Ordenanza N° 817 Modificación Art.2° y 6° Ord. N° 806-00..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A Nº 817/2.000




VISTO: La Nota Nº 721/00 de fecha 20/07/00 enviada a este Concejo Deliberante por


el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite en devolución


la Ordenanza Nº 806/2.000, sancionada en fecha 10/07/00, donde se reformula la


Ordenanza Nº 336/93 de fecha 11/03/93, referente a liquidación de viáticos dentro del


ámbito municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 806/2.000 es devuelta atento a verse en los Artículos 2º


y 6º de la misma, que sus textos explicativos no clarifican lo que en verdad quiere


normarse, siendo oportuno que se especifique un texto expeditivo, comprensible y ágil,


dado que se trata de una norma cuya puesta en práctica es casi periódica.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 09/08/00, dispuso


por unanimidad dictar la norma modificatoria de los Artículos 2º y 6º de la citada


Ordenanza.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,


Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A




ARTICULO 1º: MÓDIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 806/2.000,


sancionada en fecha 10 de julio de 2.000, el cual quedará redactado de


la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que para hacerse acreedor al


beneficio que establece el Artículo precedente, los funcionarios y empleados


municipales según correspondiere, deberán trasladarse a una distancia de cien (100) ó


más kilómetros de la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se


considerará viático cuando ello implique salir al exterior del país”.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 817/2000.-



ARTICULO 2º: MÓDIFÍCASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 806/2.000,


sancionada en fecha 10 de julio de 2.000, el cual quedará redactado de


la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán


ser solicitados mediante nota al Sr. Intendente Municipal o Viceintendente Municipal,


cuando reemplazare al Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de


Faltas Municipal previamente por sus autoridades respectivas, y al ser rendidos deberá


confeccionarse la correspondiente planilla de rendición de viáticos, en la que se indicará


lugar a donde se concurrió. La liquidación de viáticos se determinará mediante


Resolución”.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento


Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los


agentes de la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno


acatamiento de lo normado.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo


66 de la citada norma.




ARTICULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.




ARTICULO 7º: De Forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A


LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 984/2000.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA