2136 - 12 Convenio Obra EPEN sector Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2136/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2136/2012



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6199/12 de fecha 31/07/2012 iniciado por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual se remite adjunto Convenio


celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del


Neuquén (E.P.E.N.), referente a Obra denominada “S.E.E. PARQUE INDUSTRIAL DE


JUNÍN DE LOS ANDES – calles Malleo y Huellelthue”, y;




CONSIDERANDO:




Que, en la Cláusula Primera expresa que la obra consiste en la construcción


aproximadamente de 200 metros de red de distribución en baja tensión tipo constructivo


preensamblado de 3x35+1x50+1x25 mm² de sección, montada sobre postación de eucaliptos y


el montaje de la correspondiente puesta a tierra, en un todo de acuerdo con el proyecto


elaborado por el E.P.E.N. y cuyos antecedentes obran en el Expte. Nº 5901-00342/009 año


2012.-




Que, la obra tiene por objeto brindar el suministro de energía eléctrica a los


emprendimientos ubicados sobre el Lote 6, Manzana 89 y Lotes 2A y 2B, de la Manzana 137


en el Sector del Parque Industrial de la localidad de Junín de los Andes, tal cual lo descripto


anteriormente.-




Que, en la Cláusula Tercera establece que el E.P.E.N. aportará el 100% de materiales


y mano de obra para concretar la infraestructura destinada específicamente al objeto del


presente Convenio; en tanto el CLIENTE aportará el costo total de la misma el cual asciende a


la suma de Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Diecisiete con treinta y seis centavos ($


18.417,36) más I.V.A. e impuestos que correspondan, a valores de Mayo de 2012, mediante el


pago de un anticipo equivalente al 50% del total, en el saldo lo cancelará inmediatamente


después de la emisión del Certificado Final de Obra en un todo acuerdo con el Anexo I de la


presente.-




Que, a través de la Ordenanza Nº 2126/12 el Concejo Deliberante de Junín de los


Andes autorizó la contratación directa al Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.),


para llevar a cabo las obras de electricidad en el Parque Industrial, según Ley de


Administración financiera y Control Nº 2141, Artículo 64, Inc. a) apartado 2.a y 2.h., se


estipula que la modalidad de contratación será en forma directa.-




Que, conforme Despacho Nº 054/12 de la Comisión de Promoción del Empleo y


Desarrollo Territorial de fecha 06/08/12, aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de


fecha 08-08-12, este Concejo Deliberante decide ratificar la realización de la obra enunciada,


con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2136/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ente Provincial de Energía


del Neuquén (E.P.E.N.), representado por el Jefe de la Unidad de Servicios


Regional Sur, Don Dante Omar Knotel D.N.I. Nº 12.991.983 y la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares D.N.I. Nº


17.754.676, referente a la realización de la Obra denominada “S.E.E. PARQUE


INDUSTRIAL JUNÍN DE LOS ANDES – Calles Malleo y Huellelthue”, el cual consta de


ocho cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y


por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarías Municipales


que estime corresponder y al E.P.E.N.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL


AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1627/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA