Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2408/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2408/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7342/14 de fecha 10/07/2014 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio de fecha 30/06/2014
suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece: “La Municipalidad,
colaborará con el Ministerio en lo relativo a la fiscalización del cumplimiento de la Ley
Nacional 22802 de Lealtad Comercial y sus Normas Reglamentarias, dentro de su ejido y
jurisdicción, en los siguientes términos: a) La Municipalidad actuará de oficio o por denuncia,
en todo lo concerniente a la Ley mencionada, garantizando la debida defensa en el proceso.
Una vez culminada la etapa sumarial, procederá a remitir las actuaciones a El Ministerio para
su resolución”.-
Que, la Cláusula Segunda establece: “La Municipalidad actuará en la aplicación y
control de lo establecido por la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor sus
modificatorias y Ley Provincial 2268, dentro de su ejido y jurisdicción, actuando de oficio o
por denuncia, instruyendo el proceso hasta culminada la instancia conciliatoria, la que de
resultar acordada, se homologará y archivará en sede municipal o ante eventual fracaso de
intentos conciliatorios o incumplimiento de acuerdos homologados, La Municipalidad remitirá
las actuaciones, debidamente tramitadas con acreditaciones invocadas agregadas, con
notificaciones debidamente diligenciadas, con fotocopia de licencia comercial pertinente, a El
Ministerio quien continuará la tramitación hasta la resolución final. El Ministerio canalizará
las acciones de educación al consumidor a través de La Municipalidad”.-
Que, la Cláusula Tercera establece: “El Ministerio podrá actuar concurrentemente en
la vigilancia, control y juzgamiento, cundo lo hubiera delegado, de todas la Ley comprendidas
en el presente Convenio, aún cuando las infracciones afecten exclusivamente al comercio
local”.-
Que, la Cláusula Cuarta establece: “El Ministerio brindará asesoramiento a La
Municipalidad en materia de las normas que se delegan mediante el presente Convenio”.-
Que, la Cláusula Quinta establece: “El Ministerio canalizará las acciones de
información y educación al consumidor a través de La Municipalidad”.-
Que, la Cláusula Sexta establece: “El Ministerio destinará a La Municipalidad para
mejor cumplimiento de las funciones establecidas en el presente, el Veinticinco por Ciento
(25%) en especie (insumos, mobiliario y herramientas de informática), de lo recaudado en
concepto de cobro de multas que provengan de trámites realizados en el ámbito de La
Municipalidad derivadas de la aplicación de las Leyes mencionadas en las Cláusulas Primera y
Segunda”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Novena establece: “El presente convenio entrará en vigencia a partir
de su ratificación por Ordenanza del Concejo Deliberante y tendrá una duración de tres (3)
años, desde su firma el cual podrá ser prorrogado por igual término”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/08/2014, resolvió
sobre tablas y por unanimidad, homologar el citado convenio, con el dictado de la norma
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio celebrado en fecha 30 de junio de 2014, entre
el Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por el Prof. Elso
Leandro Bertoya, en adelante El Ministerio, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente, Juan Domingo Linares, en adelante La Municipalidad, el
cual se celebra con el objeto de requerir la colaboración de ésta para la aplicación y el control
de las Leyes Nacionales 22802 de Lealtad Comercial y sus Normas Reglamentarias, la Ley
24240 de Defensa del Consumidor, sus modificaciones y normas reglamentarias; y la Ley
Provincial 2268, Dicho Convenio consta de once (11) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Ministerio de Desarrollo
Territorial, y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISISTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1743/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA