Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.
Provincial Del Neuquén
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A N ° 2 9 2 3 / 2 0 1 9
VISTO: El expte. C.D. N° 10268/18 de fecha 25/06/2019 que contiene Nota Externa
N° 255/19 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se eleva copia Adenda por renovación a suscribir entre
TELEFONOCA MOVILES ARGENTINA S.A. (“locataria”) y la Municipalidad de
Junín de los Andes (la “Locadora”), por la utilización de un sector ubicado en el
inmueble sito en la Ruta Nacional N°40- Cementerio- Identificado como fracción 19 A
de la sección XXXIII parte de los lotes 13, 18, 19, 22, 23; y sección XXXIV partes de
los Lote 4, 5, 6, 7, 8, 9.-
Que citada Adenda establece:
1. Objeto. Renovación: Las partes conviene en renovar el Contrato por 36 (treinta
y seis) meses recorridos y contactos a partir del 02 (dos) de octubre 2017,
motivo por el cual el plazo de vigencia del contrato se extenderá al 01 (primero)
de octubre de 2020 (en adelante, el plazo).-
2. Precio y Forma de Pago
2.1. El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de $45.000 (pesos argentinos
cuarenta y cinco mil 00/100), es decir, la suma total por toda la duración del
contrato, de $1.620.000 (pesos argentinos Un Millón Seiscientos veinte mil
00/100) con más valor agregado (IVA), en caso de corresponder (en adelante, el
precio)
2.2.En cuanto a la forma de pago del precio, las partes estipulan que la Locataria
Abonara a la locataria el precio total del contrato, es decir, la suma Única, total y
definitiva de 1.620.000 (pesos argentinos Un millón seiscientos veinte mil
00/100), con mas el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de corresponder,
los 30 (treinta) días hábiles de suscripta la presente adendada.
2.3.El pago de precio se hará en pesos mediante depósito bancario en cuenta que en
este acto designa la locadora: Banco Provincia del Neuquén S.A. Sucursal Junín
de los Andes, CBU N° 097002410001089120633 y CUIT N°30-99906191-1.
Las Partes pactan que – a todos los efectos legales- el comprobante del depósito
extendido por el Banco Depositario, servirá de suficiente recibido y carta de
pago del precio.-
Que, la clausula 3, establece las Obligación de la Locadora.-
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.
Provincial Del Neuquén
Concejo Deliberante
Que, este concejo deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2019,
resuelve sobre tablas y por unanimidad autorizar la firma de la adenda de
Renovación antes mencionada
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
LEY CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 INC.
“a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
ADENDA POR RENOVACIÓN POR RENOVACIÓN QS13-Cementerio
Junín – ARNQ0082, con TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.
(locataria), por la utilización de un sector ubicado en el inmueble sito en Ruta
Nacional N°40- cementerio- identificado XXXIV parte de los lote 4, 5, 6 , 7, 8, y 9.-
ARTÍCULO 2: ESTABLÉCE que una vez firmada la Adenda mencionada en el
Artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir
copia de la misma al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3: REMÍTASE: La presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a
sus efectos.
ARTICULO 4: Comuníquese .Publíquese. Complicado. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2016/19.-
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Provincial Del Neuquén
Concejo Deliberante
ANEXO I
ADENDA POR RENOVACIÓN
Qs013-Cementerio Junín- ARNQo082
Entre TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., con domicilio en Av.
Independencia N° 169, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderados con facultades suficientes que
suscriben al pie (en adelante, la “Locataria”), por una parte y por otra parte, LA
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1, con
domicilio en Ginés Ponte N° 504, Localidad de Junín de los Andes, Provincia de
Neuquén, representada en este acto por CARLOS ANACLETO CORAZINI, DNI
N 17.045.496, en su carácter de Intendente y. por ROBERTO ARTURO
ALFARO, DNI N 17.410.774, en su carácter de Secretario de Economía (en lo
sucesivo, la “Locadora” y, en conjunto, las “Partes”),
Y CONSIDERANDO:
A. Que con fecha 29 (veintinueve) de junio del 2007, las Partes celebraron un
contrato de locación (en lo sucesivo, el "Contrato") por un sector ubicado en el
inmueble sito en la Ruta Nacional N 40 -Cementerio-, Localidad y municipio de
Junín de los Andes, Parido de Huliches, Provincia de Neuquén (Fracción 19 A,
de la Sección XXXI parte de los lotes 13, 18, 19, 22 y 23, y Sección XXIV parte
de los lotes 4, 5, 6, 7,8 y 9 (en adelante el "Inmueble" y lo el "Sector);
B. Que el plazo de vigencia del Contralo finalizó el 1 (primero) de octubre del 2017.
C. Que, al vencimiento del plazo de vigencia del Contrato, la Locataria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de
la Nación, y mediando conformidad de la Locadora, continuó con la tenencia del
Sector.
D. Que las Partes han mantenido conversaciones previas de las que resulta la
intención de renovar el Contrato.
POR ELLO, las Partes convienen celebrar la presente adenda (en adelante, la
"Adenda"), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
1.
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.
Provincial Del Neuquén
Concejo Deliberante
Objeto - Renovación.
Las Partes convienen en renovar el Contrato por 36 (treinta y seis) meses, corridos y
contados a partir del 02 (dos) de octubre de 2017, motivo por el cual el plazo de
vigencia del Contrato se extenderá al 01 (primero) de octubre de 2020 (en adelante,
el "Plazo").
2. Precio y Forma de Pago.
2.1 El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de S45.000 (pesos argentinos
CUARENTA Y CINCO MIL 00/100), es decir, la suma total, por toda la duración
del Contrato, de $1.620.000 (pesos argentinos UN MILLON SEISCIENTOS
VEINTE MIL 00/100), con más el Impuesto al Valor Agregado (VA), en caso de
corresponder (en adelante, el "Precio").
2.2 En cuanto a la forma de pago del Precio, las Partes estipulan que la Locataria
abonara a la Locadora el precio total del contrato, es decir, la suma único, total y
definitivo de $1.020.000 (pesos argentinos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE
MIL 00/100), con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de
corresponder, a los 30 (treinta) días hábiles do suscripta la presenta Adenda.
2.3 El pago del Precio se hará con pesos mediante depósito bancario con la cuenta
que en este acto designa la Locadora: Banco Provincia del Neuquén SA, Sucursal
Junín de los Andes, Cuenta Corriente en Pesos N" 002110100108912063, a nombro
de Municipalidad de Junín do los Andes CBU N° 09700024 10001 089120633 y
CUIT N° 30-99906191-1, Las Partes pactan que -a lodos los efectos legales- el
comprobante del depósito extendido por el Banco depositario, servirá de suficiente
recibo y carta de pago del Precio.
3. Obligaciones do la Locadora
Adicionalmente a lo establecido en el Contrato, por la presente la Locadora se
obliga a;
3.1
Permitir el paso, a través de cualquier ámbito del Inmueble y/o del Sector, al personal
de la Locataria y lo a sus contratistas y/o a cualquier tercero autorizado por la Locataria,
en forma ininterrumpida, las 24 (veinticuatro) horas del día, los 7 (siete) días de la
semana durante la vigencia del Contrato y; a no interrumpir bajo ninguna circunstancia
la provisión de la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos
.
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Provincial Del Neuquén
Concejo Deliberante
3.2 En caso de que la Locadora interrumpiera la provisión de energía y/o no se
permitiera el acceso al inmueble o al Sector, de conformidad con lo establecido en
esta cláusula, la Locadora deberá abonar, en concepto de cláusula penal, una mulla
diaria lo equivalente al doble del valor localizo diario desde el día en quo se
interrumpiera la provisión de energía y/o se prohibiera el ingreso -según el caso-,
hasta el día en que se restablezca la energía y/o la Locataria pueda ingresar al
Sector, Estos fondos serán depositados en la cuenta quo la Locataria indique.
3.3 La Locadora acopla y reconoce que los equipos a ser instalados en el Inmueble
serán destinados por Locataria a la prestación del servicio público de
telecomunicaciones; y que la interrupción del funcionamiento de los mismos por
parte de cualquier persona no autorizada previamente por la Locataria será pasible
de la correspondiente denuncia penal en los términos de los artículos 194, 197 y
concordantes del Código Penal, y del reclamo de los dañaos y perjuicios que
correspondan.
3.4 La Locadora se obliga a notificar fehacientemente a la Locataria cualquier
modificación de los datos estipulados en el Contrato y la presente Adenda (datos
bancarios, condición fiscal, cambio de titularidad, y cualquier otro dato concerniente
a la facturación o pago). El incumplimiento a lo aquí establecido obstará al pago de
los cánones locativos por parto de la Locataria, no considerándose por tanto en mora
a su obligación do pago hasta tanto la Locadora dé efectivo cumplimiento a dicha
obligación.
3.5 En el eventual caso que resultare necesario la realización de obras y/o
reparaciones sobre el Inmueble como consecuencia de la actividad de la Locataria,
las Partes suscribirán las actas correspondientes de presupuesto y/o final de obra,
según corresponda.