2838 - 18 Deroga Ordenanza Nº 2689-17 y fijar nuevos valores tierra Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2838/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2838/2018

VISTO: La Ordenanza N° 2689/2017, mediante la cual se fija el valor de la tierra en el


Parque Industrial, y el Expte. N° 6933/14 en estudio en la Comisión de Gobierno del


Concejo Deliberante, y;




CONSIDERANDO:




Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,


Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades


Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS


MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS


MUNICIPALES.-




Que, el incremento es sobre todos los inmuebles a la venta, más aquellos que se


encuentran en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser recuperados a nombre del


municipio.-




Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias desdibujando la


figura del parque industrial y el desarrollo del mismo.




Que, se encuentran desactualizados los importes por m
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con respecto al valor de la


tierra en nuestra localidad, la suba descontrolada del dólar y el mercado inmobiliario local que


fija valores aproximadamente en lotes similares entre U$S 100 a U$S 300 el m
2
.-




Que, es necesario proceder a establecer nuevos planes de pago para las tierras del


Parque Industrial, que se adapte a las actuales circunstancias económicas.-




Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 090/18 de la Comisión


Interna de Economía de fecha 13/09/2018, dictamina aprobar el presente proyecto de


Ordenanza.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha


19/09/2018.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2689/2017 con fecha


26 de Abril de 2017.


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2838/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza 2612/2016 de con fecha 06


de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, conforme el siguiente detalle:


1. Por los Lotes remanentes de la Manzana 86 en pesos UN MIL ($1.000)
por metro cuadrado (m²).


2. Por los Lotes remanentes de las Manzanas 84-85-88-89-90-91-92-93-94-
96-116-136-137 en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800,00) por


metro cuadrado (m²).


3. Por los lotes remanentes de las Manzanas Chacra 22 y Chacra 27 se fija
un valor de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400,00) por metro


cuadrado (m²).-




ARTÍCULO 3º: APLÍQUESE: El Artículo 2º de la presente Ordenanza, a todos aquellos


terrenos que sean recuperados por parte del Municipio y a futuros lotes a


adquirir para el Parque Industrial.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque


Industrial, fijado por Ordenanza Nº 1718/2009, se establece de la siguiente


manera: Se podrá optar por:


PAGO AL CONTADO: Sin descuento sobre el valor establecido por metro cuadrado
(m²).-




VENTA A PLAZOS: Como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de contado y
el saldo a convenir en 12, 18 y 24 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas serán


constantes conteniendo un tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente


a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de


efectuarse el pago de la cuota.-




ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que


correspondan.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1979/18.-
















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES