Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2838/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2838/2018
VISTO: La Ordenanza N° 2689/2017, mediante la cual se fija el valor de la tierra en el
Parque Industrial, y el Expte. N° 6933/14 en estudio en la Comisión de Gobierno del
Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,
Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades
Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS
MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS
MUNICIPALES.-
Que, el incremento es sobre todos los inmuebles a la venta, más aquellos que se
encuentran en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser recuperados a nombre del
municipio.-
Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias desdibujando la
figura del parque industrial y el desarrollo del mismo.
Que, se encuentran desactualizados los importes por m
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con respecto al valor de la
tierra en nuestra localidad, la suba descontrolada del dólar y el mercado inmobiliario local que
fija valores aproximadamente en lotes similares entre U$S 100 a U$S 300 el m
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.-
Que, es necesario proceder a establecer nuevos planes de pago para las tierras del
Parque Industrial, que se adapte a las actuales circunstancias económicas.-
Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 090/18 de la Comisión
Interna de Economía de fecha 13/09/2018, dictamina aprobar el presente proyecto de
Ordenanza.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
19/09/2018.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2689/2017 con fecha
26 de Abril de 2017.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2838/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza 2612/2016 de con fecha 06
de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, conforme el siguiente detalle:
1. Por los Lotes remanentes de la Manzana 86 en pesos UN MIL ($1.000)
por metro cuadrado (m²).
2. Por los Lotes remanentes de las Manzanas 84-85-88-89-90-91-92-93-94-
96-116-136-137 en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800,00) por
metro cuadrado (m²).
3. Por los lotes remanentes de las Manzanas Chacra 22 y Chacra 27 se fija
un valor de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400,00) por metro
cuadrado (m²).-
ARTÍCULO 3º: APLÍQUESE: El Artículo 2º de la presente Ordenanza, a todos aquellos
terrenos que sean recuperados por parte del Municipio y a futuros lotes a
adquirir para el Parque Industrial.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque
Industrial, fijado por Ordenanza Nº 1718/2009, se establece de la siguiente
manera: Se podrá optar por:
PAGO AL CONTADO: Sin descuento sobre el valor establecido por metro cuadrado
(m²).-
VENTA A PLAZOS: Como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de contado y
el saldo a convenir en 12, 18 y 24 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas serán
constantes conteniendo un tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente
a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de
efectuarse el pago de la cuota.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1979/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES