Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2879/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2879/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9992/18 de fecha 05 de diciembre de 2018, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual remite adjunto Convenio de
“Descentralización a Municipios Aplicación de las Leyes Nº 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743,
suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los
Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Cláusula Primera del Convenio “La Provincia” otorgará a “La
Municipalidad” un Aporte no Reintegrable para ser aplicado exclusivamente a los Programas
que esta última diseñe e implemente en atención a la efectiva aplicación de las Leyes 2302 de
Protección Integral de Niñez y Adolescencia, 2785 de Régimen de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar y 2743 que crea el Consejo Provincial de
Adultos Mayores.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que “La Provincia” transferirá inicialmente la
suma de Pesos ciento veintidós mil trescientos setenta y nueve con 37/100 ($ 122.379,37) que
“La Municipalidad” afectará con cargo específico a la realización de todas las acciones
inherentes a la ejecución de programas de aplicación de las leyes indicadas en la Cláusula
anterior.-
Que, la Cláusula Tercera del citado Convenio expresa: A los efectos del presente
Convenio se entenderá como Programas Sociales Municipales aquellos que tengan las
siguientes premisas: “Inclusión Social”, acciones dirigidas a facilitar la accesibilidad de los
ciudadanos a los servicios sociales, los bienes y la restitución de los derechos violados o
vulnerados; “Prevención”, las dirigidas a evitar situaciones de vulnerabilidad social;
“Promoción”, potenciar las capacidades de la población para el ejercicio pleno de la
ciudadanía y “Protección a la Población Vulnerable”, para facilitar el restablecimiento de la
trama familiar y social. Toda acción en las que se encuentren involucrados menores de 18 años
deberá primar el interés superior del niño y del adolescente.-
Que, la Cláusula Cuarta expresa que “La Provincia” a través del Ministerio de
Trabajo, Desarrollo Social y seguridad tendrá a cargo la auditoria, control y evaluación de los
resultados que surjan de la aplicación del presente convenio, implementando los
procedimientos que estime pertinentes a través de la Subsecretaría de Familia y de acuerdo a
lo establecido en el Manual de Rendición.-
Que, el plazo de este Convenio estará sujeto a la aprobación anual del gasto
correspondiente en el Presupuesto Provincial.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2879/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2018, dispuso
sobre tablas y por unanimidad homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente
norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Descentralización a Municipios Aplicación
de las Leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743”, a suscribir entre el Gobierno
de la Provincia del Neuquén, representado por el Señor Ministro de Economía e
Infraestructura, Lic. Norberto Alfredo Bruno; el Sr. Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y
Seguridad, Mariano Gaido, en adelante “La Provincia”, por una parte y por la otra la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Carlos Corazini, en adelante “La Municipalidad”, el que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2018 –
Ordenanza Nº 2760/2017 -, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondientes a
los fondos provenientes de la norma mencionada en el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.991/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES