Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1192/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1192/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3082/04 de fecha 28/09/2004 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, donde remite copia de “Convenio de Colaboración Recíproca”
firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y San Martín de los Andes y
Gendarmería Nacional Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que, el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA firmado en el
01/06/2004 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Ángel C. Herrera, la Municipalidad de San Martín de los Andes, representada
por el Sr. Intendente Municipal, Cr. Jorge Carro y Gendarmería Nacional Argentina,
representada por el Sr. Director Nacional de Gendarmería, Comandante General Eduardo Luis
González, tiene como fin lograr un control y vigilancia respecto del cumplimiento de las leyes
vigentes sobre el cuidado de la fauna en la zona comprendida entre el lago Lolog y la naciente
proveniente del Río Quilquihue y en colaboración con las autoridades competentes, a las
cuales deberán denunciar los ilícitos o contravenciones detectadas.-
Que, en la Cláusula Tercera de dicho convenio se establece que Gendarmería
Nacional pone a disposición de los Municipios personal para realizar tareas de control y
vigilancia en la zona mencionadas e implementará una patrulla ambiental de tres hombre a los
que se le deberá brindar medio de transporte; y los Municipios en contraprestación abonarían
el combustible y alimento para el personal afectado.-
Que, en dicha Cláusula se establece que la Municipalidad Junín de los Andes
aportará el valor equivalente a trescientos veinte (320) litros de nafta súper (combustibles,
lubricante y filtros); para ser utilizado por el personal que integrará las Patrullas ambientales,
el pago se realizará mensualmente y por anticipado.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título DECLARACIÓN AMBIENTAL
GENERAL, establece su Artículo 191 que “La Municipalidad de Junín de los Andes considera
que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios
necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a
la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo
deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las
normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación
comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se
apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1192/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 056/04 de la Comisión de
Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/10/2004,
resuelve por unanimidad ratificar el Convenio de Colaboración Reciproca referenciado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFICASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA
firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, la Municipalidad de San Martín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cr. Jorge Carro y Gendarmería Nacional
Argentina, representada por el Sr. Director Nacional de Gendarmería, Comandante General
Eduardo Luis González, el cual integra la presente como ANEXO I de la presente.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada envíese copia al Sr. Director Nacional de Gendarmería
y al Intendente Municipal de San Martín de los Andes, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: REFRENDARÁ la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1193/04-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES