1461 - Adhesión Ley Nacional Nº 25761 Desarmado de automotores y venta.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1461/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1461/2007



VISTO:
El Expte. Nº 3512 Fº “B” de fecha 15/09/2003 del Departamento Ejecutivo


Municipal – Secretaría de Producción, Planificación y Turismo -, y la Ley Nacional


Nº 25.761, sancionada en fecha 16 de Julio de 2003, y promulgada por Decreto del Poder


Ejecutivo Nacional Nº 562 de fecha 07 de agosto de 2003, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante la citada Ley se establece un Régimen legal para todas las personas


físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un


tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la


comercialización de repuestos usados para automotores.-




Que, la legislación en cuestión ofrece un instrumento fundamental que posibilitará a


las autoridades competentes realizar operativos, inspecciones y controles a las personas físicas


o jurídicas que se dedican a la comercialización de compraventa de autopartes usadas.-




Que, la aplicación de mecanismos claros y estrictos permitirá realizar un seguimiento


adecuado de los vehículos a desarmar y de los desarmaderos que funcionan en nuestra


localidad.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/05/2007, conforme lo


establecido en Despacho Nº 054/07 de fecha 17/05/2007, emitido por la Comisión de Obras y


Servicios Públicos, decide por unanimidad adherir a la Ley citada.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:






O R D E N A N Z A













ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO


A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1461/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº 25.761, sancionada en fecha 16 de


Julio de 2003, y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº


562 de fecha 07 de agosto de 2003.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, a los organismos provinciales y nacionales, y a las Secretarías Municipales, que


estime corresponder.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal


Adriana del Carmen Massaccesi.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1327/07.-











ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO


A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA