1884 - 10 Homologación Convenio Subsecretaría de Cultura y Deportes Juegos Neuquinos.pdf

ORDENANZA Nº 1884/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1884/2010



VISTO: La Nota Nº 427/10 de fecha 24/08/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada


por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual eleva


copia fiel de su original de Convenio celebrado entre la Sub-Secretaría de Cultura y Deportes de


la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D.


Nº 5182/10, y;




CONSIDERANDO




Que, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio destinado al


desenvolvimiento del Programa “Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte, con Proyección a los


Juegos Neuquinos”, suscripto oportunamente.-


Que, el mismo tiene como finalidad, por parte de la PROVINCIA, otorgar un aporte


económico no reintegrable, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del Convenio, por


la cantidad de pesos Doce Mil Ciento Treinta y Dos ($ 12.132,00) a la MUNICIPALIDAD, con


cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, destinado a financiar diversas actividades


deportivas en los distintos niveles estudiantiles.-


Que, la Cláusula Tercera estipula que la Municipalidad es responsable exclusivo del


correcto destino del aporte que recibe, así como de su manejo, de acuerdo a lo previsto en la


normativa pertinente, quedando sujeta a lo dispuesto por la Ley Provincial de Administración


Financiera y Control Nº 2141 y su Decreto Reglamentario, debiendo rendir a la Provincia con


documentación respaldatoria (Cláusula Cuarta), los gastos efectuados con un informe detallado


de los mismos certificados por el Director de Deportes de la Municipalidad.-


Que, la Cláusula Quinta dispone que la PROVINCIA realizará el control financiero y de


gestión, sobre las actividades desarrolladas y/o desarrollarse, así como la revisión y aprobación


de la totalidad de la documentación respaldatoria de los gastos realizados en los mismos. Dichas


auditorias serán realizadas en el momento que la Provincia lo estime conveniente, sin necesidad


de preavisar de la misma.-


Que, en la Cláusula Séptima del convenio estipula que la Provincia podrá disponer la


suspensión y/o reasignación, entre otros Municipios y/o Comisiones de Fomento de la Provincia,


y/o cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, incluso destinarlos a la implementación


de otros programas que lleva a cabo La Provincia, también podrá reasignar o suspender el aporte,


todo ello por incumplimiento de cualquier cláusula del presente Convenio ó ante la negativa a


suscribir el mismo, lo que no dará derecho a reclamo alguno, por parte de la Municipalidad.-


Que, nuestra Carta Magna estipula en su Artículo 155º Capitulo V, Titulo Deportes y


Recreación, “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad


a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política


municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas


actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA













ORDENANZA Nº 1884/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, este Concejo Deliberante, según lo establecido en la Carta Orgánica, Artículo Nº


57, inc. “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 135/10 de la Comisión de Gobierno,


dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 01/09/2010, homologar dicho Convenio.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre la SUBSECRETARÍA DE


CULTURA Y DEPORTES DE LA PROVINCIA, representada por su


Subsecretario, Dr. Sergio Hugo Luscher y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, representada por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, en el marco


del Convenio destinado al desenvolvimiento del Programa “Fortalecimiento y Desarrollo del


Deporte, con Proyección a los Juegos Neuquinos”, suscripto oportunamente, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1511/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA