2471 - 15 Excepción Ordenanza 251-91 Código de Faltas - Elecciones locales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2471/2015


VISTO: El Expte. C.D. Nº 7697/15 de fecha 07/04/2015 iniciado por la Sra. Concejal Mariana


Morzenti, quien en su carácter de candidata a Intendente de Nuevo Compromiso Neuquino,


solicita una excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a)


y c) que versa acerca de los ruidos molestos, atento los comicios provinciales y municipales del 26 de


Abril de de 2015, y;


CONSIDERANDO


Que, el Artículo 89º dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de
cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o


pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de cualquier


naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos, centros de


reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas habitación individuales o


colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, … El


carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se


comprobare: a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras radiotelefónicas en ó


hacia la vía pública; c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren


propagandas comerciales.-


Que, los partidos políticos y alianzas que participan de las elecciones, realizan distintas


actividades de campaña las que incluyen la utilización de bocinas para la difusión pública de sus


propuestas.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/04/2015, dispuso sobre


tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


Que, esta decisión se adopta dado que se considera que, en nuestro sistema democrático, los


vecinos y las vecinas deben conocer todas y cada una de las propuestas políticas de los distintos


partidos políticos para así poder emitir un voto a conciencia el día de los comicios, haciendo un uso


pleno del derecho a la información como ciudadanos.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: durante el periodo denominado “campaña electoral”, a los partidos


políticos de la Ciudad de Junín de los Andes de lo establecido en la Ordenanza Nº


251/91 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c), atento los comicios provinciales


y municipales, que se llevarán a cabo el 26 de Abril de 2015.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las entre


las 10:00 y 14:00 horas durante la mañana y durante la tarde de 16:30 a 22:00 horas.-


ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y


por su intermedio envíese copia de la presente a los Partidos Políticos de la localidad,


al Juzgado Municipal de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1780/15.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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