3225 - 21 Reglamento Carnaval del Pehuen.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3225/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3225/2021


VISTO: El Expediente C.D. N° 11080/21 de fecha 02/11/2021, iniciado por el Señor


Intendente Carlos A. Corazini, mediante el cual eleva adjunto proyecto de ordenanza


que regula todo lo estipulado al Carnaval del Pehuén como fiesta popular, y,


CONSIDERANDO:


Que, el Carnaval del Pehuén es un ícono de festividad a lo largo todos los tiempos, el


cual surgió a mediados de los años 80, a partir de la iniciativa de un grupo de vecinos, vecinas


pertenecientes a los distintos barrios que decidieron recrear este tradicional festejo en Junín de los


Andes, con la participación de toda la comunidad. Recibió su nombre del Pehuén por ser la especie


milenaria y árbol sagrado de los mapuches, representativo de esta región. Por ente la presente


Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio de murgas y comparsas en el ámbito


del Municipio de Junín de los Andes.




Que, sin duda el carnaval contiene valores representativos de la sociedad. De la sociedad


actual, y de las sociedades pasadas. En la cual expresan, para “quien sabe mirar”, relaciones


interpersonales, ideologías, conjuntos de significados, valores, formas de comportamiento,


emociones, que son, ni más ni menos, representativos de la estructura social. Por esta razón, que su


trascendencia en el tiempo guarda algo más que la realización de uno o varios días festivos.


Guarda todo este conjunto de elementos difíciles de definir o identificar objetivamente, y a la vez


nos hace ser quienes somos, nos da una identidad, pero, fundamentalmente, la posibilidad de


proyectarnos en el tiempo e ir más allá de nosotros mismos.




Que, este Concejo Deliberante apoya este tipo de celebraciones, donde no sólo es el


espacio pasatista en el que niños, adolescentes y jóvenes se hacen de la calle para bailar, cantar y/o


tocar los instrumentos apropiados para el carnaval, también es el espacio de contención, de


valorización y reconocimiento social que muchos de los sectores sociales participantes necesitan


para redefinirse en el campo de la ciudadanía.




Que como representantes de la comunidad debemos incentivar un mayor compromiso en


el logro de un espectáculo, cuya calidad año a año se vea mejorada y de tal modo brindar a la


comunidad, un evento que jerarquice la cultura y la tradición popular en que se funda.


"se declara patrimonio cultural al Carnaval del Pehuén " y se faculta al Ejecutivo


Municipal a "propiciar las medidas pertinentes para que las murgas y comparsas puedan


prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en espacios municipales que puedan adaptarse a


tales fines o bien a gestionar espacios, cuando las circunstancias así lo requieran para que las


mismas continúen realizándose en forma permanente, ya que resultan positivas para la comunidad.




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 137 establece que “La


Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes


que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento


turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas...”.




Que, surge como antecedente lo dispuesto por nota Nº 958/09 emitida este Concejo


Deliberante de fecha 10 de Diciembre de 2009, ante la petición de la Comisión de Trabajo del


“CARNAVAL DEL PEHUEN 2009” mediante la cual se dejó constancia expresa de que este


Cuerpo Deliberativo apoya todas las fiestas populares tal como lo establece nuestra Carta Orgánica


Municipal.










LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE LA PRESIDENCIA





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Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 15/12/2021


de Diciembre de 2.021, decidió por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado


Carnaval del Pehuén; dejando constancia que el dictado de esta norma no incluye erogación


alguna. –


POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: Apruébese el Reglamento del Carnaval del Pehuén, cuyo texto forma parte


integrante de la misma como ANEXO I.-




ARTÍCULO 2º: CRÉASE el “Registro Municipal de organizaciones y/o personas de


Carnaval”, el que será público y gratuito, cuya administración dependerá del Departamento


Ejecutivo Municipal, área de Cultura y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.


La participación de las organizaciones y/o personas, estará sujeta a la previa inscripción en


este Registro y habilitación Municipal.


El Registro llevará un legajo por cada una de las organizaciones y/o personas que se inscriban,


el cual deberá contener los siguientes datos:




• Nombre de la organización y/o persona individual.


• Fecha de fundación y/o creación.


• Barrio y localidad a la cual pertenecen.


• Cantidad de miembros que la integran.


• Datos de cada uno de los miembros (nombre y apellido, fecha de nacimiento,


DNI, domicilio y función que desempeña dentro de la estructura a presentar).


• Para el caso de menores de edad deberá presentarse autorización de los padres.




Las altas y bajas del Registro Municipal de organizaciones y/o personas deberán ser


informadas por la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén al Departamento Ejecutivo


Municipal, área de competencia.


El registro de inscripción para las organizaciones y/o personas, estará abierto a partir del


primer día hábil del mes de septiembre de cada año, cerrando el último día hábil del mes de


diciembre, pudiendo prorrogarse a criterio de la autoridad de aplicación. Para el año en curso,


el registro de inscripción permanecerá abierto durante el periodo comprendido entre el día 15


de noviembre al día primer día hábil de enero, considerándose que el mismo no será un


requisito excluyente para poder participar del Carnaval del Pehuén.


Podrá adjuntarse información a los legajos de cada agrupación cuando se requiera mediante


nota al área de cultura, y/o el que en la futura la remplace, establecida como administradora


del archivo.




ARTICULO 3º: CRÉASE la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén, entidad Ad-


Honorem, que tendrá a su cargo la organización, promoción, y difusión del CARNAVAL DEL


PEHUÉN en la edición que se tratare y que deberá velar para que se respeten las tradiciones


que le dieron brillo y prestigio a través de los años, asegurando la convivencia pacífica entre


vecinos, vecinas y el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 4°: CONTEMPLESE en la Partida Presupuestaria al evento “CARNAVAL


DEL PEHUÉN” en referencia a los valores y/o importes recaudados en conceptos de


instalación de puestos ambulantes, lo cual será destinado para afrontar los gastos originados


para la organización.




ARTICULO 5º: El Ejecutivo Municipal dispondrá para la organización del Carnaval del


Pehuén la participación de la Secretaria de Gobierno y Acción Social, Secretaría de Obras,


Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y de la Subsecretaría de Cultura y/o las áreas que


en un futuro las remplacen, para brindar acompañamiento en las tareas indispensables para el


normal desarrollo del mismo.




ARTÍCULO 6º.-Publíquese. Cumplido. Archívese. -






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2141/21.






































LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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ANEXO I


REGLAMENTO


DE LAS MURGAS/ COMPARSAS


CAPITULO 1


DE LA CONSTITUCIÓN DE MURGAS/COMPARSAS


Artículo 1°: Cada murga y/o Comparsa deberá disponer en su organización, de un cuerpo de


baile, un cuerpo de percusión, estandartes y vestimenta típicos de esa festividad.-


CAPITULO 2


DE LOS LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE ENSAYOS


Artículo 2°: Fíjese como período anual de ensayos para las murgas y comparsas, el


comprendido entre los meses de Agosto a Marzo, de cada año calendario, en los horarios entre


las 16.00 a 22 .00 hs.


Las organizaciones y/o personas durante el tiempo de sus ensayos están sujetas a las


obligaciones dispuestas por las Ordenanzas municipales vigentes y/o lo estipulado por el


Código de Faltas Municipal, respetando los horarios establecidos como descanso por el


artículo 149 del C.F.M.


Las ejecuciones musicales que se realizan durante la Edición del Carnaval del Pehuen y dentro


del horario permitido no serán consideradas ruidos molestos.


Artículo 3°: Las murgas y comparsas deberán ensayar en lugares habilitados por el Ejecutivo


Municipal previa presentación de un plano ilustrativo de ensayos.


Los espacios podrán ser en Plazas Públicas, Costanera Municipal, Salones Comunitarios,


Establecimientos Educativos y/o de Organizaciones Sociales.


Será obligatorio que cada organización y/o grupo deje un responsable designado a los fines de


cualquier inconveniente.


CAPITULO 3


DE LA COMISIÒN ORGANIZADORA


Artículo 4°: A los fines de promover y garantizar la organización del Carnaval del Pehuén, la


Comisión Organizadora, tendrá la facultad de gestionar fondos y aportes para dicho evento, a


través de sponsor, padrinajes, etc.


Artículo 5°: La comisión organizadora del Carnaval del Pehuén tendrá la siguiente


composición:


 Un/a (1) Presidente, designado por el D.E.M.


 Un/a (1) Vicepresidente/a.


 Un/a secretario/a.


 Un/a tesorero/a.


 1 Un/a vocal representando a cada grupo de trabajo (murga, comparsa, disfraz
individual, colectivo, etc.).










LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Artículo 6°: Para integrar la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén los y las


postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a. Ser mayores de edad (18 años).
b. Las inhabilitaciones para integrar la comisión será idénticas a las establecidas para


concejales en el artículo Nº41 de la Carta Orgánica Municipal. Incurrir en alguna de


esas inhabilitaciones por algún integrante durante el mandato de la Comisión será


causa suficiente para la destitución automática de la persona que incurra en ella.


c. No tener antecedentes penales.
d. No figurar en Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
e. No estar incorporado en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.


Artículo 7°: La comisión estará facultada para:


- Dictar su Reglamento Interno de trabajo, en el cual se establecerá las funciones,
atribuciones y elección de cada miembro que asuma un cargo.


- El orden de las reuniones, el número y competencia en caso que se establezcan las
comisiones internas de trabajo.


- Y todo cuanto sea necesario para el buen desarrollo y funcionamiento que permita a la
comisión llevar a cabo la organización del “Carnaval del Pehuén”.


Artículo 8°: La Comisión tendrá un mandato de un (1) año de duración, estableciéndose como


fecha tope el último día hábil del mes de Agosto para la renovación de cargos con vista a la


nueva edición del Carnaval. Dicha renovación de comisión, deberá ser informada al Ejecutivo


Municipal.


Artículo 9°: Al finalizar cada edición de carnaval, deberán presentar un informe detallado del


evento, indicando el resultado del mismo, con las sugerencias o cambios a evaluar o modificar


a futuro, el que deberá ser elevado por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal, área


respectiva, y/o dependencia que en el futuro la remplace.


CAPITULO 4


DE LOS CARNAVALES OFICIALES


Artículo 10°: Los espacios públicos donde se desarrollará el Carnaval del Pehuén serán


definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Comisión Organizadora del Carnaval


del Pehuén.


Para ello el Departamento Ejecutivo Municipal dictara la normativa respectiva, indicando las


fechas conforme calendario oficial que fije el Estado Nacional, espacios públicos a ocupar por


los puestos de ventas, desarrollo del corso oficial y garantizar que el ingreso sea libre y


gratuito.




CAPITULO 5




DE LOS PUESTOS DE VENTAS


Artículo 11°: Toda comercialización de productos afines con el evento será fiscalizada por las


áreas municipales competentes y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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