Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2986/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2986/2019
VISTO: La Ley Nacional N° 27130/15 y la Ley Provincial N° 3089/17 de “PREVENCION
DEL SUICIDIO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales,
que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a
la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.-
Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, que en el Artículo 75, Inciso 22,
de la Constitución Nacional (CN) establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes y que la protección de la vida y de la integridad psicofísica de la persona
humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos
sociales y colectivos, se enfatizó a partir justamente de la referida reforma del texto
constitucional, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre
derechos humanos, afianzando la supremacía de la persona (Galdós, Jorge Mario, La Ley,
2008).-
Que, en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: “Los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”.-
Que, la Constitución del Neuquén redacta en su Artículo 134. Salud Es obligación
ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se
refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios
gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su CAPÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS
Y DEBERES DE LOS VECINOS DERECHOS Y GARANTÍAS: “Artículo 11°: Los vecinos
de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las
ordenanzas que reglamenten su ejercicio: A la educación, la cultura, la salud, la promoción
social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la sedad personal, el ambiente sano, el desarrollo
sustentable, la práctica deportiva y la recreación”, en su dice “Artículo 14: Los derechos y
garantías enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no significan la negación de los
demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y/o de las Constituciones
nacional y provincial. Inc. g) Cuidar la salud como bien social;”y en sus artículos de SALUD
PÚBLICA “Artículo 142: La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará
programas de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes
provinciales y nacionales preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las
enfermedades prevalentes.”… “PREVENCIÓN Artículo 143: Desarrollará en forma conjunta
con la repartición local de Salud programas preventivos que atiendan especialmente a las
siguientes problemáticas:”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS R. RIVERA MALDONADO
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2986/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, habiendo participado en el Congreso de Vida, Salud y Prevención del suicidio
Organizado por ACUCADES, el Dir. de Culto de la Ciudad de Neuquén el Sr. Norman Vera y
Red Sanar entre otras organizaciones nacionales y provinciales que trabajan en la materia y
entendiendo que para el trabajo en conjunto con las municipalidades es de gran importancia y
trascendencia la presente adhesión.-
Que, la Concejal Ruth E. Sivori presentante de la presente ha trabajado con la
Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario, Sra. Sandra Albizu y la Concejal Laura
E. Riffo y que todas entendemos que es función del Estado trabajar en estrategias y campañas
de concientización, acompañando toda normativa que mejoren y disminuyan el riesgo de salud
en nuestra localidad y de nuestros habitantes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: la Municipalidad de Junín de los Andes a Ley Provincial
Nº 3089/17 de “Prevención del Suicidio”.-
ARTICULO 2º: INSTASE: a la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario y a
través del Programa Municipios Saludables entre otros o los que a futuro lo
reemplacen a llevar adelante la promoción de dicha Ley, junto con la autoridad de aplicación
tanto a nivel nacional como provincial en beneficio de la salud de la población.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.- Una vez promulgada envíese copia a la Legislatura de la Provincia
del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2043/19 –
EXPTE. CC.D. Nº 10526/19.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS R. RIVERA MALDONADO
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA