Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1891/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1891/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5098/10 de fecha 25/06/10 originado por Nota Nº 296/10 de la
Secretaría de Producción y Turismo, referente a solicitud de modificación del Art. 2º
(Ordenanza Nº 1381/2006) en el párrafo Venta a Plazo de lotes en el Parque Industria, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Producción y Turismo, propone se elimine en el Artículo 2º
(Ordenanza Nº 1381/06), en el Inciso Venta a Plazos: “… A solicitud del adjudicatario y sólo
para emprendimientos que deban pagar por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Veinte ($ 20,00)
el metro cuadrado (m²) y sean iguales o superiores a cinco mil metros cuadrados (5000 m²), y por
lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Cuarenta ($ 40,00) el metro cuadrado (m²) y sean iguales o
superiores a dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m²), el período de gracia fijado por el
Artículo 33º (Ord. Nº 479/95) de treinta y seis meses, podrá utilizarse para amortizar tasas
administrativas y capital extendiéndose el plazo máximo a OCHENTA Y CUATRO (84) meses”.-
Que, esta propuesta se fundamenta en el hecho que los fondos que se obtienen de la
venta de las tierras son reinvertidos en servicios e infraestructura para el Parque Industrial; al
estar vigente este punto, cualquier adquirente podrá adherirse a tal posibilidad, lo que
imposibilitaría el recupero de dinero en forma inmediata (periodo de gracias 84 meses).-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1381/06 de fecha 06 de Septiembre de
2006 ha sido derogado por Ordenanza Nº 1784/2009 de fecha 02 de diciembre de 2009.-
Que, en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1784/2009, se incorpora como nuevo
Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1381/06, el siguiente: “Establécese como período máximo de
gracia tres (3) años para iniciar el pago, lo cual constará en cada convenio, una vez cumplidos los
términos y obligaciones establecidas en el Título I, Capítulo IV, según se expresa en el Art. 33 de la
Ordenanza 479/95”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1718/2009 de fecha 29 de abril de 2009, se fija el valor de
la tierra en el Parque Industrial de Junín de los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los
Lotes remanentes de las Manzanas 84-85-88-90-91-92-94-96 en $ 40,00 por metro cuadrado
(m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86 y 87 se fija un valor de $ 80,00 por metro
cuadrado (m²).-
Que, conforme a lo expresado en Despacho Nº 105/10 de la Comisión de Producción
y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/09/2010, este Cuerpo
Deliberativo comparte y considera válidos los fundamentos esgrimidos por la Secretaría de
Producción y Turismo Municipal respecto a la derogación del Art. 2º de la Ordenanza Nº
1784/2009 y la incorporación de un nuevo artículo.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1891/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1784/2009 de fecha 02
de diciembre de 2009.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque
Industrial, fijado por Ordenanza Nº 1718/2009, se establece de la siguiente
manera: Se podrá optar por:
PAGO AL CONTADO: Con un descuento del quince por ciento (15%) del valor
establecido por metro cuadrado (m²).-
VENTA A PLAZOS: Como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de contado y el
saldo a convenir en 12, 24, 36 y 48 cuotas. Las cuotas serán constantes conteniendo un
tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente al cincuenta por ciento de
la tasa de descuento de documento del Banco de la Nación Argentina vigente al
momento de efectuarse el pago de la cuota.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.515/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA