Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2775/2.018
VISTO: La Nota Nº 018/2018 de fecha 21/03/2018 del Bloque del Concejales del
Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), registrada bajo Expte. C.D. Nº 9545/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, remite propuesta de modificación del Artículo 7º de la
Ordenanza Nº 2721/2017, por el cual se crea la Comisión de Supervisión, Evaluación y
Control, por adquisición de crédito bancario destinado a la compra de las unidades,
equipamiento y maquinarias, para el Parque Automotor de la Municipalidad de Junín de los
Andes.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/03/2018, dispuso
sobre tablas y por unanimidad aprobar la modificación propuesta por el Bloque del M.P.N.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2721/2017, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º: CRÉASE: la
Comisión de Supervisión, Evaluación y Control, la cual exigirá al Ejecutivo Municipal, que se
cumplan todos los actos correspondientes a la adquisición de lo mencionado en el Artículo 3°
como así también los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. La misma estará integrada
por los siguientes representantes: Secretarios de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano; Economía; Asesor Legal Municipal; Integrantes de la Unidad Ejecutora Municipal;
un Concejal de cada Bloque Político representado al Concejo Deliberante. Los integrantes de
ésta Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as. Pudiendo
este participar e intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán
refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será
responsabilidad de cada uno de los integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen
funcionamiento de la misma y dar cumplimiento efectivo de todo lo que involucre esta
ordenanza. En caso de irregularidades y que no se cumpla con la presente, esta Comisión
podrá re determinar el uso y/o devolución del Crédito obtenido”.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.948/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA