Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2551/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2551/2015
VISTO: El Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de
Información con Municipios de la Provincia del Neuquén – Período: Diciembre 2015
– Marzo 2016, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de
Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio
Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con Municipios de
la Provincia del Neuquén, en el que ambas partes acuerdan pautas fiscales y financieras para el
mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a ambos niveles
de Gobierno.-
Que, enmarcado en dicho Convenio, en la Cláusula Segunda del mismo, se aclara
que ante la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes de
perentorio cumplimiento y otros tipos de gastos, la Provincia se compromete a otorgar ayuda
financiera al Municipio durante el periodo Diciembre 2015 a Marzo de 2016 con aportes
reintegrables con garantía de recursos coparticipables (Ley 2148 art. 4º) y canon
Extraordinario de Producción (Ley 2615 art. 7º).-
Que, para acceder a la asistencia financiera, El Municipio deberá presentar al
Ministerio de Economía y Obras Públicas un informe fundado con toda la información fiscal y
financiera que le sea requerida a efectos de evaluar dicha necesidad.-
Que, los aportes reintegrables que se compromete a entregar La Provincia por el
presente Convenio se harán efectivos una vez que el Municipio obtenga la autorización del
Concejo Deliberante con la sanción de la correspondiente Ordenanza, que autorice al
Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén
en el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de Coparticipación
Provincial (Ley 2148 Art. 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para
la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que se otorgaren a este
Municipio.-
Que, sometido a tratamiento el citado Convenio Marco, fue aprobado sobre tablas y
por unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2015.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN oRDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2551/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e
Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén –
Periodo Diciembre 2015 – Marzo 2016, y todas las normas legales que se emitan en
consecuencia a los efectos de poder operativizar el mismo.-
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte
financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco
del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148
Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la
cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia
otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.-
ARTÍCULO 4º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.828/15 – EXPTE. C.D. Nº 8251/15.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES