Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1517/07
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O R D E N A N Z A Nº 1517/2007
VISTO: El Expte. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007 iniciado ante el Concejo Deliberante por
el Sr. Ricardo Pettorossi, apoderado de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, mediante el
cual remite Proyecto de Loteo de propiedad del Sr. Alfredo Roca Jalil, según Mensura
Particular de Fraccionamiento del Lote A 15 de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes
(Inscripción en el Registro de la Propiedad Matrícula 6034 Huiliches Lote A 15 – Matrícula
Catastral de origen 13-20-043-5343), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme Despacho Nº 003/07 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de
fecha 19/02/07 y Nota Nº 051/07 de fecha 22/02/2007, obrante a fs. 07 y 08, respectivamente,
el citado Expte. se remitió al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la
Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Planificación y Producción, y Asesoría Legal, para
dictamen e informen al presentante los requisitos y documentación necesaria para dar
tratamiento adecuado.-
Que, en Nota Nº 070/07 de fecha 15/03/2007 de la Secretaría de Producción y
Planificación firmada por el Sr. Secretario Téc. Amb. Ricardo Méndez, se adjunta dictamen
sobre valorización técnica de fecha 05/03/2007 firmada por el Asesor de la citada Secretaría,
Arq. Juan Carlos Navarro (fs. 03 y 04).-
Que, a fs. 10 consta Nota S/Nº de fecha 26/03/207 firmada por el apoderado de la
Sucesión Roca Jalil, Sr. Ricardo Pettorossi, mediante la cual remite factibilidades otorgadas
por el EPAS y el EPEN: Red de agua potable, Red cloacal, Red de energía eléctrica de media
tensión, Red de energía eléctrica para consumo domiciliario y Red de alumbrado publico
(fs. 11 al 16).-
Que, a fs. 17 figura informe de fecha 21/03/2007 firmado por el Director de Catastro
Municipal, Don Rubén W. Marinero, y el Sr. Julio Barría de Asesoría Legal Municipal.-
Que, mediante Nota Nº 40/07 de fecha 12/04/2007 (fs. 19) de la Dirección de
Catastro Municipal, se solicita al Sr. Ricardo Pettorossi documentación faltante.-
Que, a fs. 20, 21 y 22 figura Poder Especial de Administración de América Roca Jalil
y otros a favor de Ricardo Pettorossi , conforme Escritura Nº 392 del 18/12/2006 realizada por
ante la el Registro Notarial Nº 1 de San Martín de los Andes.-
Que, a fs, 25, 26 y 27 se adjunta tres ejemplares de Planos de Altimetría del Loteo en
cuestión.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, por Nota S/Nº de fecha 14/08/2007 firmada por el Apoderado de la Sucesión
Ricardo Pettorossi (fs 32) remite contestación a Nota Nº 40/07 de la Dirección de Catastro
Municipal.-
Que, mediante Nota Nº 115/07 de fecha 24/08/2007 (fs. 30) de la Dirección de
Catastro Municipal se responde a la Nota S/Nº de fecha 14/08/2007 firmada por el Apoderado
de la Sucesión Ricardo Pettorossi, en la cual se efectúan observaciones y se solicita
documentación.-
Que, mediante Nota Nº 137/07 de fecha 26/09/2007 de la Dirección de Catastro
Municipal, Don Rubén W. Marinero, enviada al Sr. Secretario de Producción y Planificación,
Téc, Ricardo Méndez, se adjunta Plano de Mensura Particular de División de la Chacra 1 y 2,
propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo y Comprobante de Pago Visado Municipal (fs 35, 36, 37,
38, 39 y 40).-
Que, a fs. 44 consta Nota S/Nº de fecha 24/09/2007 firmada por el Lic. Alejandro del
Valle de Hábitat Consultora de Bioconsultora Hábitat S.A. presenta el Estudio de Impacto
Ambiental (fs. 45 al 108) correspondiente al Proyecto de Loteo Lote A15 – Chacra 1 y 2 de la
Sucesión Alfredo Roca Jalil.-
Que, mediante Nota Nº 142/07 de fecha 12/10/2007 de la Dirección de Catastro
Municipal (fs. 109) enviada a la Secretaria d Obras y Servicios Públicos, Arq. Elga lastra
Saavedra, remite el Expte. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007 Mensura de la Chacra 1 y 2
propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo, recepcionado en forma definitiva en esa Dirección en
fecha 10/10/2007.-
Que, la Dirección de Catastro Municipal informa que teniendo en cuenta que el
Expte. ha tenido un tratamiento muy amplio dado a la magnitud del mismo, se ha procedido a
realizar un desglose, quedando conformado en dos partes: documentación principal desde fs
01 al 45 y anexo conteniendo desde fs. 01 al 23.-
Que, según el Código Urbano y de Edificación en el punto 14.1.7. (Disposiciones
respecto a Obras de Infraestructura), estipula la garantía de los servicios a través de la
Aprobación de los proyectos por los entes respectivos EPAS, EPEN y Camuzzi Gas del Sur,
dado que los mismos no se encuentran en el citado Expte., no así la factibilidad de los mismos,
los cuales constan en fs. 10 al 16, a excepción de la factibilidad de Gas de Camuzzi.-
Que, se deberá tener en cuenta el cumplimiento lo estipulado en el Código Urbano y
de Edificación en los puntos 14.1.8. (Disposiciones respecto a la realización de las Obras de
Infraestructura y su Aprobación Definitiva) e incisos respectivos.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, por Nota Externa Nº 366/07 de fecha 16/10/2007 (fs. 110) firmada por el Sr.
Viceintendente Municipal A/C de Intendencia, Don Carlos A. Corazini, remite a este Concejo
Deliberante en devolución el Expte. C.D. Nº 3596/07, de acuerdo a lo requerido en Nota Nº
051/07 C.D.J.A. de fecha 22/02/2007.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 23/10/2007 firmada por el Ing. Civil Roberto
Buzzi (fs. 111 al 115) enviada a este Concejo Deliberante, presenta Memoria Descriptiva de
los Proyectos de Infraestructura a ejecutarse en el Loteo de propiedad del Sr. Alfredo Roca
Jalil, correspondiente a: Red Cloacal, Red de Agua, Red Eléctrica y alumbrado Público, Red
de Gas Natural y Apertura y Enripiado de Calles (fs. 111 a 115).-
Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo a las consideraciones expresadas en
Despacho Nº 115/05 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos (fs. 116), este Concejo
Deliberante dispuso en Sesión Ordinaria de fecha 31/10/2007 aprobar el Loteo de propiedad
de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, Mensura Particular del Lote A 7 de la Manzana 104 y
Fraccionamiento del Lote A 15 de la Chacra 1 y 2 de Junín de los Andes, con el dictado de la
norma pertinente.-
Que, debe constar que la infraestructura aprobada por esta Ordenanza es la que figura
a folios del 111 y 115, inclusive, de la Memoria Descriptiva firmada por el Ing. Civil Roberto
Buzzi, Matricula Profesional Nº 862 INC.-
Que, asimismo, se deberá firmar el Convenio de Obras de Infraestructuras respetando las
normas vigentes con la facultad de autorizar sistemas alternativos de provisión de servicios de
agua, saneamiento y gas, las cuales deberán estar previstos sobre la línea municipal de cada lote.-
Que, la responsabilidad del monitoreo del lote aprobado será efectuado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Planificación, Producción y
Turismo o las que las remplazaren.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Loteo de propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo, según de
Plano Mensura Particular de División del Lote A7 de la Manzana 104 y
Fraccionamiento del Lote A15 de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes, Nomenclatura
Catastral de origen: 13-20-043-5343 - 13-20-043-6060.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la Infraestructura aprobada en el Artículo 1º de la
presente Ordenanza es la que figura a folios del 111 y 115, inclusive, de la
Memoria Descriptiva firmada por el Ing. Civil Roberto Buzzi, Matricula Profesional Nº
862INC, del Expte. C.D. Nº 3596/07 de fecha 26/01/2007.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la responsabilidad del monitoreo del Loteo aprobado
en el artículo anterior, será efectuado por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos y la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo o las que las remplazaren.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que se deberá firmar el Convenio de Obras de
Infraestructuras respetando las normas vigentes con la facultad de autorizar
sistemas alternativos de provisión de servicios de agua, saneamiento y gas, las cuales deberán
estar previstos sobre la línea municipal de cada lote.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, al
Apoderado de la Sucesión Alfredo Roca Jalil, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1349/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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