ORDENANZA Nº 2655/16.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2655/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8600/16 de fecha 01/08/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, el cual contiene Convenio Marco de Cooperación Académica y Cultural
entre la Fundación FAENA( Fundación de Altos Estudios para la Nueva Argentina) y la
Municipalidad de Junin de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el objeto del citado Convenio es establecer relaciones mutuas de cooperación
académica y cultural, promovido el acceso educativo que permita mejorar los niveles de
formación, disminuir los altos niveles de deserción escolar secundaria, y fomentar la capacitación
integral permanente, en beneficio de la comunidad toda, de la Ciudad de Junín de los Andes.-
Que, las instituciones firmantes acuerdan llevar a cabo las siguientes actividades para el
cumplimiento del objeto del presente convenio:
1. Dictado de Bachiller Libre para Mayores de 18 años.
2. Facilitará el acceso económico y curricular para la comunidad de Junín de los Andes.
3. Apoyo reciproco para asegurar el dictado del Bachiller y Cursos.
4. Ampliar la adhesión del presente convenio.
5. Considerar la oferta docente de la zona, para formar parte del staff que desarrolle el
presente convenio.
6. Difusión.
7. