Ordenanza N° 1024 Modificación Articulo 1° Ord. N° 806-00 Nuevo Importe para Liquidación de viáticos y movilidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1024/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1024/2002




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2498/02 de fecha 05/11/2002 que contiene Nota de fecha 6486/02,


que lleva la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos,


mediante la cual se solicita a este Cuerpo Deliberativo considere incorporar en la Ordenanza


Nº 923/02 de Viáticos un articulado que fije valores para viajes al exterior, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Ejecutivo Municipal fundamenta lo solicitado en razón que la actual


situación cambiaria en la relación peso/dólar favorece ampliamente a los turistas extranjeros,


en especial a los procedentes de la República de Chile, dada la proximidad territorial.-


Que, ante este nuevo escenario es necesario captar este potencial mercado a través de


campañas de promoción y difusión turística y comercial, así como incrementar las relaciones


binacionales en el marco socio – político.-


Que, por lo expuesto solicita se fije el equivalente de u$s 60,00 (dólares sesenta) por


día de viáticos al promedio de $ 3,50/ u$s 1 así como la suma de u$s 7 (dólares siete) en
concepto de combustible en el citado país cada 100 Km.-


Que, al efecto se debe derogar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 993/2002, establece:


“Impóngase, a partir de la promulgación de la presente, la plena vigencia de lo establecido en


el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha 05/07/2000, que dice: “FÍJASE para


todas las categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y


demás funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la


liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los


límites de la Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00)”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2002 en


conformidad con el Despacho Nº 112/02 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso


por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado por el Sr. Intendente Municipal,


considerando que el pedido es atendible de acuerdo a las consideraciones reseñadas.-


Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFORME LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1024/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: MÓDIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha


05/07/2000, puesto en vigencia por Ordenanza Nº 993/2002 de fecha


11/09/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE para todas las


categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás


funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la


liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los


límites de la Provincia del Neuquén dentro del país en Pesos Cien ($ 100.00) y de $ 210,00 por


día fuera del territorio nacional y un monto de $ 25,00 por cada cien kilómetros en el territorio


de la República de Chile cuando se liquide movilidad”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y


por su intermedio remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento


Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de la Administración


Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo normado.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A.


J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1102/02.-















SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES