3417 - 23 Autorización modelo Boleto Compra - Venta Terrenos Plan 101 Viviendas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3817/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3417/2023



VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.574/23 de fecha 31/05/2023, originado por Nota Externa Nº


242/23 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Carlos A. Corazini, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el citado Expte., solicita autorización para formalizar el modelo de


Boleto de Compra – Venta de los terrenos correspondientes al “Plan Federal 101 Viviendas”,


de acuerdo al Listado de adjudicatarios aprobados a través de Ordenanza Nº 2042/2011 de


fecha 28/09/2011.-




Que, dicha solicitud se efectúa, atento la necesidad de regularizar el proceso de


adjudicación de lotes resultantes de esa urbanización, en virtud del trabajo en conjunto entre


el ejecutivo Municipal y los vecinos del sector, propiciando la necesaria participación de este


Concejo Deliberante en relación a sus inherentes facultades.-




Que, en virtud de lo expuesto, se solicita la homologación del mencionado proceso


a través de ordenanza específica, incorporando además la creación de la partida


presupuestaria.-




Que, mediante Ordenanza Nº 1481/2007 de fecha 13/07/2007, se aprueba el


Proyecto de Mensura Particular con Fraccionamiento de los Lotes 18d, Nomenclatura


Catastral 13-20-069-4521y Lote 18e, Nomenclatura Catastral 13-20-069-4420, para ser


afectado al “Plan Federal 101 Viviendas”.-




Que, por Ordenanza Nº 2120/2012 de fecha 04/07/2012, se aprueba el Convenio


celebrado entre la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) y la Municipalidad de


Junín de los Andes, por el cual través del citado Convenio “La ADUS” cede y “La


Municipalidad” acepta, el crédito provenientes del recupero financiero correspondiente al


cobro de las cuotas de las viviendas construidas en el marco de las obras denominadas “50


Viviendas en Junín de los Andes” y “51 Viviendas en Junín de los Andes”.-




Que, la Addenda firmada en fecha 17/05/2012, modifica la Cláusula 2º del citado


Convenio, quedando la misma de la siguiente forma: “La Adus” cede a la Municipalidad,


los fondos provenientes del recupero financiero correspondiente al cobro de las cuotas del


Plan 101 Viviendas de esta ciudad; “La Municipalidad” se compromete a destinar dichos


fondos a importes a lo determinado oportunamente por Ordenanza Nº 1846/10, Artículos 4º


y 5º creación del “Fondo Municipal de Tierra y Vivienda”.-













LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3817/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


31 de mayo de 2023, dispuso en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar lo


solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: SE APRUEBA: el BOLETO DE COMPRA - VENTA de los terrenos


correspondientes al “Plan Federal 101 Viviendas”, de acuerdo al Listado


de adjudicatarios aprobado a través de Ordenanza Nº 2042/2011. Dicho Boleto de Compra-


Venta consta de nueve (9) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


BOLETO DE COMPRA - VENTA de los terrenos correspondientes al


“Plan Federal 101 Viviendas”, citado en el Artículo precedente.-




ARTÍCULO 3º: SE DISPONE: que los fondos provenientes del Boleto de Compra - Venta


mencionado en el Artículo 1º de la presente, serán depositados en la


Cuenta “Fondo Municipal de Tierra y Vivienda”.-




ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal, Ejercicio año 2023,


Ordenanza Nº 3329/2022, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a


los fondos provenientes del Boleto de Compra - Venta mencionado en el Artículo 1º de la


presente.-




ARTÍCULO 5º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2209/23.-













LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I - ORDENANZA N° 3417/2023




BOLETO DE COMPRA-VENTA LOTE XX MANZANA XXX


PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS




Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A.


CORAZINI DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la


ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una


parte; y por la otra la Sra. Sra. ………………………………….., DNI


………………………, fijando domicilio en ……………………… de la Ciudad de Junín de


los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominada “La Pre


Adjudicataria”, convienen en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las


siguientes cláusulas:




ANTECEDENTES:


El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la


Ordenanza N° 2042/2011, y en virtud de la imperante necesidad del Gobierno Municipal de


regularizar los lotes surgidos del proceso de urbanización que da a lugar al Plan Federal “101


Viviendas”.




CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza N° 2042/2011, Lote 18d


Nomenclatura Catastral 13-20-069-4521 y Lote 18e Nomenclatura Catastral 13-20-069-


4420, se concede en venta a “La Pre Adjudicataria” una fracción de tierra identificado


como LOTE X de la Manzana XXX con una superficie total de () metros cuadrados (m²).


Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De


constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la


CLÁUSULA QUINTA.


CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo, el precio por Metro Cuadrado


(m²) se fija en Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00). De acuerdo a lo mencionado y


teniendo en cuenta que la superficie del lote enunciado en la Cláusula Primera de la presente


es de …………………………… metros cuadrados (000,00 m²), el valor total de venta es


de Pesos ……………………. Con …………… centavos ($ 000.000,00).


Valor Lote 000,00 m²: $ 000.000,00




CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “La pre adjudicataria” se compromete a


realizar el pago de contado o en un máximo de 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,


a vencer el día 20 de cada mes. La cancelación se podrá ejecutar a través de débito


automático o caja municipal.




Total 000.000,00


Financiación (72)


72 Cuotas de $ 00.00,00 Total $ 000.000,00











LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


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CLÁUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada


mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que,


de producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará


automáticamente en mora, devengándose un interés simple del cinco por ciento (5%)


mensual hasta tanto se regularice la situación.-


CLÁUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “La Pre Adjudicataria”.


Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito


u oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la


violación descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el lote,


la pérdida de las sumas de dineros ya abonados y las mejoras realizadas en el mismo. Ello,


sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de


indemnización alguna para “La Pre Adjudicataria” facultando a “La Municipalidad”, a


declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla


con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas,


derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a


cargo de “La Pre Adjudicataria” infractora.-


CLÁUSULA SEXTA: ESCRITURA: Una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


lote y a pedido de “La Pre Adjudicataria” se procederá a otorgar la correspondiente


Escritura Traslativas de Dominio a favor de “La Pre Adjudicataria”, siempre y cuando


“La Pre Adjudicataria” cumpla con los siguientes requisitos:


Constancia de no ser deudor del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás


contribuciones que por su calidad de contribuyente pudieran corresponderle.


No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “La Pre Adjudicataria”.


CLÁUSULA SEPTIMA: DE LOS SELLADOS: Queda convenido que el valor por


impuesto a los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá


por cuenta exclusiva de “La Pre Adjudicataria”.-


CLÁUSULA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL: Para todos los


efectos legales emergentes del presente Boleto de Compra-Venta, las partes constituyen


domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por


validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar,


debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las


mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la


IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y


Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando


expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.


CLÁUSULA NOVENA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días …. del mes de junio


del año 2023.-









LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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