2731 - 17 Adhesion Ley Provincial N° 3064 Provisión de agua potable en cantidad suficiente y gratuita.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2731/2017

VISTO:
El Expte. C.D. N° 9192/17 de fecha 10/08/2017 que contiene Nota Nº 099/2017


presentada por el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.),


donde solicitan acompañamiento a los demás Ediles para adhesión a la Ley Provincial Nº


3064, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley Nº 3064 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha


27 de abril de 2017, establece la obligatoriedad de la provisión de agua potable en cantidad


suficiente y gratuita, para los clientes de los establecimientos gastronómicos.-




Que, con relación a la temática planteada la Carta Orgánica Municipal establece:


Artículo 11°: Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y


garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:


i) A ser protegidos como consumidores y usuarios;


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al


Despacho Nº 155/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el


presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE:
a la Ley Nº 3064 sancionada por la Honorable Legislatura


Provincial en fecha 27 de abril de 2017, la obligatoriedad de la provisión de


agua potable en cantidad suficiente y gratuita, a los clientes de los establecimientos


gastronómicos.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.- Una vez promulgada elevar copia a las partes involucradas.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA