Ordenanza N° 805 Habilitacíon como Radio Taxi (El Condor) Vehículo Ford Escot, Dominio RQT-179 - Sra Miranda Clara..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 805/2000




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.622/00 de fecha 06/06/00 iniciado por la Sra. MIRANDA,


Clara Aurelia, D.N.I. Nº 13.028.203, mediante el cual solicita se le otorgue


Licencia Comercial en el Rubro Remisse o Radio Taxi, vehículos Marca Ford, Modelo


Escort GHIA SX, Año 1992, Motor Nº UI004879, Chasis Nº 8AFZZZ54ZNJ028511, Tipo


Sedan cinco Puertas, Dominio RQT – 179, de su propiedad, con domicilio en cale Formosa


346 de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Expte. fue tratado en el punto 10º del orden del día de la Sesión


Ordinaria del 07/06/00 y fue girado a estudio de la Comisión de Obras y Servicios Públicos


de este Concejo Deliberante.-




Que, de acuerdo al Despacho Nº 095 /00 emitido por la citada Comisión, por Nota


Nº 456/00 de fecha 15/06/00 fue girado al Departamento Tránsito y Transporte del


Municipio, a los efectos de que el mismo se expida sobre el mismo.-




Que, por Nota Nº 137/00 de fecha 03/07/00, el Encargado del Departamento de


Tránsito y Transporte, adjunta la documentación correspondiente para la obtención de


Licencia comercial en el rubro referenciado en la Estación Central “El Cóndor”.;


informando que el vehículo presentado para prestar el mencionado servicios no reune las


condiciones exigidas en la Ordenanza Nº 422/94, en cuanto a la cumplimentación de los


requisitos establecidos en el Artículo 2º, Incisos “c” que dice: ”Estación móvil: automóvil


de alquiler con taxímetro, capaz de transmitir y recibir mensajes únicamente hacia o desde


la estación Central”, y Artículo 9º que expresa: “De las Unidades Móviles: Las mismas


deberán ser tipo Sedán cuatro puertas....”, por lo que considera que dicha unidad no puede


habilitarse como tal.-




Que, no obstante lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del


05/07/00, dispuso por unanimidad habilitar la unidad móvil reseñada, exceptuando a la Sra.


Miranda de lo normado en los Artículos citados anteriormente.-




Que, esta decisión se adopta dado que la peticionante argumenta la necesidad de


trabajar y la existencia de otros vehículos de cinco puertas que están habilitados


actualmente para la prestación del Servicio de Radio Taxi.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 805/2000.-






O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE a la A Sra. A MIRANDA, Clara Aurelia, D.N.I. Nº


13.028.203, de los normado en el Artículo 2º, Inciso “c” y Artículo 9º


de la Ordenanza Nº 422/94, y HABILÍTASE como Radio Taxi correspondiente a la


Estación Central de la Empresa “EL CÓNDOR”, al vehículo automotor Marca Ford,


Modelo Escort GHIA SX, Año 1992, Motor Nº UI004879, Chasis Nº


8AFZZZ54ZNJ028511, Tipo Sedan cinco Puertas, Dominio RQT – 179, de su propiedad,


con domicilio calle Formosa 0346 de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que se


otorgue la Licencia Comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido


en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 422/94.- Cumplido envíese copia de la Resolución para


conocimiento de este Cuerpo.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de


la misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Dn. Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL


AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 979/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES