1517 - Aprobación Loteo Sucesión Alfredo Roca Jalil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1517/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1517/2007



VISTO: El Expte. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007 iniciado ante el Concejo Deliberante por


el Sr. Ricardo Pettorossi, apoderado de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, mediante el


cual remite Proyecto de Loteo de propiedad del Sr. Alfredo Roca Jalil, según Mensura


Particular de Fraccionamiento del Lote A 15 de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes


(Inscripción en el Registro de la Propiedad Matrícula 6034 Huiliches Lote A 15 – Matrícula


Catastral de origen 13-20-043-5343), y;




CONSIDERANDO:




Que, conforme Despacho Nº 003/07 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de


fecha 19/02/07 y Nota Nº 051/07 de fecha 22/02/2007, obrante a fs. 07 y 08, respectivamente,


el citado Expte. se remitió al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la


Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Planificación y Producción, y Asesoría Legal, para


dictamen e informen al presentante los requisitos y documentación necesaria para dar


tratamiento adecuado.-




Que, en Nota Nº 070/07 de fecha 15/03/2007 de la Secretaría de Producción y


Planificación firmada por el Sr. Secretario Téc. Amb. Ricardo Méndez, se adjunta dictamen


sobre valorización técnica de fecha 05/03/2007 firmada por el Asesor de la citada Secretaría,


Arq. Juan Carlos Navarro (fs. 03 y 04).-




Que, a fs. 10 consta Nota S/Nº de fecha 26/03/207 firmada por el apoderado de la


Sucesión Roca Jalil, Sr. Ricardo Pettorossi, mediante la cual remite factibilidades otorgadas


por el EPAS y el EPEN: Red de agua potable, Red cloacal, Red de energía eléctrica de media


tensión, Red de energía eléctrica para consumo domiciliario y Red de alumbrado publico


(fs. 11 al 16).-




Que, a fs. 17 figura informe de fecha 21/03/2007 firmado por el Director de Catastro


Municipal, Don Rubén W. Marinero, y el Sr. Julio Barría de Asesoría Legal Municipal.-




Que, mediante Nota Nº 40/07 de fecha 12/04/2007 (fs. 19) de la Dirección de


Catastro Municipal, se solicita al Sr. Ricardo Pettorossi documentación faltante.-




Que, a fs. 20, 21 y 22 figura Poder Especial de Administración de América Roca Jalil


y otros a favor de Ricardo Pettorossi , conforme Escritura Nº 392 del 18/12/2006 realizada por


ante la el Registro Notarial Nº 1 de San Martín de los Andes.-




Que, a fs, 25, 26 y 27 se adjunta tres ejemplares de Planos de Altimetría del Loteo en


cuestión.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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Que, por Nota S/Nº de fecha 14/08/2007 firmada por el Apoderado de la Sucesión


Ricardo Pettorossi (fs 32) remite contestación a Nota Nº 40/07 de la Dirección de Catastro


Municipal.-




Que, mediante Nota Nº 115/07 de fecha 24/08/2007 (fs. 30) de la Dirección de


Catastro Municipal se responde a la Nota S/Nº de fecha 14/08/2007 firmada por el Apoderado


de la Sucesión Ricardo Pettorossi, en la cual se efectúan observaciones y se solicita


documentación.-




Que, mediante Nota Nº 137/07 de fecha 26/09/2007 de la Dirección de Catastro


Municipal, Don Rubén W. Marinero, enviada al Sr. Secretario de Producción y Planificación,


Téc, Ricardo Méndez, se adjunta Plano de Mensura Particular de División de la Chacra 1 y 2,


propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo y Comprobante de Pago Visado Municipal (fs 35, 36, 37,


38, 39 y 40).-




Que, a fs. 44 consta Nota S/Nº de fecha 24/09/2007 firmada por el Lic. Alejandro del


Valle de Hábitat Consultora de Bioconsultora Hábitat S.A. presenta el Estudio de Impacto


Ambiental (fs. 45 al 108) correspondiente al Proyecto de Loteo Lote A15 – Chacra 1 y 2 de la


Sucesión Alfredo Roca Jalil.-




Que, mediante Nota Nº 142/07 de fecha 12/10/2007 de la Dirección de Catastro


Municipal (fs. 109) enviada a la Secretaria d Obras y Servicios Públicos, Arq. Elga lastra


