Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3234/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3234/2022
VISTO: El Expte. N° 997/20 tramitado por la Intendencia Municipal, mediante el cual el Sr.
Director del Hospital Dr. Agustín Fajes, solicita mayor superficie de libre
construcción para el Proyecto de Centro de Salud en el Loteo Nehuen Che, más Exptes.
incorporados N° 1834/2020 y 3172/2021 tramitados por la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano, por el cual remite Proyectos de Destacamento N° 1 de la
Asociación de Bomberos Voluntarios, Centro de Salud y Destacamento Policial de Junín de
los Andes en el área Nehuen Che y Refugios del Sol, más las Ordenanzas N° 2835/2018 y su
modificatoria la Ordenanza N° 3033/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, en vista del crecimiento de la población de Junín de los Ande, más
específicamente del sector del Loteo Social Nehuen Che, Urbanización Refugios del Sol y el
sector denominado Nuevo Loteo Social. -
Que, con el propósito de acercar la atención médica a sus habitantes y para reducir el
desplazamiento por la Ruta Nacional 40, se propone emplazar un centro de Salud que
descentralice la atención exclusiva de estos vecinos en el Hospital de Junín de los Andes. -
Que, de acuerdo a las Ordenanzas N° 2835/2018 y N° 3033/2020 que afectaban el
lote 14 y lote A de la manzana 169 de 600 mts2 a la construcción de una posta sanitaria, pero
que estos resultan insuficientes según expresa el Directo del Hospital Dr. Agustín Fajes en el
folio 02 del Expte. N° 997/2020 para el desarrollo del antes mencionado. -
Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Carta Orgánica
Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2021 así mismo se realizó la Audiencia Pública el día
19/01/2022, y en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, se aprobó por unanimidad en
segunda lectura, con el dictado de la presente ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DEROGUENSE las Ordenanzas 2835/2018, su modificatoria Nº 3033/2020
y sus decretos de promulgación. -
ARTÍCULO 2°: DESAFECTASE del patrimonio Municipal el lote 2 de la Manzana 145
Nomenclatura catastral 13-20-040-3522 con una superficie de 3384,00 m2,
el lote A de la manzana 169 Nomenclatura catastral 13-20-048-8989 de 173.64 m2 y lote 14
de la manzana 169 Nomenclatura catastral 13-20-048-9288 1408.25m2.-
ARTÍCULO 3º: APRUEBASE la afectación y el fraccionamiento del Lote 2 de la manzana
145 Nomenclatura catastral 13-20-040-3522 con una superficie total de
3384,00 m2, en un 70% haciendo una superficie de 2368.80 m2 y autorícese a la cesión
gratuita y con cargo de la fracción antes mencionada al Ministerio de Salud y desarrollo social
de la Provincia de Neuquén para la construcción de un CENTRO DE SALUD, la que no
podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del proyecto presentado, de lo contrario,
indefectiblemente volverá a formar parte del Patrimonio Municipal de Junín de los Andes.
El ministerio deberá:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
A/C DE LAPRESIDENCIA
• Confeccionar la mensura para la delimitación del terreno antes mencionado, la que
estará a su cuenta y cargo.
• Una vez aprobada la mensura, presentará los planos del proyecto del centro de salud,
para ser aprobados por el área correspondiente.
• Tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra de 36 meses como máximo desde el
momento de la promulgación de la presente, en caso de No cumplir con este término
caducará la cesión del lote. –
ARTÍCULO 4º: APRUEBASE la afectación el fraccionamiento del Lote 2 de la manzana
145 Nomenclatura catastral 13-20-040-3522 con una superficie total de
3384,00 m2 en un 30%, haciendo una superficie de 1015.20 m2 y autorícese a la cesión
gratuita y con cargo de la fracción antes mencionada al Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Neuquén para la construcción de un DESTACAMENTO POLICIAL, la que no
podrá ser utilizada para otro fin, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del
Patrimonio Municipal de Junín de los Andes.
El ministerio deberá:
• Confeccionar la mensura para la delimitación del terreno antes mencionado, la que
estará a su cuenta y cargo.
• Una vez aprobada la mensura, presentará los planos del proyecto del
DESTACAMENTO POLICIAL, para ser aprobados por el área correspondiente.
• Tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra de 36 meses como máximo desde el
momento de la promulgación de la presente, en caso de No cumplir con este término
caducará la cesión del lote.
ARTÍCULO 5º: APRUEBASE la afectación del 100% de las reservas fiscales identificadas
como Lote A nomenclatura 13-20-048-8989 de 173.64 m2 y Lote 14
nomenclatura catastral 13-20-048-9288 de 1408.25m2 de la manzana 169, haciendo una
superficie total de 1581.89 m2 y autorícese la cesión gratuita y con cargo de la fracción antes
mencionada a Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Junín de los Andes para
la construcción del DESTACAMENTO N°1 de BOMBEROS VOLUNTARIOS, el que no
podrá ser utilizado para otro fin, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del
Patrimonio Municipal de Junín de los Andes.
La Asociación deberá:
• Confeccionar la mensura para la delimitación del terreno antes mencionado, la que
estará a su cuenta y cargo.
• Una vez aprobada la mensura, presentará los planos del proyecto del
DESTACAMENTO N°1 de BOMBEROS VOLUNTARIOS, para ser aprobados por
el área correspondiente.
• Tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra de 36 meses como máximo desde el
momento de la promulgación de la presente, en caso de No cumplir con este término
caducará la cesión del lote.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada remítase copia a las áreas municipales que considere, al
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Neuquén, al Ministerio de Salud de la Provincia
del Neuquén y a la Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes. -
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2142/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
A/C DE LA PRESIDENCIA