2113 - 12 Convenio Conformación Junta Evaluación de Personas con Discapacidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2113/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2113/2012





VISTO: El Expte. C.D. Nº 6056/2012 de fecha 09/05/2012, iniciado por el Señor Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante el cual remite copia de Convenio


celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Junín de los Andes,


sobre la conformación de la Junta de Evaluación de Personas con Discapacidad en nuestra


localidad, y;




CONSIDERANDO:




Que, como antecedentes para la celebración de dicho Convenio, el marco normativo


de asistencia y protección a las personas con discapacidad a nivel provincial se encuentra


conformado por la Ley 1634 y sus modificatorias Nº 1784, 2123, 2328 y 1430/2008, como así


también la Ley Nº 2644, dando fiel cumplimiento con la descentralización territorial


establecida por Decreto Provincial Nº 650/2001.-


Que, la Cláusula 1º, establece que “El Ministerio”, a través de la Junta Coordinadora


para la Atención Integral del Discapacitado (JuCAID), se compromete a establecer una Junta


de Evaluación para las Personas con Discapacidad en la ciudad de Junín de los Andes, con el


objeto de promover la mutua cooperación interinstitucional, desarrollando acciones que


permitan el funcionamiento de la misma, ejerciendo una cobertura integral a fin de que el


interesado pueda acceder al certificado de manera más ágil y próxima a su lugar de residencia,


utilizando los recursos humanos locales idóneos para dar respuesta de manera eficiente y


eficaz a las necesidades de comunidad.-


Que, la Cláusula 2º, expresa: que a fin de cumplir con el objeto establecido en la


Cláusula 1º “El Ministerio”, se compromete a brindar capacitación previa al funcionamiento


de la Junta, por parte de los profesionales de la JuCAID en relación a la forma de evaluación y


emisión del Certificado Único de Discapacidad de acuerdo a los criterios nacionales, debiendo


participar de las posteriores capacitaciones que sobre el tema se realicen. Además “El


Ministerio” deberá aportar a través del Ministerio de Salud, recurso humano para integrar la


Junta de Evaluación de las Personas con Discapacidad: un Médico, un Psicólogo y un


Trabajador Social.-


Que, en la misma Cláusula 2º, “El Municipio”, se compromete a poner a disposición


de la Junta de Evaluación un Administrativo, un Responsable de Área y espacios físicos


suficientes para el normal funcionamiento.-


Que, la Cláusula 3º, establece que los Profesionales de la Junta de Evaluación de


Personas, se encuentran facultados para emitir y suscribir las certificaciones de discapacidad


conforme a la normativa y reglamentación vigente, siendo responsables por las mismas en


todos los ámbitos de su validez.-


Que, la Cláusula 5º, expresa que cada parte se hará responsable del personal que


aporte, tanto por el pago de los haberes, como viáticos, gastos de movilidad, etc. Cuando por


circunstancias particulares la Junta Evaluadora debe trasladarse y cualquier otra erogación que


se realice para el cumplimiento de la función encomendada. En ese sentido, cada parte exonera


a la otra, de toda responsabilidad por cualquier reclamo laboral que pudiere surgir.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2113/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula 7º, dice que “El Municipio”, asume íntegramente la responsabilidad


respecto a las consecuencias directas o indirectas que pudieran producirse con motivo o en


ocasión de la ejecución de actividades u obligaciones que se desprenden del presente convenio


ya sea con respecto a personas, bienes, servicios o prestaciones necesarias para lograr su


cumplimiento eximiendo, en consecuencia, a “El Ministerio”, de cualquier responsabilidad.-


Que, la Cláusula 9º, dispone que las partes se comprometen a llevar a cabo todas las


acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su desempeño para el


debido cumplimiento interno.-


Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,


Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la


protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su


participación social, cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de


oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que


contemplen su inserción familiar y social; y b) La promoción de actividades que favorezcan su


integración a la vida cotidiana como sujetos productores y transformadores de la vida


comunitaria. Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las


políticas de promoción y asistencia”.-


Que, la Comisión Interna de Promoción de la Vida, a través de su Despacho Nº


014/2012, aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2012, decide


homologar el citado Convenio con el dictado de la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio para la Conformación de la Junta de


Evaluación de Personas con Discapacidad, celebrado entre el Ministerio de


Desarrollo Social, representado por el Sr. Alfredo José Rodríguez, D.N.I. Nº 7.576.477, y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan


Domingo Linares, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1619/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES