplir


con las siguientes condiciones:


- Ser titular de una vivienda única con residencia permanente en ella, o inquilino titular del


contrato de locación respectivo, mientras tenga vigencia dicho contrato.-


- Presentar último recibo de haberes.-


- Presentar fotocopia del Título de Propiedad, Boleto de Compra-Venta, Acta de Tenencia


Precaria, Contrato de Locación y/o cualquier otra documentación que sea requerida por el Ejecutivo


Municipal que avale los términos de la Declaración Jurada.-


- Estar al día con todos los Tributos Municipales




Impútese la condición de anual al beneficio otorgado por el Artículo N° 205 inciso e) del Código


Tributario Municipal, debiendo renovarse en el transcurso de cada año calendario, la presentación


del trámite por parte de los solicitantes. La exención o descuento se aplicará a partir de la


aprobación de la solicitud por parte del Ejecutivo Municipal.-












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CAPITULO II: TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y


OBRAS INTERRUMPIDAS




ARTÍCULO 19º: Por todo inmueble baldío ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad


de Junín de los Andes se deberán abonar las tasas que fije la presente Ordenanza, en virtud de la


prestación de los servicios urbanos de inspección, fiscalización, y control de los terrenos baldíos y


obras interrumpidas.-




ARTÍCULO 20º: La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de la Dirección


Provincial de Catastro de la Provincia de Neuquén fijada para el año en curso. El tributo tendrá


carácter anual, pagadero en forma mensual, y el monto del mismo resultará de aplicar a la base


imponible la alícuota determinada en el cuadro siguiente:






INMUEBLE


PORCENTAJE


Hasta


300m2


De


301m2 a 600m2


De


601m2 a 900m2


De más de


1000m2


Alícuota 10% 13,8% 14,6% 15,4%




ARTÍCULO 21º: MONTOS MINIMOS: Se establece como monto mínimo mensual a tributar


Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00).




ARTÍCULO 22º: DESCUENTOS: Se efectuará un diez por ciento 10% de descuento si el


terreno baldío se encuentra en buenas condiciones de limpieza e higiene. Para acceder al descuento


se deberá presentar la Certificación de Inspección e Higiene aprobada y emitida por el Área de


Ambiente de la Municipalidad.




ARTÍCULO 23º: RECARGOS: Se efectuarán recargos en concepto de sanciones por falta de


higiene en los terrenos baldíos, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N°2815/18 o la que la


reemplace.




CAPITULO III: TASA POR INSPECCION AMBIENTAL




ARTICULO 24:Establézcase de acuerdo al Código Tributario Municipal que por los servicios de


control, monitoreo, prevención y cualesquiera otros, destinados directa o indirectamente a la


preservación y optimización de la calidad ambiental, se abonará un monto fijo por metro cuadrado.




ARTICULO 25º:Aplíquense los siguientes montos: Se fijan para cada zona, de acuerdo a los


metros cuadrados de cada lote:




Zona de muy alto impacto $ 0,50/Mts2


Zona de alto impacto $ 0,40/Mts2


Zona de medio impacto $ 0,35/Mts2


Zona de bajo impacto $ 0,20/Mts2




ARTICULO 26º: Fijase que la tasa por inspección ambiental es anual, con vencimientos de esta


tasa cuatrimestrales.
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


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ARTICULO 27º: Construcciones. Las tasas detalladas en el Artículo 25° se incrementarán en un


30% a los lotes que presenten construcciones. El hecho generador será el inicio de obra otorgado


por el municipio o el acta labrada por el director de Obras Particulares donde se establezca el inicio


de obra, el que fuera anterior.




ARTICULO 28º: Situación Especial. Excepción. Lotes antes de la Primer Venta: No serán de


aplicación las tasas establecidas en el Artículo 25° a todos aquellos lotes antes de producida la


primer venta, los lotes que se encuentren dentro de dicha excepción abonarán $200,00 (Pesos


Doscientos) por lote por mes. Una vez materializada la venta, tendrá plena vigencia lo expuesto en


el Artículo 25°.




ARTICULO 29º: La presente tasa deberá aplicarse a lo largo de la ribera de los ríos Chimehuín y


Quilquihue comprendidos dentro del ejido municipal, de acuerdo a los estudios y proyectos


específicos que realicen conforme lo normado en la Carta Orgánica Municipal.




CAPITULO IV: FONDO MUNICIPAL SOLIDARIO SALA VELATORIA




ARTICULO 30º: Fijase un monto fijo denominado “Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria” de


acuerdo al Código Tributario Municipal, que abonarán los contribuyentes junto a la boleta de


Servicios a la Propiedad Inmueble o a la boleta de Tasa por Inspección Ambiental, de $20,00 (Pesos


veinte con 00/100). Los contribuyentes detallados en el Art. 205) inc. e) del Código Fiscal quedarán


exentos del abono de dicha tasa.




ARTICULO 31º:Estipúlase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal, el Ejecutivo Municipal


deberá celebrar un convenio de uso de las instalaciones.




ARTICULO 32º: Fijase que para el uso de la Sala Velatoria Municipal por parte de una empresa o


institución de servicios fúnebres, el valor será equivalente a 120 lts. (Ciento veinte litros) de nafta


súper, previa firma de convenio de uso con el ejecutivo Municipal.




CAPITULO V: TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS VOLUNTARIOS




ARTICULO 33º: BASE IMPONIBLE: La Tasa de Contribución a Bomberos consiste en una


alícuota sobre el valor de la tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble vigente, de acuerdo a la


siguiente clasificación:


1. Casas de familia. Corresponde el 5% sobre el valor de la tasa a la Propiedad Inmueble
vigente.


2. En concepto de actividades comerciales e industriales: corresponde el 3% sobre el valor del
Derecho de Inspección y control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales,


Industriales y de Servicios vigente.


3. Terrenos Baldíos: Corresponde el 3% sobre la tasa de Servicios a la Propiedad e Inmueble
vigente.


4. En todas las tasas ambientales, excepto Loteo “Quilquihue”: $10,00 por cada inmueble
liquidado en Tasa Ambiental.




ARTICULO 34º: LIQUIDACION: La Tasa de Contribución a Bomberos se liquidará con las


boletas de tasas de servicios a la Propiedad Inmueble. En caso que el contribuyente se oponga al


pago de esta Tasa, deberá manifestarlo por escrito, mediante Declaración Jurada, ante el Organismo


Fiscal de la Municipalidad de Junín de los Andes, a fin de que no sea liquidado el ítem


Contribución a Bomberos Voluntarios en la boleta del contribuyente. Los contribuyentes detallados


en el Art. 205) inc. e) del Código Fiscal quedarán exentos del abono de dicha tasa.
















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CAPITULO VI: PATENTE DE RODADOS




ARTÍCULO 35º: De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados


radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal 2.020 en el ejido de la ciudad de Junín de los Andes,


provincia del Neuquén, y se pagará un tributo anual, en cuotas mensuales conforme se estipula en


este capítulo.




ARTÍCULO 36º: BASE IMPONIBLE: La base para la determinación del tributo estará dada por


la valuación de cada vehículo, según la tabla vigente y actualizada de la DNRPA.




ARTÍCULO 37º: DE LA IMPOSICIÓN: La determinación del tributo se realizará de acuerdo a


lo estipulado en éste capítulo.


El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables


durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de


diciembre.


Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la


modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.




A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en


Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios, y Vehículos de Trabajo.


Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:




Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps,


Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de hasta 15 pasajeros.


Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos,


Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis,


Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.


Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones,


Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto


Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de


Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.




ARTÍCULO 38º: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL: La determinación del tributo


anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:


1. Para los vehículos modelos 1.999 hasta 2.019 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el


Municipio de Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla


proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de


Créditos Prendarios (DNRPA) Vigente para el año en curso.


2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada


tabla, la base imponible será:


a) la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.019, si no


figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la Municipalidad.


b) la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no


existe valuación para el año del modelo.


c) en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de


determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y


características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:


I. El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II. El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.


III. El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV. Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,


Cotizaciones de Aseguradoras, etc.).-














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3. Para los vehículos modelos 2.020 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la


valuación consistirá en el precio que figure en la tabla de valuación o el valor facturado final del


vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza


remitirse al punto 2.b).


El Organismo Fiscal queda facultado para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los


contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación


específica.




ARTÍCULO 39º: ALÍCUOTAS: Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos


coma cinco por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los


apartados siguientes:


a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos coma ocho por ciento (2.80%).


b) Para los vehículos de trabajo, cuando se tratare de flotas de vehículos, se aplicarán las alícuotas


acorde a la siguiente escala:




Flota de Vehículos Alícuotas %


De 3 a 6 2,3


De 7 a 10 2,15


De 11 a 15 2


De 16 en adelante 1,8




Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de


Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Organismo


Fiscal.




ARTÍCULO 40º: TRIBUTO ANUAL MINIMO: Se establece un tributo mínimo de Pesos Dos


Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas.


Este mínimo aplicará si la determinación del tributo anual sea inferior a dicho monto, o su


valuación fuera de imposible determinación. Para el caso de las motocicletas, el tributo mínimo será


de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1200,00) anuales.




ARTÍCULO 41º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES: Para aquellos que inscriban


en este Municipio más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la actividad de


transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento anual de acuerdo a la


siguiente tabla:




Ítem a De 2 a 3 vehículos efectuase un descuento del 15 %.


Ítem b De 4 a 5 vehículos efectuase un descuento del 20 %.


Ítem c De 6 a 10 vehículos efectuase un descuento del 25 %.


Ítem d De 10 en adelante efectuase un descuento del 30 %.




Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de


Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y Vehículos afectados al transporte de pasajeros o


cargas y contar con la debida Habilitación Comercial si desarrollan su actividad comercial dentro


del ejido municipal.




ARTÍCULO 42º: EXENCIONES: Quedan exentos del pago de patentes los establecidos en el


código tributario municipal, los que deberán renovarse anualmente de acuerdo a lo que establezca el


Organismo Fiscal.


















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CAPITULO VII: TASA POR HABILITACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES,


INDUSTRIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS


ARTÍCULO 43º: Comprende el permiso municipal para desarrollar actividades comerciales,


industriales, de servicios u otra, en forma permanente o temporaria.


ARTÍCULO 44º: BASE IMPONIBLE: La determinación del tributo se hará por un monto fijo


por grupo o actividad.


ARTÍCULO 45º: DETERMINACION DEL TRIBUTO: Monto por grupo de actividad: Según al


grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, corresponderá el pago de la


habilitación e inscripción a la que alude el Título. De ser necesario clarificar el encuadre de la


actividad principal del contribuyente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Dirección


Provincial de Rentas.


Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de


Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades


que abarca, de las contempladas por el Nomenclador Provincial.-


I-Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Explotación de minas y canteras,


Mataderos/Frigorífico, Apicultura.-


II- Actividades Industriales: Industrias Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y Construcción.-


III- Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor y Restaurantes y Hoteles.-


IV- Actividades de Servicios: Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; Establecimientos


Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales, Alquiler,


Arrendamiento de Maquinarias y Equipos.


V- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a


las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior,


formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.-


Se fijan las siguientes tasas anuales por habilitación e inscripción:


Ítem Actividad Anual


a) Comercio al por mayor. $1.800,00


b) Restaurante/ Parrilla. $ 1.500,00


c) Otros comercios al por Menor $ 1.200,00


d) Actividades de Servicios $ 1.350,00


e) Actividades no agrupadas $ 1.200,00


f) Actividades primarias $ 1.000,00


g) Actividades Industriales $ 1.800,00




ARTICULO 46º: Se abonarán para otras actividades comerciales:


Ítem Actividad Anual Mensual


a) Confiterías bailables,


$ 2.400,00




Espectáculos y/o show en vivo


Salas de entretenimiento


Empresas de tarjetas de crédito y/o compra


Polirubro (estaciones de servicio)


Agencia de viajes


Agencia de alquiler de vehículos


Compañías de seguros. Otras (Comisionables)












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b) Cabañas


$ 1.200,00




Complejos turísticos


b.1) Hoteles de Alojamiento $ 1.200,00


b.2) Hosterías, Hostel, Hospedajes $ 1.200,00


c) Empresas de servicios postales "correo" y/o telegrafos. $ 1.800,00


d) Inmobiliarias $ 1.800,00




e)


Empresas prestadoras de servicios públicos (excepto


auto transporte de pasajeros). Empresas prestadoras de


telefonía celular y telefonía fija. Empresas prestadoras


de televisión satelital y/o cable y/o fibra óptica. $ 3.000,00


f) Bancos $ 5.000,00


g) Financieras $ 3.000,00


h) Supermercados (total) $3.000,00


i) Shoppings $ 5.000,00


j) Estaciones de Expendio de Combustible y Servicios $ 5.500,00


k) Canteras $ 2.500,00


l) Transporte de sustancias alimenticias por año $ 1.500,00


m)


Transporte con afectación a licencia comercial.


Transporte Escolar. $ 1.200,00


n) Camping $ 1.200,00




ARTÍCULO 47º: Se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los


respectivos valores asignados en los Artículos 40° y 46° de la presente ordenanza en cada uno de las


siguientes situaciones dadas:


a) Anexión de rubros


b) Cambio de rubro




ARTICULO 48º:Se abonarán los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los


respectivos valores asignados en el Artículos 45° y 46° de la presente ordenanza en cada uno de las


siguientes situaciones dadas:




a) Renovación de la Habilitación


Comercial




ARTICULO 49º: DURACIÓN. Se deja establecido que la duración de la Licencia Comercial será


de dos (2) años, y deberá renovarse antes de los 60 días de vencido dicho plazo.




ARTÍCULO 50º: HABILITACION COMERCIAL POR ACTIVIDAD DE TEMPORADA.


Comprende el permiso municipal para ejercer actividades comerciales, industriales y de prestación


de servicios de temporada, entendidas como aquellas que se encuentran comprendidas desde el mes


de Noviembre hasta el mes de Mayo del año subsiguiente.


Teniendo en cuenta la actividad y/o rubro de cada comercio, se fijan los siguientes importes fijos a


abonar por la licencia comercial por temporada. Dicho importe podrá ser pagado dentro del mes y


año que corresponda.






















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Código Rubro Temporada Mensual


1 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca


Deportiva locales $ 1.500,00


2 Guías o Prestadores Turísticos de Pesca


Deportiva de Otras Localidades $ 5.000,00


3 Empresa o Prestadores de Rafting de Otras


Localidades $5.000,00




ARTÍCULO 51º: Todo cambio y/o variación en la titularidad y/o razón social de la Autorización


Comercial, implicará una nueva Habilitación Comercial, por lo que corresponde aplicar los valores


estipulados en la presente ordenanza.




ARTICULO 52º: ESTABLECESE en la presente que no existen Licencias Comerciales


provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las normas vigentes al


momento de su tramitación.




ARTICULO 53º: EXCEPCIÓN al Artículo anterior. Los Locales de Diversión Nocturna,


tipificados en el Código Fiscal Artículo 247 podrán acceder a una Habilitación Comercial


provisoria por el término de tres (3) meses sucesivamente antes de la definitiva. Durante el plazo


consignado como provisorio la Municipalidad realizará los controles pertinentes, a los fines de


verificar si el local cumple con la aislación acústica exigida, sin perjuicio de la aplicación de las


multas estipuladas en el Código de Faltas Municipal y/o sus modificatorias durante el período


aludido.




ARTÍCULO 54º: BAJA: Los responsables que cesen sus actividades deberán solicitar la BAJA,


presentando el original de la Autorización y/o Habilitación Comercial, Libre Deuda del Tributos y/o


toda otra deuda pendiente que tuviere en esta Municipalidad.


Cuando se constatare que un comercio, establecimiento, local u oficina ha permanecido cerrado por


más de 60 días corridos, el organismo Fiscal dejará constancia de tal circunstancia en acta y


procederá a darle de BAJA de OFICIO del Registro de Comercios en forma automática, siguiendo


vigente la deuda municipal si la hubiere hasta la fecha de dicha baja.




No se expedirá el certificado de baja hasta tanto sea cancelada la deuda del comercio.




ARTÍCULO 55º: SANCIONES Y/O MULTAS:




a) La instalación o funcionamiento de industrias, o actividades asimilables a éstas, consideradas
como aptas de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, pero “sin previo permiso, autorización,


habilitación o inscripción exigibles según las normas vigentes”, importará la aplicación de las


multas previstas en el Código Contravencional N°2815/18 o la norma que la reemplace, previa


intimación al infractor por única vez. Si no obstante continua en incumplimiento, se impondrá


clausura del local donde se desarrolle la actividad o se preste el servicio de hasta 90 días, o sin


término.


El no pago de la multa impuesta implicará la inhabilitación para ejercer el comercio hasta tanto


regularice la situación.


b) La falta de comunicación de cambios producidos, tales como de domicilio, actividad, titular y
otros, se les cobrará una multa de pesos quinientos ($ 500) y/o clausura y/o de hasta 90 días, o


sin término y/o inhabilitación de hasta 180 días o sin término.




















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


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c) Para el caso de no cumplimiento de aquellos contribuyentes referenciados en el Artículo N° 53 que
posean la “autorización provisoria” y haya vencido el plazo para el cumplimiento de los


requisitos exigibles serán considerados como “sin previo permiso, autorización, habilitación o


inscripción que fuesen exigibles según las normas vigentes” y por lo tanto recibirán la misma


sanción que las previstas en los párrafos anteriores de acuerdo a cual correspondiera.




ARTÍCULO 56º: PROVEEDORES MUNICIPALES: Los proveedores locales de bienes y


servicios de Municipalidad de Junín de los Andes deberán contar con Habilitación Comercial


vigente y al día en aquellos casos que corresponda. Asimismo se faculta al Ejecutivo Municipal, en


conjunto con el Concejo Deliberante, a reglamentar esta tasa a los fines de una correcta aplicación.




ARTÍCULO 57º: DERECHO POR VENTA AMBULANTE Los derechos que abonarán los


vendedores ambulantes, por un periodo de hasta tres días de venta, según la actividad, serán los


siguientes:




a) Venta de productos alimenticios: $ 750.-


b) Venta de productos de granja: $ 500.-


c) Venta de helados, café y golosinas: $ 500.-


d) Venta de hierbas medicinales: $ 300.-


e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 2.500.-


f) Venta de indumentaria y cosméticos: $ 2.500.-


g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 2.500.-


h) Venta de teléfonos celulares: $ 2.500.-


i) Venta de artesanías: $ 500.-


j) Venta de libros: $ 500.-


k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-


l) Venta de materiales de construcción, ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos y/o


similares $2500


m) Otros no especificados $600




CAPITULO VIII: DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E


HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES


ARTÍCULO 58°: De acuerdo al código tributario municipal se abonarán los valores establecidos


en los artículos posteriores de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva,


industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de contralor de la


seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los


restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a


la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de condiciones favorables para el


ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad,


cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos desde


otros Municipios.




ARTÍCULO 59°: DE LA BASE IMPONIBLE: El monto de la obligación tributaria se


determinará teniendo en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa


cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar el contribuyente en la Dirección Provincial de


Rentas de la Provincia del Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al


que debe liquidar el Municipio.






















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ARTÍCULO 60º: LIQUIDACION: La practicará la Municipalidad, a partir de la declaración


jurada anual presentada por el contribuyente. Al tributo anual determinado se lo dividirá en doce


(12) cuotas que deberán ser abonadas por los contribuyentes a cada uno de los vencimientos que el


Organismo Fiscal establezca.




ARTÍCULO 61°: DECLARACION JURADA. Los sujetos comprendidos en este Título se


encuentran obligados a presentar: a) Una declaración jurada informativa anual por cada licencia


comercial, suscripta por el titular y/o responsable de la misma, cuyo contenido será fijado por el


Organismo Fiscal. La fecha de presentación será hasta el día 30 de Abril de cada año inclusive,


extendiéndose hasta el día hábil posterior en caso de ser inhábil el primero. Con anterioridad al


vencimiento de la presentación, la parte interesada podrá solicitar una prórroga de 15 días hábiles


como máximo para su presentación. La misma contendrá los datos relacionados a la facturación,


actividades desarrolladas, superficie y personal ocupados, entre otros, y b) Fotocopia de la


Declaración Jurada Anual y su correspondiente acuse de presentación del impuesto sobre los


Ingresos Brutos, establecido por el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén o la Comisión


Arbitral, según corresponda a contribuyentes Directos de la Provincia del Neuquén o Convenio


Multilateral, respectivamente. Ambas Declaraciones Juradas serán las referidas al periodo fiscal


inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.


La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa


automática según lo dispuesto en el Artículo 69º de la presente Ordenanza Impositiva.




ARTÍCULO 62°: CONCEPTO DE VENTA. Comprenderá a todos los Ingresos Brutos


devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los


criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia


del Neuquén (“de la Base Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o


exentos y/o con reducción y/o Tasa Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las alícuotas


a las que se encuentren alcanzados. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya


desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo


proporcionalmente. Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se


detallan a continuación:




a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de


este artículo y con las particularidades siguientes: a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede


administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes a los efectos


del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales. a.2) Aquellos


contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad,


tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a


la jurisdicción de Junín de los Andes. a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un


establecimiento en la jurisdicción de Junín de los Andes y por ello más de una licencia comercial


deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir


proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.-




b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL


REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio


multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada


Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Junín de los Andes, teniendo en


cuenta las siguientes particularidades:




















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b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede


administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Junín de los Andes, a los efectos


del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a


la Provincia de Neuquén.-


b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o


sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto


proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Junín de los Andes.-


b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Junín de los


Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a


esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias


comerciales.-




c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES


Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en el cual


queden comprendidos.-




d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA


Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el


ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán un importe


que se determinará según la actividad que ejerzan o el servicio que presten.




e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO


FISCAL 2.019


Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses durante el


año fiscal 2.019, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán


proyectar y anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada Anual.




f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL


2.020


f.1) inicien actividades y cuenten con dos o más meses de facturación dentro del año calendario


2.020.


Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 66º, durante


dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar


mediante la Declaración Jurada Anual correspondiente, la facturación de los primeros dos meses,


proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los


artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de


actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.


f.2) inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año calendario 2.020:


Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 66º durante el


período de actividad en el año 2.020, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El


contribuyente deberá informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente, antes del


décimo día corrido o hábil siguiente del mes de enero del año 2.021, la facturación desde su inicio


hasta el 31/12/20, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según


la escala del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene o de los Regímenes


Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada,


detrayendo los pagos a cuenta.




g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA


JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES Y EJERZAN


ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.


















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Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a esa


licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio


fiscal inmediato anterior asignables a la Jurisdicción de Junín de los Andes y los imputables a la


totalidad de la Provincia de Neuquén para el mismo período.




Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la Provincia del Neuquén, establecerá la


base imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la


tabla correspondiente.




ARTÍCULO 63°: La facturación anual será aquella que los contribuyentes se encuentran obligados


a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación


del impuesto anual a los ingresos brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa


del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación anual


que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 59º de la presente,


para realizar la determinación de este tributo.




ARTÍCULO 64º: Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:




Facturación Anual





Desde


Pesos Hasta Pesos




Derecho


Anual


Derecho


Mensual


0 100.000




1.440,00 120,00


100.001 200.000




1.440,00 120,00


200.001 300.000




1.440,00 120,00


300.001 400.000




1.440,00 120,00


400.001 500.000




1.800,00 150,00


500.001 600.000




1.800,00 150,00


600.001 700.000




1.800,00 150,00


700.001 800.000




1.800,00 150,00


800.001 900.000




2.000,00 166,67


900.001 1.000.000




2.081,04 173,42


1.000.001 1.100.000




2.147,63 178,97


1.100.001 1.200.000




2.282,81 190,23


1.200.001 1.300.000




2.509,59 209,13


1.300.001 1.400.000




2.190,98 182,58


1.400.001 1.500.000




2.355,43 196,29


1.500.001 1.600.000




2.473,08 206,09


1.600.001 1.700.000




2.657,77 221,48


1.700.001 1.800.000




2.790,59 232,55


1.800.001 1.900.000




2.931,01 244,25


1.900.001 2.000.000




3.077,75 256,48


















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2.000.001 2.100.000




3.461,04 288,42


2.100.001 2.200.000




3.721,63 310,14


2.200.001 2.300.000




4.093,54 341,13


2.300.001 2.400.000




4.399,67 366,64


2.400.001 2.500.000




4.731,10 394,26


2.500.001 2.600.000




5.084,04 423,67


2.600.001 2.700.000




5.466,07 455,51


2.700.001 2.800.000




5.875,93 489,66


2.800.001 2.900.000




6.317,41 526,45


2.900.001 3.000.000




6.632,40 552,70


3.000.001 3.100.000




6.963,83 580,32


3.100.001 3.200.000




7.312,97 609,41


3.200.001 3.300.000




7.678,55 639,88


3.300.001 3.400.000




8.061,85 671,82


3.400.001 3.500.000




8.465,38 705,45


3.500.001 3.600.000




8.889,16 740,76


3.600.001 3.700.000




9.333,17 777,76


3.700.001 3.800.000




10.265,48 855,46


3.800.001 3.900.000




10.779,07 898,26


3.900.001 4.000.000




11.316,69 943,06


4.500.001 5.000.000




15.292,59 1.274,38


5.000.001 5.500.000




17.588,56 1.465,71


5.500.001 6.000.000




22.248,82 1.854,07


6.000.001 6.500.000




27.504,90 2.292,07


6.500.001 7.000.000




29.566,85 2.463,90


7.000.001 7.500.000




31.784,39 2.648,70


7.500.001 8.000.000




34.168,92 2.847,41


8.000.001 8.500.000




36.730,54 3.060,88


8.500.001 9.000.000




39.486,98 3.290,58


9.000.001 9.500.000




42.448,34 3.537,36


9.500.001 10.000.000




45.631,08 3.802,59


10.000.001 11.000.000




50.193,94 4.182,83


11.000.001 12.000.000




55.213,46 4.601,12


12.000.001 13.000.000




63.495,41 5.291,28


13.000.001 14.000.000




68.256,87 5.688,07


14.000.001 15.000.000




73.376,33 6.114,69


15.000.001 16.000.000




78.879,08 6.573,26


16.000.001 17.000.000




84.796,75 7.066,40
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


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19




17.000.001 18.000.000




91.155,90 7.596,33


18.000.001 19.000.000




97.991,96 8.166,00


19.000.001 20.000.000




105.342,88 8.778,57


20.000.001 25.000.000




134.311,38 11.192,61


25.000.001 30.000.000




161.173,65 13.431,14


30.000.001 35.000.000




185.349,07 15.445,76


35.000.001 40.000.000




213.151,24 17.762,60


40.000.001 45.000.000




245.124,11 20.427,01


45.000.001 50.000.000




281.892,60 23.491,05


50.000.001 55.000.000




324.176,49 27.014,71


55.000.001 60.000.000




372.803,09 31.066,92


60.000.001 65.000.000




428.723,68 35.726,97


65.000.001 70.000.000




493.032,49 41.086,04


70.000.001 75.000.000




530.010,97 44.167,58


75.000.001 80.000.000




569.759,80 47.479,98


80.000.001 85.000.000




612.492,76 51.041,06


85.000.001 90.000.000




658.429,97 54.869,16


90.000.001 95.000.000




707.811,78 58.984,31


95.000.001 100.000.000




760.898,77 63.408,23


Más de 100.000.000




836.988,64 69.749,05




ARTÍCULO 65º: MINIMOS: En caso de no haberse presentado la DD.JJ. correspondiente con la


facturación anual que los contribuyentes se encuentran obligados a declarar ante la Dirección


Provincial de Rentas de Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos, se


tributará por este concepto un mínimo anual de pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2400,00).




Este pago mínimo no quita la responsabilidad de la presentación de la DDJJ que correspondiera a


los efectos de la determinación del tributo municipal, como así tampoco la de atenerse a la multa


que le correspondiera por su atraso o no presentación.


Una vez presentada la DD. JJ. Anual se realizará el reajuste correspondiente.




REGIMENES ESPECIALES




ARTÍCULO 66°: ACTIVIDADES PRIMARIAS E INDUSTRIALES: Aquellas empresas


tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de la Ciudad de Junín


de los Andes; tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 64º. Estas


empresas gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el


párrafo precedente cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:




1. Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios,


establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes.-


2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido


de la Ciudad de Junín de los Andes.-
















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3. Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de Junín de


los Andes.-


4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la


presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas.


5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2020.


El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 64º.




ARTICULO 67º: BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS. Los


contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación


de la escala del Artículo 64º, no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto


mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:




CÓDIGO Actividad Derecho Anual Mínimo


1 Bancos Privados $ 108.000,00


2


Compañías de Seguros: Casa Central,


Sucursales, Agencias $ 6.750,00


3


Seguros: Agentes, Promotores y


Productores $ 4.050,00


4 Sociedades de Créditos $ 5.940,00


5 Compañías Financieras $ 22.950,00


6


Sociedades de Ahorro y Préstamos para


fines determinados $ 4.590,00


7


Sociedades de Ahorro y Préstamos para


Viviendas $ 4.185,00


8 Casas de cambio $ 8.910,00


9 Cooperativas de créditos $ 3.240,00


10 Cooperativas de Consumo $ 1.404,00


11 Comisionistas de bolsa $ 5.265,00


12 Cajas de créditos personales $ 10.260,00


13


Oficina de Préstamos Personales con


fondos propios unipersonales $ 12.150,00


14


Otras actividades financieras (casas de


préstamos) $ 9.990,00


15


Banco Provincia Neuquén (por cada


sucursal) $ 87.500,00


16


Bancos Cajeros en dependencias no


propias $ 8.910,00




ARTÍCULO 68º: OTRAS ACTIVIDADES. Los contribuyentes encuadrados en los códigos


detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 64º, no pudiendo


ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el


siguiente detalle:


















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Actividades alcanzadas por el Mínimo Anual:


CÓDIGO Actividad


Derecho


Anual


Mínimo


1 Automotores Usados (Venta y Consignación) $ 15.525,00


2 Agencias Inmobiliarias $ 6.210,00


3 Confiterías / Bailable superior a 500 personas $ 16.875,00


4 Confiterías / Bailable con capacidad igual o inferior a 500 personas $ 8.437,50


5 Café, Bar, Salón de Té, Bar Confitería $ 8.437,50


6 Café, Bares y Confiterías $ 8.437,50


7 Café Concert, y/o pub $ 8.437,50


8


Salones de fiestas y/o espacios destinados a similar uso con capacidad


igual o superior a 300 personas $ 10.091,25


9


Salones de fiestas y/o espacios destinados a similar uso con capacidad


igual o inferior a 150 personas $ 5.400,00


10 Estaciones de Servicios (solo combustibles líquidos) $ 72.100,00




ARTÍCULO 69°: SANCIONES: Por presentaciónde la Declaración Jurada Informativa anual


fuera de término, se aplicara una multa automática establecida de la siguiente manera:


a) Contribuyentes o responsables unipersonales: multa de pesos trescientos $ 300,00;


b) asociaciones y/o sociedades constituidas regularmente o no, se duplicara el monto del artículo


anterior.




ARTICULO 70°: El Departamento Ejecutivo en los casos que correspondiera, podrá incrementar


el monto de la multa automática por no presentación de información por los Derechos de Inspección


y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios hasta


un 300%, como recargo o multa por la no presentación de la declaración jurada anual dentro de los


90 días de vencido el plazo de entrega estipulado para la misma.-




ARTÍCULO 71°: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: Se podrá dejar de aplicar las sanciones


del apartado anterior, cuando se tratare de pequeños contribuyentes, mediante resolución fundada


del Organismo Fiscal. Se consideran pequeños contribuyentes a aquellos cuya facturación anual no


supere los Seiscientos mil ($ 600.000,00).




ARTÍCULO 72º: BENEFICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES:


Para el Derecho de Inspección, Higiene y Seguridad, en su totalidad, por la nómina de empleados


ocupados se generará un crédito a favor anual del contribuyente de acuerdo al siguiente detalle:




a) Un empleado: $ 300


b) De 2 a 3 empleados: $ 1000


c) De 4 a 6 empleados $ 1300


d) De 7 a 10 empleados: $ 1600


e) De 11 a 15 empleados: $ 2100


f) De 16 a 20 empleados: $ 3000


g) Más de 21 empleados: $ 3500


















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Se entiende por empleado ocupado el que efectivamente presta la actividad comercial, industrial o


de servicios en la ciudad de Junín de los Andes, declarado ante los Organismos competentes y


mediante el formulario de declaración jurada municipal. Para el caso de inicio de actividades


durante el año 2.020 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la


Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso de iniciar actividades en fecha posterior a este


vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período


menor si correspondiera.-




Para acceder a los beneficios y descuentos previstos en este artículo, se deberá tener presentada la


correspondiente declaración jurada anual de ingresos brutos y formulario F. 931 de AFIP a la fecha


de solicitud del beneficio, y encontrarse en condiciones de ser habilitado.


Este beneficio es acumulativo, pero el total de los descuentos no deberá superar el 50% del tributo a


abonar.




CAPITULO IX: OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS


DIVERSAS




DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD


DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES




ACTIVIDADES DE FORMA ESPORÁDICA




ARTÍCULO 73º: HECHO IMPONIBLE: Se entiende por actividades esporádicas, aquellos


eventos que se organizan transitoriamente en el ejido urbano y en los cuales se realizan


transacciones económicas.




ARTÍCULO 74º: DETERMINACION: Este tributo deberá ser abonado al extenderse la


autorización correspondiente para el funcionamiento y/o realización del evento.




A.Los espectáculos de esparcimiento como Circos, Parques de Diversiones, Calesitas e Inflables,


abonarán la suma de $ 600,00 por día.


B. Showroom – sala de exhibición: Es un espacio abierto al público donde los vendedores y/o
fabricantes exponen y venden sus productos, abonarán por día $ 250,00


C.Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos:


1) Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento $ 1300,00


2) Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento $ 1560,00


3) Por Carreras y/o competencias deportivas, por cada evento. $ 1200,00


D.Venta en Feria Americana, por día: $ 150,00


E. Otros no comprendidos, por día: $ 600,00
F. Espectáculo adicional, Cuando un restaurante, confitería, casino, bar, o café se realicen
espectáculos y se cobren entradas, se pagara por día: $ 600,00


G. Autorización de Bailes Populares, abonarán $ 300 por día
H. Presentación de bandas y/o grupos Musicales y otros, abonarán $ 450 por día
I. Presentación de bandas y/o grupos Musicales locales, abonarán $ 300 por día


El Departamento Ejecutivo reglamentara el presente artículo.
























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LICENCIA DE CONDUCIR




ARTÍCULO 75º:Abonarán por Licencia de Conducir de acuerdo a las categorías que se detallan,


en un todo de acuerdo a la Ley 24.449, sus Decretos Reglamentarios y modificatorios, las siguientes


tarifas por año, teniendo en cuenta el Artículo 76°: Quedarán eximidos de este tributo los choferes


profesionales que acrediten afectación a Ambulancia y Bomberos Voluntarios.-




Por Licencias de Conductor :


Licencias Clase A (MOTO) $ 250,00


Licencias Clase B $ 400,00


Licencias profesionales:


Clase C


Clase D


Clase E


Clase F


Clase G


$ 500,00


$ 400,00




ARTÍCULO 76º: Para la renovación de Licencias de Conductor se establecen los mismos montos


que para la obtención de la misma. La vigencia de la Licencia de Conducir se normará de acuerdo a


la Ley 24.449, Decretos Reglamentarios y sus modificatorios, o la Ley que la reemplace.




ARTICULO 77º: Se establece que a partir de los 71 años de edad, la renovación es anual y el


monto de la licencia se establece en el 50% del valor establecido en el Artículo 75°.




ARTICULO 78º: Por el duplicado de la Licencia de Conductor se abonará el 70% del valor


correspondiente a la categoría. Los solicitantes de Duplicados de Licencias para Conducir deberán


presentar exposición Policial en caso de extravío, si fuese otro el motivo deberá presentar la licencia


en el estado que se encuentre. En función del tiempo transcurrido y la pérdida o destrucción de la


Licencia, el mismo tendrá el mismo vencimiento que el original.




ARTICULO 79º: Para la SOLICITUD Y/O RENOVACION Y/O DUPLICADO de Licencia de


conducir deberá presentar el libre de deuda de ACTAS CONTRAVENCIONALES extendida por la


autoridad competente.




ARTICULO 80º: Para el OTORGAMIENTO de la Licencia de Conducir el interesado deberá


poseer libre deuda de la totalidad de los Tributos municipales o convenio de regularización de


deudas vigente.




TASA POR DERECHO DE EDIFICACIÓN




ARTÍCULO 81º: Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la


documentación, registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar el


monto correspondiente al valor de la edificación por m² terminado:




a) Obra Nueva Hasta 150m², 0,6 %.-
b) Obra Nueva Hasta 300m², 0,8 %.-
c) Obra Nueva de más 300m², 1 %.-


















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Cabe aclarar que VENCIDO el plazo de cualquiera de los visados, se deberá abonar el monto


correspondiente al 50% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza


237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.


Cabe aclarar que VENCIDO el plazo del permiso de edificación, se deberá abonar el monto


correspondiente al 5% del valor de tasa por derecho de edificación, de acuerdo a la Ordenanza


237/91 sus modificatorias o aquel que la reemplace.


Cabe aclarar que la RENOVACION del permiso de edificación, se deberá abonar el monto


correspondiente al 1% del valor de tasa por derecho de edificación.




Los montos correspondientes al m² de obra terminada serán los determinados y otorgados por la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes a través del


área de “Obras Particulares” O aquella que la supliera en sus funciones la que se actualizará


anualmente a cada inicio de año calendario.




ARTICULO 82º: Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente


manera: el cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento


(50%) restante al otorgarse la visación final.-




ARTÍCULO 83º: Obras sin planos:




a. En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se
aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).


b. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes
(obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en


la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.




ARTÍCULO 84º: Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los planos


originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las siguientes


adecuaciones:


a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-


b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.




ARTÍCULO 85º: Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida


exactamente igual, los derechos serán:


a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original.
b) De 2 a 5 repeticiones: lo resultante del inciso a), más El cuarenta por ciento (40%), por cada
lote que pase de 1.


c) De 6 a 10 repeticiones: lo resultante del inciso b), más El treinta por ciento (30 %), por cada
lote que pase de 5.


d) De 11 a 20 repeticiones: lo resultante del inciso c), más El veinte por cierto (20%), por cada
lote que pase de 10.




ARTÍCULO 86º: ESTUDIOS Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA:




En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán por


los conceptos descriptos, los siguientes valores:




a. Derechos por visación de mensura $ 400,00.-
b. Derechos por visación de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y


espacios verdes):
















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(1) De 1 a 5 Lotes, por cada lote $ 240,00.-


(2) De 6 a 10 Lotes, lo resultante en el inciso (1) más $ 156,00, por cada lote que pase de 5.


(3) De 11 a 15 Lotes, lo resultante en el inciso (2) más $ 115,00.- por cada Lote que pase de


10.


(4) De 16 a 20 Lotes, lo resultante en el inciso (3) más $ 90,00.- por cada Lote que pase de


15.


(5) Más de 20 Lotes, lo resultante en el inciso (4) más $ 56,00.- por cada Lote que pase de


20.


c. Derechos por visación de planos de mensura, subdivisión o fraccionamiento Simples (sin


sesión de calles y espacios verdes):


(1) De 1 a 5 lotes, por cada lote $ 470,00.-


(2) De 6 a 10 lotes, lo resultante en el inciso (2) más $ 300,00.- por cada lote que pase de 5.


(3) De 11 a 15 Lotes, lo resultante en el inciso (2) más $ 250,00.- por cada Lote que pase de 10.


(4) De 16 a 20 Lotes, lo resultante en el inciso (3) más $ 145,00.- por cada Lote que pase de 15.


(5) Más de 20 Lotes, lo resultante en el inciso (4) más $ 115,00.- por cada Lote que pase de 20.




ARTICULO 87º: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones,


trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:




I. Por consulta de antecedentes del catastro municipal:


a) Por cada manzana del catastro municipal $100,00.-


b) Por cada ficha del catastro parcelario $ 100,00.-


c) Por cada plano catastral general $ 150,00.-


d) Por cada duplicado gráfico de mensura $ 150,00.-


e) Por certificado de numeración, ubicación o dimensión del inmueble $ 140,00.-




II. Se cobrara en concepto de relevamiento de acuerdo al siguiente detalle:


a) Por cada relevamiento con fijación de limite municipal si se dispone de puntos de apoyo en el


macizo o en un radio menor de 200 $ 4.000,00.-


b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se


encuentran en los archivos municipales $ 5.000,00.-


c) si se tratare de loteos sociales solo en la primera actuación $ 600,00.-


Si se tratare de loteos sociales que reincidan en solicitar la misma actuación $ 1.500,00.-




III. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria


De inmuebles de hasta 1 hectárea $ 1.000,00.-


De inmuebles de hasta 5 hectáreas $ 2.000,00.-


De inmuebles de hasta 10 hectáreas $ 3.000,00.-


De inmuebles de más de 10 hectáreas $ 4.000,00




ARTÍCULO 88°: SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN DIGITAL: Se abonará el valor


correspondiente al 5 % del valor abonado por tasa de derecho de edificación.


A) Para planos que incluyan imágenes 3D y/o fotos, se recargara al valor un 7%.


ARTÍCULO 89º: Para otorgamiento de factibilidad a Proyecto de Urbanización se abonará el 80%


del derecho total pagado por el estudio y visado de mensura.-
























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CAPITULO X: TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA


INTRODUCTORES




INTRODUCCION DE MERCADERÍAS




ARTÍCULO 90º: Serán considerados como Introductores de Mercaderías, a los transportes que sin


tener establecimientos en la localidad, distribuyan cualquier clase de mercaderías y/o productos al


comercio minorista.




ARTÍCULO 91º: Los introductores de mercaderías y/o productos que provengan de empresas y/o


mayoristas no establecidos en la localidad, que vendan al comercio minorista, abonarán la


correspondiente tasa:




Por mes: $ 1200,00.-


Por semana: $ 600,00.-


Por día: $ 250,00.-


Para el caso de distribuidores de mercaderías residentes en la localidad, abonaran el 50% de dichos


montos.




ARTÍCULO 92º: Los introductores de mercaderías y/o productos, que provengan de Empresas y/o


Mayoristas no establecidos en la Localidad, con venta y entrega directa al público en su domicilio,


abonarán una tasa mensual de: $ 1.500,00, previa inspección del área de Bromatología.




ARTÍCULO 93º: El incumplimiento del pago de la tasa correspondiente por tres (3) meses


consecutivos o el atraso en una (1) cuota del Convenio de deuda atrasada, dará lugar a la


prohibición del despacho de mercaderías en el ejido municipal, procediéndose al precintado de la


caja del vehículo, para su desplazamiento hacia otras localidades.




DERECHO DE REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA




ARTÍCULO 94º: Todo producto alimenticio que ingrese a la localidad deberá abonar un Derecho


de Re inspección Bromatológica. $ 200,00




ARTICULO 95º: Por habilitación de cámara frigorífica utilizada como depósito, anual. $ 800,00




ARTICULO 96º: Por habilitación anual de cada vehículo de transporte de alimentos no


perecederos, bebidas, panificados y mercaderías en general. $ 650,00




Por habilitación y re inspección de cada vehículo de transporte de alimentos perecederos $ 850,00


La habilitación del vehículo únicamente se podrá emitir a nombre del titular de la empresa


habilitada, mediante la presentación de copia de la licencia comercial.




CAPITULO XI: TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS




ARTÍCULO 97º: BASE IMPONIBLE. La contribución se determinará teniendo en cuenta el


interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que


establezca la Ordenanza Impositiva.






















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ARTÍCULO 98º: TASAS. Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al


pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición


previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión:




A) RODADOS (Alta, bajas, transferencias, exención)
a) Vehículos:


1) Alta 0km:………………………………….. $ 60,00.-


2) Alta usados…………………………….……$ 60,00.-


3) Transferencias:…………………… …….…$ 60,00.-


4) Bajas……………………………….….……..$ 60,00.-


b) Motovehículos


1) Alta 0km de hasta 50 cc …………………….$ 40,00.-


2) Alta Usadas de hasta 50 cc………………….$ 40,00.-


3) Transferencias de hasta 50 cc……………….$ 40,00.-


4) Alta 0km de 50 cc hasta 200 cc……….....… $ 40,00.-


5) Usados de 50 cc hasta 200 cc……………….$ 40,00.-


6) Transferencia de 50 cc hasta 200 cc……….. $ 40,00.-


7) Alta 0km de más de 200 cc …………………$ 40,00.-


8) Usados de más de 200 cc …………………...$ 40,00.-


9) Transferencia de más de 200 cc …………....$ 40,00.-


10) Bajas ………………………………el 70% de valor del alta o transferencia


11) Certificado Exención en Patentes………..…$ 150,00


B) LIBRETA SANITARIA
a) Extensión de Libreta Sanitaria……….....…..........$ 150,00.-


b) Renovación de Libreta Sanitaria............…………$ 80,00.-


C) TRAMITES VARIOS


a) POR CADA SOLICITUD DE PEDIDO QUE SE PRESENTE :


(Terrenos, viviendas, rifas, trámites de oficina no enumerados en los


incisos detallados) $ 50


D) POR CADA INFORME DE ARCHIVO MUNICIPAL $ 100


E) POR CADA DERECHO DE COPIA DE RECIBO $ 60


F) POR CERTIFICADO DE DEUDA $ 60


G) POR CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA $ 60


H) POR CADA CERTIFICADO DE BAJA $ 60


I) POR CADA CERTIFICADO DE BAJA Y LIBRE DEUDA $ 100


J) POR CADA CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION COMERCIAL $ 60
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
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K) POR APERTURA DE EXPEDIENTE DE COMERCIO $ 50


L) POR CADA CERTIFICADO NO ESPECIFICADO $ 70


M) TASA POR COPIA SIMPLE DE DOCUMENTACIÓN/INFORMES


UNA FOJA $ 10


N) TASA POR COPIA SIMPLE DE DOCUMENTACIÓN/INFORMES


DOS O MAS FOJAS, por cada una $ 5


O) TASA POR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTACIÓN/INFORMES
CERTIFICADA UNA FOJA $ 15


P) TASA POR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTACIÓN/INFORMES


DOS O MAS FOJAS por cada una $ 10


Q) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas
y envío postal:


1) Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel


por hoja ……………………..…..……………………….……………...$ 13,00.-


2) Solicitudes del 1) del archivo


municipal.…………………………………………......…….…………..$ 25,00.


3) Plastificados ………………….………………………..…………….$ 50,00


4) Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo


del gasto del envío. Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el


gasto de envío y gestión administrativa, cuya carga se realizará en forma automática.


R) Contestación de Oficios Judiciales y/o Artículo 400 del CPCyC…….$ 500,00


ARTÍCULO 99º: Desistimiento. El desistimiento por el interesado en cualquier estado de


tramitación o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos


pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudar.




CAPITULO XII: DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS




ARTÍCULO 100º: Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u


ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fíjanse los siguientes derechos, sin


perjuicio de otros que pudieren corresponder.-




a.) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagará mensualmente:


1) Kioscos y puestos no esporádicos. Por cada m² o fracción: $ 100.-


2) Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales. Por m² o fracción: $ 100.-


3) Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 500.-


4) Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 800.-


5) Por juego de Mesa con cuatro sillas: $ 500.-


6) Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 6 mts: $ 800.-


7) Estacionamiento reservado en la vía pública exclusivo taxis y remisses según Ordenanza


N°2789/18 por unidad: $450.-














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b) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública:




1) Kioscos y puestos esporádicos. Por cada metro cuadrado (m²), por día: $ 50.-


2) Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada mensualmente: $ 60.-




ARTÍCULO 101º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:




1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas


o privadas.


1.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para


apoyos de cables y alambres.


- Por cada uno de ellos y por año: $ 300.-


- Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada


una independientemente y por año: $ 150.-


1.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o


capacidad. Por cada cien metros lineales y por año: $ 180.-


1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,


tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año: $150.-


1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro


cúbico: $90.-


1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de


material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en


servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por año: $ 50.-


1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado


en la vía pública por año: $200.-


1.a.7. Por cada rienda, poste o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo


y por año: $ 700.-




ARTÍCULO 102º: Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:




2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares


características y funciones en desuso o condiciones que pongan en riesgo la integridad física de


terceros, se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 150.-


2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y


por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 250.-


2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta


su retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 400.-


2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad $ 200.-


2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar


abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y


por año o fracción la cantidad de $ 400.-


2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos


especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de


demora a partir de la notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de $ 600.-




LETREROS Y DEMÁS PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA




ARTÍCULO 103º: Se deberá solicitar autorización al municipio previo a la colocación de letreros y


carteles en la vía pública, y pago de la correspondiente tasa. Caso contrario se procederá al retiro


del mismo, previa notificación e intimación al propietario.
















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ARTÍCULO 104º: La Municipalidad se reserva el derecho de retirar los carteles o en su defecto,


asignarles un uso específico municipal, si el contribuyente no abona la tasa correspondiente, a pesar


de haber sido intimado al pago, y registra deuda de más de 3 (tres) meses.




ARTÍCULO 105º: Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios.


Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:




a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública, por metro cuadrado por mes $150. Dicho
valor no podrá ser fraccionado.


b) Por sellado de afiches con publicidad comercial, por cada uno: $ 50.-


c) Por sellado de volantes o panfletos, por cada 100: $ 700.-


d) Por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales, por cada 100: $ 2.500.-




ARTÍCULO 106º: Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de Espacios


Privados Municipales se cobraran: $ 300 pesos por mes por metro cuadrado de cartelería, la que


deberá ajustarse a las características de formato establecidas por disposición respectiva, con


medidas máximas de 2 (dos) metros de lado.-




ARTÍCULO 107º: En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres meses


consecutivos o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.-




CAPITULO XIII: SERVICIOS ESPECIALES




PRESTACION DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD




ARTICULO 108º: Los vecinos con domicilio en el ejido municipal abonarán los siguientes valores


por los servicios que a continuación se detallan:




1. RECOLECCIÓN DE MATERIALES CON CAMIÓN VOLCADOR:
A) La recolección de ramas, hojas, pastos, etc., se abonará por viaje la suma


fija de: $ 2500


B) Para la recolección de materiales como escombros, cascotes, materiales


en desuso, se abonará por viaje la suma fija de: $ 4000




2. SERVICIO DE CAMIÓN REGADOR Y RECOLECTOR DE BASURA
A) El servicio de riego y transporte de agua, realizado por el camión regador


municipal, a empresas, entes privados y particulares, dentro del ejido urbano


municipal, contratado especialmente y fuera de su tarea normal, deberá


abonar una tasa fija por hora $ 2500


B) Fuera del área urbanizada, además de la tasa fijada en el Artículo


anterior, se fija una tasa adicional por Km. recorrido de $ 1500




3. SERVICIO DE RETROEXCAVADORA


A) Por movimiento de suelo para vecinos contribuyentes (relleno,


excavaciones, terraplenes, traslado, etc.) dentro del ejido municipal, se


abonará una tasa por hora de: $ 3500


B) Por movimiento de suelo para Empresas o Contratistas (relleno,


excavaciones, terraplenes, traslado, etc.) dentro del ejido municipal, se


abonará una tasa por hora de: $ 4500


C) Lo mismo que en el ítem A y B, fuera del ejido municipal, la tasa se fijará


en base al valor variable y como mínimo, el costo del servicio de


privados a la fecha de la solicitud.











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4. SERVICIO DE MOTONIVELADORA


A) Por el servicio de moto niveladora dentro del ejido municipal, se abonará


una tasa por hora de: $ 7000


B) Lo mismo que en el Artículo anterior, por fuera del ejido municipal, la


tasa se fijará en base al valor variable y como mínimo, el costo del


servicio de privados a la fecha.




5. SERVICIO DE CAMIÓN VOLCADOR
A) El servicio de transporte a empresas, entes privados y particulares, dentro


del ejido urbano municipal, contratado especialmente y fuera de su tarea


normal, deberá abonar una tasa fija por hora de: $ 2500


B) Fuera del área urbanizada, además de la tasa fijada en el Artículo anterior,


se fija una tasa adicional por Km. Recorrido de: $ 1500




6. SERVICIO DE ACARREO


A) De tierra para jardines $ 2500
B) De áridos (escombros – arena – ripio –etc.) $ 2500


Fuera del área urbanizada, además de lo establecido en el ítem A y B, se fija una tasa por Km.


recorrido de: $ 1500




7. DESAGOTE DE POZOS CIEGOS- (por desagote)


A. Casas de familia $ 1500
B. Casas de familia con red cloacal y sin conexión $ 3000
C. Comercios e Instituciones Educativas, Públicas y Privadas $ 4500


Fuera del área urbanizada, además de lo establecido en el artículo anterior,


se fija una tasa por Km. recorrido de: $ 600


8. SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA NO POTABLE PARA USO INDUSTRIAL


A. Cada 1.000 litros $ 2500
9. SERVICIO DE VOLQUETES $800




CAPITULO XIV: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS Y/O


BIENES PRIVADOS MUNICIPALES




ALQUILER DE VEHÍCULOS MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




ARTÍCULO 109º: Comprende el alquiler de unidades aptas para el transporte de pasajeros que


sean propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, e incluye al personal necesario para


prestar el servicio de traslado.


a) Para instituciones públicas, organizaciones eclesiásticas y asociaciones civiles sin fines de
lucro pertenecientes a la localidad, se les cobrará calculando el total de km por el precio


actual del valor del combustible utilizado por el vehículo alquilado, con un descuento del


treinta por ciento (30%) del monto total.


b) Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de garantía, equivalente al


diez por ciento (10%) del valor del viaje.


c) Tendrán disponibilidad de dos viajes anuales sin costo las escuelas deportivas y culturales


municipales por disciplina, independientemente de la categoría de la misma. A partir del tercer


viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).














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d) Las instituciones educativas de la localidad tendrán disponibilidad de un viaje anual sin


costo, debiendo abonar únicamente el monto en concepto de garantía. A partir del segundo


viaje, se cobrará lo establecido en el inciso a).




Los viajes mencionados se realizarán dentro de la Provincia del Neuquén.


Por día extra para el transporte de pasajeros se cobrara el valor equivalente en pesos entre 30 y 150


litros de combustible, considerando el gasto promedio de estadía de los choferes afectados.




El servicio de alquiler de los vehículos municipales de trasporte de pasajeros estará sujeto a la


disponibilidad del Municipio, considerando prioritario las actividades previstas por el mismo.




ARTÍCULO 110º: La Municipalidad no estará obligada al préstamo ni alquiler de los equipos


municipales; todos los servicios están supeditados a la disponibilidad de equipos y personal, y


análisis del viaje.




ARTICULO 111º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el presente servicio.




DERECHO POR USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES




ARTICULO 112º: Por el uso del Estadio Municipal y Salón de la Cultura y Bicentenario y otros


bienes de la Municipalidad abonarán los aranceles estipulados en esta Ordenanza. La Municipalidad


reglamentará mediante Resolución lo referido a la entrega del bien y su recepción




ARTICULO 113º: Además del arancel, será obligatorio abonar un monto en concepto de


GARANTIA.


Si no se detectaran roturas y/o daños en las instalaciones, el importe de la garantía será reintegrado


en su totalidad.


Si se constataren daños en las instalaciones o faltantes, los costos que las reparaciones demanden


y/o reposiciones serán deducidos de la garantía, previo informe del encargado del bien en cuestión.


Cuando los daños ocasionados superen el importe de la garantía, el usuario deberá abonar la


diferencia, si así no lo hiciere, quedará inhibido para poder hacer uso de las instalaciones mientras


registre deuda.


El inmueble deberá devolverse en buenas condiciones de aseo, orden y limpieza, tal como lo


entrego la Municipalidad, en su defecto se retendrá el 50 % del importe de la garantía.


Asimismo se retendrá el 25% del depósito en garantía si no se entrega el inmueble en el momento


establecido en el Acta de Entrega.


Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol dentro de las instalaciones de los edificios


municipales que se alquilan.




Ítem DESCRIPCION Destino


Privado Social


A Por el uso del Estadio Municipal, para eventos por hora $ 1.500 $ 500


Deposito en Garantía $ 3.500 $ 2.000


B Por el uso del Salón de la Cultura y Bicentenario por


hora.


$ 200 $ 100


Deposito en Garantía $ 1.500 $ 800




Por destino privado debe entenderse aquellas actividades organizadas por personas, familias,


grupos de personas, consideradas individualmente o en grupo, realizados con un interés o beneficio


particular.











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Por destino social debe entenderse aquellas actividades organizadas por instituciones culturales,


deportivas, religiosas y/o educativas, destinados al público en general, tengan o no fines de lucro.


Horario Nocturno: Se adicionará a los valores estipulados en el presente Artículo un 30%.


Cuando el Evento o Espectáculo sea pura y exclusivamente con fines benéficos y de solidaridad, se


eximirá del pago previo análisis y autorización del Organismo Fiscal.




ARTICULO 114º: Se alquilará en las fechas disponibles, priorizando las actividades


deportivas/culturales previstas por el municipio.




ARTICULO 115º: Se alquilará atendiendo prioritariamente a entidades que realicen actividades


con fines comunitarios, si se tratará de personas físicas se tomará en forma condicional.




ARTICULO 116º: Deberá solicitarse la reserva de alquiler por escrito y como mínimo con 30 días


de anticipación a la fecha prevista para el evento, si hubiere fecha disponible se efectuará


automáticamente la reserva.


El alquiler y el depósito en garantía deberán ser abonados antes de la entrega de las llaves e


instalaciones.




ARTICULO 117º: En los siguientes casos se cobrarán este derecho:


a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque Centenario y
otros, por mes y por local: $ 2.000 (Pesos Dos mil) más expensas comunes.-


b) Locales de la Terminal de Ómnibus, por mes, por m² y por local: $ 600,00 (Pesos seiscientos)
más expensas comunes.




ARTÍCULO 118º: Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de


los Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros:




Servicios


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24


asientos
$ 21,00


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de más de 24


asientos
$ 27,00


Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 60,00


Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 105,00




ARTICULO 119º: Establécese el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al momento del


arribo de las unidades a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los Andes. El cobro será


realizado por personal dependiente de la Dirección de Transporte designado por Resolución, y


mediante recibo especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya rendición se realizará el


primer día hábil siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se imputará a la partida


presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.-




ARTICULO 120º: Procédase al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas y


Servicios Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio y


artículos de limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes en forma porcentual al


espacio que ocupa cada locatario.




















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ARTICULO 121º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios publicitarios


de la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-




ARTICULO 122º: Facúltese al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios con


Agencieros, Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de


Ómnibus de Junín de los Andes, para el cumplimiento de los Artículos precedentes.-




CAPITULO XV: DERECHOS DE CEMENTERIO




ARTÍCULO 123º: Base imponible. La base del tributo estará constituida por la valuación del


inmueble, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de servicio prestado o autorizado,


lugar de inhumación, ubicación del nicho o fosa y cualquier otro parámetro que establezca en los


artículos siguientes.




ARTÍCULO 124º: Cementerio Parque: Se establecen los siguientes valores de venta de cada


parcela de acuerdo al siguiente detalle:


Sector “A”: $ 1.600.-


Sector “B”: $ 1.600.-


Sector “C”: $ 1.300.-


Sector “D”: $ 1.700.-


El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.-




ARTÍCULO 125º: Se establece un valor de $ 800,00 en forma anual en concepto de


mantenimiento por cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, podrá realizarse


en forma mensual en la factura de servicios a la propiedad e inmueble de ser éste contribuyente o se


liquidará en factura aparte.-




ARTICULO 126º: Tasas. Para proceder a la inhumación de cadáveres y/o utilizar otros servicios


en las instalaciones de cementerio histórico municipal, a los fines de acreditar la identidad del


difunto, se deberá acompañar a todo trámite el certificado de defunción correspondiente y


especificaciones establecidas, debiendo abonar las tasas detalladas:




Mensual Anual Unico


a) Por derecho anual en fosas $ 25 $ 300


b) Por derecho anual en nicho $ 30 $ 360


c) Por exhumación por razones personales. --- --- $ 4500


d) Porinhumación --- --- $ 1200


e) Por construcción de cruz de madera --- --- $ 500


f)
Por m2 de parcela para construcción de


panteones
--- --- $ 1000


g) Por derecho anual de panteón $ 200 $ 2400


h)


Por construcción de nicho grande (0,85cm. de


ancho x 0,63cm. de alto x 2.90 mts. De


profundidad)


- $ 8000




















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i)


Por construcción de nicho chico (0.50 cm


ancho x 0,58 cm. de alto x 1,00 m. de


profundidad)


- $ 4500


j)


Por construcción de nicho para depósito de


cenizas (0,70 cm. de ancho x 0,70 cm. de alto


x 0,70 cm.de profundidad)


- $ 3500


k)
Por derecho anual de nicho para depósito de


cenizas
$ 50 $ 600




En los casos de construcción de fosa de material, el costo de la obra será establecido por la


Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura Urbana al momento de realizarla.


La parcela de cementerio será única, la misma deberá medir 1m de ancho por 2m de largo.




TITULO III


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTICULO 127º: CONDONACIONES ESPECIALES: De conformidad a los establecido en el


Código Fiscal, se podrá condonar deudas hasta pesos Tres Mil quinientos ($ 3500,00) mediante


decisión fundada del Concejo Deliberante.




ARTÍCULO 128º: INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: establecidos en el


Artículo 149º del Código Tributario Municipal:


a) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas


tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de mil pesos ($1.000,00) y el


máximo será de cinco mil pesos ($ 5.000,00).


b) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con


multas cuyo monto mínimo será de mil quinientos pesos ($ 1.500,00) y el máximo de seis mil


quinientos pesos ($ 6.500,00).




ARTÍCULO 129º: REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a


reglamentar la Ordenanza a los efectos de su correcta implementación.














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