2879 - 18 Homologar Convenio de Descentralización a Municipios aplicación de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743 ANR.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2879/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2879/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9992/18 de fecha 05 de diciembre de 2018, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual remite adjunto Convenio de


“Descentralización a Municipios Aplicación de las Leyes Nº 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743,


suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los


Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en Cláusula Primera del Convenio “La Provincia” otorgará a “La


Municipalidad” un Aporte no Reintegrable para ser aplicado exclusivamente a los Programas


que esta última diseñe e implemente en atención a la efectiva aplicación de las Leyes 2302 de


Protección Integral de Niñez y Adolescencia, 2785 de Régimen de Protección Integral para


Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar y 2743 que crea el Consejo Provincial de


Adultos Mayores.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que “La Provincia” transferirá inicialmente la


suma de Pesos ciento veintidós mil trescientos setenta y nueve con 37/100 ($ 122.379,37) que


“La Municipalidad” afectará con cargo específico a la realización de todas las acciones


inherentes a la ejecución de programas de aplicación de las leyes indicadas en la Cláusula


anterior.-




Que, la Cláusula Tercera del citado Convenio expresa: A los efectos del presente


Convenio se entenderá como Programas Sociales Municipales aquellos que tengan las


siguientes premisas: “Inclusión Social”, acciones dirigidas a facilitar la accesibilidad de los


ciudadanos a los servicios sociales, los bienes y la restitución de los derechos violados o


vulnerados; “Prevención”, las dirigidas a evitar situaciones de vulnerabilidad social;


“Promoción”, potenciar las capacidades de la población para el ejercicio pleno de la


ciudadanía y “Protección a la Población Vulnerable”, para facilitar el restablecimiento de la


trama familiar y social. Toda acción en las que se encuentren involucrados menores de 18 años


deberá primar el interés superior del niño y del adolescente.-




Que, la Cláusula Cuarta expresa que “La Provincia” a través del Ministerio de


Trabajo, Desarrollo Social y seguridad tendrá a cargo la auditoria, control y evaluación de los


resultados que surjan de la aplicación del presente convenio, implementando los


procedimientos que estime pertinentes a través de la Subsecretaría de Familia y de acuerdo a


lo establecido en el Manual de Rendición.-




Que, el plazo de este Convenio estará sujeto a la aprobación anual del gasto


correspondiente en el Presupuesto Provincial.-




















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2879/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2018, dispuso


sobre tablas y por unanimidad homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente


norma.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Descentralización a Municipios Aplicación


de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743”, a suscribir entre el Gobierno


de la Provincia del Neuquén, representado por el Señor Ministro de Economía e


Infraestructura, Lic. Norberto Alfredo Bruno; el Sr. Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y


Seguridad, Mariano Gaido, en adelante “La Provincia”, por una parte y por la otra la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don


Carlos Corazini, en adelante “La Municipalidad”, el que forma parte de la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2018 –


Ordenanza Nº 2760/2017 -, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondientes a


los fondos provenientes de la norma mencionada en el Artículo anterior de la presente.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.991/18.-
















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES