Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2710/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2710/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9110/17 de fecha 07/06/2017 que contiene pedido firmado por la
Sra. María Mabel Namuncurá, D.N.I. Nº 10.670.541, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte., solicita solicitarle autorización para la exhumación
de los restos pertenecientes a su hermana Élida Namuncurá y su padre Zenón Namuncurá,
fallecidos en los años 1990 y1993, respectivamente, y que se encuentran sepultados en el
Cementerio Histórico de nuestra ciudad.-
Que, ante el reciente fallecimiento de su señora madre Ángela Melo, es intención compacidad
con su hermando que los restos de susu seres queridos sean inhumados en forma conjunta en
el cementerio Parque.-
Que, de acuerdo a las averiguaciones realizadas por la solicitante, no existe
normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio Histórico, existiendo Ordenanza
Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este tipo de situaciones solamente para
el Cementerio Parque.-
Que, además, la presentante, solicita una excepción al Artículo 15º de la Ordenanza
Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001 para poder inhumar los restos de su
hermana y padre en la misma parcela de su madre.-
Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92 expresan: Art. 27:
No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de
inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de
restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los
gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por
intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de
inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.
Que, la Ordenanza Nº 925/2001, modificatoria de la Ordenanza Nº 325/92, en su
Artículo 15º: expresa: “Las inhumaciones se efectuarán en parcelas de un (1) metro de Ancho por
dos con veinte (2,20) metros de largo; con una distancia entre cada parcela de cero cincuenta (0,50)
metros. En cada parcela deberá inhumarse un féretro, colocado a una profundidad mínima de un y
medio (1,50) metros, pudiendo variar la profundidad máxima según las características del suelo en
cada sector de que se trate: A), B), C) o D). En ningún caso se podrá inhumar en una misma parcela
féretros y urnas, pero si podrá autorizarse la inhumación de una urna en una parcela”.-
LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2710/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2017, conforme a
lo expresado en Despacho Nº 058/17 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos,
dispuso por unanimidad autorizar lo peticionado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: a la Señora María Mabel Namuncurá, D.N.I. Nº
10.670.541, a efectuar la exhumación de los restos de quienes en vida fueran
su hermana Élida Namuncurá y su padre Zenón Namuncurá, fallecidos en los años 1990
y1993, respectivamente, que se encuentran depositados en el Cementerio Histórico de la
localidad, para su traslado al Cementerio Parque; y OTÓRGASE una excepción al Artículo
15º de la Ordenanza Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001, para inhumar dichos
restos en la misma parcela donde descansan los restos de quien en vida fuera su madre, Sra.
Ángela Melo, en el Cementerio Parque, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº 9100/17.-
ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE: a las áreas municipales correspondientes para que
supervisen la exhumación, el traslado e inhumación, según autorización
establecida en el Artículo 1º de la presente; debiendo la solicitante cumplimentar todos los
trámites necesarios para tal fin.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1907/17.-
LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA