Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3817/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3417/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.574/23 de fecha 31/05/2023, originado por Nota Externa Nº
242/23 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Carlos A. Corazini, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expte., solicita autorización para formalizar el modelo de
Boleto de Compra – Venta de los terrenos correspondientes al “Plan Federal 101 Viviendas”,
de acuerdo al Listado de adjudicatarios aprobados a través de Ordenanza Nº 2042/2011 de
fecha 28/09/2011.-
Que, dicha solicitud se efectúa, atento la necesidad de regularizar el proceso de
adjudicación de lotes resultantes de esa urbanización, en virtud del trabajo en conjunto entre
el ejecutivo Municipal y los vecinos del sector, propiciando la necesaria participación de este
Concejo Deliberante en relación a sus inherentes facultades.-
Que, en virtud de lo expuesto, se solicita la homologación del mencionado proceso
a través de ordenanza específica, incorporando además la creación de la partida
presupuestaria.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1481/2007 de fecha 13/07/2007, se aprueba el
Proyecto de Mensura Particular con Fraccionamiento de los Lotes 18d, Nomenclatura
Catastral 13-20-069-4521y Lote 18e, Nomenclatura Catastral 13-20-069-4420, para ser
afectado al “Plan Federal 101 Viviendas”.-
Que, por Ordenanza Nº 2120/2012 de fecha 04/07/2012, se aprueba el Convenio
celebrado entre la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) y la Municipalidad de
Junín de los Andes, por el cual través del citado Convenio “La ADUS” cede y “La
Municipalidad” acepta, el crédito provenientes del recupero financiero correspondiente al
cobro de las cuotas de las viviendas construidas en el marco de las obras denominadas “50
Viviendas en Junín de los Andes” y “51 Viviendas en Junín de los Andes”.-
Que, la Addenda firmada en fecha 17/05/2012, modifica la Cláusula 2º del citado
Convenio, quedando la misma de la siguiente forma: “La Adus” cede a la Municipalidad,
los fondos provenientes del recupero financiero correspondiente al cobro de las cuotas del
Plan 101 Viviendas de esta ciudad; “La Municipalidad” se compromete a destinar dichos
fondos a importes a lo determinado oportunamente por Ordenanza Nº 1846/10, Artículos 4º
y 5º creación del “Fondo Municipal de Tierra y Vivienda”.-
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3817/23.-
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Concejo Deliberante
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Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
31 de mayo de 2023, dispuso en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar lo
solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE APRUEBA: el BOLETO DE COMPRA - VENTA de los terrenos
correspondientes al “Plan Federal 101 Viviendas”, de acuerdo al Listado
de adjudicatarios aprobado a través de Ordenanza Nº 2042/2011. Dicho Boleto de Compra-
Venta consta de nueve (9) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
BOLETO DE COMPRA - VENTA de los terrenos correspondientes al
“Plan Federal 101 Viviendas”, citado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: SE DISPONE: que los fondos provenientes del Boleto de Compra - Venta
mencionado en el Artículo 1º de la presente, serán depositados en la
Cuenta “Fondo Municipal de Tierra y Vivienda”.-
ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal, Ejercicio año 2023,
Ordenanza Nº 3329/2022, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a
los fondos provenientes del Boleto de Compra - Venta mencionado en el Artículo 1º de la
presente.-
ARTÍCULO 5º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2209/23.-
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I - ORDENANZA N° 3417/2023
BOLETO DE COMPRA-VENTA LOTE XX MANZANA XXX
PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A.
CORAZINI DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la
ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una
parte; y por la otra la Sra. Sra. ………………………………….., DNI
………………………, fijando domicilio en ……………………… de la Ciudad de Junín de
los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominada “La Pre
Adjudicataria”, convienen en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las
siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza N° 2042/2011, y en virtud de la imperante necesidad del Gobierno Municipal de
regularizar los lotes surgidos del proceso de urbanización que da a lugar al Plan Federal “101
Viviendas”.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza N° 2042/2011, Lote 18d
Nomenclatura Catastral 13-20-069-4521 y Lote 18e Nomenclatura Catastral 13-20-069-
4420, se concede en venta a “La Pre Adjudicataria” una fracción de tierra identificado
como LOTE X de la Manzana XXX con una superficie total de () metros cuadrados (m²).
Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De
constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la
CLÁUSULA QUINTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo, el precio por Metro Cuadrado
(m²) se fija en Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00). De acuerdo a lo mencionado y
teniendo en cuenta que la superficie del lote enunciado en la Cláusula Primera de la presente
es de …………………………… metros cuadrados (000,00 m²), el valor total de venta es
de Pesos ……………………. Con …………… centavos ($ 000.000,00).
Valor Lote 000,00 m²: $ 000.000,00
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “La pre adjudicataria” se compromete a
realizar el pago de contado o en un máximo de 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
a vencer el día 20 de cada mes. La cancelación se podrá ejecutar a través de débito
automático o caja municipal.
Total 000.000,00
Financiación (72)
72 Cuotas de $ 00.00,00 Total $ 000.000,00
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CLÁUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada
mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que,
de producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, devengándose un interés simple del cinco por ciento (5%)
mensual hasta tanto se regularice la situación.-
CLÁUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida
toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “La Pre Adjudicataria”.
Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito
u oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la
violación descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el lote,
la pérdida de las sumas de dineros ya abonados y las mejoras realizadas en el mismo. Ello,
sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de
indemnización alguna para “La Pre Adjudicataria” facultando a “La Municipalidad”, a
declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla
con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas,
derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a
cargo de “La Pre Adjudicataria” infractora.-
CLÁUSULA SEXTA: ESCRITURA: Una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
lote y a pedido de “La Pre Adjudicataria” se procederá a otorgar la correspondiente
Escritura Traslativas de Dominio a favor de “La Pre Adjudicataria”, siempre y cuando
“La Pre Adjudicataria” cumpla con los siguientes requisitos:
Constancia de no ser deudor del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás
contribuciones que por su calidad de contribuyente pudieran corresponderle.
No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de
Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “La Pre Adjudicataria”.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LOS SELLADOS: Queda convenido que el valor por
impuesto a los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá
por cuenta exclusiva de “La Pre Adjudicataria”.-
CLÁUSULA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL: Para todos los
efectos legales emergentes del presente Boleto de Compra-Venta, las partes constituyen
domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por
validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar,
debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las
mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y
Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando
expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLÁUSULA NOVENA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días …. del mes de junio
del año 2023.-
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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