Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2260/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2260/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6722/13 de fecha 31/05/2013 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante el cual remite Contrato de Comodato de uso de Alcoholímetros
celebrado en fecha 23 de Mayo de 2013, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante
“La Comodataria” y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, en adelante “El Comodante”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 26363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su
Artículo 1º establece como misión primaria para dicho organismo la reducción de la tasa de
siniestralidad; habilitándolo en el mismo acto a ejercer las acciones tendientes a promover y
controlar las políticas de seguridad vial.-
Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra habilitada para suscribir el
presente contrato en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26363.-
Que, por su parte la Comodataria “Municipalidad de Junín de los Andes” ha comenzado
una campaña de control preventivo masivo de alcoholemia, para lo cual ha requerido la
intervención de las autoridades nacionales competentes en la materia.-
Que, la Cláusula Primera expresa: El Comodante entrega un (1) alcoholímetro con
impresora en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cuyo número de serie y detalle
patrimonial se detalla en el Anexo I del presente Contrato de Comodato. El mismo será utilizado
exclusivamente para efectuar controles preventivos masivos de alcoholemia en la vía pública por
parte de la Comodataria.-
Que, la Cláusula Segunda manifiesta: La Comodataria deberá utilizar el alcoholímetro
cedido en comodato, únicamente para el destino plasmado en las disposiciones del presente,
quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines que no sean el de controlar
preventivamente los niveles de alcohol de los conductores. La violación de ésta cláusula por parte
de la Comodataria, habilita al Comodante a exigir la restitución inmediata del bien entregado, con
más la reparación de los daños y perjuicios causados.-
Que, en su Cláusula Quinta el contrato de comodato dice: El plazo de duración del
presente contrato será de tres (3) meses, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos y
hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior a quince (15)
días corridos antes de cada uno de los vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que
se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación
judicial o extrajudicial alguna. En caso de que el Comodante lo requiera para dar cumplimiento a
los cometidos impuestos a esta por la Ley Nº 26363, podrá retirar de las instalaciones de la
Comodataria el alcoholímetro entregado en comodato, notificando la rescisión contractual de 48
hs. al Comodatario.-
Que, la Cláusula Sexta expresa: “Si no restituyese el alcoholímetro por haberse perdido
y/o deteriorado éste por culpa de la Comodataria, ó por la de sus agentes ó dependientes, pagará al
Comodante el valor actual de reposición del dispositivo, el que será fijado por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, con más los daños y perjuicios ocasionados”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, el Alcoholímetro entregado a través del presente contrato de comodato, es de
propiedad del Comodante, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente
consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de
convocatoria ó contienda judicial de cualquier naturaleza, la Comodataria no podrá hacer figurar el
equipo recibido en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio.-
Que, la Comodataria en su Cláusula Octava se compromete a mantener en un perfecto
estado de conservación, los medios de individualización e identificación del bien entregado en
comodato en los términos del presente, de modo tal que sea de manifiesta claridad con respecto a
terceros, la propiedad que el Comodante ejerce sobre éste. Asimismo, la Comodataria se
compromete a mantener la vigencia de las calibraciones durante la ejecución del presente contrato
y consecuentemente efectuar las calibraciones periódicas necesarias del dispositivo de medición
ante los organismos competentes.-
Que, la Cláusula Novena expresa: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente contrato, por parte de la Comodataria, habilitará al Comodante a considerar resuelto
el contrato por culpa de aquél y reclamar la restitución del alcoholímetro con más los daños y
perjuicios ocasionados por tal incumplimiento”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el
Artículo 57º, Inc. “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 028/13 de la Comisión de
Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12-06-13, decide ratificar el
comodato con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO DE USO DE
ALCOHOLÍMETROS celebrado en fecha 23 de Mayo de 2013 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan
Domingo Linares, en adelante denominada “La Comodataria”, y la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, representada por el Sr.
Director Ejecutivo Felipe Rodríguez Laguens, con domicilio en Avenida Brasil Nº 55 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en calidad de “Comodante”, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.673/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES