2923 - 19 Autorización a suscribir convenio Municipio Telefonica Moviles Argentina.pdf










Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.


Provincial Del Neuquén


Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A N ° 2 9 2 3 / 2 0 1 9




VISTO: El expte. C.D. N° 10268/18 de fecha 25/06/2019 que contiene Nota Externa


N° 255/19 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que mediante el mismo se eleva copia Adenda por renovación a suscribir entre


TELEFONOCA MOVILES ARGENTINA S.A. (“locataria”) y la Municipalidad de


Junín de los Andes (la “Locadora”), por la utilización de un sector ubicado en el


inmueble sito en la Ruta Nacional N°40- Cementerio- Identificado como fracción 19 A


de la sección XXXIII parte de los lotes 13, 18, 19, 22, 23; y sección XXXIV partes de


los Lote 4, 5, 6, 7, 8, 9.-


Que citada Adenda establece:


1. Objeto. Renovación: Las partes conviene en renovar el Contrato por 36 (treinta


y seis) meses recorridos y contactos a partir del 02 (dos) de octubre 2017,


motivo por el cual el plazo de vigencia del contrato se extenderá al 01 (primero)


de octubre de 2020 (en adelante, el plazo).-


2. Precio y Forma de Pago


2.1. El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de $45.000 (pesos argentinos


cuarenta y cinco mil 00/100), es decir, la suma total por toda la duración del


contrato, de $1.620.000 (pesos argentinos Un Millón Seiscientos veinte mil


00/100) con más valor agregado (IVA), en caso de corresponder (en adelante, el


precio)


2.2.En cuanto a la forma de pago del precio, las partes estipulan que la Locataria


Abonara a la locataria el precio total del contrato, es decir, la suma Única, total y


definitiva de 1.620.000 (pesos argentinos Un millón seiscientos veinte mil


00/100), con mas el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de corresponder,


los 30 (treinta) días hábiles de suscripta la presente adendada.


2.3.El pago de precio se hará en pesos mediante depósito bancario en cuenta que en


este acto designa la locadora: Banco Provincia del Neuquén S.A. Sucursal Junín


de los Andes, CBU N° 097002410001089120633 y CUIT N°30-99906191-1.


Las Partes pactan que – a todos los efectos legales- el comprobante del depósito


extendido por el Banco Depositario, servirá de suficiente recibido y carta de


pago del precio.-


Que, la clausula 3, establece las Obligación de la Locadora.-













Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.


Provincial Del Neuquén


Concejo Deliberante








Que, este concejo deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2019,


resuelve sobre tablas y por unanimidad autorizar la firma de la adenda de


Renovación antes mencionada


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


LEY CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 INC.


“a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir


ADENDA POR RENOVACIÓN POR RENOVACIÓN QS13-Cementerio


Junín – ARNQ0082, con TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.


(locataria), por la utilización de un sector ubicado en el inmueble sito en Ruta


Nacional N°40- cementerio- identificado XXXIV parte de los lote 4, 5, 6 , 7, 8, y 9.-


ARTÍCULO 2: ESTABLÉCE que una vez firmada la Adenda mencionada en el


Artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir


copia de la misma al Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 3: REMÍTASE: La presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a


sus efectos.


ARTICULO 4: Comuníquese .Publíquese. Complicado. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS


MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2016/19.-
























Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.


Provincial Del Neuquén


Concejo Deliberante






ANEXO I


ADENDA POR RENOVACIÓN


Qs013-Cementerio Junín- ARNQo082




Entre TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., con domicilio en Av.


Independencia N° 169, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


representada en este acto por sus apoderados con facultades suficientes que


suscriben al pie (en adelante, la “Locataria”), por una parte y por otra parte, LA


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1, con


domicilio en Ginés Ponte N° 504, Localidad de Junín de los Andes, Provincia de


Neuquén, representada en este acto por CARLOS ANACLETO CORAZINI, DNI


N 17.045.496, en su carácter de Intendente y. por ROBERTO ARTURO


ALFARO, DNI N 17.410.774, en su carácter de Secretario de Economía (en lo


sucesivo, la “Locadora” y, en conjunto, las “Partes”),


Y CONSIDERANDO:


A. Que con fecha 29 (veintinueve) de junio del 2007, las Partes celebraron un


contrato de locación (en lo sucesivo, el "Contrato") por un sector ubicado en el


inmueble sito en la Ruta Nacional N 40 -Cementerio-, Localidad y municipio de


Junín de los Andes, Parido de Huliches, Provincia de Neuquén (Fracción 19 A,


de la Sección XXXI parte de los lotes 13, 18, 19, 22 y 23, y Sección XXIV parte


de los lotes 4, 5, 6, 7,8 y 9 (en adelante el "Inmueble" y lo el "Sector);


B. Que el plazo de vigencia del Contralo finalizó el 1 (primero) de octubre del 2017.


C. Que, al vencimiento del plazo de vigencia del Contrato, la Locataria, de


conformidad con lo establecido en el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de


la Nación, y mediando conformidad de la Locadora, continuó con la tenencia del


Sector.


D. Que las Partes han mantenido conversaciones previas de las que resulta la


intención de renovar el Contrato.




POR ELLO, las Partes convienen celebrar la presente adenda (en adelante, la


"Adenda"), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:




1.













Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.


Provincial Del Neuquén


Concejo Deliberante






Objeto - Renovación.


Las Partes convienen en renovar el Contrato por 36 (treinta y seis) meses, corridos y


contados a partir del 02 (dos) de octubre de 2017, motivo por el cual el plazo de


vigencia del Contrato se extenderá al 01 (primero) de octubre de 2020 (en adelante,


el "Plazo").


2. Precio y Forma de Pago.


2.1 El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de S45.000 (pesos argentinos


CUARENTA Y CINCO MIL 00/100), es decir, la suma total, por toda la duración


del Contrato, de $1.620.000 (pesos argentinos UN MILLON SEISCIENTOS


VEINTE MIL 00/100), con más el Impuesto al Valor Agregado (VA), en caso de


corresponder (en adelante, el "Precio").


2.2 En cuanto a la forma de pago del Precio, las Partes estipulan que la Locataria


abonara a la Locadora el precio total del contrato, es decir, la suma único, total y


definitivo de $1.020.000 (pesos argentinos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE


MIL 00/100), con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de


corresponder, a los 30 (treinta) días hábiles do suscripta la presenta Adenda.


2.3 El pago del Precio se hará con pesos mediante depósito bancario con la cuenta


que en este acto designa la Locadora: Banco Provincia del Neuquén SA, Sucursal


Junín de los Andes, Cuenta Corriente en Pesos N" 002110100108912063, a nombro


de Municipalidad de Junín do los Andes CBU N° 09700024 10001 089120633 y


CUIT N° 30-99906191-1, Las Partes pactan que -a lodos los efectos legales- el


comprobante del depósito extendido por el Banco depositario, servirá de suficiente


recibo y carta de pago del Precio.


3. Obligaciones do la Locadora


Adicionalmente a lo establecido en el Contrato, por la presente la Locadora se


obliga a;


3.1


Permitir el paso, a través de cualquier ámbito del Inmueble y/o del Sector, al personal


de la Locataria y lo a sus contratistas y/o a cualquier tercero autorizado por la Locataria,


en forma ininterrumpida, las 24 (veinticuatro) horas del día, los 7 (siete) días de la


semana durante la vigencia del Contrato y; a no interrumpir bajo ninguna circunstancia


la provisión de la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos


.













Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza N°2923/19.


Provincial Del Neuquén


Concejo Deliberante






3.2 En caso de que la Locadora interrumpiera la provisión de energía y/o no se


permitiera el acceso al inmueble o al Sector, de conformidad con lo establecido en


esta cláusula, la Locadora deberá abonar, en concepto de cláusula penal, una mulla


diaria lo equivalente al doble del valor localizo diario desde el día en quo se


interrumpiera la provisión de energía y/o se prohibiera el ingreso -según el caso-,


hasta el día en que se restablezca la energía y/o la Locataria pueda ingresar al


Sector, Estos fondos serán depositados en la cuenta quo la Locataria indique.


3.3 La Locadora acopla y reconoce que los equipos a ser instalados en el Inmueble


serán destinados por Locataria a la prestación del servicio público de


telecomunicaciones; y que la interrupción del funcionamiento de los mismos por


parte de cualquier persona no autorizada previamente por la Locataria será pasible


de la correspondiente denuncia penal en los términos de los artículos 194, 197 y


concordantes del Código Penal, y del reclamo de los dañaos y perjuicios que


correspondan.


3.4 La Locadora se obliga a notificar fehacientemente a la Locataria cualquier


modificación de los datos estipulados en el Contrato y la presente Adenda (datos


bancarios, condición fiscal, cambio de titularidad, y cualquier otro dato concerniente


a la facturación o pago). El incumplimiento a lo aquí establecido obstará al pago de


los cánones locativos por parto de la Locataria, no considerándose por tanto en mora


a su obligación do pago hasta tanto la Locadora dé efectivo cumplimiento a dicha


obligación.


3.5 En el eventual caso que resultare necesario la realización de obras y/o


reparaciones sobre el Inmueble como consecuencia de la actividad de la Locataria,


las Partes suscribirán las actas correspondientes de presupuesto y/o final de obra,


según corresponda.