Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2247/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2247/2013
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1041/13 Letra “B” de fecha 17/04/2013, que contiene Nota Nº
109/13 de fecha 17/04/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite
copia del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la
Municipalidad de Junín de los Andes, por el Plan Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio suscribió el Convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 108/08 para la implementación del “Plan Integral Más y Mejor Trabajo”.-
Que, es objetivo primordial del Ministerio y el Municipio con la supervisión general
de la Secretaría de Empleo, la generación de oportunidades de inclusión social y laboral de
las/los jóvenes a través de acciones integradas que favorezcan la creación de proyectos
personalizados de formación y trabajo.-
Que, el Programa Jóvenes Más y Mejor Trabajo brinda un conjunto de acciones y
prestaciones integradas tendientes a mejorar las condiciones de empleabilidad y promueve la
inserción laboral de los jóvenes, las que son gestionadas a través de la Unidad de Empleo
Municipal.-
Que, la Secretaría de Empleo dependiente del Ministerio, a partir del análisis de las
necesidades que devienen de la implementación del Programa Jóvenes con Más y Mejor
Trabajo, ha evaluado la conveniencia de brindar asistencia para fortalecer el equipo técnico de
la Unidad de Empleo Municipal, en pos de garantizar el proceso de implementación del
Programa.-
Que, las Partes acuerdan en celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 108/08, para la ejecución del Programa
Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y el Fortalecimiento de la Unidad de Empleo y Seguridad
Social Nº 497/08 y sus modificatorias y en la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº
764/11 y sus anexos respectivos, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir los objetivos
y obligaciones consignados en sus cláusulas.-
Que, en Cláusula Primera del Convenio, la Secretaría y el Municipio se
comprometen en forma conjunta a implementar el Programa Jóvenes con Más y Mejor
Trabajo, cumpliendo las prestaciones a su cargo y fortaleciendo la capacidad operativa de la
Unidad de Empleo para garantizar la ejecución del programa.-
Que, en Cláusulas Segunda y Tercera del Convenio, para la ejecución del Programa,
el Municipio se compromete a realizar distintas acciones, asegurando el normal
funcionamiento de la Unidad de Empelo Municipal, fortaleciendo sus capacidades operativas a
los fines de construir, implementar, mantener y actualizar el esquema local de prestaciones de
apoyo a la formación general y profesional y a la inserción laboral.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Cláusula Séptima expresa la implementación y normal desenvolvimiento de
las actividades de la Unidad de Empleo Municipal, comprometiéndose la Secretaría en:
“Brindar la información, la capacitación y la asistencia técnica requerida para el adecuado
desempeño de los orientadores, tutores y operadores de plataforma informática, en la
ejecución de las acciones previstas en el presente protocolo adicional. Proporcionar recursos
financieros y/o equipamiento informático y/o mobiliario para la ejecución de las acciones
previstas en el presente protocolo conforme los términos de la cláusula octava.-
Que, la Cláusula Octava manifiesta: La Secretaría se compromete a proporcionar
recursos financieros al Municipio, hasta la suma total de Pesos Treinta y Cuatro Mil
Ochocientos ($ 34.800,00), para financiar por un período de doce (12) meses los honorarios
que el Municipio abone a las contrataciones que realice.-
Que, este Concejo Deliberante a través del Despacho Nº 033/13 de la Comisión
Interna de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, aprobado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 24/04/2013, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su
Artículo 57, Inc. “t”, resuelve por unanimidad aprobar el Convenio, con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en la Ciudad de Buenos Aires en
fecha 06 de Febrero de 2013 entre el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
representada por su Secretario Licenciado Enrique Deibe, y LA MUNICIPALIDAD DE
JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, para la implementación del “PLAN INTEGRAL MÁS Y MEJOR TRABAJO”, el
cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.666/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES