Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1125/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1125/2003
VISTO: El Comodato celebrado en el mes de Noviembre de 2003 entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del
Neuquén, el cual se realiza en un todo de acuerdo y conforme Expte Administrativo iniciado
ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Junín de los Andes identificado con el Nº 2739
Folio 42 de fecha 26/09/2003, por el Señor Presidente del Director de la Dirección Provincial
de Vialidad, Don Ricardo Héctor Roca Jalil, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo la “Municipalidad” da en comodato a la “Dirección”, y ésta
acepta en un todo de acuerdo, una fracción de terrenos ubicado en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, identificada como fracción de terreno parte de Lote Uno de la MANZANA 83, según
Plano de Mensura y Subdivisión E-2756 1511/98, que origina la mayor fracción. La parcela
asignada tiene una superficie aproximada de 8.500 Mts², cuyas medidas y linderos son los
siguientes: al Sur linda con restos del Lote 1 asignado con área verde por 100 Mts.; al Norte con la
calle Chimehuín 100 Mts.; al Este con resto del Lote 1 por 85 Mts.; y al Oeste con el Boulevard
Paimún por 85 Mts. Dejándose constancia que la superficie y los lados estarán condicionados a la
práctica de mensura definitiva de deslinde, pudiendo variar sus lados en más o en menos metros
como así también la superficie. En el Vértice Noroeste (Intersección de las calles Chimehuín y
Paimún se encuentra cedida al dominio público la ochava).-
Que, dicho Comodato se realiza en un todo de acuerdo y conforme lo prescripto en el
Artículo 2255 del CC cctte y sgtes.-
Que, se deja constancia que en el predio se encuentran dos edificaciones las cuales
podrán ser mejoradas y reparadas por la “Dirección”, para su uso exclusivo, las mismas son un
galpón premoldeado con contrapiso y muros de hormigón armado y techo de chapas
galvanizadas sobre estructura de cabriadas metálicas, de una superficie de 211 Mts², y una
vivienda de paredes premoldeadas con techo de chapas galvanizadas motadas sobre cabriadas
de madera, de una superficie de 98 Mts²; en ambos edificios en estado en que se encuentran.-
Que, la “Dirección” se compromete a realizar e instalar en el predio e instalaciones
descriptas, dos edificaciones descriptas, la base del Distrito local de Vialidad Provincial cuya,
que compone 3 etapas a saber:
1) Campamento Vial: Comprende el cierre perimetral del predio, portones y la
habitación del galpón de máquinas para la protección de equipos (Primer año).-
2) Estación de Servicio: Comprende la instalación de surtidores y cisternas de
combustible y servicios complementarios (segundo año).-
3) Oficinas Administrativas: Se realizarán en el edificio destinado originalmente a
vivienda (Tercer año).-
Que, el presente comodato quedará sin efecto, si la “Dirección”, no cumple con el
cronograma de inversiones descripto anteriormente ó si ésta decidiere retirarse de la localidad,
quedando todas las mejoras realzadas a favor de la “Municipalidad”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1125/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante atento al Despacho Nº 232/03 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de fecha
09/12/2003, resuelve por unanimidad ratificar el Comodato citado mediante el dictado de la
presente Ordenanza; dejando establecido en la misma la validez por tres años hasta la
cumplimentación total del proyecto, con renovación automática por un máximo de 10 años a partir
de la sanción de la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Comodato celebrado en el mes de Noviembre de 2003
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Señor Secretario de Gobierno,
Coordinación y Control de Gestión, Don Marcelo E. Banchio, y la Dirección Provincial de
Vialidad de Neuquén, representada por su Presidente, Don Ricardo Héctor Roca Jalil, el cual
consta de Siete Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE la validez por tres (3) años hasta la cumplimentación
total del proyecto, con renovación automática por un máximo de 10 años a
partir de la sanción de la presente norma.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Dirección Provincial de Vialidad
de Neuquén, y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1152/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES