2710 - 17 Excepción Ordenanza 323 Cementerio Histórico Sra. María Mabel Namuncurá.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2710/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2710/2017



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9110/17 de fecha 07/06/2017 que contiene pedido firmado por la


Sra. María Mabel Namuncurá, D.N.I. Nº 10.670.541, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte., solicita solicitarle autorización para la exhumación


de los restos pertenecientes a su hermana Élida Namuncurá y su padre Zenón Namuncurá,


fallecidos en los años 1990 y1993, respectivamente, y que se encuentran sepultados en el


Cementerio Histórico de nuestra ciudad.-




Que, ante el reciente fallecimiento de su señora madre Ángela Melo, es intención compacidad


con su hermando que los restos de susu seres queridos sean inhumados en forma conjunta en


el cementerio Parque.-




Que, de acuerdo a las averiguaciones realizadas por la solicitante, no existe


normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio Histórico, existiendo Ordenanza


Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este tipo de situaciones solamente para


el Cementerio Parque.-




Que, además, la presentante, solicita una excepción al Artículo 15º de la Ordenanza


Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001 para poder inhumar los restos de su


hermana y padre en la misma parcela de su madre.-




Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92 expresan: Art. 27:
No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de


inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de


restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los


gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por


intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de


inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.




Que, la Ordenanza Nº 925/2001, modificatoria de la Ordenanza Nº 325/92, en su


Artículo 15º: expresa: “Las inhumaciones se efectuarán en parcelas de un (1) metro de Ancho por
dos con veinte (2,20) metros de largo; con una distancia entre cada parcela de cero cincuenta (0,50)


metros. En cada parcela deberá inhumarse un féretro, colocado a una profundidad mínima de un y


medio (1,50) metros, pudiendo variar la profundidad máxima según las características del suelo en


cada sector de que se trate: A), B), C) o D). En ningún caso se podrá inhumar en una misma parcela


féretros y urnas, pero si podrá autorizarse la inhumación de una urna en una parcela”.-













LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2710/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2017, conforme a


lo expresado en Despacho Nº 058/17 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos,


dispuso por unanimidad autorizar lo peticionado, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: a la Señora María Mabel Namuncurá, D.N.I. Nº


10.670.541, a efectuar la exhumación de los restos de quienes en vida fueran


su hermana Élida Namuncurá y su padre Zenón Namuncurá, fallecidos en los años 1990


y1993, respectivamente, que se encuentran depositados en el Cementerio Histórico de la


localidad, para su traslado al Cementerio Parque; y OTÓRGASE una excepción al Artículo


15º de la Ordenanza Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001, para inhumar dichos


restos en la misma parcela donde descansan los restos de quien en vida fuera su madre, Sra.


Ángela Melo, en el Cementerio Parque, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº 9100/17.-




ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE: a las áreas municipales correspondientes para que


supervisen la exhumación, el traslado e inhumación, según autorización


establecida en el Artículo 1º de la presente; debiendo la solicitante cumplimentar todos los


trámites necesarios para tal fin.-




ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por


su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1907/17.-













LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA