2135 - 12 Homologar Acuerdo Marco ASSUPA y Municipio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2135/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2135/2012



VISTO:
La Nota Nº 279/12 de fecha 02/07/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,


mediante el cual remite Acuerdo Marco celebrado entre la Asociación Civil


denominada “ASSUPA ONG”, Personería Jurídica Decreto Nº 3998 del año 1997 y la


Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6161/12, y;




CONSIDERANDO




Que, ASSUPA es un entidad que cuida el Medio Ambiente (Personería Jurídica Nº


3998/97, sin fines de lucro que se encuentra avocada y comprometida con las tareas de la


tutela de los intereses difusos ambientales en el marco del desarrollo sustentable, con especial


énfasis a la capacitación, investigación, educación ambiental en las tareas de alta complejidad


y reedición; recursos renovables como el aire, el agua, la flora, la fauna, las aguas


continentales y/o oceánicas con domicilio legal en Santa Fe 543 1º Piso Oficina 2 Neuquén


Capital.-




Que, en la Cláusula Primera del Convenio, ambas partes (ASSUPA – Municipio)


entienden conveniente cooperar institucionalmente en Programas de tratamiento de temas


inherentes a la competencia de las Partes, promoviendo a este fin, el intercambio de


información, documentación técnica y/o bibliográfica de mutuo interés. Diseño de proyectos


informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés


común. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los


mecanismos nacionales y provinciales de protección del ambiente y los recursos naturales en


ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y


protección de eventos ambientales. Impulsar el desarrollo en el Ejido municipal, la Provincia y


la Nación. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos


esfuerzos en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización y


difusión según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación particular.-




Que, la Cláusula Segunda establece que dentro de 30 (treinta) días de la firma del


presente Acuerdo, se constituirá un Comité Coordinador del Acuerdo (CC) integrado por 1


(un) miembro suplente por cada una de las partes, los que podrán ser reemplazados en


cualquier momento por la parte que los designó, con aviso de la otra. Dicho Comité se reunirá


al menos una vez al año y tendrá por funciones: a) Proponer Convenios Específicos, b)


Proponer a los responsables de su cumplimiento, c) Realizar el control de gestión de los


proyectos conjuntos. El o los Proyectos incluidos en un Convenio Específico tendrán como


responsables un Coordinador del proyecto y un Sub Coordinador, designados de común


acuerdo por las instituciones participantes.-




Que, la Cláusula Tercera se considera prioritarias por los programas de cooperación,


las áreas relativas a la SUPERFICIE TERRESTRE, RÍOS, CLIMA Y MEDIO AMBIENTE,


trascendente e imprescindible a nuestro objeto social, y a la Comunidad toda, en una actividad


de permanente colaboración junto al Gobierno Nacional, Provincias, Colegios y


Universidades.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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Que, la Cláusula Cuarta expresa que las partes se comprometen, cuando así lo


requieran a otros Convenios Específicos, y en la medida de sus posibilidades:


 Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la satisfacción de
consultas y resolución de problemas sobre temas de su incumbencia.-


 Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte envíe con fines de capacitación,
entrenamiento o ejecución de las tareas específicas;


 Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos, servicios y fondos
según lo prevean los Convenios Específicos.


ASSUPA contribuye, a través del Convenio realizado con la Comisión Nacional de Asuntos


Especiales – COBAE, información satelital, la misma podrá ser utilizada como base para


proyectos de desarrollo local sustentable y de conservación del ambiente, contemplando entre


otros:


 Monitoreo de degradación de ambientes frágiles como sectores de bosque nativos, lagos y
arroyos, laderas urbanizadas.-


 Elaboración de proyectos de trazado de vías de comunicación terrestres.-


 Proyectos de ampliación del ejido municipal con desarrollos urbanísticos en áreas
periféricas.-


 Actualización de planos de catastro municipal.-


 Análisis y seguimiento de eventos ambientales tales como los derivados de la erupción del
Volcán Puyehue – Volcán Llaima, Cordón Caulle, y los efectos de las nubes de cenizas en


la región.-


 Monitoreo de volcanes cercanos a zonas pobladas de la región.-


 Elaboración de información de base para el programa Municipal de Áreas Naturales
Protegidas, destinadas al uso recreativo, educativo y turístico, dentro del ejido municipal.-


 Monitoreo de calidad de aguas en arroyos y lagos.-


 Programas de capacitación a técnicos municipales para el manejo de software GIS e
imágenes satelitales. Medición de calidad del aire ambiental (en relación a la


concentración de partículas menores a 10 micrones).-


 Detección temprana de incendios.-


 Proyectos de Desarrollo Económico y social, tales como: Conducción y tratamiento de
efluentes, Proyectos de incorporación de tecnologías, rediseño y actualización del sistema


informático municipal y sus áreas descentralizadas.-


La información satelital estará concentrada en el área del ejido municipal y sus alrededores. A


partir de estos acuerdos previos, quedaría planteada la posibilidad de conformar convenios


Específicos de Cooperación entre ambas partes para el financiamiento, de la elaboración y puesta


en marcha de los proyectos de desarrollo económicos antes mencionados.-


Que, el Artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes


alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias


de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas


reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en


todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán


medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


por unanimidad a través del Despacho Nº 050/12 de la Comisión de Expresiones


Comunitarias, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2012, ratificar el citado Convenio,


con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el ACUERDO MARCO celebrado entre la Asociación


Civil denominada “ASSUPA ONG”, Personería Jurídica Decreto Nº 3998


del año 1997, representada por el Sr. Presidente Ricardo APIS, designado mediante Acta Nº


175 en Asamblea de fecha 22/04/2011, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Intendente Municipal Sr. Juan Domingo Linares, referente programas de cooperación


para las áreas relativas a la superficie terrestre, ríos, clima y medio ambiente, el cual consta de


siete (7) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.627/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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