2907 - 19 Modificación Parcial Ordenanza 2805-18.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2907/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10153/19 de fecha 25/04/2019 iniciado por el Sr. Concejal


Luciano Casajus del Bloque del Frente Para la Victoria (F.P.V.), y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo presenta aporte a incorporar en el Inciso c), Artículo 5º de


la Ordenanza Nº 2805/2018, que reglamenta el Servicio de Transporte de Pasajeros o cosas, en
las modalidades de Taxis, Radio Taxis, Remisses y Taxiflet: ARTÍCULO 5º: LICENCIAS. Las


Licencias son transferibles entre vivos. En el caso de transferencia entre vivos. El Licenciatario de


taxis, radio taxis, remisses o taxiflet, deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de


transferir su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. El


destinatario de la misma, deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente


Ordenanza para ser titular de licencia.


En los casos de:


c) Transferencia entre familiares en primer y segundo grado hijos cónyuges y/o Uniones
civiles: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el canon


equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera YPF.


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2019, conforme a


lo resuelto sobre tablas y por unanimidad, considera necesario aprobar la modificación


propuesta, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: la Ordenanza Nº 2805/2018, Artículo 5º, Inciso c), el


cual quedará redactado de la siguiente manera:


c) Transferencia entre familiares en primer y segundo grado hijos cónyuges y/o Uniones
civiles: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el


canon equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera


YPF.




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2008/19.-

















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES