2775 - 18 Modificación Artículo 7º Ordenanza Nº 2721-17 Toma de Crédito BPN.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





O R D E N A N Z A Nº 2775/2.018



VISTO: La Nota Nº 018/2018 de fecha 21/03/2018 del Bloque del Concejales del


Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), registrada bajo Expte. C.D. Nº 9545/18, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo, remite propuesta de modificación del Artículo 7º de la


Ordenanza Nº 2721/2017, por el cual se crea la Comisión de Supervisión, Evaluación y


Control, por adquisición de crédito bancario destinado a la compra de las unidades,


equipamiento y maquinarias, para el Parque Automotor de la Municipalidad de Junín de los


Andes.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/03/2018, dispuso


sobre tablas y por unanimidad aprobar la modificación propuesta por el Bloque del M.P.N.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
MODIFÍCASE: el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2721/2017, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º: CRÉASE: la


Comisión de Supervisión, Evaluación y Control, la cual exigirá al Ejecutivo Municipal, que se


cumplan todos los actos correspondientes a la adquisición de lo mencionado en el Artículo 3°


como así también los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. La misma estará integrada


por los siguientes representantes: Secretarios de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento


Urbano; Economía; Asesor Legal Municipal; Integrantes de la Unidad Ejecutora Municipal;


un Concejal de cada Bloque Político representado al Concejo Deliberante. Los integrantes de


ésta Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as. Pudiendo


este participar e intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán


refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será


responsabilidad de cada uno de los integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen


funcionamiento de la misma y dar cumplimiento efectivo de todo lo que involucre esta


ordenanza. En caso de irregularidades y que no se cumpla con la presente, esta Comisión


podrá re determinar el uso y/o devolución del Crédito obtenido”.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.948/18.-











LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA