2260 - 13 Ratificación Contrato de Comodato de Uso de Alcoholímetros.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2260/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2260/2013

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6722/13 de fecha 31/05/2013 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, mediante el cual remite Contrato de Comodato de uso de Alcoholímetros


celebrado en fecha 23 de Mayo de 2013, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante


“La Comodataria” y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del


Interior y Transporte de la Nación, en adelante “El Comodante”, y;




CONSIDERANDO




Que, la Ley Nº 26363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su


Artículo 1º establece como misión primaria para dicho organismo la reducción de la tasa de


siniestralidad; habilitándolo en el mismo acto a ejercer las acciones tendientes a promover y


controlar las políticas de seguridad vial.-


Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra habilitada para suscribir el


presente contrato en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26363.-


Que, por su parte la Comodataria “Municipalidad de Junín de los Andes” ha comenzado


una campaña de control preventivo masivo de alcoholemia, para lo cual ha requerido la


intervención de las autoridades nacionales competentes en la materia.-


Que, la Cláusula Primera expresa: El Comodante entrega un (1) alcoholímetro con


impresora en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cuyo número de serie y detalle


patrimonial se detalla en el Anexo I del presente Contrato de Comodato. El mismo será utilizado


exclusivamente para efectuar controles preventivos masivos de alcoholemia en la vía pública por


parte de la Comodataria.-


Que, la Cláusula Segunda manifiesta: La Comodataria deberá utilizar el alcoholímetro


cedido en comodato, únicamente para el destino plasmado en las disposiciones del presente,


quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines que no sean el de controlar


preventivamente los niveles de alcohol de los conductores. La violación de ésta cláusula por parte


de la Comodataria, habilita al Comodante a exigir la restitución inmediata del bien entregado, con


más la reparación de los daños y perjuicios causados.-


Que, en su Cláusula Quinta el contrato de comodato dice: El plazo de duración del


presente contrato será de tres (3) meses, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos y


hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior a quince (15)


días corridos antes de cada uno de los vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que


se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación


judicial o extrajudicial alguna. En caso de que el Comodante lo requiera para dar cumplimiento a


los cometidos impuestos a esta por la Ley Nº 26363, podrá retirar de las instalaciones de la


Comodataria el alcoholímetro entregado en comodato, notificando la rescisión contractual de 48


hs. al Comodatario.-


Que, la Cláusula Sexta expresa: “Si no restituyese el alcoholímetro por haberse perdido


y/o deteriorado éste por culpa de la Comodataria, ó por la de sus agentes ó dependientes, pagará al


Comodante el valor actual de reposición del dispositivo, el que será fijado por el Tribunal de


Tasaciones de la Nación, con más los daños y perjuicios ocasionados”.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2260/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Alcoholímetro entregado a través del presente contrato de comodato, es de


propiedad del Comodante, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente


consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de


convocatoria ó contienda judicial de cualquier naturaleza, la Comodataria no podrá hacer figurar el


equipo recibido en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio.-


Que, la Comodataria en su Cláusula Octava se compromete a mantener en un perfecto


estado de conservación, los medios de individualización e identificación del bien entregado en


comodato en los términos del presente, de modo tal que sea de manifiesta claridad con respecto a


terceros, la propiedad que el Comodante ejerce sobre éste. Asimismo, la Comodataria se


compromete a mantener la vigencia de las calibraciones durante la ejecución del presente contrato


y consecuentemente efectuar las calibraciones periódicas necesarias del dispositivo de medición


ante los organismos competentes.-


Que, la Cláusula Novena expresa: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas


en el presente contrato, por parte de la Comodataria, habilitará al Comodante a considerar resuelto


el contrato por culpa de aquél y reclamar la restitución del alcoholímetro con más los daños y


perjuicios ocasionados por tal incumplimiento”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el


Artículo 57º, Inc. “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 028/13 de la Comisión de


Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12-06-13, decide ratificar el


comodato con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO DE USO DE


ALCOHOLÍMETROS celebrado en fecha 23 de Mayo de 2013 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan


Domingo Linares, en adelante denominada “La Comodataria”, y la Agencia Nacional de


Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, representada por el Sr.


Director Ejecutivo Felipe Rodríguez Laguens, con domicilio en Avenida Brasil Nº 55 de la Ciudad


Autónoma de Buenos Aires, en calidad de “Comodante”, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e


integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Agencia


Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.673/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES