Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2590/16.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2590/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8437/2016 de fecha 05 de mayo de 2016 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, por el cual remite Contrato de Concesión de Transporte Urbano de
Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado en fecha 28 de Abril de 2016, entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y la Empresa de Transporte Castelli S.R.L, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Contrato de Concesión establece las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES: Atento a lo estipulado en convenio (ratificado mediante Ordenanza Nº 2205/2013 de
fecha 04/01/2013) cuyo vencimiento opera el día 30 de abril del año en curso y con el propósito de no dejar sin
el servicio de transporte urbano de pasajero, sirva el presente como ampliación del convenio procedentemente
enunciado y por el término que las partes aquí acuerdan.
Cláusula 1°: Objeto. EL CONCESIONARIO se obliga a realizar el transporte urbano de pasajeros en un todo
de acuerdo con el Marco Regulatorio adjuntado a la presente.-
Cláusula 2°: De los Plazos: el presente contrato tiene vigencia desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de
Junio de 2016.-
Cláusula 3°: Del Contralor: El incumplimiento total o parcial del recorrido establecido y/o retraso
debidamente comprobado e injustificado, de más de quince minutos (15') en los servicios prestados a los
diferentes barrios de nuestra ciudad en cualquiera de sus horarios, será sancionado conforme al Código
Municipal de Faltas. Se faculta al área Municipal responsable de Transporte para fiscalizar el fiel cumplimiento
de la/s línea/a, las frecuencias, el recorrido, las paradas y el cuadro tarifario fijados en el Marco Regulatorio
vigente aprobado por el Concejo Deliberante.
Cláusula 4º: Sistema de cobro. EL CONCESIONARIO dispondrá de, sistema de pago electrónico bajo el uso
de tarjeta. En caso de pedida o extravío su reposición deberá ser cancelada d acurdo al cuadro anexo adjunto.-
Cláusula 5º: Unidades. EL CONCESIONARIO deberá contar con dos unidades habilitadas para realizar las
frecuencias establecidas y una tercera unidad dispuesta como muleto. Las mismas no deberán poseer una
antigüedad mayor a los 15 años, estar asegurada correspondientemente y poseer Habilitación Municipal.-
Cláusula 6°: De la evaluación y modificación del Marco Regulatorio y la Aprobación de la Estructura de
Costos: La Comisión Evaluadora del Transporte Urbano, conformada por el Concejo Deliberante, el área
Municipal responsable de Transporte y EL CONCESIONARIO, será la encargada de la evaluación mensual del
servicio, pudiendo implementar modificaciones a lo estipulado en el Marco Regulatorio, que se crea
conveniente y sea realmente necesario efectuar. Como así también las modificaciones que surjan en la
estructura de costos.-
Cláusula 7°: Del Subsidio Municipal. LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar un aporte mensual,
en concepto de "Subsidio Municipal a la Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros", y mientras dure el
presente contrato. El monto de este aporte no podrá superar el monto total del "Canon mensual del Casino"
fijado en la Ordenanza Tarifaría vigente fijado en pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000,00) más un importe fijo
durante la vigencia del presente de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00).-
Cláusula 8°: De los Subsidios Nacionales y Provinciales: LA MUNICIPALIDAD se obliga a efectuar los
trámites, conforme normativas nacionales y provinciales que le correspondan, de manera garantizar las
diligencias por parte del CONCEDENTE para la obtención y continuidad de subsidios para el transporte
público de pasajeros. Se deja aclarado que en función de surgir diferencias negativas en el balance del
CONCESIONARIO, la Municipalidad operará de la siguiente:
En primer lugar dejará de percibir las tasas y o cualquier otra obligación que EL CONCESIONARIO tenga que
rendir al municipio, y si aún faltare se cubrirá el importe faltante en conveniencia a la disponibilidad monetaria
que tuviere la MUNICIPALIDAD.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Cláusula 9°: De las Responsabilidades: EL CONCESIONARIO, responderá por cualquier accidente de
cualquier índole, ya sea civil, penal, comercial o laboral. Que surgiere producto de la prestación del servicio, ya
sea personas transportadas, peatones, bienes mobiliarios, inmuebles o cualquier otro que pudieren producirse en
la vía pública, ya sean estos fortuitos o provocados, debiendo para ello contratar los seguros respectivos antes
de la puesta ,en vigencia del presente contrato.
Cláusula 10º: EL CONCESIONARIO, deberá presentar en el lapso de los primeros 10 (diez) días hábiles de
cada mes el Balance mensual que incluirá los costos operativos y el detalle de los aportes patronales y los
formularios que así lo acrediten.-
Cláusula 11°: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante
este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará
automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las
leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
Que, este Concejo Deliberante, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria
de fecha 11/05/2016, ratificar el citado Contrato de Concesión, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Contrato de Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros de
de Junín de los Andes, celebrado en fecha 28 de abril de 2016 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Carlos A.
Corazini, en adelante EL CONCEDENTE, por una parte y por la otra el Sr. Castelli Lucas Mario,
DNI. N° 25.096.542, en representación de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., en adelante EL
CONCESIONARIO, el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: RECORRIDO: Se realizará abarcando los diferentes barrios de la ciudad, según el
siguiente detalle:
Barrio Militar – Barrio 101 Viviendas Barrio 101 Viviendas – Barrio Militar
Bº Militar Ruta 40
Ruta 40 Juan Manuel de Rosas (Colectora)
Avda. Neuquén Avda. Los Pehuenes
Agustín Cacace Mariano Moreno
Perito Moreno 17 de Octubre
General Lamadrid Avda Los Pehuenes
San Martín Ruta 40
Coronel Suárez Coronel Suárez
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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General Julio Argentino Roca (Colectora) San Martín
17 de Octubre Olavarría
Manuel Belgrano Félix San Martín
Avda. Los Pehuenes General Lamadrid
Ruta 40 Ruta 40
Juan Manuel de Rosas (Colectora) Perito Moreno
Agustín Cacace
Avda. Neuquén
Ruta 40
Bº Militar
ARTÍCULO 3º: FRECUENCIAS: Se establecen las siguientes frecuencias para el Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros:
LUNES A VIERNES SÁBADOS
Salidas desde:
Bº Militar
Terminal
Salidas desde:
Curruhue
Salidas desde:
Bº Militar
Terminal
Salidas desde:
Curruhue
*7.15* *7.15*
7.30 7.30 7.30
8.10 8.05 8.10
8.45 8.45 8.45
9.25 9.25 9.25
10.05 10.00 10.00
10.40 10.40 10.40
11.20 11.15 12.30
11.55 11.55 13.10
12.35 12.30 13.45
13.10 13.15 14.30
13.55 13.45 15.00
14.30 14.35 15.40
15.05 15.00 16.15
15.40 15.40 16.55
16.20 16.15 17.30
16.55 16.55 18.10
17.30 17.30 18.45
18.10 18.10 19.25
18.50 18.45 20.00
19.25 19.25 20.40
20.05 20.00 21.15
20.40 20.40 21.55
21.20 21.15 22.50 *22.35*
21.55 21.55
*22.35* 22.50 *22.35*
*horario* = A Terminal x Ruta – a cabecera x Ruta
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4º: CUADRO TARIFARIO: Se fija la tarifa según la siguiente tabla:
Plana $ 7,31
Escolares (Inicial y Primario) $ 3,66
Estudiantes Secundarios $ 3,66
Jubilados $ 3,66
Canje $ 9,00
Certificado de discapacidad y $ 0,00
Menores hasta 3 años de edad $ 0,00
ARTÍCULO 5º: VALORES DE TARJETAS CONTACTLESS, según el siguiente detalle:
Tipo Adquisición 1ra vez Reposición
Tarjeta Tarifa Plana $ 30,00 $ 40,00
Tarjeta Escolar y Estudiantil $ 20,00 $ 30,00
Tarjeta Jubilado $ 20,00 $ 30,00
ARTÍCULO 6º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1848/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES