Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1024/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1024/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2498/02 de fecha 05/11/2002 que contiene Nota de fecha 6486/02,
que lleva la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos,
mediante la cual se solicita a este Cuerpo Deliberativo considere incorporar en la Ordenanza
Nº 923/02 de Viáticos un articulado que fije valores para viajes al exterior, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Municipal fundamenta lo solicitado en razón que la actual
situación cambiaria en la relación peso/dólar favorece ampliamente a los turistas extranjeros,
en especial a los procedentes de la República de Chile, dada la proximidad territorial.-
Que, ante este nuevo escenario es necesario captar este potencial mercado a través de
campañas de promoción y difusión turística y comercial, así como incrementar las relaciones
binacionales en el marco socio – político.-
Que, por lo expuesto solicita se fije el equivalente de u$s 60,00 (dólares sesenta) por
día de viáticos al promedio de $ 3,50/ u$s 1 así como la suma de u$s 7 (dólares siete) en
concepto de combustible en el citado país cada 100 Km.-
Que, al efecto se debe derogar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 993/2002, establece:
“Impóngase, a partir de la promulgación de la presente, la plena vigencia de lo establecido en
el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha 05/07/2000, que dice: “FÍJASE para
todas las categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y
demás funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la
liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los
límites de la Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00)”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2002 en
conformidad con el Despacho Nº 112/02 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso
por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado por el Sr. Intendente Municipal,
considerando que el pedido es atendible de acuerdo a las consideraciones reseñadas.-
Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFORME LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1024/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: MÓDIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 806/2000 de fecha
05/07/2000, puesto en vigencia por Ordenanza Nº 993/2002 de fecha
11/09/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE para todas las
categorías de la Administración Municipal en el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás
funciones creadas en nuestra Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la
liquidación de viáticos. Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los
límites de la Provincia del Neuquén dentro del país en Pesos Cien ($ 100.00) y de $ 210,00 por
día fuera del territorio nacional y un monto de $ 25,00 por cada cien kilómetros en el territorio
de la República de Chile cuando se liquide movilidad”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y
por su intermedio remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento
Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de la Administración
Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo normado.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A.
J. del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1102/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES