Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2135/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2135/2012
VISTO: La Nota Nº 279/12 de fecha 02/07/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
mediante el cual remite Acuerdo Marco celebrado entre la Asociación Civil
denominada “ASSUPA ONG”, Personería Jurídica Decreto Nº 3998 del año 1997 y la
Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6161/12, y;
CONSIDERANDO
Que, ASSUPA es un entidad que cuida el Medio Ambiente (Personería Jurídica Nº
3998/97, sin fines de lucro que se encuentra avocada y comprometida con las tareas de la
tutela de los intereses difusos ambientales en el marco del desarrollo sustentable, con especial
énfasis a la capacitación, investigación, educación ambiental en las tareas de alta complejidad
y reedición; recursos renovables como el aire, el agua, la flora, la fauna, las aguas
continentales y/o oceánicas con domicilio legal en Santa Fe 543 1º Piso Oficina 2 Neuquén
Capital.-
Que, en la Cláusula Primera del Convenio, ambas partes (ASSUPA – Municipio)
entienden conveniente cooperar institucionalmente en Programas de tratamiento de temas
inherentes a la competencia de las Partes, promoviendo a este fin, el intercambio de
información, documentación técnica y/o bibliográfica de mutuo interés. Diseño de proyectos
informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés
común. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los
mecanismos nacionales y provinciales de protección del ambiente y los recursos naturales en
ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y
protección de eventos ambientales. Impulsar el desarrollo en el Ejido municipal, la Provincia y
la Nación. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos
esfuerzos en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización y
difusión según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación particular.-
Que, la Cláusula Segunda establece que dentro de 30 (treinta) días de la firma del
presente Acuerdo, se constituirá un Comité Coordinador del Acuerdo (CC) integrado por 1
(un) miembro suplente por cada una de las partes, los que podrán ser reemplazados en
cualquier momento por la parte que los designó, con aviso de la otra. Dicho Comité se reunirá
al menos una vez al año y tendrá por funciones: a) Proponer Convenios Específicos, b)
Proponer a los responsables de su cumplimiento, c) Realizar el control de gestión de los
proyectos conjuntos. El o los Proyectos incluidos en un Convenio Específico tendrán como
responsables un Coordinador del proyecto y un Sub Coordinador, designados de común
acuerdo por las instituciones participantes.-
Que, la Cláusula Tercera se considera prioritarias por los programas de cooperación,
las áreas relativas a la SUPERFICIE TERRESTRE, RÍOS, CLIMA Y MEDIO AMBIENTE,
trascendente e imprescindible a nuestro objeto social, y a la Comunidad toda, en una actividad
de permanente colaboración junto al Gobierno Nacional, Provincias, Colegios y
Universidades.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Cláusula Cuarta expresa que las partes se comprometen, cuando así lo
requieran a otros Convenios Específicos, y en la medida de sus posibilidades:
Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la satisfacción de
consultas y resolución de problemas sobre temas de su incumbencia.-
Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte envíe con fines de capacitación,
entrenamiento o ejecución de las tareas específicas;
Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos, servicios y fondos
según lo prevean los Convenios Específicos.
ASSUPA contribuye, a través del Convenio realizado con la Comisión Nacional de Asuntos
Especiales – COBAE, información satelital, la misma podrá ser utilizada como base para
proyectos de desarrollo local sustentable y de conservación del ambiente, contemplando entre
otros:
Monitoreo de degradación de ambientes frágiles como sectores de bosque nativos, lagos y
arroyos, laderas urbanizadas.-
Elaboración de proyectos de trazado de vías de comunicación terrestres.-
Proyectos de ampliación del ejido municipal con desarrollos urbanísticos en áreas
periféricas.-
Actualización de planos de catastro municipal.-
Análisis y seguimiento de eventos ambientales tales como los derivados de la erupción del
Volcán Puyehue – Volcán Llaima, Cordón Caulle, y los efectos de las nubes de cenizas en
la región.-
Monitoreo de volcanes cercanos a zonas pobladas de la región.-
Elaboración de información de base para el programa Municipal de Áreas Naturales
Protegidas, destinadas al uso recreativo, educativo y turístico, dentro del ejido municipal.-
Monitoreo de calidad de aguas en arroyos y lagos.-
Programas de capacitación a técnicos municipales para el manejo de software GIS e
imágenes satelitales. Medición de calidad del aire ambiental (en relación a la
concentración de partículas menores a 10 micrones).-
Detección temprana de incendios.-
Proyectos de Desarrollo Económico y social, tales como: Conducción y tratamiento de
efluentes, Proyectos de incorporación de tecnologías, rediseño y actualización del sistema
informático municipal y sus áreas descentralizadas.-
La información satelital estará concentrada en el área del ejido municipal y sus alrededores. A
partir de estos acuerdos previos, quedaría planteada la posibilidad de conformar convenios
Específicos de Cooperación entre ambas partes para el financiamiento, de la elaboración y puesta
en marcha de los proyectos de desarrollo económicos antes mencionados.-
Que, el Artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y
utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes
alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias
de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas
reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en
todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán
medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso
por unanimidad a través del Despacho Nº 050/12 de la Comisión de Expresiones
Comunitarias, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2012, ratificar el citado Convenio,
con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el ACUERDO MARCO celebrado entre la Asociación
Civil denominada “ASSUPA ONG”, Personería Jurídica Decreto Nº 3998
del año 1997, representada por el Sr. Presidente Ricardo APIS, designado mediante Acta Nº
175 en Asamblea de fecha 22/04/2011, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Intendente Municipal Sr. Juan Domingo Linares, referente programas de cooperación
para las áreas relativas a la superficie terrestre, ríos, clima y medio ambiente, el cual consta de
siete (7) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.627/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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