Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2548/2015.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2548/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8243/15 que contiene Nota S/Nº de fecha 09/12/2015 con a firma del
Sr. Intendente Electo 2015-2019 Don Carlos Corazini, mediante el cual remite Proyecto de
Organigrama Municipal Político para la Gestión 2015 – 2019 y su correspondiente Manual de
Misiones y Funciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, al efecto solicita su tratamiento y pronta aprobación a fin de contar a la brevedad con
dicho instrumento normativo, esencial para la puesta en funciones de la estructura organizativa del
Gobierno Electo por la ciudadanía el 26 de abril de 2015.-
Que, el Artículo 36º de la Carta Orgánica Municipal - Atribuciones y deberes del
Departamento Ejecutivo Municipal - Inc. s) expresa: “Presentar en forma exclusiva, al Concejo
Deliberante, el proyecto de Presupuesto y el organigrama municipal de acuerdo con lo establecido en esta
Carta Orgánica”.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 57º Inc. “n” y Artículo 96º, del mismo
ordenamiento: Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal el Organigrama
Municipal”; “el Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza el Organigrama presentado por el
Departamento Ejecutivo, en el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica y la estructura
de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente Manual de Misiones y Funciones,
aplicando técnicas de organización y métodos que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el
trabajo. Este Organigrama no podrá modificarse más de una (1) vez por año, para lo cual requerirá el voto
de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La estructura orgánica
delimitará los cargos ocupados por personal de planta permanente hasta el cargo de director o su
equivalente y los de funciones políticas, extra escalafonarias y sin estabilidad”.-
Que, el citado organigrama fue tratado y aprobado sobre tablas y por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 09/12/2015; debiendo al efecto dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el ORGANIGRAMA MUNICIPAL y su correspondiente
MANUAL DE MISIONES y FUNCIONES (Anexo II), para la Gestión de
Gobierno 2015 – 2019.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 2049/2011 de fecha
08/12/2011.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1824/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Y GABINETE MUNICIPAL
(ANEXO II – ORDENANZA Nº 2548/2015)
INDICE
CAPÍTULO I ESTRUCTURA
A - ÁREAS Y DEPENDENCIAS
B - FINES Y PROPÓSITOS DE LA ESTRUCTURA
C - MARCO LEGAL DE REFERENCIA
D - ALCANCES –fines de la estructura -.
CAPÍTULO II INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN Y FUNCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
DEPENDENCIAS DIRECTAS
CAPÍTULO III VICEINTENDENTE
MISIÓN Y FUNCIONES DEL VICEINTENDENTE MUNICIPAL
FUNCIONES EJECUTIVAS DEL VICEINTENDENTE
LA LABOR DE COORDINACIÓN BARRIAL
DEPENDENCIAS DIRECTAS
CAPÍTULO IV GABINETE MUNICIPAL
MIEMBROS DEL GABINETE POLÍTICO
MISIÓN DEL FUNCIONARIO POLÍTICO
FUNCIONES GENERALES DEL GABINETE POLÍTICO
EL GABINETE ADMINISTRATIVO
MIEMBROS DEL GABINETE ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO V LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL GABINETE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Clasificación y finalidad.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONJUNTOS
VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO VI LAS SECRETARÍAS
LAS SECRETARÍAS COMO ÁMBITO DE DECISIÓN
REGLAMENTACIÓN GENÉRICA
MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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CAPÍTULO VII SECRETARÍA DE TURISMO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DE FAMILIA Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE FAMILIA Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO IX SECRETARÍA DE GOBIERNO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO X SECRETARÍA DE ECONOMÍA
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO XI SECRETARÍA DE OBRAS, S. P. Y PLANEAMIENTO URBANO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE OBRAS, S. PÚBLICOS Y P. URBANO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO XII SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO XIII SUBSECRETARÍAS
LAS SUBSECRETARÍAS
MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO
SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE BROMATOLOGÍA
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUBSECRETARÍA DE SECRETARÍA PRIVADA DE LA INTENDENCIA
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS COMUNITARIOS
SUBSECRETARIA DE CULTURA
SUBSECRETARIA DE DEPORTES
CAPÍTULO XIV COORDINACIONES.
LAS COORDINACIONES – MISIONES Y FUNCIONES COMUNES
COORDINACIÓN MEDIOS
COORDINACIÓN DE ASUNTOS RURALES
COORDINACIÓN MANTENIMIENTO ESCOLAR (EJECUTIVO)
COORDINACIÓN ÁREA TÉCNICA SOCIAL
COORDINACIÓN GEST. Y PROGRAMAS CULTURALES (VICEINTENDENCIA)
COORDINACIÓN PROY. Y CONT. SOCIO CULTURALES (VICEINTENDENCIA)
COORDINACIÓN DEPORTES (VICEINTENDENCIA)
COORDINACIÓN COORDINADORA BARRIAL (VICEINTENDENCIA)
COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA BARRIAL (VICEINTENDENCIA)
CAPÍTULO XV GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
CAPÍTULO I ESTRUCTURA
A - ÁREAS Y DEPENDENCIAS
INTENDENCIA
VICEINTENDENCIA
SECRETARÍAS
Secretaría de Turismo
Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Economía
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
Secretaría de Acción Social
SUBSECRETARÍAS
Subsecretaría de Planeamiento Urbano
Subsecretaría de Prensa y Comunicación
Subsecretaría de Bromatología
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Subsecretaría de Secretaría Privada de la Intendencia
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Subsecretaría de Medio Ambiente
Subsecretaría de Servicios Públicos
Subsecretaría de Programas Comunitarios
Subsecretaría de Cultura (Viceintendencia)
Subsecretaría de Deportes (Viceintendencia)
COORDINACIONES
Coordinación de Medios
Coordinación de Asuntos Rurales
Coordinación de Mantenimiento Escolar (Ejecutivo)
Coordinación Área Técnica Social
Coordinación Gestión y Programas Culturales (Viceintendencia)
Coordinación Proyectos y Contenidos Socioculturales (Viceintendencia)
Coordinación de Deportes (Viceintendencia)
Coordinación de Coordinadora Barrial (Viceintendencia)
Coordinación de Estadística Barrial (Viceintendencia)
ASESORÍAS
Asesoría Legal Municipal - Equipo Legal Municipal
Asesoría de Catastro Técnico
Asesoría de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO I continuación
B - FINES Y PROPÓSITOS DE LA ESTRUCTURA:
C - MARCO LEGAL DE REFERENCIA:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL: la CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL indica que el Intendente Municipal en su carácter de “jefe del gobierno y de la
administración del municipio, al que representa” (Art. 36 Inc. a), tiene atribuciones y deberes que le
competen respecto a la presentación del organigrama municipal:
- “Presentar en forma exclusiva, al concejo deliberante, el proyecto de presupuesto y el
organigrama municipal de acuerdo con lo establecido en esta carta orgánica”. Artículo 36° Inc. r).
- “Organizar la administración municipal y. circunstancialmente, delegar en forma expresa y
delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento”. Artículo 36°
inc. l).
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE: la CARTA ORGANICA
MUNICIPAL también refiere a la competencia del Concejo Deliberante en la presentación de los
esquemas orgánicos:
- “Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal el Organigrama Municipal”.
ATRIBUCIONES Y DEBERES del CONCEJO DELIBERANTE Art. 57°, Inc. “n”:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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- “El Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza el Organigrama presentado por el
Departamento Ejecutivo…”. Art. 96° C.O.M.-
D - ALCANCES DE LA ESTRUCTURA MUNICIPAL –fines-:
CAPÍTULO II INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 1º) MISIÓN Y FUNCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN: En un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 36° -
CAP II – Título I de los Poderes del Gobierno Municipal, el Intendente Municipal tiene la misión de:
a) Ser el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa.
b) Ejercer las facultades otorgadas por la Carta Orgánica y que hacen a las funciones
ejecutivas de la gestión de gobierno.
FUNCIONES: Procurando el cumplimiento de la misión establecida precedentemente, compete al
Intendente:
a) Organizar la Administración municipal, y circunstancialmente delegar en forma expresa y
delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento.
b) Designar y remover funcionarios políticos.
c) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficacia, oportunidad y economicidad.
d) Cumplir las exigencias contenidas por el Artículo 36º de la Carta Orgánica en el Artículo y
las diversas normas reglamentarias en vigencia.
Artículo 2º) DEPENDENCIAS DIRECTAS DE INTENDENCIA: Las áreas mencionadas tendrán
dependencia del Intendente y administrativamente dependerán de la Secretaría de Gobierno:
a) SECRETARÍA PRIVADA y DESPACHO ADMINISTRATIVO
b) ASESORÍA LEGAL –EQUIPO LEGAL
Cada una de ellas con sus respectivas FUNCIONES delimitadas por esta Ordenanza y los manuales
internos existentes o a crearse.
CAPÍTULO III VICEINTENDENTE
Artículo 3º) MISIÓN GENERAL DEL VICEINTENDENTE: (Arts. 33º y 34º de la Carta Orgánica
Municipal y Ordenanzas reglamentarias Nº 757/99, 761/99 y 768/99 -modificatoria de la Ordenanza
761/99);
a) Presidir el Concejo Deliberante, suplir al Intendente en su ausencia y llevar el control de
dichas suplencias.
b) Coordinar la tarea institucional y de atención barrial y cumplir funciones que el Intendente
le delegue, favoreciendo las políticas de participación y consenso con las organizaciones
comunitarias y atendiendo las demandas que en tal sentido se generen desde las organizaciones
reconocidas.
c) Ser nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Ejercer las funciones delegadas por el Intendente dirigiendo las áreas que estén
directamente a su cargo, en cumplimiento de las atribuciones contempladas en la Carta
Orgánica.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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FUNCIONES LEGISLATIVAS: Las establecidas por la Carta Orgánica Municipal y Reglamento
Interno de funcionamiento del Legislativo Municipal.
Artículo 4º) FUNCIONES EJECUTIVAS DEL VICEINTENDENTE: Procurando su inserción al
cumplimiento de la misión ejecutiva delegada por el Ejecutivo Municipal, le compete al
Viceintendente:
a) Autorizar, rubricar y ordenar la ejecución de toda acción y/o norma privativa del ejercicio
a cargo de la gestión del Ejecutivo Municipal.
b) Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás
normativas de su competencia, y entender en las dictadas por el resto de la administración.
c) Informar al Intendente Municipal acerca de los distintos aspectos que se traten y/o
resuelvan en su ausencia.
d) Entender en la diagramación de políticas y cursos de acción del Gobierno Municipal e
intervenir en cuanta iniciativa de planificación surjan de ellas.
e) Responder los informes que le sean solicitados por el Concejo Deliberante.
f) Propiciar la difusión de la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación.
g) Coordinar y promover la tarea institucional barrial y la función ejecutiva asignada a través
de la Coordinación Barrial.
h) Conducir desde la Coordinación Barrial, la planificación y labor de atención social.
i) Representar al Departamento Ejecutivo Municipal en todo órgano interno, comisión, junta
o reunión a pedido del Intendente y/o en cumplimiento de reglamentaciones que así lo
determinen.
j) Intervenir en la creación, derogación y/o modificación de normas de interés comunitario
en beneficio de la demanda de la población.
k) Cumplimentar y hacer cumplir las demás funciones y responsabilidades en cuanto de sí
dependen como funcionario electo tanto en la función legislativa como en el ejercicio a cargo del
Ejecutivo Municipal.
l) Propender al reaseguro del funcionamiento institucional del municipio y demás
responsabilidades delegadas por la Carta Orgánica y los reglamentos dictados y a dictarse.
Artículo 5º) LA LABOR DE COORDINACIÓN BARRIAL: Siendo dependencia del
Viceintendente, surgida por delegación del Art. 33° de la Carta Orgánica, este aspecto funciona de
acuerdo a este marco normativo y las normas que se materialicen en el futuro. Esta acción, llevada a
cabo por el Viceintendente de manera directa o a través de las áreas que designe, comprende:
- Reconocer, promover y jerarquizar el desarrollo de la actividad comunitaria barrial, la
conformación y funcionamiento de las comisiones vecinales y su agrupamiento;
- Instar a la satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su
calidad de vida, actuando bajo principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal;
- Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el ámbito
vecinal.
- Generar acciones conjuntas con las áreas respectivas de promoción y mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo barrial.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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- Promover la realización de eventos comunitarios que valoren el espíritu solidario de la
comunidad e impulsar la ejecución de programas y actividades destinados a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales,
deportivas y cualquier que haga al bienestar de los vecinos.
- Colaborar en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización de actividades
que involucren a los barrios.
- Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las comisiones
cuando le fuera requerido.
- Atender las peticiones del vecino formuladas a través de la Comisión respectiva y participar en
la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias.
- Formular programas de desarrollo comunitario y de defensa de los intereses de los vecinos.
- Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos tendientes a mejorar el accionar
comunal en los barrios.
Artículo 6º) DEPENDENCIAS DIRECTAS DEL VICEINTENDENTE: a los fines de cumplir con
las funciones ejecutivas delegadas por el jefe de gobierno, el Viceintendente tendrá bajo su órbita:
Subsecretaría de Cultura.-
Coordinación Proyectos y Contenidos Socioculturales.-
Coordinación Gestión y Programas Culturales.-
Subsecretaría de Deportes.-
Coordinación de Deportes.-
Coordinadora Barrial.-
Coordinación de Estadística Barrial.-
CAPÍTULO IV DEL GABINETE MUNICIPAL
Artículo 7º) MIEMBROS DEL GABINETE POLÍTICO: Son miembros del Gabinete Político los
designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en las áreas de conducción política:
- Secretarios
- Subsecretarios
- Coordinaciones
- Asesor Legal
Artículo 8º) MISIÓN DEL FUNCIONARIO POLÍTICO: El funcionario político tiene la misión
general de promover la acción de conducción y supervisión general de todo el estamento municipal, de
acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen su accionar y conforme a la demanda del Departamento
Ejecutivo Municipal:
1. Articular la ejecución de las políticas y los objetivos planteados desde el Departamento
Ejecutivo.
2. Procurar la respuesta eficaz al ámbito interno municipal y al contribuyente.
3. Cumplir con los objetivos planteados en cada una de las áreas de su competencia.
4. Coordinar el lineamiento político y la toma de decisiones en su ámbito.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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A/C DE PRESIDENCIA
Artículo 9º) FUNCIONES GENERALES DEL GABINETE POLÍTICO: En coordinación con la
misión genérica y su misión específica según la cartera política que se trate, compete al funcionario
político:
1. Diseñar los ejes de trabajo, basándose principalmente en el planeamiento y la planificación
estratégica, elaborando programas a corto, mediano y largo plazo, en función de las políticas
del gobierno municipal, conjuntamente con el Intendente y el Viceintendente,
2. Promover y brindar espacio para la integración y coordinación de la labor de las distintas áreas.
3. Fortalecer el trabajo en equipo y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Ejecutivo
Municipal;
4. Intervenir en la fijación de objetivos, determinación de políticas ejecutoras, estrategias y cursos
de acción, que les fueran encomendadas por el Ejecutivo.
5. Asesorar en diversos asuntos de la cuestión municipal al Intendente, al Viceintendente y demás
funcionarios.
Artículo 10º) EL GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: el estamento o Gabinete
administrativo y técnico, ejecuta la labor operativo-administrativa-técnica con alcance a lo establecido
en los concursos para los cuales han sido designados, o según las responsabilidades asignadas por el
Departamento Ejecutivo, según la labor cotidiana que amerita su intervención, asumiendo roles de
supervisión y control en cuanto así le competa. A los fines de la implementación del estamento
administrativo y técnico, el Dpto. Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios, decretos y/o
resoluciones que aseguren su funcionamiento y financiamiento.
Artículo 11º) MIEMBROS DEL GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: Son miembros
del Gabinete Administrativo y Técnico los designados por concurso y los designados por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las áreas de conducción administrativa o técnica:
- Equipo legal
- Directores y Jefes Administrativos de carrera
- Responsables Técnicos
- Jefe Guardas Ambientales
- Técnicos del Gabinete Psicosocial
- Asesores
CAPÍTULO V LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL GABINETE POLÍTICO
Artículo 12º) Los Actos Administrativos: Son los actos administrativos propios de ordenamiento con
firma del Intendente o Viceintendente y del Gabinete Político según la jerarquía del acto. Las áreas
superiores podrán emitir órdenes de índole administrativa para el funcionamiento propio de sus áreas,
las que serán de cumplimiento obligatorio para el personal afectado y a los fines de concretar la medida
o decisión tomada. Los actos administrativos podrán ser en orden de jerarquía los siguientes:
a) Decreto Municipal (DEC. DEM)
b) Resolución
c) Disposición
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Los Decretos Municipales son los actos administrativos del Dpto. Ejecutivo Municipal de mayor
jerarquía, y contienen las decisiones firmadas por el Intendente Municipal o Viceintendente en
ejercicio del Ejecutivo, en lo que refiere a las autorizaciones máximas contenidas como facultades
asignadas al ejercicio de Jefe del Gobierno establecidas en el Artículo 36° de la Carta Orgánica
Municipal. Los Decretos deben ser refrendados por el Secretario del área de origen, llevarán
numeración propia y serán registrados por el despacho privado o área administrativa que asista al
Intendente, o al Viceintendente en ejercicio por reemplazo.
b) Las Resoluciones adquieren carácter de decisión tendiente a agilizar la administración y sus medidas
tendrán sólo ese fin. Las mismas normatizarán y legalizarán procesos administrativos que impliquen
autorizaciones para efectuar gastos destinados al funcionamiento cotidiano y propio – erogaciones
corrientes- como adquisición de equipamiento mobiliario e informático, insumos, gastos protocolares y
menores, viáticos y sueldos. También tendrán alcance para efectuar contrataciones de servicios para
eventos y materializar donaciones y asistencias o transferencias directas. A los fines de determinar su
validez documental deberán ser autorizadas por medio de un Acta o Decreto firmado por el Intendente
donde conste específicamente tipo de decisión y montos tope a los fines de su delimitación.
c) Las Disposiciones son actos que agilizarán la materialización y ordenamiento de procesos y
movimientos internos, designación de funciones temporarias que no impliquen cambios de función ni
de área (éstas son facultad del Intendente a través de Decreto), disponer cursos de accionar interno,
fijar trámites y procedimientos administrativos internos y generar información taxativa para
conocimiento de la órbita del sector de que se trate. Serán facultad del Secretario o Subsecretario y
refrendadas por un superior político, y en ausencia de un segundo responsable político del sector, por el
responsable administrativo del sector que se trate.
Los Memorandos: éstos no conforman acto administrativo, sino la forma que adquiere la
comunicación de información para avisos o publicaciones que un área desea hacer conocer. Podrán ser
firmados por el Superior del sector o por un responsable administrativo de carrera.
Artículo 13º) Los actos administrativos conjuntos: Los actos administrativos compartidos o
conjuntos son aquellos firmados por el Intendente y Viceintendente, o éste sólo en caso de ejercicio al
frente del Ejecutivo Municipal, con carácter de Decreto o Resolución, según sea oportuno, y
refrendados por el gabinete de Secretarios, llevarán numeración propia y serán registradas en el ámbito
administrativo de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal. A dichas decisiones se les
incorporarán la leyenda “Decreto Conjunto o Resolución Conjunta”.
Artículo 14º) Validez de los actos administrativos: Los actos administrativos aquí enunciados, serán
pasibles de nulidad en tanto superen los alcances de la Ley 2141 de Administración F. y C., las
previsiones de la Carta Orgánica Municipal, esta Ordenanza y la Ordenanza 1.016/02 de procedimiento
administrativo, la que en su parte pertinente será adecuada a estos fines. Superada esa instancia, sólo
podrán ser observadas por el Intendente, Viceintendente o quien ejerza el Departamento Ejecutivo
Municipal.
CAPÍTULO VI LAS SECRETARÍAS
Artículo 15º) Las Secretarías como ámbito de decisión: Las Secretarías son los ámbitos de decisión
natural de acciones a través de las cuales se canaliza la política de gestión. Conforme lo establece el
Artículo 36º y Artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal, los secretarios refrendan los actos del
Intendente y le acompañan en la gestión de gobierno. En sí mismo cada Secretaría ejerce atribuciones
propias de su órbita, comprendidas como:
a) Dictar Decretos, Resoluciones y Disposiciones en materia de su competencia, proceder a la
firma de los mismos y disponerlos a la firma o revisión – según el caso- del Intendente o quien ejerza
temporaria o permanentemente el Ejecutivo Municipal.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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b) Intervenir en demás actos administrativos de respaldo conjunto y en los del ámbito de su
competencia de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza.
Artículo 16º) Reglamentación genérica de los Secretarios y sus dependencias: los cargos
principales políticos, denominados así a los Secretarios, se atendrán a las siguientes normas para su
propia conducción:
a) Los Secretarios son responsables políticos de máxima jerarquía luego del Intendente y
viceintendente. Junto a Subsecretarios y demás cargos de carácter político, están excluidos del Estatuto
o Convenio que rigiere mientras duren en su función, sin que ello signifique pérdida de derechos
previos a su designación, comprendidos en normas aplicables al estamento del que provengan.
b) Los Secretarios, Subsecretarios y Coordinadores son co-responsables de todos los actos en que
intervengan como firmantes de decisiones políticas juntamente con el jefe del Dpto. Ejecutivo
Municipal.
c) Las subrogancias en cada Secretaría en caso de ausencia temporaria o por uso de licencia del
titular, serán fijadas por el Intendente Municipal o quien ejerza a cargo del Ejecutivo Municipal.
d) Deben velar por el estricto cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y
reglamentaciones respecto al personal municipal. En tal sentido deberán promover que toda asignación
de tareas administrativas en unidades, juntas, comisiones y otro tipo de tareas ajenas a la función
normal del área donde se desempeña el personal, se realice formalmente con la anuencia del Ejecutivo
Municipal. Igual exigencia tendrán aquellos cargos administrativos de carrera cuando dependan
directamente del Intendente, Viceintendente o quien ejerza a cargo de la Intendencia.
e) Las acciones ejecutadas por los Secretarios, Subsecretarios, Coordinadores y Directores
Administrativos se ajustarán estrictamente a la presente Ordenanza, a la Carta Orgánica Municipal –
Art. 104- y la Constitución Nacional y Provincial. En ningún caso podrán argumentar desconocimiento
de las normas o realizar interpretaciones individuales.
Artículo 17º) MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS
MISIONES:
a) El Secretario es responsable solidario en toda acción que demanda la firma de normas emanadas
desde el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37° de
la Carta Orgánica Municipal.
b) Debe velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y
medioambientales –Ordenanzas 1009/02 y 1016/02.
c) Cumplir la misión establecida para el Gabinete Municipal.
FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS:
1. Integrar la actividad full-time de gobierno ante la comunidad.
2. Fortalecer el trabajo en equipo y la responsabilidad conjunta.
3. Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de acción, que
les fueran encomendadas por el Intendente.
4. Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su consideración.
5. Fortalecer el trabajo en equipo, y los mecanismos permanentes de monitoreo y control de gestión
en el área de su responsabilidad.
6. Formar parte del nivel de decisión junto a las áreas con rango político previo a la jerarquía superior
del Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo relacionado al presupuesto anual.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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EN MATERIA DE SU COMPETENCIA:
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución
Nacional.
2. Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de los
Poderes Municipales.
3. Refrendar los actos del Intendente o quien ejerza el Ejecutivo Municipal.
4. Delinear las estrategias y metodologías de trabajo conjuntamente con el funcionario de línea
siguiente o responsable de área, e impartir las directivas que garanticen la coordinación efectiva de
las mismas.
5. Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
6. Promulgar las resoluciones de su competencia.
7. Responder todos los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.
8. Refrendar los contratos que celebre el Ejecutivo Municipal.
9. Responder solidariamente e ilimitadamente por todos los actos de gobierno.
10. Asumir responsabilidad conjunta con el Intendente y/o Viceintendente en ejercicio, o quien esté
ejerciendo el Ejecutivo, con competencia exclusiva del área a su cargo.
11. Solicitar en cuanto la situación así lo exija, informe de la labor de quienes actúan en forma
permanente bajo su competencia con responsabilidad política y/o funcional asignada.
12. Ningún Secretario podrá intervenir en otra área que no fuera de competencia específica de su
Secretaría ni disponer del personal que no le estuviera asignado, si no mediare anuencia del
Intendente o el Viceintendente en cuanto se trate de áreas a cargo de éste.
CAPÍTULO VII SECRETARÍA TURISMO
Artículo 18º) MISIÓN: La Secretaría Turismo tendrá como misión:
Conformar el ámbito municipal encargado de la promoción, adecuación y reglamentación de la
actividad turística en todo el ejido Municipal.
Fomentar, impulsar y apoyar las actividades turísticas por iniciativa municipal siendo nexo con los
distintos sectores de la comunidad, procurando al sostenimiento de dichas actividades en el tiempo,
inculcando los valores éticos, estéticos y socio-educacionales para el cuidado de los ambientes y
recursos naturales, instando a su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación.-
Artículo 19º) FUNCIONES: Serán funciones de la Secretaría Turismo:
FUNCIONES:
1. Difundir las actividades enmarcadas en la oferta turística local y regional, valorizando el
patrimonio natural e histórico del entorno y su potencialidad para la práctica de las mismas.
2. Fomentar las actividades recreativas implementando los objetivos y políticas de planificación
y ejecución en favor del desarrollo turístico y en beneficio de la actividad de expansión bajo
normas de protección del medio ambiente.
3. Fiscalizar la labor de la actividad turística y llevar estadística respectiva sobre alojamientos y
el resto de los servicios que completan la oferta juninense, aplicando el Poder de Policía en
cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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4. Cumplir las tareas referidas a las políticas especiales, de conformidad con lo dispuesto en la
Carta Orgánica Municipal TITULO II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO
CAPITULO I TURISMO Art. 172 y subsiguientes encomendadas por el Ejecutivo Municipal y
que por normas se sancionen.
5. Dar cumplimiento a las políticas especiales propiciando el fomento y desarrollo del turismo y
la cultura local, regional y/o provincial, y participar activamente en el intercambio con demás
localidades y regiones.
6. Relacionarse con privados y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales para
el fomento, sustento y diagramación de eventos turísticos y culturales.
7. Contribuir a toda iniciativa y/o proyecto de interés aprobado por el Concejo Deliberante para
el sostenimiento y el estímulo de la actividad turística.
8. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de
estudio y proyección de toda iniciativa que emerja del sector turístico empresarial.
Artículo 20º) DEPENDENCIAS: la Secretaría de Turismo cumplirá su labor a través de las
dependencias jerárquicas que se generaren oportunamente.
CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DE FAMILIA Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO.
Artículo 21°) MISIÓN: La Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario, es órgano
directamente dependiente del Dpto. Ejecutivo Municipal y coordina su labor con el Intendente. Es su
misión:
a. Ser el ámbito municipal que conglomera la política de promoción, distribución y reaseguro
social de la población en situación de riesgo, el diagnóstico y la planificación de la atención mediante
la implementación de acciones contempladas en la IV Parte, Título I, Capítulo III, Art. 146° y
subsiguientes -Programas y Políticas Especiales – de la Carta Orgánica Municipal, propiciando la
atención a las franjas de mayor vulnerabilidad - niñez, mujer, tercera edad y discapacitado-.
b. Atender, gestionar y ejecutar las acciones de implementación de las políticas de protección de la
población en situación de riesgo socio-ambiental, procurando satisfacer de necesidades básicas,
contribuir con las políticas de desarrollo humano, de fortalecimiento de la familia y de la red social de
atención propiciando la acción educativa de prevención.
Artículo 22°) FUNCIONES: son funciones de esta Secretaría:
1. Ejecutar el plan específico de programas de atención a diferentes grupos con problemática social y
gestionar los programas provinciales y nacionales en la materia.
2. Gestionar y desarrollar programas o actividades para los Comedores Comunitarios.
3. Gestionar, coordinar y sostener los programas de atención UAF y CCI dependientes del municipio.
4. Diagramar, proveer y entender en el control de la Asistencia Directa a través de las áreas a su
cargo, así como gestionar, tramitar y ejecutar las emergencias nutricionales.
5. Generar la información de base del INMUVI y del Dpto. de Infraestructura Social y Barrial a
través del relevamiento efectuado por los promotores sociales.
6. Producir toda acción tendiente a la participación de la población en riesgo en Talleres y Programas
de Asistencia.
7. Implementar la red de atención social a través de los agentes de promoción social y cuerpo de
profesionales a su cargo.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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8. Coordinar la labor del Gabinete Psicosocial y Psicopedagógico.
9. Producir y captar programas de estimulación y desarrollo de capacidades psico-emocionales.
10. Monitorear las políticas de bienestar social provenientes de acuerdos conjuntos con la provincia y
la nación, propiciando los programas tendientes a la contención y apoyo a la integración de la familia.
11. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Intendente y Viceintendente.
12. Procurar la atención inmediata y la ayuda directa proveyendo asistencias para solucionar
problemáticas especiales.
13. Contribuir activamente a la integración de los grupos de riesgo a la calificación sistemática y al
seguimiento de los programas puestos en marcha para el logro de la reinserción social.
14. Generar la estadística socio-económica de la población.
15. Intervenir en la tarea que lleve adelante el municipio con las entidades y barrios para la
distribución y seguimiento constante de ayudas a la población en riesgo.
16. Entender en la acción que lleve adelante el municipio y las Organizaciones No Gubernamentales
O.N.G., según Ordenanza 1025/2000.
Artículo 23) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Bienestar Social cumplirá su labor a través de las
siguientes dependencias:
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS COMUNITARIOS
CAPÍTULO IX SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 24º) MISIÓN: La Secretaría de Gobierno tendrá la siguiente misión:
a. Participar y coordinar los actos propios del ámbito administrativo e institucional de la gestión de
gobierno, siendo parte del funcionamiento interno municipal.
b. Promover toda actividad referidas al mejoramiento y optimización del recurso humano
municipal, la capacitación, la educación e implementar todas las acciones de desarrollo humano
propias de las funciones de las áreas bajo su órbita.
c. Actuar como eje de control del cumplimiento de las normas aprobadas por el Ejecutivo
Municipal.
Artículo 25º) FUNCIONES: Son funciones de esta Secretaría:
1. Ejercer supervisión de los procedimientos administrativos de ingreso y egreso de Expedientes.
2. Atender el despacho del Ejecutivo Municipal y difundir los actos de Gobierno.
3. Concurrir a eventos en representación del Ejecutivo Municipal y coordinar lo atinente al Protocolo
y Ceremonial, días no laborables, actos patrióticos y reglamentar al efecto.
4. Llevar un registro de Expedientes, de Mesa de Entradas y de normas generales originadas desde el
Ejecutivo.
5. Promover la justa y equitativa distribución de tareas atendiendo a la optimización del recurso
humano municipal, velando por el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.
6. Llevar el control horario del personal administrativo, maestranza, seguridad y mantenimiento del
Palacio Municipal y ejercer el poder de Policía del mismo.
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7. Participar en el delineamiento de programas de capacitación del personal municipal y entender en
los convenios y ofertas de ámbitos capacitadores.
8. Refrendar regularmente los actos administrativos del Intendente y del Viceintendente.
9. Llevar el registro oficial de Instituciones –Ordenanza 937/01-
10. Fiscalizar la labor de edición del Boletín Municipal y las publicaciones de la gestión de gobierno.
11. Presidir y coordinar la comisión de adjudicación de becas y pasajes para estudiantes –Ordenanza
N° 1252/05-, e intervenir en toda gestión que al respecto le competa al municipio.
12. Entender en la implementación de las políticas de trabajo y fomento del empleo.
Artículo 26) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Gobierno cumplirá su labor a través de las
dependencias políticas que siguen:
SUBSECRETARÍA PRENSA Y COMUNICACIÓN.
Coordinación de Medios.
SUBSECRETARÍA DE BROMATOLOGÍA.
SUBSECRETARÍA SEGURIDAD CIUDADANA.
Coordinación Asuntos Rurales.
Coordinación Mantenimiento Escolar (Ejecutivo).
CAPÍTULO X SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Artículo 27º) MISIÓN: La Secretaría de Economía tendrá la misión de entender en todos los procesos
y trámites referidos a la administración de los recursos económicos y financieros del municipio,
atendiendo la política y normativas de fiscalización, elaboración y ejecución presupuestaria y de
rendición a los organismos pertinentes.
Artículo 28º) FUNCIONES:
1. Formular la planificación y ejecución de todo lo concerniente al desarrollo económico y financiero
del municipio en coordinación con las demás Secretarías y áreas del gobierno municipal y ejercer el
correspondiente contralor.
2. Instrumentar, viabilizar y fiscalizar el recupero crediticio.
3. Diagramar y ejecutar la política fiscal, presupuestaria.
4. Implementar un sistema de presupuestos y llevar el control del cálculo de recursos y gastos, y la
respectiva tarea contable.
5. Asesorar al Ejecutivo Municipal sobre la política de gastos en lo expresamente presupuestado, y
sobre la base de una correcta fiscalización.
6. Llevar actualizado el registro de Inventarios.
7. Atender todo lo relativo al patrimonio del municipio.
8. Implementar los regímenes de pago con exclusividad e intervención de la Tesorería.
9. Entender en el régimen de las rentas y contribuciones por tasas y otros ingresos.
10. Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública.
11. Fiscalizar y ordenar el sistema de compras, llevar registro de proveedores y atender lo inherente a
las compras y licitaciones, y entender en las enajenaciones, contrataciones y suministros.
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12. Llevar registro de morosos y asesorar al contribuyente sobre las políticas de recaudación,
mecanismos y normativas de actualización de deudas, etc.
13. Actuar en toda situación que involucre cobro o erogación de fondos desde o hacia el municipio.
14. Procurar mecanismos de protección sobre valores y recursos dinerarios circulantes.
15. Implementar el reaseguro tecnológico y de los sistemas de información a través del área de
cómputos.
16. Garantizar la liquidación en tiempo y forma de los sueldos municipales.
Artículo 29º) DEPENDENCIAS: cumplirá su labor a través de las dependencias jerárquicas directas
que se determinaren oportunamente.
Asimismo, el Secretario de Economía cumple la tarea funcional indelegable de CONDUCIR y
COORDINAR las Comisiones y Unidades delegadas a los fines de intervenir en temas de su
competencia (Licencias Comerciales, Concesiones y Licitaciones, Control y Ejecución Presupuestaria
y Ejecutoría Fiscal), entre otras que se le delegaren.
CAPÍTULO XI SECRETARÍA DE OBRAS, SERV. PÚB. Y PLAN. URBANO.
Artículo 30º) MISIÓN: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano tendrá la
siguiente misión:
a. Entender en todos los aspectos que hacen a la calidad, proyección y cuidado del crecimiento del
ambiente urbano y no urbanizado de la localidad, a través de la planificación, ejecución y control de
obras, proyectos y servicios en las 142 mil has. de Ejido Municipal.
b. Desde la labor de planificación, supervisar toda actividad de desarrollo iniciada por el municipio
y por las organizaciones de la comunidad, apoyando las actividades sostenibles, valorando el esfuerzo
de la comunidad, y fomentando los valores estéticos y de diseño estratégico, fomentando las acciones
educacionales, de protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 31º) FUNCIONES: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
cumplirá con las siguientes funciones:
1. Diseñar el planeamiento urbano y el desarrollo de la infraestructura de la ciudad;
2. Intervenir en el ordenamiento territorial del ejido municipal y proponer las directrices urbano
ambientales que regulen su crecimiento y desarrollo.
3. Propiciar el ejercicio del contralor de la obra pública y las obras particulares fiscalizando el
cumplimiento de los códigos y normativas vigentes.
4. Controlar los aspectos ambientales de los diferentes emprendimientos de la localidad y su ejido.
5. Desarrollar por sí o por terceros, el estudio, proyecto, dirección, ejecución y conservación de la
Obra Pública.
6. Planificar, asesorar, ejecutar y fiscalizar los emprendimientos de infraestructura social -
comunitaria y obras de desarrollo barrial y actuar en la administración para el aprovisionamiento de
materiales destinados a las obras de dicha naturaleza.
7. Proyectar, planificar y asegurar la provisión y prestación de Servicios Municipales.
8. Atender la emergencia en daños por catástrofes o fenómenos climáticos, según le sea requerido
por el plan de contingencia.
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9. Intervenir en toda la edificación de viviendas por planes municipales, provinciales y/o nacionales,
delegados expresamente al Municipio o no, en la construcción de rutas, caminos y/o puentes, con
intervención directa en el Ejido o fuera del mismo según le sea delegada en convenios con los Entes
provinciales o nacionales.
10. Proyectar y gestionar ante los organismos provinciales, nacionales y/o de financiamiento interno o
externo, de edificios destinados al beneficio de la sociedad, como Escuelas, Hospitales, etc.
11. Intervenir en la proyección y ejecución de las obras de saneamiento urbano, cloaca les, de agua,
gas, luz y otros servicios.
12. Realizar el mantenimiento de las obras públicas, calles, veredas, edificios, de uso público o
afectado a servicios concesionados.
13. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la ley vigente en materia urbanística y de obra
pública, en particular lo emanado desde la COM, Constitución Nacional, Provincial y las ordenanzas
vigentes.
14. Reglamentar y ejecutar el Catastro Municipal.
15. Prestar apoyo técnico en todo requerimiento vecinal.
16. Entender en la implementación del Plan de Desarrollo Local.
Artículo 32) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
cumplirá su labor a través de las siguientes áreas:
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO.
El Secretario cumple la tarea funcional de CONDUCIR y COORDINAR las Unidades y Comisiones
creadas y a determinarse por normas específicas, debiendo PARTICIPAR en aquellas que se le asigne.
Podrá contar con la Asesoría de Catastro Técnico y la Asesoría de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO XII SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 33º) MISIÓN: La Secretaría de Acción Social, es órgano directamente dependiente del Dpto.
Ejecutivo Municipal y coordina su labor con el Intendente. Es su misión:
Atender, gestionar y ejecutar las acciones de implementación de las políticas de protección de la
población en situación de riesgo socio-ambiental, procurando satisfacer de necesidades básicas,
contribuir con las políticas de desarrollo humano, de fortalecimiento de la familia y de la red social
de atención propiciando la acción educativa de prevención.
Artículo 34º) FUNCIONES: Son funciones de esta Secretaría:
1. Ejecutar el plan específico de programas de atención a diferentes grupos con problemática social
y gestionar los programas provinciales y nacionales en la materia.
2. Gestionar y desarrollar programas o actividades para los Comedores Comunitarios.
3. Diagramar, proveer y entender en el control de la Asistencia Directa a través de las áreas a su
cargo, así como gestionar, tramitar y ejecutar las emergencias nutricionales.
4. Producir toda acción tendiente a la participación de la población en riesgo en Talleres y
Programas de Asistencia.
5. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Intendente y Viceintendente.
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6. Procurar la atención inmediata y la ayuda directa proveyendo asistencias para solucionar
problemáticas especiales.
7. Contribuir activamente a la integración de los grupos de riesgo a la calificación sistemática y al
seguimiento de los programas puestos en marcha para el logro de la reinserción social.
Artículo 35º) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Acción Social cumplirá su labor a través de las
siguientes dependencias:
COORDINACIÓN ÁREA TÉCNICA SOCIAL
Asimismo organizará y ejecutará acciones de las COMISIONES que por reglamento le correspondan.
CAPÍTULO XII SUBSECRETARÍAS
Artículo 36) LAS SUBSECRETARÍAS: Las Subsecretarías conforman el ámbito inmediatamente
inferior en jerarquía respecto a las Secretarías y su titular, el Subsecretario, es reemplazante natural del
Secretario en caso de ausencia o en situaciones de asunción temporaria de funciones delegadas por el
Ejecutivo Municipal. Tienen plena competencia en las responsabilidades orgánicas delegadas y tienen
capacidad para refrendar actos administrativos en ausencia del Secretario o en casos que edictos que
contempla esta Ordenanza.
Artículo 37) MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS:
MISIÓN:
a. El Subsecretario es responsable solidario en las acciones implementadas por propia iniciativa o
por directivas de la Secretaría o estamento del Ejecutivo Municipal del cual dependan y le concierne la
misma responsabilidad que al resto del Gabinete político.
b. Cada Subsecretaría conformará un cuerpo jerárquico complementario de las Secretarías.
c. Al igual que el Secretario debe velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento
administrativo y medioambientales –Ordenanzas 1009/02 y 1016/02.
FUNCIONES COMUNES:
a Fortalecer el trabajo en equipo y participar en la fijación de objetivos, determinación de
políticas, estrategias y cursos de acción, que les fueran encomendadas por el Intendente y/o
Viceintendente.
b Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente sometan a su consideración.
c Fortalecer el trabajo en equipo implementando los mecanismos permanentes de monitoreo y
control de gestión en el área de su responsabilidad.
ES MATERIA DE SU COMPETENCIA:
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial.
2. Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de los
Poderes Municipales.
3. Refrendar en ausencia del Secretario del área de competencia, los actos del Intendente o quien
ejerza el Ejecutivo Municipal.
4. Intervenir en la fijación de estrategias correspondientes a sus áreas debiendo coordinar y
supervisar el funcionamiento y toda cuestión de su competencia.
5. Informar de toda decisión que en ausencia del Secretario o estamento del DEM se haya tomado
en su ámbito.
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6. Conformar el nivel de decisión junto al Secretario en la tarea de conformación del presupuesto
de gastos anual de sus sectores y la correspondiente memoria de lo ejecutado.
7. Responder los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.
8. Refrendar en ausencia del Secretario de su ámbito los contratos que celebre el Ejecutivo
Municipal.
9. Responder solidariamente e ilimitadamente por toda documentación y actos de su firma y de
responsabilidad conjunta con el Secretario, el Intendente y/o Viceintendente en ejercicio, o quien
ejerza el Ejecutivo, con competencia exclusiva del ámbito a su cargo.
10. Responder ante los Secretarios por los asuntos que le fueran encomendados.
11. Ningún Subsecretario podrá intervenir en otra área que no fuera de su competencia específica
ni disponer del personal que no le estuviera asignado.
12. No actuará por motus propio en decisiones que requieran anuencia del Secretario o Superior.
Artículo 38) SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO
MISIÓN: La Subsecretaría de Planeamiento Urbano, depende de la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano, y se encargará de la proyección, diseño y ejecución de la política de
desarrollo urbanístico, el contralor de obras y de labor institucional del municipio en uso de sus
facultades de poder de policía en todo el Ejido Urbano, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y
marco funcional contenido en esta norma y las propias de la materia.
FUNCIONES: La Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro, tiene las
siguientes funciones:
1. Entender en las normas de contralor y aplicar el ejercicio del poder de policía municipal
sobre las obras de particulares dentro del ejido municipal.
2. Promover las normas de contralor del catastro territorial y las normas urbanísticas en lo que
refiere al emplazamiento de infraestructura.
3. Aplicar la normativa municipal en el planeamiento de todo lo concerniente al desarrollo de
medidas de protección del bien público dentro del casco urbano
4. Coordinar con las demás áreas del gobierno municipal el ejercicio del correspondiente
contralor de obras y trámites de cumplimiento de normativa técnica.
5. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área.
6. Diagramar e intervenir en el diseño de la política de prevención y seguridad civil ante
catástrofes y/o desastres naturales e integrar el Consejo de Seguridad.
7. Controlar y ejecutar los Convenios de la cartera de su competencia vigentes y futuros,
acordados por el municipio, dando intervención a su Secretaría en el refrendo de los actos y/o
contratos y/o convenios que se celebren en beneficio de la localidad.
8. Asesorar al Ejecutivo Municipal sobre la aplicación de medidas y decisiones de su ámbito.
9. Atender la implementación y desarrollo de los Loteos Huechulafquen y Lolog actuando en
cumplimiento y aplicación de las normas de protección del medio ambiente.
10. Reglamentar en materia de seguridad según preceptos de la Carta Orgánica.
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DEPENDENCIAS: cumplirá su labor a través de las dependencias directas que se estime oportuno
generar con personal de planta permanente, como son las Direcciones Generales, Departamentos y
Áreas respectivas, con el fin específico de cumplir las funciones y metas planteadas.
Supervisará además las siguientes áreas:
Planeamiento Urbano
Inspectoría y Control
Control de Obras
Artículo 39) SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
MISIÓN: La subsecretaría de Prensa y Comunicación dependerá de la Secretaría de Gobierno, y será
la encargada de dar a conocer y promocionar los actos de gobierno, generando lineamientos de trabajo
e implementación de canales efectivos de comunicación entre el gobierno y la comunidad.
FUNCIONES:
1. Interactuar con los medios de comunicación locales, regionales y nacionales, a fin de crear canales
de comunicación efectivos para dar a conocer los actos de gobierno, gestión, promoción de
actividades y posicionamiento turístico de la localidad.
2. Utilización de las redes sociales y nuevas tecnologías para la difusión.
3. Administrar mediante la Coordinación de Medios, el funcionamiento de la Radio Municipal de
frecuencia modulada, con la finalidad de cubrir la zona urbana y rural.
4. Confeccionar y distribuir el Boletín Oficial Municipal (Ordenanza 1608/2008)
5. Crear una agenda con datos de medios radiales, gráficos, televisivos y de internet.
6. Publicar y facilitar a los medios gacetillas de prensa con todas las actividades del gobierno y
actividades sociales.
7. Propiciar herramientas comunicacionales de uso interno exclusivo.
8. Diseñar campañas de comunicación para las diferentes Secretarías
Artículo 40) SUBSECRETARÍA BROMATOLOGÍA
Misión: Es ámbito dependiente de la Secretaría de Gobierno siendo su propósito el de coordinar y
promover el contralor preventivo y educativo sanitario, ejerciendo el poder de policía conforme a lo
establecido en las Políticas Especiales (Cuarta Parte) CAPITULO II SALUD PÚBLICA,
ADICCIONES Y BROMATOLOGIA, Artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal y demás
normativas específicas con alcance a la localidad.
FUNCIONES:
1. Verificar la venta, elaboración y exposición pública de alimentos en todo el ejido urbano
municipal.
2. Ordenar la labor de inspecciones dentro del ámbito municipal.
3. Diagramar la aplicación del control ejecutando los procedimientos conforme a los instrumentos
legales existentes al respecto.
4. Promover la acción de prevención a través del monitoreo conjunto con entes y fuerza pública
de toda actividad económica referida a elaboración, procesamiento, venta y/o distribución de
alimentos dentro de la jurisdicción municipal.
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5. Disponer capacitación e iniciativas de educación para la Salud de la población, y en particular
a los miembros de organizaciones que llevan a cabo elaboración y/o venta de alimentos en la
comunidad.
6. Elaborar y diseñar campañas de prevención para la difusión de recomendaciones para la
correcta manipulación, conservación y realce de la calidad de alimentos elaborados
caseramente.
7. Transmitir e instar a la consulta permanente de las normas alimentarias como instrumento
educativo.
8. Ejercer el poder de policía en comercios y locales de venta de alimentos y bebidas conforme al
marco reglamentario municipal.
DEPENDENCIAS: cumplirá su labor a través de las dependencias directas que se estime
oportuno generar con personal de planta permanente, como son las Direcciones Generales,
Departamentos y Áreas respectivas, con el fin específico de cumplir las funciones y metas
planteadas.
Artículo 41) SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
MISIÓN: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependerá de la Secretaría de Gobierno
Municipal, y se encargará de la proyección, diseño y ejecución de la política de promoción, contralor y
labor institucional del municipio en uso de sus facultades de poder de policía en todo el Ejido Urbano,
de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y al marco regulatorio y funcional contenido en esta norma y
demás en vigencia y a crearse en la materia.
FUNCIONES:
1. Entender en las normas de contralor y aplicar el ejercicio del poder de policía municipal en lo que
refiere a tránsito.
2. Entender en las normas de contralor y aplicar el ejercicio del poder de policía municipal en lo que
refiere a bromatología.
3. Entender lo inherente al transporte urbano, como la habilitación de los mismos según las
disposiciones vigentes o que fije el Concejo Deliberante.
4. Intervenir en la planificación de todo lo concerniente al desarrollo de medidas de protección del
bien público dentro del casco Urbano, contribuyendo activamente en las que se implementen en el
resto del Ejido Urbano;
5. Coordinar con las demás áreas del gobierno municipal el ejercicio del correspondiente contralor.
6. Ser nexo con las instituciones públicas, intermedias, comerciante y consumidor en la
implementación de estrategias de prevención, promoción, divulgación de medidas, normas y
política municipal sobre la seguridad civil, la protección de la salud e higiene.
7. Diagramar e intervenir en el diseño de la política de prevención y seguridad civil ante catástrofes
y/o desastres naturales.
8. Controlar y ejecutar los Convenios de la cartera de su competencia vigentes y futuros, acordados
por el municipio, dando intervención a su Secretaría en el refrendo de los actos y/o contratos y/o
convenios que se celebren en beneficio de la localidad.
9. Diagramar y entender en las normas de la Defensa Civil, el desempeño y conducción de los
Servicios de Vigilancia Municipal, Guardas Ambientales y Brigada de Lucha contra Incendios.
10. Asesorar al Ejecutivo Municipal sobre la aplicación de medidas y decisiones de su ámbito.
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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11. Entender en la implementación del Plan de Desarrollo Local y en las normas de protección del
medio ambiente.
12. Reglamentar en materia de seguridad según preceptos de la Carta Orgánica.
Artículo 42) SUBSECRETARÍA “PRIVADA DE LA INTENDENCIA”
MISIÓN: Asistir, organizar y llevar la agenda del Intendente en todo lo relacionado con la labor
institucional, ya sea a nivel local, provincial y nacional, tendiendo a optimizar el uso del tiempo como
así también mantenerlo informado de las cuestiones de gestión.
FUNCIONES:
1. Asistir en forma permanente al Intendente en el desarrollo de sus funciones.
2. Organizar la agenda de audiencias con la población como así también con instituciones y otros
organismos.
3. Interactuar con el resto de la estructura municipal en los temas que le sean encomendados por el
Intendente.
4. Llevar adelante otras tareas y gestiones que le sean delegadas, actuando con la mayor eficacia y
eficiencia posible dichas funciones.
Artículo 43) SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Misión: La Subsecretaría de Medio Ambiente, depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
se encarga de garantizar la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, la
implementación del desarrollo sustentable, la utilización racional y conservación de los recursos
naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, tendiente a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano.-
Funciones:
1. Asistir en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos
técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental del Municipio.
2. Coordinar las iniciativas del gobierno local que tengan impacto en la política ambiental,
estableciendo la planificación estratégica y programas ambientales del gobierno municipal, en
consonancia con las políticas provinciales y nacionales.
3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables involucrados en la
política Ambiental Municipal.
4. Planificar y coordinar la inserción del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos (PGIRSU).
5. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de
la gestión Ambiental Municipal.
6. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación
ambiental Municipal en forma coordinada con organismos nacionales y provinciales.
7. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la
instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del
territorio, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.
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8. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental
en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas
que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.
9. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
10. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas
ambientales del Municipio.
11. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con la Secretaria de
Expresiones comunitarias, programas y acciones que fortalezcan su implementación.
12. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y
fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
13. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u
organismos ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y de políticas del área de su
competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.
14. Supervisar la labor de los Guardas Ambientales (Ordenanza Nº 1108/02).
Artículo 44) SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
MISIÓN: La Subsecretaría de Servicios Públicos, es ámbito depende de la Secretaría de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y su misión es encargarse de la diagramación, supervisión
y ejecución de la labor de los servicios municipales en todo el Ejido Urbano. Entenderá asimismo, en la
política de cuidado y calidad del espacio verde del ambiente urbano, colaborando con la proyección del
espacio no urbanizado de la localidad.
FUNCIONES: Esta subsecretaría cumple las siguientes funciones:
1. Coordinar el normal funcionamiento de los servicios que el municipio pone a disposición del
vecino, agilizando la determinación de acciones conjuntas con las áreas que correspondan.
2. Propender conjuntamente con el Secretario al desarrollo armónico de la ciudad, adoptando las
directrices ambientales y normativas que regulan la adecuación de los espacios verdes.
3. Entender en la implementación del desarrollo territorial.
4. Llevar adelante la supervisión, contralor y monitoreo de las ordenanzas que regulan los
cementerios y los espacios públicos.
5. Procurar la prestación normal de los servicios de recolección, mantenimiento de calles y
arbolado urbano.
6. Supervisar y garantizar a través de los respectivos responsables, el desempeño normal de las
áreas a su cargo, el correspondiente aprovisionamiento de insumos, la optimización y capacitación
del personal.
7. Asesorar en los emprendimientos de infraestructura social -comunitaria y obras de desarrollo
barrial, y atender en cuanto se le demande la canalización de obras de mantenimiento en los
sectores barriales.
8. Controlar y garantizar el normal funcionamiento del equipamiento de obras viales, gestionar
su mantenimiento y coordinar su uso.
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9. Colaborar e intercambiar con los organismos provinciales y/o nacionales, en cuanto así se
determine por convenios o desde la Secretaría, en la construcción de rutas, caminos y/o puentes,
con intervención directa dentro del Ejido Municipal y/o fuera del mismo.
10. Poner a disposición el equipamiento vial en casos de emergencia y en cuanta demanda
produzca el organismo de Defensa Civil.
11. Instrumentar el mantenimiento de las obras públicas y procurar la higiene en el espacio de
uso público.
12. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de Código Urbano de Edificación en lo referido a
las tareas de su competencia.
13. Intervenir en el refrendo de actos y/o contratos y/o convenios que se celebren en el ámbito de
su competencia.
Artículo 45) SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS COMUNITARIOS
MISION): Coordinación de Políticas Públicas Saludables mediante Gestión Local participativa.
Promover y fortalecer la participación Municipio – Instituciones y Comunidad, creando las
condiciones necesarias para que los individuos puedan tener mayor control sobre sus decisiones y
sobre aquellas acciones que afectan la salud individual y comunitaria.
FUNCIONES:
1. Acompañar a la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario.
2. Coordinar la Mesa de Trabajo Interinstitucional en el proceso de construcción económica, social,
de preservación del medio ambiente y de construcción de salud colectiva, en pos de la mejor
calidad de vida de la población.
3. Crear los mecanismos de promoción de la salud de acuerdo a los Determinantes de Salud
Colectiva declarados por la OMS.
Artículo 46) SUBSECRETARÍA DE CULTURA
MISIÓN: Conformar el ámbito municipal encargado de la actividad cultural en la localidad. Fomentar,
impulsar y apoyar las actividades culturales –comunitarias por iniciativa municipal y como nexo con la
población, sostenibles en el tiempo, basadas en los valores éticos y morales, recreativos y socio-
educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y
perpetuación.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Desarrollar, intervenir e implementar la planificación y ejecución de los objetivos y políticas de
expansión y promoción cultural y las contenidas en normas afines a la materia.
2. Cumplir todo en cuanto al área compete las políticas especiales, de conformidad con lo dispuesto
en la Carta Orgánica M. – Cuarta Parte -Título I- Capítulo I “Educación, Cultura y Formación
Cívica”- Art. Nº 128 y subsiguientes, encomendadas por el Ejecutivo Municipal y que por
normas se sancionen.
3. Fiscalizar la labor de la actividad cultural y llevar registro de agrupaciones y entidades.
4. Actuar en la fiscalización de actividades que originen un evento cultural, aplicando el Poder de
Policía en cumplimiento de normas en vigencia.
5. Accionar en el fomento y desarrollo cultural local, regional y/o provincial, y participar
activamente en el intercambio con demás localidades y regiones.
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6. Ejecutar y controlar el cumplimiento de Convenios acordados por el municipio en la cartera,
dando intervención a su Secretaría en el refrendo de actos, contratos y/o convenios que se
celebren en su ámbito.
7. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área, el
Intendente o el Viceintendente.
8. Entender en toda gestión ante organismos y/o entidades que correspondan al financiamiento y
desarrollo programático de dicho Consejo previa sanción de norma respectiva.
9. Relacionarse con privados y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales para el
fomento, sustento y diagramación de eventos culturales.
10. Contribuir a la difusión permanente de las actividades culturales y turísticas reconocidas por el
municipio (Semana de la Artesanía Mapuche, Semana Santa en el Vía Christi), y propiciar a la
revalorización de los sitios y lugares históricos emplazados en nuestro Ejido.
11. Entender en la reglamentación y tramitación de toda iniciativa y/o proyecto de interés aprobado
por el Concejo Deliberante para el sostenimiento de agrupaciones, empresas y/u
organizaciones cuyo fin sea el rescate del patrimonio cultural e histórico local.
12. Integrar por delegación de función todo organismo de vinculación e integración regional y
participar de las reuniones, encuentros, seminarios y demás que en tal sentido se le asigne.
13. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de
estudio y proyección de toda iniciativa que emerja del sector de su competencia.
Artículo 47) SUBSECRETARÍA DE DEPORTE
MISIÓN: Entender, reconocer y promover la actividad deportiva y lo referido al fomento del accionar
para la juventud, la adolescencia y la niñez, jerarquizando su cometido comunitario y su desarrollo,
cumplimentando los preceptos de la Carta Orgánica Municipal y normas municipales, para la
satisfacción de las necesidades comunes de los diferentes grupos y sectores.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Diagramar, promover, interiorizarse, interesarse y ejecutar programas y actividades deportivas,
educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales y de cualquier otra
naturaleza dirigida al desarrollo y bienestar de la población infanto - juvenil, propiciando el
trabajo en red con las áreas u organismos de atención a la franja poblacional de su
competencia.
2. Fomentar y desarrollar el deporte comunitario, y diseñar y promover el desarrollo de los juegos
intercolegiales e interbarriales.
3. Participar en la diagramación de líneas de acción relacionadas a la promoción de diferentes
disciplinas deportivas, destacando el perfil comunitario y apoyando las de interés competitivo o
federado.
4. Entender, informarse y colaborar en toda iniciativa del sector vecinal relacionada a actividades
deportivas y de recreación.
5. Diseñar la estrategia y convenios de fortalecimiento de instituciones deportivas (clubes,
fundaciones, colegios, etc.) que posibilite el uso de sus instalaciones con fines comunitarios.
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6. Promover toda acción de apoyo a las disciplinas en potencia, propiciando su difusión y
afianzamiento.
7. Entender en la política de creación y disposición de espacios recreativos y deportivos, así como
llevar toda tramitación que al respecto se genere.
8. Llevar el registro de entidades deportivas, y el registro y control de las disciplinas y
competidores cuyo apoyo municipal sea determinante para su desempeño y crecimiento.
9. Realizar el asesoramiento y seguimiento técnico-profesional de todas las actividades, programas
y eventos de injerencia directa del ámbito municipal.
10. Entender en la política de disposición y construcción de infraestructura deportiva en todo el
ejido.
Cumplirá su labor a través de un área administrativa y un área técnica con un profesional deportivo.
1. Participar de la gestión de alternativas que generen actividades productivas, de capacitación,
asistencia técnica y líneas de programas destinados a la población juvenil.
2. Promover eventos comunitarios de interés para el sector infanto-juvenil atendiendo
especialmente la parte educativa y de prevención fomentando las leyes que rigen en la
protección del niño.
3. Trabajar mancomunadamente y en red con las áreas involucradas en la actividad comunitaria de
atención a la niñez, la ancianidad, capacidades especiales y madres jóvenes.
4. Participar del desarrollo comunitario en defensa de los intereses de la población infanto-juvenil
colaborando en la elaboración de proyectos normativos que obtengan fuerza institucional.
5. Ser nexo con la comunidad en el fomento e impulso de las políticas de desarrollo sostenido
dirigidas a la población joven y al espectro familiar de los mismos.
6. Intervenir a pedido del Ejecutivo Municipal, en las gestiones ante organismos y/o entidades, el
financiamiento y puesta en marcha del programa de becas provinciales y/o nacionales.
7. Integrar la coordinación de la tarea de gestión y otorgamiento de becas estudiantiles.
8. Intervenir a solicitud del Secretario o Ejecutivo Municipal en las gestiones municipales para
asesorar y diseñar líneas de acción con participación de entidades intermedias.
9. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de estudio
y proyección de toda iniciativa del sector joven en lo estrictamente socio-comunitario.
CAPITULO XIII COORDINACIONES
Artículo 48) COORDINACIONES – MISIONES Y FUNCIONES COMUNES: Las
Coordinaciones conforman el rango inmediatamente inferior a las Subsecretarías en la estructura de
Jerarquías Políticas.
MISIÓN: Es misión de las Coordinaciones servir de ámbito para el ejercicio de la supervisión general
de los sectores operativos y administrativos, difundiendo las órdenes políticas dentro del ámbito en el
que ha sido designado. Sus titulares integran el Gabinete Político Municipal llevando a cabo su labor
conforme a las directrices emanadas por el Ejecutivo Municipal a través de su superior inmediato,
ejerciendo la jerarquía intermedia entre el estrato político y las direcciones, departamentos y áreas
administrativas municipales.
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FUNCIONES COMUNES:
a. Ejecutar y supervisar la tarea diaria que le compete, coordinando la labor constante de los
responsables administrativos asignados y coordinando las acciones de los estamentos menores
de la estructura.
b. Velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo –Ordenanzas Nº
1009/2002 y 1016/2002-.
c. Cumplir y hacer cumplir las normas emanadas desde el Ejecutivo Municipal que son de su
competencia, en un todo de acuerdo a sus atribuciones, respetando las normas laborales de sus
subalternos.
d. Coordinar la labor de las áreas bajo su órbita.
e. Conducir y fortalecer el trabajo de equipo y la responsabilidad conjunta.
f. Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de acción,
que les fueran encomendados por el superior en la cadena de mandos: Subsecretario,
Secretario, Viceintendente e Intendente.
g. Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su consideración.
h. Intervenir a exclusivo pedido de la superioridad en el trabajo de equipo para crear, modificar y/o
adaptar normativas del área de su responsabilidad.
i. Integrar el nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado.
j. Intervenir en el trabajo de equipo para adaptar los mecanismos y normas de monitoreo y control
de gestión en el área de su responsabilidad.
k. Informar en cuanto le requiera el Intendente, Viceintendente, Secretario y Subsecretario aspectos
relacionados a la labor de su ámbito.
l. Salvaguardar y asignar responsabilidad en la salvaguarda del patrimonio, elementos y
herramientas de trabajo de las áreas.
m. Cumplir su labor en coordinación con el superior del área, de manera full-time.
Artículo 49) COORDINACION MEDIOS: Es ámbito dependiente de la Subsecretaría de Prensa y
Comunicación
MISIÓN: Entender en toda actividad formal propia de los actos de publicidad del gobierno, y en la
difusión de la información de gestión a la comunidad.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Contribuir a la difusión de los actos de gobierno mediante todos los canales de comunicación
existentes.
2. Producir y recabar la información de la gestión para su debido registro y disposición al público.
3. Ser nexo y contacto permanente con los diferentes medios de difusión local, regional y nacional,
a los fines de posibilitar la promoción de información de interés para el vecino y la comunidad
en general.
4. Supervisar y coordinar tareas de la Radio Municipal Rolando Alarcón (FM)
5. Generar un archivo fotográfico y gráfico del gobierno municipal e instituciones.
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Artículo 50) COORDINACION DE ASUNTOS RURALES: Es ámbito dependiente de la Secretaría
de Gobierno. (Art. 163 -164 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal).
MISIÓN: Es misión de la Coordinación de Asuntos Rurales, ser nexo con la comunidad rural de las
zona circundante y la comunidad aborigen asentada en la ciudad de Junín de los Andes, interviniendo
en gestiones que refieran a su vinculación con los estamentos institucionales de atención, facilitando el
acceso de los mismos a las políticas de protección y amparo que provee el Estado, actuando en
coordinación con los estamentos de carácter público, organizaciones no gubernamentales (ONG´s.),
entidades de bien público y otras que dediquen su atención al segmento poblacional de su competencia.
FUNCIONES:
1. Gestionar el alcance de los beneficios previstos para la población de las comunidades indígenas
(Art. 7° C.O.M.)
2. Hacerse eco de los requerimientos de gestión política de las autoridades de las comunidades
rurales, actuando como nexo con los estamentos de carácter público, organizaciones no
gubernamentales, entidades de bien público y otras que dediquen su atención a este segmento
poblacional.
3. Actuar en la coordinación de eventos que involucren la gestión municipal en su vinculación la
población rural de la zona circundante. Organizar, diagramar y ejecutar actividades de
promoción e intercambio con la comunidad aborigen y rural de la zona de influencia de Junín
de los Andes.
4. Instrumentar toda acción que favorezca el desarrollo integral de la población aborigen que
habita en la cuidad.
5. Promover políticas municipales de protección y amparo instrumentando proyectos propios en
línea con programas foráneos estatales o privados.
6. Posibilitar el acceso de la población rural al sostenimiento de su inclusión como habitantes
íntegros, respetando su idiosincrasia y rescate de la dignidad.
7. Producir información y llevar control coordinado con organismos provinciales, sobre la
población y problemáticas que presenta la misma.
8. Gestionar en todo cuanto esté a su alcance, el desarrollo de acciones concretas a favor del
habitante rural, destacando el valor de la familia y su integración socio-espacial y fomento de
la interculturalidad.
9. Colaborar con las entidades intermedias afines en la atención a la población aborigen y rural,
disponiendo los medios posibles para un trabajo de red.
Artículo 51) COORDINACION DE MANTENIMIENTO ESCOLAR:
MISIÓN: En conformidad con lo pactado a través de los distinto convenios marco a celebrar con el
Gobierno Provincial, el cual delega a los municipios la tarea de mantener en optimo estado los distintos
establecimientos educativos que se encuentran en la jurisdicción del Departamento Huiliches.
FUNCIONES:
1. Mantener una relación constante y permanente con los Directores de los distintos
establecimientos educativos, con el propósito de anticiparse a las falencias que pudieren tener
los mismos.
2. Realizar un Plan básico de tareas necesarias a realizar a cada edificio escolar.
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3. Trabajar en forma conjunta con los directivos de los establecimientos, a fin de plasmar el
propósito de lo enunciado precedentemente.
4. Ser el nexo entre el Distrito IV de Educación y el Ejecutivo Municipal.
5. Generar una base de datos cierta, a fin de contar con una realidad catastral y edilicia de los
distintos establecimientos educativos.
6. Llevar un contralor exhaustivo, de las partidas presupuestarias, como así también importe
abocado a cada establecimiento educativo.
Artículo 52) COORDINACION TECNICA SOCIAL
MISION: Estar a disposición de la Secretaria de Acción Social, llevando adelante tareas de
relevamientos, censos y encuestas de necesidades de la población más vulnerable de nuestra ciudad,
como así también de cualquier otro ámbito que requiera asistencia social de carácter temporal.
FUNCIONES PRINCIPALES:
- Estar ligada, permanentemente al servicio de la Secretaria de Acción Social.
- Producir el intercambio de información permanente con Secretaria de Acción Social.
- Mantener una relación fluida con los demás áreas de Secretaria de Acción Social.
- Elaborar encuestas, censos sobre la población de mayor riesgo, al solo efecto de realizar
planificación sobre asistencias;
- procurar y disponer de la información pertinente sobre los programas, proyectos y planes de
atención puestos en marcha destinados a la inclusión social;
Artículo 53) COORDINACIÓN GESTIÓN Y PROGRAMAS CULTURALES
MISIÓN: Promover y coordinar los programas de difusión y divulgación de la cultura, con un enfoque
humanista, manteniendo una estrecha relación con las demás funciones sustantivas y adjetivas de la
Subsecretaria.
La Coordinación de gestión y programas culturales programará eventos culturales y artísticos durante
todo el año, como son ciclos de cine, concursos de traducción e interpretación, conferencias, talleres,
exposiciones, mesas redondas, presentaciones de libros y muestras gastronómicas entre otros.
En dichos eventos se toma en cuenta los intereses de la comunidad Juninense y se fomenta la
participación activa de la sociedad toda.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Integrar la cultura en todas las políticas y programas de desarrollo.
2. Garantizar el acceso y la participación cultural para todos, mediante la elaboración de políticas y
marcos legales específicos, especialmente para pueblos indígenas, minorías, mujeres y jóvenes.
3. Multiplicar por x% el número de programas culturales, artísticos y creativos en las políticas
educativas.
4. Multiplicar por x% el número de ciudadanos que participan activamente en actividades culturales.
5. Buscar fondos a través de la elaboración de planes culturales, para autofinanciamiento de los
mismos.
6. Buscar insertar la cultura en la sociedad para ayudar reducir la pobreza y fomentar el desarrollo
económico inclusivo.
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7. Elaborar marcos y planes de acción para identificar, proteger y utilizar de forma sostenible el
patrimonio material e inmaterial de la cultura en todas sus formas y diversidad.
8. Trabajar con la cultura para promover la sostenibilidad medioambiental.
9. Movilizar la cultura y el entendimiento mutuo para fomentar la paz.
Artículo 54) COORD. PROYECTOS Y CONTENIDOS SOCIO CULTURALES
MISIÓN: Tiene como objetivo fomentar la cultura popular tradicional, la identidad cultura local,
la recreación y esparcimiento para la buena utilización del tiempo libre y el ocio a través
de acciones artístico culturales que derive en una mejor calidad de vida de los pobladores de la
comunidad.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Trabajar con personal preparado, impartiendo conocimiento a través de aula y
laboratorio realizando cursos de capacitación en diversos temas.
2. Interactuar con instituciones culturales como (Casa de la Cultura, Biblioteca Pública, Consejo
Municipal de Patrimonio, Librerías) y o cualquier otra institución de actividad cultural.
3. Promover movimiento de Artistas Aficionados con categoría municipal, provincial y nacional
(Grupos Danzarios, Grupos Musicales, Grupos Teatrales, Grupo de artesanos
4. Trabajar culturalmente en proyectos que incorporen todos los niveles de los establecimientos
educativos.
5. Consolidar espacios públicos donde realizar las actividades culturales y recreativas.
6. Trabajar con la existencia de un significativo número de tesoros humanos vivos aun sin explotar
(narradores y cultores orales, músicos empíricos, artesanos, tejedores, etc.).
Artículo 55) COORDINACIÓN DE DEPORTES
MISIÓN: La Coordinación de Deportes es el lugar donde se concibe al deporte como un importante
factor de integración social y desarrollo humano que permite transmitir principios fundamentales para
vivir en democracia y fomentar valores sociales.
Además contribuye a la formación de hábitos saludables que mejoran la calidad de vida de las personas
y genera oportunidades educativas integrales para contribuir a la formación psico-física de los
individuos.
FUNCIONES:
1. Fomentar la práctica de todos los deportes.
2. Garantizar a todos los Juninenses el derecho a la actividad física y a la recreación.
3. Implementar Planes que promuevan prácticas saludables, que fomentan valores para el desarrollo
integral de las personas: el compromiso, la solidaridad, el compañerismo y el respeto a la
diversidad.
4. Fomentar que en Junín todos pueden desarrollarse y crecer en comunidad.
5. Trabajar en tres campos de acción:
a. Deporte social: a través de la actividad física y la participación en certámenes deportivos
incluidos y además educar, promover valores y promocionar la salud.
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b. Desarrollo deportivo: generar condiciones adecuadas y sostenibles para que loa
jóvenes promesas de Junín tengan el acceso al entrenamiento y la formación en
conjunto con todas las regiones y comunidades del país.
c. Deporte federado y de representación nacional: identificar y estimular a deportistas de
alto rendimiento para optimizar su desarrollo, aumentar su participación en
competencias nacionales e internacionales.
6. Impulsar un deporte accesible para todos, que incluye, forma y desarrolla integralmente, cuyos
mejores exponentes son nuestros valiosos representantes en las más altas competencias.
Artículo 56) COORDINACIÓN DE COORDINADORA BARRIAL
MISIÓN: De dependencia del Viceintendente, por delegación de la función establecida en la Carta
Orgánica y el marco normativo que comprende la presente Ordenanza y las que se materialicen, tiene
como misión: Reconocer, promover, jerarquizar y entender en todo lo referido al fomento de la
actividad comunitaria barrial, a la formación y funcionamiento de las comisiones vecinales y su
agrupamiento conforme a la Carta Orgánica y demás normas reglamentarias municipales, para la
satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre
la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el ámbito
vecinal.
2. Generar acciones conjuntas con el área respectiva de promoción del deporte comunitario.
3. Generar acciones conjuntas con el área respectiva de promoción de juventud.
4. Promover eventos comunitarios relacionados a las áreas antes señaladas.
5. Trabajar mancomunadamente con el área de la mujer, en la niñez, la ancianidad y el discapacitado.
6. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo barrial.
7. Colaborar en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización de actividades
vecinales.
8. Impulsar la ejecución de programas y actividades en los barrios destinados a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales,
deportivas y cualquier otra indispensable para el desarrollo y el bienestar de los vecinos.
9. Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las comisiones
cuando le fuera requerido.
10. Atender las peticiones del vecino formuladas a través de la Comisión respectiva.
11. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y
sugerencias.
12. Formular programas de desarrollo comunitario y de defensa de los intereses de los vecinos.
13. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos para mejorar el accionar de las
Comisiones Vecinales e impulsar el normal funcionamiento de las mismas.
14. Generar el ámbito de discusión y/o análisis para reglamentar el funcionamiento de la Junta Vecinal.
15. Colaborar y asesorar en la presentación de documentación inherente a la creación de la Junta
Vecinal.
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16. Disponer de la estadística municipal socio-económica a los fines presupuestarios.
17. Entender e informarse acerca de los proyectos, ejecución de obra, construcción y/o mantenimiento
que afecte el espacio público vecinal e intervenir a pedido de las comisiones.
18. Actuar en coordinación con el Área u Organismo de contralor respectivo en defensa del espacio
público contra daños, ocupaciones ilegales, acciones de peligro o riesgo para el transeúnte o
habitante.
La Coordinación Barrial tendrá otras funciones eventuales y circunstanciales siempre tendientes al
accionar que propicie la integración de los integrantes del sector vecinal y que ayude al fomento de
actividades en beneficio de la comunidad toda.
Artículo 57) COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA BARRIAL
MISIÓN: Disponer de la estadística barrial socio-económica a los fines de integrar los datos
recopilados a la base general, y ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le requiera y considere
oportuno el Viceintendente.
FUNCIONES:
1. Establecer mecanismos estándares de recopilación de datos en los barrios según las matrices
establecidas de manera oficial.
2. Generar informes periódicos y coordinados, principalmente con la Coordinadora Barrial.
3. Interactuar con de manera permanente con el resto de la estructura orgánica, de manera de
colaborar y aportar en cuanto le sea de utilidad al resto de las áreas.
4. Generar y trabajar permanentemente en la aplicación de índices estadísticos barriales que
reflejen datos claros y óptimos para la toma de decisión.
Artículo 58) ASESOR LEGAL – EQUIPO LEGAL: El Asesor Legal es el profesional abogado
contratado por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de respaldar con su asesoramiento e
intervención cotidiana, toda acción que lleva adelante el municipio en pos del cumplimiento de sus
acciones como estamento comunal y administrativo de Gobierno. Acompañan al Asesor Legal los
asesores del Equipo Legal designado por el Dpto. Ejecutivo, asistiendo al mismo en todo tema, causa o
actuación que el Asesor Legal o el Dpto. Ejecutivo le soliciten. El Asesor Legal se atiene a las
responsabilidades político-administrativas en toda actuación o intervención en temas propios del
municipio.
Artículo 59) ESTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CARRERA – PAUTAS GENERALES
Las Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos de carrera, conforman las áreas jerárquicas
estables principales del accionar de la gestión, por lo que a éstos efectos conforman el Gabinete
Administrativo y Técnico. Las Direcciones Administrativas y Departamentos con personal de carrera,
configuran una política aplicada que destaca la capacidad del empleado de planta permanente para que
obtenga una relación justa del cargo y nivel salarial respectivo. Por ello cabe desarrollar principales
aspectos respecto a su manejo:
1) Las Direcciones Generales y Administrativas, Departamentos y Áreas de carrera, significan un
estamento jerárquico netamente funcional y administrativo, por lo que su responsabilidad no constituye
carácter político.
2) Toda área prevista de carrera, sea Dirección General, Dirección, Departamento o Área Municipal,
será determinada con tal carácter por Decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal.
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Artículo 60) MISIONES Y FUNCIONES PARTICULARES PARA LA PLANTA
ADMINISTRATIVA DE CARRERA:
a. Los Directores ejecutan, controlan y coordinan la tarea diaria de su competencia con el personal
asignado y dirigen las acciones de los estamentos menores a cargo si los tuviere.
b. Los Jefes o conductores de Departamento tienen la responsabilidad de ejecutar y controlar los
procesos diarios en contacto permanente con el superior inmediato.
c. Direcciones, Departamentos y Áreas de Carrera realizan y llevan adelante su labor conforme a las
directrices emanadas por la superioridad, ejerciendo su jerarquía al nivel administrativo.
d. Cumplen y hacen cumplir las normas que son de su competencia, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto en los articulados de la Carta Orgánica Municipal – Art. 99 y 104 - sobre las
atribuciones y deberes del mismo como empleado municipal y servidor público.
e. Velan por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
La presente Ordenanza ratifica que es materia del marco de responsabilidad y acciones que se asigne a
cada área de carrera, el diseñar sus procesos internos –procedimientos - que desenvuelvan. A estos
efectos, cada responsable de carrera tiene la facultad de proponer a sus superiores manuales u otros
instrumentos que, visados y debidamente aprobados por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regirán para su
ordenamiento.
Artículo 61) UNIDAD EJECUTORA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.
Créase mediante la presente Ordenanza, la estructura técnico-administrativa denominada “Unidad
Ejecutora de Planificación y Desarrollo, la que dependerá directamente del Intendente y cuyo objetivo
principal será el siguiente:
MISIÓN: La Unidad Ejecutora de Planificación y Desarrollo, tendrá como principal misión la de
coordinar, planear, asesorar, ejecutar y supervisar las labores del ámbito del desarrollo organizacional y
la planificación estratégica municipal e institucional, con el fin de facilitar la mejora y el progreso de
las distintas tareas en la consecución y cumplimiento de los objetivos planteados.
FUNCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades técnicas, profesionales y administrativas relacionadas con
los procesos de desarrollo organizacional, a corto, mediano y largo plazo.
2. Diseñar con criterios de polifuncionalidad, los procedimientos que se requieran para generar y
trasladar información confiable, veraz, oportuna y fidedigna del quehacer institucional al
Intendente, Viceintendente y sus funcionarios.
3. Brindar asesorías a las áreas para lograr el cumplimiento de los fines institucionales.
4. Dar seguimiento a las políticas fundamentales que afectan la dinámica institucional, trabajando y
revisando constantemente, el Plan de Desarrollo Estratégico y el Plan de Gobierno en las
acciones por objetivos.
5. Asesorar a las Secretarías, para que se emitan las directrices que permitan la ejecución de las
acciones necesarias para mantener la vinculación, enfoque sistémico e hilo conductor de los
instrumentos de gestión.
6. Crear y aplicar los mecanismos de monitoreo, control de cumplimiento y actualización para que
los planes y los ejes de actuación institucional reflejen las necesidades de la sociedad.
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7. Instaurar en los funcionarios y empleados municipales una apertura hacia la superación y
permanente capacitación, a fin de lograr una gestión eficiente.
8. Tener a cargo el área de Estadísticas y censos. Relación con Provincia.
9. Monitorear la página web del gobierno municipal en todos sus contenidos.
10. Redactar y revisar informes, elaborar programas y mecanismos de comunicación efectivos.
11. Proveer al intendente y a las secretarías de información veraz, precisa y oportuna, a objeto de
una efectiva toma de decisiones.
12. Desenvolverse y desarrollar actividades en el marco del “Consejo Asesor Municipal de
Planeamiento y Políticas Especiales” CAMPyPE Ordenanza N° 830/2000.-
13. Propiciar acciones conjuntas con localidades vecinas en todas aquellas cuestiones que de una u
otra manera promuevan el bienestar general y una mejor calidad de vida para todos.
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ANEXO ACLARATORIO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA:
PARQUE INDUSTRIAL: Ésta área dependerá de la Secretaría de Economía.
FUNCIONES: Atender todo lo inherente al Parque Industrial, en base a lo fijado por Ordenanza
479/1995 y demás relacionadas al mismo.
Créditos FOMEP: Cumplimiento y seguimiento según lo estipulado en Ordenanza N° 2388/2014 y
otras referidas al tema en cuestión.
Participación en Comisión de Seguimiento y Control de Concesiones Municipales.
SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO:
Participación en la Comisión del Código Urbano y de Edificación (Ordenanza 237/1991).
Participación en Comisión de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.
Participación en Comisión de Expansión Urbana.
SECRETARÍA DE GOBIERNO:
Lo referido a la administración y la estructura del RRHH estará bajo su total dependencia, ponderando
el desarrollo interno y superación del personal de Planta Permanente.
Tendrá bajo su órbita las convocatorias a JACAD y Paritarias.
SECRETARÍA DE TURISMO:
Tendrá bajo su responsabilidad la administración del Parque Vía Christi.
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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