2265 - 13 Proyecto de Ordenanza Obras Plan Mas cerca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2265/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2265/2013



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6759/13 de fecha 03/07/2013 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal,




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite documentación referida a “Información General del


Proyecto” de la obra denominada: Alumbrado Público Primer Tramo - Avda Neuquén –


Puente Río Chimehuín, sobre Ruta Nacional 40 (ex 234), por una monto previsto de $


1.692.571,16, en el marco del Programa Nacional “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País,


Más Patria”.-




Que, la iniciativa, encarada por el gobierno nacional en el marco del Plan de obras


denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” se desarrollará con


financiamiento nacional y se ejecutará en forma descentralizada a través de los municipios.-


Que, esta generara un fuerte impacto en la economía local, como así también


permitirá mejor la calidad de vida de un importante sector de la comunidad.-


Que, en este aspecto se busca que los municipios tengan un rol protagónico en el


desarrollo de la infraestructura entendiendo que a nivel local existen un mayor conocimiento


de los problemas y las necesidades de las localidades.-


Que, por la envergadura y características técnicas de la ejecución de esta obra, se


deben necesariamente cumplirse pasos para la adjudicación de toda obra pública, bajo la


modalidad de Licitación Pública, a fin de dar cabal cumplimiento a las normativas de control y


administración financiera vigentes (Ley 2141 y Decreto Reglamentarios).-




Que, nuestra Carta Orgánica municipal establece: TERCERA PARTE - OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - TÍTULO I - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - CAPITULO I - OBRAS


PÚBLICAS - OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES - EJECUCIÓN, FINANCIACIÓN Y PROMOCIÓN -


Artículo 121: El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras


públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el


origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los


recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el


Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio


y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles


a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las


que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.


CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los


Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y


bienestar general en la comunidad.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2265/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56, 57 INCISO a, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: APRUÉBASE
: la Obra Pública presentada ante el Ministerio de


Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del Plan de


obras denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, denominada:


Alumbrado Público Primer Tramo - Avda Neuquén – Puente Río Chimehuín, sobre Ruta


Nacional 40 (ex 234) por un monto previsto $ 1.692.571,16.-




ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Licitación


Pública de la obra enunciada en el Artículo 1° y en conformidad a lo


establecido en nuestra Carta Orgánica.- A través de la Secretaría de Economía, se deberán


confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de esta Licitación, a


fin de dar cabal cumplimiento a las normativas de control y administración financiera


vigentes.-




ARTÍCULO 3°: INCORPÓRASE: el monto previsto para esta obra en la Partida


Presupuestaria de ingreso y egreso denominada “Más Cerca”, creada por


Ordenanza Nº 2262/13.-




ARTÍCULO 4°: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada, adjúntese copia del proyecto enunciado


precedentemente.-




ARTICULO 5°: Comuníquese, Publíquese, cumplido que fuere archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1677/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA