Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1711/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1711/2009
VISTO: El Acta Acuerdo celebrado en fecha 01 de abril de 2009 entre la Municipalidad de Junín
de los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes
Limitada”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la Cooperativa como contratista
de obras, en virtud del objeto de su conformación “de trabajo” y en todo de acuerdo a lo
preceptuado por el Artículo 121 de la Carta Orgánica Municipal así como el Artículo 150 del
mismo cuerpo normativo.-
Que, la Municipalidad se compromete a dar prioridad a la Cooperativa obrera
(o cualquier otra cooperativa que en el futuro se creare), de toda obra a encarar por el municipio y
que esté dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo en
cada caso u obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y cuando se
den las condiciones necesaria para su aplicación y previa demostración de su condición de ser
único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respecto al principio de
igualdad y promoción de la competencia.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo
expresado en Despacho Nº 012/09 de la Comisión de Economía, dispuso por unanimidad,
homologar el citado Acta Acuerdo, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el Acta Acuerdo celebrado en fecha 01 de abril de 2009 entre
la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín
de los Andes Limitada”, representada por su Presidente Sr. Gustavo Ariel Guajardo, el cual corre
agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de
Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes Limitada, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Ramón
Julio Flores.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1425/09.-
RAMÓN JULIO FLORES CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1711/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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