Saavedra, remite el Expte. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007 Mensura de la Chacra 1 y 2


propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo, recepcionado en forma definitiva en esa Dirección en


fecha 10/10/2007.-




Que, la Dirección de Catastro Municipal informa que teniendo en cuenta que el


Expte. ha tenido un tratamiento muy amplio dado a la magnitud del mismo, se ha procedido a


realizar un desglose, quedando conformado en dos partes: documentación principal desde fs


01 al 45 y anexo conteniendo desde fs. 01 al 23.-




Que, según el Código Urbano y de Edificación en el punto 14.1.7. (Disposiciones


respecto a Obras de Infraestructura), estipula la garantía de los servicios a través de la


Aprobación de los proyectos por los entes respectivos EPAS, EPEN y Camuzzi Gas del Sur,


dado que los mismos no se encuentran en el citado Expte., no así la factibilidad de los mismos,


los cuales constan en fs. 10 al 16, a excepción de la factibilidad de Gas de Camuzzi.-




Que, se deberá tener en cuenta el cumplimiento lo estipulado en el Código Urbano y


de Edificación en los puntos 14.1.8. (Disposiciones respecto a la realización de las Obras de


Infraestructura y su Aprobación Definitiva) e incisos respectivos.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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Que, por Nota Externa Nº 366/07 de fecha 16/10/2007 (fs. 110) firmada por el Sr.


Viceintendente Municipal A/C de Intendencia, Don Carlos A. Corazini, remite a este Concejo


Deliberante en devolución el Expte. C.D. Nº 3596/07, de acuerdo a lo requerido en Nota Nº


051/07 C.D.J.A. de fecha 22/02/2007.-


Que, mediante Nota S/Nº de fecha 23/10/2007 firmada por el Ing. Civil Roberto


Buzzi (fs. 111 al 115) enviada a este Concejo Deliberante, presenta Memoria Descriptiva de


los Proyectos de Infraestructura a ejecutarse en el Loteo de propiedad del Sr. Alfredo Roca


Jalil, correspondiente a: Red Cloacal, Red de Agua, Red Eléctrica y alumbrado Público, Red


de Gas Natural y Apertura y Enripiado de Calles (fs. 111 a 115).-


Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo a las consideraciones expresadas en


Despacho Nº 115/05 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos (fs. 116), este Concejo


Deliberante dispuso en Sesión Ordinaria de fecha 31/10/2007 aprobar el Loteo de propiedad


de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, Mensura Particular del Lote A 7 de la Manzana 104 y


Fraccionamiento del Lote A 15 de la Chacra 1 y 2 de Junín de los Andes, con el dictado de la


norma pertinente.-


Que, debe constar que la infraestructura aprobada por esta Ordenanza es la que figura


a folios del 111 y 115, inclusive, de la Memoria Descriptiva firmada por el Ing. Civil Roberto


Buzzi, Matricula Profesional Nº 862 INC.-


Que, asimismo, se deberá firmar el Convenio de Obras de Infraestructuras respetando las


normas vigentes con la facultad de autorizar sistemas alternativos de provisión de servicios de


agua, saneamiento y gas, las cuales deberán estar previstos sobre la línea municipal de cada lote.-


Que, la responsabilidad del monitoreo del lote aprobado será efectuado por la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Planificación, Producción y


Turismo o las que las remplazaren.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Loteo de propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo, según de


Plano Mensura Particular de División del Lote A7 de la Manzana 104 y


Fraccionamiento del Lote A15 de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes, Nomenclatura


Catastral de origen: 13-20-043-5343 - 13-20-043-6060.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la Infraestructura aprobada en el Artículo 1º de la


presente Ordenanza es la que figura a folios del 111 y 115, inclusive, de la


Memoria Descriptiva firmada por el Ing. Civil Roberto Buzzi, Matricula Profesional Nº


862INC, del Expte. C.D. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la responsabilidad del monitoreo del Loteo aprobado


en el artículo anterior, será efectuado por la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos y la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo o las que las remplazaren.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que se deberá firmar el Convenio de Obras de


Infraestructuras respetando las normas vigentes con la facultad de autorizar


sistemas alternativos de provisión de servicios de agua, saneamiento y gas, las cuales deberán


estar previstos sobre la línea municipal de cada lote.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, al


Apoderado de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, a sus efectos.-


ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1349/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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