1383 - Aprobar Convenio Concesión Confitería Centro de Turismo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1383/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1383/2006



VISTO: La Nota S/Nº de fecha 28/08/2006 firmada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don


Carlos A. Corazini y la Sra. Asesora Legal Municipal, Dra. Romina M. Coletti,


donde adjunta documentación relacionada con el llamado a Concurso de Ofertas Nº 001/06,


para la Concesión de la explotación Comercial de “La Confiteria Centro de Turismo”, la


Ordenanza Nº 1373/2006, la Resolución Nº 1454/06 del llamado y la Resolución Nº 1743/06


de fecha 22/08/2006, según Acta respectiva elaborada por la Comisión de Concesiones


Municipales del Ejecutivo Municipal, y el Contrato de Concesión a celebrado en fecha agosto


de 2006 con el Sr. Raúl Ferreira, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el mencionado contrato de concesión La Concesionaria recibe de


conformidad, para la explotación comercial el edificio destinado a “Confitería Centro de


Turismo”, ubicada en Padre Milanesio 590 de esta ciudad con una superficie cubierta de


250,00 m², compuesta por cuatro secciones: cocina, depósito, un salón, y sector de sanitarios,


en el estado que se describe en la Escritura Nº 1476 Primer Testimonio.-


Que, la Concesionaria deberá cumplir en tiempo y forma cada una de las Cláusulas


Generales y Particulares que forman parte del Concurso de Ofertas y Oposición Nº 001/2006


para la Concesión de “La Confitería Centro de Turismo”, como así también lo propuesto


mediante oferta presentada por la misma.-


Que, el término de la concesión de “La Confitería Centro de Turismo” se fija en


cinco (5) años, contados a partir de la firma del convenio, con opción a tres (3) años más,


solicitud que deberá evaluar oportunamente la Comisión de Seguimiento de Contratos y


Concesiones Municipales.-


Que, la Concesionaria gozará de un período de gracia que comprenderá desde la


apertura de la Confitería hasta transcurridos efectivamente tres (03) meses, el que consistirá en


la exención del pago del Canon mensual ofrecido en el punto a) página 1, de la oferta


efectuada, y la licencia comercial la cual asciende a la suma total de $ 8.7307,00.-


Que, el valor del canon mensual se establece en la suma de $ 2.855,00, de acuerdo a


la oferta presentada por el Concesionario.-




Que, asimismo se establece la garantía que la concesionaria deberá constituir como


así también la aplicación de multas por el incumplimiento de las cláusulas fijadas en el


contrato de concesión.-


Que, según se establece en las condiciones particulares y la oferta presentada por la


concesionaria deberán realizarse reparaciones y/o mejoras antes de la apertura de la


confitería.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1383/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º, EL CONCEJO DELIBERANTE


DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN de “La


Confitería Centro de Turismo”; ubicada en Padre Milanesio 590 de la


Ciudad de Junín de los Andes, con una superficie cubierta de 250,00 m², compuesta por cuatro


secciones; Cocina, depósito, un salón, y sector de sanitarios, en el estado que se describe en la


Escritura Nº 1476 Primer Testimonio; celebrado en fecha Agosto de 2006 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don


Carlos A. Corazini, y el Señor Raúl Ferreira, CUIT 20-24570459-4, con domicilio en Padre


Milanesio Nº 380 de esta localidad, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada envíese copia de la presente a la Secretaria de Economía


Hacienda, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Secretaria de Planificación,


Producción y Turismo, y al Concesionario de la “Confitería Centro de Turismo”, Sr. Raúl


Ferreira.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 4º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la


localidad.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1295/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES