Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3188/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3188/2021
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 2812/21, de fecha 15/09/2021, registro del Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Borguese Horacio Francisco solicita se lo exima de pagos de patente
automotor;
Que, la solicitud se basa en su condición de discapacidad, conforme certificado
adjunto, el que tiene fecha de vencimiento el 01/02/2031;
Que, en correlato a lo peticionado, es de citar la Ley Nacional N° 1634, a la que este
Municipio adhiere en su totalidad, y la que establece: Instituyese -por la presente Ley- un
régimen de protección integral para la persona discapacitada, tendiente a asegurarle atención
médica, educación, seguridad social, beneficios, franquicias y estímulos que le permitan
neutralizar su discapacidad y le den oportunidad de desempeñarse en la sociedad con el mayor
margen de integración y armonía.;
Que, conforme lo antes expresado se ha dispuesto otorgar un descuento sobre las tasas
de impuestos retributivos y patente de automotor a las personas con discapacidad diferente
equivalente a un 30%;
Que, analizado el expediente mencionado y en virtud a las normativas vigentes, este
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/10/2021, conforme al Despacho Nº 047/21
de la Comisión Interna de Economía, aprobado por unanimidad, se dicta la norma legal
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Sr. BORGUESE Horacio Francisco, DNI N° 14.853.661, un
descuento del 30% (treinta por ciento) en concepto de tasas de patente
automotor dominio EJJ500 VW GOL COUNTRY 1.6- AÑO 2004, conforme planillas obrantes
y antecedentes en expediente N° 2812/21.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el descuento otorgado en el artículo anterior tiene
vigencia a partir de su promulgación, y hasta el lapso de un (1) año.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al interesado.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2130/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES