Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1461/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1461/2007
VISTO: El Expte. Nº 3512 Fº “B” de fecha 15/09/2003 del Departamento Ejecutivo
Municipal – Secretaría de Producción, Planificación y Turismo -, y la Ley Nacional
Nº 25.761, sancionada en fecha 16 de Julio de 2003, y promulgada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 562 de fecha 07 de agosto de 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ley se establece un Régimen legal para todas las personas
físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un
tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la
comercialización de repuestos usados para automotores.-
Que, la legislación en cuestión ofrece un instrumento fundamental que posibilitará a
las autoridades competentes realizar operativos, inspecciones y controles a las personas físicas
o jurídicas que se dedican a la comercialización de compraventa de autopartes usadas.-
Que, la aplicación de mecanismos claros y estrictos permitirá realizar un seguimiento
adecuado de los vehículos a desarmar y de los desarmaderos que funcionan en nuestra
localidad.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/05/2007, conforme lo
establecido en Despacho Nº 054/07 de fecha 17/05/2007, emitido por la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, decide por unanimidad adherir a la Ley citada.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1461/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº 25.761, sancionada en fecha 16 de
Julio de 2003, y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
562 de fecha 07 de agosto de 2003.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a los organismos provinciales y nacionales, y a las Secretarías Municipales, que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Adriana del Carmen Massaccesi.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1327/07.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA