Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 817/2.000
VISTO: La Nota Nº 721/00 de fecha 20/07/00 enviada a este Concejo Deliberante por
el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite en devolución
la Ordenanza Nº 806/2.000, sancionada en fecha 10/07/00, donde se reformula la
Ordenanza Nº 336/93 de fecha 11/03/93, referente a liquidación de viáticos dentro del
ámbito municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 806/2.000 es devuelta atento a verse en los Artículos 2º
y 6º de la misma, que sus textos explicativos no clarifican lo que en verdad quiere
normarse, siendo oportuno que se especifique un texto expeditivo, comprensible y ágil,
dado que se trata de una norma cuya puesta en práctica es casi periódica.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 09/08/00, dispuso
por unanimidad dictar la norma modificatoria de los Artículos 2º y 6º de la citada
Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,
Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MÓDIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 806/2.000,
sancionada en fecha 10 de julio de 2.000, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que para hacerse acreedor al
beneficio que establece el Artículo precedente, los funcionarios y empleados
municipales según correspondiere, deberán trasladarse a una distancia de cien (100) ó
más kilómetros de la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se
considerará viático cuando ello implique salir al exterior del país”.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 817/2000.-
ARTICULO 2º: MÓDIFÍCASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 806/2.000,
sancionada en fecha 10 de julio de 2.000, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán
ser solicitados mediante nota al Sr. Intendente Municipal o Viceintendente Municipal,
cuando reemplazare al Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de
Faltas Municipal previamente por sus autoridades respectivas, y al ser rendidos deberá
confeccionarse la correspondiente planilla de rendición de viáticos, en la que se indicará
lugar a donde se concurrió. La liquidación de viáticos se determinará mediante
Resolución”.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento
Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los
agentes de la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno
acatamiento de lo normado.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo
66 de la citada norma.
ARTICULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.
ARTICULO 7º: De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 984/2000.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA