Ordenanza N° 895 Ratifícase convenio Colaboración recíproca entre la Subsecretaria de Salud y la Municipalidad..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 895/2001.-




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2018/01 de fecha 18/05/01 que contiene Nota Nº 413/01 de fecha


17/05/01 con la firma del Sr. Intendente Municipal, donde remite copia de Acuerdo


de Colaboración Recíproca celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, y;




CONSIDERANDO:




Que, con fecha 08/06/01 por Nota Nº 440/01 del Concejo Deliberante se informó al


Sr. Intendente Municipal lo resuelto en Sesión Ordinaria de fecha 06/06/01 sobre la


conformidad en la ratificación del convenio y que previo a la ratificación por Ordenanza, el


Ejecutivo Municipal debería completar los espacios en blanco existentes en el mismo (fecha y


direcciones).-




Que, en fecha 02/07/01 se remite por el Dr. Laureano Guerendiain, Asesor Legal


Municipal, el Expte. que contiene el convenio con las fechas y direcciones completadas,


solicitando la prosecución del trámite.-




Que, el acuerdo de colaboración recíproca firmado en la ciudad de Neuquén Capital


el 03-05-01 por el Subsecretario de Salud de la Provincia de Neuquén Dr. Fernando Luis Gore


y Intendente Municipal de Junín de los Andes,, Dn. Rubén Enrique Campos, sobre


colaboración recíproca Bromatológica y de Zoonosis.-




Que, en dicho acuerdo de colaboración se prevé a Salud Pública como autoridad de


aplicación a las Leyes 18.284 – Código Alimentario Argentino – 22375 - Ley Federal de


Canes - y de los Programas de Zoonosis y se encomienda a la Municipalidad y esta bajo su


directa supervisión, la realización y ejecución de las acciones operativas emergentes de las


Leyes y del Programa mencionado ut-supra.-




Que, en el punto “2” existe el compromiso de poner a disposición de Salud Pública


personal estable Municipal, bajo dependencia directa de Salud Pública.-




Que, en el punto “3” del mencionado acuerdo se establece responsables del contralor


a la autoridad sanitaria provincial el Intendente Municipal y el responsable del área


municipal.-




Que, en el punto “4” Bromatología, incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” se fija las


obligaciones de la Municipalidad.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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- 02 -




ORDENANZA Nº 895/2001.-



Que, en el punto “5” se fijan las que corresponden a Salud Pública.-




Que en el punto de Zoonosis incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” se fijan las obligaciones


de la Municipalidad respecto a este tema.-




Que, en el punto “6” en sus incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, se fijan las


obligaciones a cargo de Salud Pública en cuanto a Zoonosis.-




Que, en e punto “7” del acuerdo de colaboración reciproca se establece que la


Municipalidad adhiere al presente con un plazo de 5 años a partir de su firma.-




Que, conforme lo establecido en el Despacho respectivo del Concejo Deliberante de


la Ciudad no existen objeciones a la ratificación del acuerdo mencionado.-




Que, de conformidad al Artículo 57º Inc. “t” que prevé como atribuciones del


Legislativo ratificar o rechazar los convenios con la Nación, Provincia, Municipios, entre


públicos y privados nacionales e internacionales.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ART. 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de colaboración recíproca firmado en la Ciudad de


Neuquén Capital a los tres días del mes de mayo del 2000 entre el Dr. Fernando


Luis Gore, D.N.I. Nº 11.027.139 en su calidad de Subsecretario de Salud de la Provincia del


Neuquén, en adelante Salud Pública y el Sr. Rubén Enrique Campos D.N.I. Nº 8.550.201 en su


carácter de Intendente de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante la Municipalidad, de


Acuerdo de Colaboración Recíproca, Bromatológico y de Zoonosis, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ART. 2º: SUGIÉRASE, el estricto cumplimiento conforme lo resuelto en los considerandos


de la que corresponde en cumplimiento a la Municipalidad de Junín de los Andes y


el control por parte del área de aplicación de los puntos fijados como correspondientes a Salud


Pública tanto en el tema Bromatológico como de Zoonosis.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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- 03 -




ORDENANZA Nº 895/2001.-



ART. 3º: DÉJESE expresamente establecido que conforme el punto “7” del acuerdo


mencionado, la Municipalidad adhiere al presente acuerdo con un plazo de vigencia


de cinco (5) años, del 03 de mayo del 2000, venciendo en consecuencia el 03 de mayo del


2005.-




ART. 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal y a través del mismo envíese copia de la


presente a la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, a las autoridades


sanitarias de la Provincia y al responsable del área municipal.-




ART. 5º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la localidad.-




ART. 6º: PÚBLÍQUESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ART. 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO


DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1033/01.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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