Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 895/2001.-
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2018/01 de fecha 18/05/01 que contiene Nota Nº 413/01 de fecha
17/05/01 con la firma del Sr. Intendente Municipal, donde remite copia de Acuerdo
de Colaboración Recíproca celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 08/06/01 por Nota Nº 440/01 del Concejo Deliberante se informó al
Sr. Intendente Municipal lo resuelto en Sesión Ordinaria de fecha 06/06/01 sobre la
conformidad en la ratificación del convenio y que previo a la ratificación por Ordenanza, el
Ejecutivo Municipal debería completar los espacios en blanco existentes en el mismo (fecha y
direcciones).-
Que, en fecha 02/07/01 se remite por el Dr. Laureano Guerendiain, Asesor Legal
Municipal, el Expte. que contiene el convenio con las fechas y direcciones completadas,
solicitando la prosecución del trámite.-
Que, el acuerdo de colaboración recíproca firmado en la ciudad de Neuquén Capital
el 03-05-01 por el Subsecretario de Salud de la Provincia de Neuquén Dr. Fernando Luis Gore
y Intendente Municipal de Junín de los Andes,, Dn. Rubén Enrique Campos, sobre
colaboración recíproca Bromatológica y de Zoonosis.-
Que, en dicho acuerdo de colaboración se prevé a Salud Pública como autoridad de
aplicación a las Leyes 18.284 – Código Alimentario Argentino – 22375 - Ley Federal de
Canes - y de los Programas de Zoonosis y se encomienda a la Municipalidad y esta bajo su
directa supervisión, la realización y ejecución de las acciones operativas emergentes de las
Leyes y del Programa mencionado ut-supra.-
Que, en el punto “2” existe el compromiso de poner a disposición de Salud Pública
personal estable Municipal, bajo dependencia directa de Salud Pública.-
Que, en el punto “3” del mencionado acuerdo se establece responsables del contralor
a la autoridad sanitaria provincial el Intendente Municipal y el responsable del área
municipal.-
Que, en el punto “4” Bromatología, incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” se fija las
obligaciones de la Municipalidad.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 895/2001.-
Que, en el punto “5” se fijan las que corresponden a Salud Pública.-
Que en el punto de Zoonosis incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” se fijan las obligaciones
de la Municipalidad respecto a este tema.-
Que, en el punto “6” en sus incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, se fijan las
obligaciones a cargo de Salud Pública en cuanto a Zoonosis.-
Que, en e punto “7” del acuerdo de colaboración reciproca se establece que la
Municipalidad adhiere al presente con un plazo de 5 años a partir de su firma.-
Que, conforme lo establecido en el Despacho respectivo del Concejo Deliberante de
la Ciudad no existen objeciones a la ratificación del acuerdo mencionado.-
Que, de conformidad al Artículo 57º Inc. “t” que prevé como atribuciones del
Legislativo ratificar o rechazar los convenios con la Nación, Provincia, Municipios, entre
públicos y privados nacionales e internacionales.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de colaboración recíproca firmado en la Ciudad de
Neuquén Capital a los tres días del mes de mayo del 2000 entre el Dr. Fernando
Luis Gore, D.N.I. Nº 11.027.139 en su calidad de Subsecretario de Salud de la Provincia del
Neuquén, en adelante Salud Pública y el Sr. Rubén Enrique Campos D.N.I. Nº 8.550.201 en su
carácter de Intendente de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante la Municipalidad, de
Acuerdo de Colaboración Recíproca, Bromatológico y de Zoonosis, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ART. 2º: SUGIÉRASE, el estricto cumplimiento conforme lo resuelto en los considerandos
de la que corresponde en cumplimiento a la Municipalidad de Junín de los Andes y
el control por parte del área de aplicación de los puntos fijados como correspondientes a Salud
Pública tanto en el tema Bromatológico como de Zoonosis.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 895/2001.-
ART. 3º: DÉJESE expresamente establecido que conforme el punto “7” del acuerdo
mencionado, la Municipalidad adhiere al presente acuerdo con un plazo de vigencia
de cinco (5) años, del 03 de mayo del 2000, venciendo en consecuencia el 03 de mayo del
2005.-
ART. 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal y a través del mismo envíese copia de la
presente a la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, a las autoridades
sanitarias de la Provincia y al responsable del área municipal.-
ART. 5º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la localidad.-
ART. 6º: PÚBLÍQUESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ART. 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1033/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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