1711 - 09 Homologar Acta Acuerdo Marco Cooperativa de Trabajo y Consumo Obrera de Junín de los Andes Limitada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1711/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1711/2009

VISTO: El Acta Acuerdo celebrado en fecha 01 de abril de 2009 entre la Municipalidad de Junín


de los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes


Limitada”, y;


CONSIDERANDO


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la Cooperativa como contratista


de obras, en virtud del objeto de su conformación “de trabajo” y en todo de acuerdo a lo


preceptuado por el Artículo 121 de la Carta Orgánica Municipal así como el Artículo 150 del


mismo cuerpo normativo.-


Que, la Municipalidad se compromete a dar prioridad a la Cooperativa obrera


(o cualquier otra cooperativa que en el futuro se creare), de toda obra a encarar por el municipio y


que esté dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo en


cada caso u obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y cuando se


den las condiciones necesaria para su aplicación y previa demostración de su condición de ser


único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respecto al principio de


igualdad y promoción de la competencia.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo


expresado en Despacho Nº 012/09 de la Comisión de Economía, dispuso por unanimidad,


homologar el citado Acta Acuerdo, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el Acta Acuerdo celebrado en fecha 01 de abril de 2009 entre


la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín


de los Andes Limitada”, representada por su Presidente Sr. Gustavo Ariel Guajardo, el cual corre


agregado a la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de


Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes Limitada, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Ramón


Julio Flores.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN


DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1425/09.-













RAMÓN JULIO FLORES CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1711/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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