Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1351/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1351/2006
VISTO: La Ordenanza Nº 1220/2004 de fecha 17/12/2004 y el Expte. C.D. Nº 3439/06 de
fecha 23/03/2006 iniciado por la Asociación de Taxistas de Junín de los Andes,
donde solicitan actualización de precios correspondiente al servicio de taxi, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ordenanza se reglamenta el Servicio de Transporte de
Pasajeros en automóviles de alquiler con Reloj taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes.-
Que, a fs. 01 del Expte. en cuestión la Asociación de Taxistas de Junín de los Andes
explica los motivos que fundamenta la solicitud de actualización de precios correspondiente al
servicio de taxi de nuestra localidad.-
Que, conforme Despacho Nº 016/06 de la Comisión de Planificación, Producción y
Turismo, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 19/04/2006, este Concejo
Deliberante dispuso modificar la Ordenanza Nº 1220/05, Capítulo III, Artículo 8º, Inc. b),
referido a la tarifa de taxi; el Capítulo VIII, Artículo 35º, fijando un cupo máximo de licencias
en 38 unidades; y en el Capítulo XI, Artículo 48º agregando el texto: “No se aplicará en caso
de robo, hurto o estafa judicialmente comprobada de la unidad”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODÍFÍCASE el Inciso b), Artículo 8º, Capítulo III, de la Ordenanza Nº
1220/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1) Bajada de Bandera: $ 1,40.-
2) Por cada 100 mts. , recorridos: $ 0,16.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,16.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 35º, Capítulo VIII, de la Ordenanza Nº
1220/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Serán
asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo
máximo de licencias se fija en 38 vehículos, el cual solo podrá ser modificado mediante
Ordenanza específica conforme la necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.-
Los conductores auxiliares deberán ser declarados por parte del titular de la Licencia
Comercial ante la Municipalidad y los Organismos de Trabajo y Provisionales competentes,
por escrito”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1351/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3º: AGRÉGASE al Artículo 48º, Capítulo XI, de la Ordenanza Nº 1220/2004,
el siguiente texto: “No se aplicará en caso de robo, hurto o estafa
judicialmente comprobada de la unidad”.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1274/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES