Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1304/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1304/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3338/05 de fecha 02/09/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal – Secretaría de Planificación y Producción, mediante el cual remite Nota
Nº 281/05 de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, solicitando se derogue el
Artículo 3º de la Ordenanza Nº 549/97, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 549/97 establece “como PARADA LIBRE
para “ASCENSOS Y DESCENSOS DE PASAJEROS”, al espacio físico ubicado sobre la
margen derecha de la Calle Ginés Ponte, mirando hacia el Oeste desde esquina calle P.
Milanesio al Nº 380”, la cual era utilizada por los usuarios del antiguo hospital local.-
Que, la Dirección de Tránsito y Transporte considera que actualmente resulta
necesario establecer una PARADA LIBRE para “ASCENSOS Y DESCENSOS DE
PASAJEROS” sobre calle Antártida Argentina, frente a la entrada de peatones del nuevo
Hospital local; dejando un espacio de 20 (veinte) metros que permita el libre ascenso y
descenso de pasajeros, tanto de vehículos particulares como de prestadores transporte, debido
a que constantemente se observa que en ese sector permanecen estacionados numerosos
vehículos, los cuales dificultan el estacionamiento de unidades automotores que pretenden
dejar alguna persona en ese lugar.-
Que, este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 086/05 de la Comisión de
Planificación y Producción, en Sesión Ordinaria de fecha 30/09/05, dispuso por unanimidad
acceder a lo solicitado por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, con el dictado de
la norma pertinente.-.
Que, al establecer esta parada se crea un marco de equidad e igualdad en el servicio
en un todo acuerdo a la legislación vigente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1304/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 549/97 de fecha 09/04/97.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE como PARADA LIBRE para “ASCENSOS Y
DESCENSOS DE PASAJEROS EXCLUSIVAMENTE” al espacio de uso
público ubicado sobre calle Antártida Argentina, margen derecha, frente a la entrada de
peatones del Hospital local en un radio de veinte (20) metros.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área respectiva deberá realizar la demarcación y señalización de la mini
parada libre. Las características y tipología de los carteles deberán adecuarse a las normativas
vigentes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1244/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA