Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3225/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3225/2021
VISTO: El Expediente C.D. N° 11080/21 de fecha 02/11/2021, iniciado por el Señor
Intendente Carlos A. Corazini, mediante el cual eleva adjunto proyecto de ordenanza
que regula todo lo estipulado al Carnaval del Pehuén como fiesta popular, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Carnaval del Pehuén es un ícono de festividad a lo largo todos los tiempos, el
cual surgió a mediados de los años 80, a partir de la iniciativa de un grupo de vecinos, vecinas
pertenecientes a los distintos barrios que decidieron recrear este tradicional festejo en Junín de los
Andes, con la participación de toda la comunidad. Recibió su nombre del Pehuén por ser la especie
milenaria y árbol sagrado de los mapuches, representativo de esta región. Por ente la presente
Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio de murgas y comparsas en el ámbito
del Municipio de Junín de los Andes.
Que, sin duda el carnaval contiene valores representativos de la sociedad. De la sociedad
actual, y de las sociedades pasadas. En la cual expresan, para “quien sabe mirar”, relaciones
interpersonales, ideologías, conjuntos de significados, valores, formas de comportamiento,
emociones, que son, ni más ni menos, representativos de la estructura social. Por esta razón, que su
trascendencia en el tiempo guarda algo más que la realización de uno o varios días festivos.
Guarda todo este conjunto de elementos difíciles de definir o identificar objetivamente, y a la vez
nos hace ser quienes somos, nos da una identidad, pero, fundamentalmente, la posibilidad de
proyectarnos en el tiempo e ir más allá de nosotros mismos.
Que, este Concejo Deliberante apoya este tipo de celebraciones, donde no sólo es el
espacio pasatista en el que niños, adolescentes y jóvenes se hacen de la calle para bailar, cantar y/o
tocar los instrumentos apropiados para el carnaval, también es el espacio de contención, de
valorización y reconocimiento social que muchos de los sectores sociales participantes necesitan
para redefinirse en el campo de la ciudadanía.
Que como representantes de la comunidad debemos incentivar un mayor compromiso en
el logro de un espectáculo, cuya calidad año a año se vea mejorada y de tal modo brindar a la
comunidad, un evento que jerarquice la cultura y la tradición popular en que se funda.
"se declara patrimonio cultural al Carnaval del Pehuén " y se faculta al Ejecutivo
Municipal a "propiciar las medidas pertinentes para que las murgas y comparsas puedan
prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en espacios municipales que puedan adaptarse a
tales fines o bien a gestionar espacios, cuando las circunstancias así lo requieran para que las
mismas continúen realizándose en forma permanente, ya que resultan positivas para la comunidad.
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 137 establece que “La
Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes
que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento
turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas...”.
Que, surge como antecedente lo dispuesto por nota Nº 958/09 emitida este Concejo
Deliberante de fecha 10 de Diciembre de 2009, ante la petición de la Comisión de Trabajo del
“CARNAVAL DEL PEHUEN 2009” mediante la cual se dejó constancia expresa de que este
Cuerpo Deliberativo apoya todas las fiestas populares tal como lo establece nuestra Carta Orgánica
Municipal.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 15/12/2021
de Diciembre de 2.021, decidió por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado
Carnaval del Pehuén; dejando constancia que el dictado de esta norma no incluye erogación
alguna. –
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Reglamento del Carnaval del Pehuén, cuyo texto forma parte
integrante de la misma como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2º: CRÉASE el “Registro Municipal de organizaciones y/o personas de
Carnaval”, el que será público y gratuito, cuya administración dependerá del Departamento
Ejecutivo Municipal, área de Cultura y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.
La participación de las organizaciones y/o personas, estará sujeta a la previa inscripción en
este Registro y habilitación Municipal.
El Registro llevará un legajo por cada una de las organizaciones y/o personas que se inscriban,
el cual deberá contener los siguientes datos:
• Nombre de la organización y/o persona individual.
• Fecha de fundación y/o creación.
• Barrio y localidad a la cual pertenecen.
• Cantidad de miembros que la integran.
• Datos de cada uno de los miembros (nombre y apellido, fecha de nacimiento,
DNI, domicilio y función que desempeña dentro de la estructura a presentar).
• Para el caso de menores de edad deberá presentarse autorización de los padres.
Las altas y bajas del Registro Municipal de organizaciones y/o personas deberán ser
informadas por la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén al Departamento Ejecutivo
Municipal, área de competencia.
El registro de inscripción para las organizaciones y/o personas, estará abierto a partir del
primer día hábil del mes de septiembre de cada año, cerrando el último día hábil del mes de
diciembre, pudiendo prorrogarse a criterio de la autoridad de aplicación. Para el año en curso,
el registro de inscripción permanecerá abierto durante el periodo comprendido entre el día 15
de noviembre al día primer día hábil de enero, considerándose que el mismo no será un
requisito excluyente para poder participar del Carnaval del Pehuén.
Podrá adjuntarse información a los legajos de cada agrupación cuando se requiera mediante
nota al área de cultura, y/o el que en la futura la remplace, establecida como administradora
del archivo.
ARTICULO 3º: CRÉASE la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén, entidad Ad-
Honorem, que tendrá a su cargo la organización, promoción, y difusión del CARNAVAL DEL
PEHUÉN en la edición que se tratare y que deberá velar para que se respeten las tradiciones
que le dieron brillo y prestigio a través de los años, asegurando la convivencia pacífica entre
vecinos, vecinas y el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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ARTICULO 4°: CONTEMPLESE en la Partida Presupuestaria al evento “CARNAVAL
DEL PEHUÉN” en referencia a los valores y/o importes recaudados en conceptos de
instalación de puestos ambulantes, lo cual será destinado para afrontar los gastos originados
para la organización.
ARTICULO 5º: El Ejecutivo Municipal dispondrá para la organización del Carnaval del
Pehuén la participación de la Secretaria de Gobierno y Acción Social, Secretaría de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y de la Subsecretaría de Cultura y/o las áreas que
en un futuro las remplacen, para brindar acompañamiento en las tareas indispensables para el
normal desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 6º.-Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2141/21.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO I
REGLAMENTO
DE LAS MURGAS/ COMPARSAS
CAPITULO 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE MURGAS/COMPARSAS
Artículo 1°: Cada murga y/o Comparsa deberá disponer en su organización, de un cuerpo de
baile, un cuerpo de percusión, estandartes y vestimenta típicos de esa festividad.-
CAPITULO 2
DE LOS LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE ENSAYOS
Artículo 2°: Fíjese como período anual de ensayos para las murgas y comparsas, el
comprendido entre los meses de Agosto a Marzo, de cada año calendario, en los horarios entre
las 16.00 a 22 .00 hs.
Las organizaciones y/o personas durante el tiempo de sus ensayos están sujetas a las
obligaciones dispuestas por las Ordenanzas municipales vigentes y/o lo estipulado por el
Código de Faltas Municipal, respetando los horarios establecidos como descanso por el
artículo 149 del C.F.M.
Las ejecuciones musicales que se realizan durante la Edición del Carnaval del Pehuen y dentro
del horario permitido no serán consideradas ruidos molestos.
Artículo 3°: Las murgas y comparsas deberán ensayar en lugares habilitados por el Ejecutivo
Municipal previa presentación de un plano ilustrativo de ensayos.
Los espacios podrán ser en Plazas Públicas, Costanera Municipal, Salones Comunitarios,
Establecimientos Educativos y/o de Organizaciones Sociales.
Será obligatorio que cada organización y/o grupo deje un responsable designado a los fines de
cualquier inconveniente.
CAPITULO 3
DE LA COMISIÒN ORGANIZADORA
Artículo 4°: A los fines de promover y garantizar la organización del Carnaval del Pehuén, la
Comisión Organizadora, tendrá la facultad de gestionar fondos y aportes para dicho evento, a
través de sponsor, padrinajes, etc.
Artículo 5°: La comisión organizadora del Carnaval del Pehuén tendrá la siguiente
composición:
Un/a (1) Presidente, designado por el D.E.M.
Un/a (1) Vicepresidente/a.
Un/a secretario/a.
Un/a tesorero/a.
1 Un/a vocal representando a cada grupo de trabajo (murga, comparsa, disfraz
individual, colectivo, etc.).
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Artículo 6°: Para integrar la Comisión Organizadora del Carnaval del Pehuén los y las
postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayores de edad (18 años).
b. Las inhabilitaciones para integrar la comisión será idénticas a las establecidas para
concejales en el artículo Nº41 de la Carta Orgánica Municipal. Incurrir en alguna de
esas inhabilitaciones por algún integrante durante el mandato de la Comisión será
causa suficiente para la destitución automática de la persona que incurra en ella.
c. No tener antecedentes penales.
d. No figurar en Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
e. No estar incorporado en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.
Artículo 7°: La comisión estará facultada para:
- Dictar su Reglamento Interno de trabajo, en el cual se establecerá las funciones,
atribuciones y elección de cada miembro que asuma un cargo.
- El orden de las reuniones, el número y competencia en caso que se establezcan las
comisiones internas de trabajo.
- Y todo cuanto sea necesario para el buen desarrollo y funcionamiento que permita a la
comisión llevar a cabo la organización del “Carnaval del Pehuén”.
Artículo 8°: La Comisión tendrá un mandato de un (1) año de duración, estableciéndose como
fecha tope el último día hábil del mes de Agosto para la renovación de cargos con vista a la
nueva edición del Carnaval. Dicha renovación de comisión, deberá ser informada al Ejecutivo
Municipal.
Artículo 9°: Al finalizar cada edición de carnaval, deberán presentar un informe detallado del
evento, indicando el resultado del mismo, con las sugerencias o cambios a evaluar o modificar
a futuro, el que deberá ser elevado por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal, área
respectiva, y/o dependencia que en el futuro la remplace.
CAPITULO 4
DE LOS CARNAVALES OFICIALES
Artículo 10°: Los espacios públicos donde se desarrollará el Carnaval del Pehuén serán
definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Comisión Organizadora del Carnaval
del Pehuén.
Para ello el Departamento Ejecutivo Municipal dictara la normativa respectiva, indicando las
fechas conforme calendario oficial que fije el Estado Nacional, espacios públicos a ocupar por
los puestos de ventas, desarrollo del corso oficial y garantizar que el ingreso sea libre y
gratuito.
CAPITULO 5
DE LOS PUESTOS DE VENTAS
Artículo 11°: Toda comercialización de productos afines con el evento será fiscalizada por las
áreas municipales competentes y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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