Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2265/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2265/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6759/13 de fecha 03/07/2013 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite documentación referida a “Información General del
Proyecto” de la obra denominada: Alumbrado Público Primer Tramo - Avda Neuquén –
Puente Río Chimehuín, sobre Ruta Nacional 40 (ex 234), por una monto previsto de $
1.692.571,16, en el marco del Programa Nacional “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País,
Más Patria”.-
Que, la iniciativa, encarada por el gobierno nacional en el marco del Plan de obras
denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” se desarrollará con
financiamiento nacional y se ejecutará en forma descentralizada a través de los municipios.-
Que, esta generara un fuerte impacto en la economía local, como así también
permitirá mejor la calidad de vida de un importante sector de la comunidad.-
Que, en este aspecto se busca que los municipios tengan un rol protagónico en el
desarrollo de la infraestructura entendiendo que a nivel local existen un mayor conocimiento
de los problemas y las necesidades de las localidades.-
Que, por la envergadura y características técnicas de la ejecución de esta obra, se
deben necesariamente cumplirse pasos para la adjudicación de toda obra pública, bajo la
modalidad de Licitación Pública, a fin de dar cabal cumplimiento a las normativas de control y
administración financiera vigentes (Ley 2141 y Decreto Reglamentarios).-
Que, nuestra Carta Orgánica municipal establece: TERCERA PARTE - OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - TÍTULO I - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - CAPITULO I - OBRAS
PÚBLICAS - OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES - EJECUCIÓN, FINANCIACIÓN Y PROMOCIÓN -
Artículo 121: El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras
públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el
origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los
recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el
Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio
y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles
a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las
que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.
CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los
Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y
bienestar general en la comunidad.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2265/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56, 57 INCISO a, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: APRUÉBASE: la Obra Pública presentada ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del Plan de
obras denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, denominada:
Alumbrado Público Primer Tramo - Avda Neuquén – Puente Río Chimehuín, sobre Ruta
Nacional 40 (ex 234) por un monto previsto $ 1.692.571,16.-
ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Licitación
Pública de la obra enunciada en el Artículo 1° y en conformidad a lo
establecido en nuestra Carta Orgánica.- A través de la Secretaría de Economía, se deberán
confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de esta Licitación, a
fin de dar cabal cumplimiento a las normativas de control y administración financiera
vigentes.-
ARTÍCULO 3°: INCORPÓRASE: el monto previsto para esta obra en la Partida
Presupuestaria de ingreso y egreso denominada “Más Cerca”, creada por
Ordenanza Nº 2262/13.-
ARTÍCULO 4°: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, adjúntese copia del proyecto enunciado
precedentemente.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Publíquese, cumplido que fuere archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1677/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA