2986 - 19 Adhesion Ley Provincial N° 3089-17 de Prevención del Suicidio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2986/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2986/2019


VISTO: La Ley Nacional N° 27130/15 y la Ley Provincial N° 3089/17 de “PREVENCION


DEL SUICIDIO”, y;




CONSIDERANDO:


Que, el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales,


que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a


la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.-


Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, que en el Artículo 75, Inciso 22,


de la Constitución Nacional (CN) establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía


superior a las leyes y que la protección de la vida y de la integridad psicofísica de la persona


humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos


sociales y colectivos, se enfatizó a partir justamente de la referida reforma del texto


constitucional, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre


derechos humanos, afianzando la supremacía de la persona (Galdós, Jorge Mario, La Ley,


2008).-


Que, en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: “Los


consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección


de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la


libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”.-


Que, la Constitución del Neuquén redacta en su Artículo 134. Salud Es obligación


ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se


refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios


gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su CAPÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS


Y DEBERES DE LOS VECINOS DERECHOS Y GARANTÍAS: “Artículo 11°: Los vecinos


de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las


ordenanzas que reglamenten su ejercicio: A la educación, la cultura, la salud, la promoción


social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la sedad personal, el ambiente sano, el desarrollo


sustentable, la práctica deportiva y la recreación”, en su dice “Artículo 14: Los derechos y


garantías enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no significan la negación de los


demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y/o de las Constituciones


nacional y provincial. Inc. g) Cuidar la salud como bien social;”y en sus artículos de SALUD


PÚBLICA “Artículo 142: La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará


programas de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes


provinciales y nacionales preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las


enfermedades prevalentes.”… “PREVENCIÓN Artículo 143: Desarrollará en forma conjunta


con la repartición local de Salud programas preventivos que atiendan especialmente a las


siguientes problemáticas:”.-











RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS R. RIVERA MALDONADO


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2986/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, habiendo participado en el Congreso de Vida, Salud y Prevención del suicidio


Organizado por ACUCADES, el Dir. de Culto de la Ciudad de Neuquén el Sr. Norman Vera y


Red Sanar entre otras organizaciones nacionales y provinciales que trabajan en la materia y


entendiendo que para el trabajo en conjunto con las municipalidades es de gran importancia y


trascendencia la presente adhesión.-




Que, la Concejal Ruth E. Sivori presentante de la presente ha trabajado con la


Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario, Sra. Sandra Albizu y la Concejal Laura


E. Riffo y que todas entendemos que es función del Estado trabajar en estrategias y campañas


de concientización, acompañando toda normativa que mejoren y disminuyan el riesgo de salud


en nuestra localidad y de nuestros habitantes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: la Municipalidad de Junín de los Andes a Ley Provincial


Nº 3089/17 de “Prevención del Suicidio”.-




ARTICULO 2º: INSTASE: a la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario y a


través del Programa Municipios Saludables entre otros o los que a futuro lo


reemplacen a llevar adelante la promoción de dicha Ley, junto con la autoridad de aplicación


tanto a nivel nacional como provincial en beneficio de la salud de la población.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.- Una vez promulgada envíese copia a la Legislatura de la Provincia


del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2043/19 –


EXPTE. CC.D. Nº 10526/19.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS R. RIVERA MALDONADO


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA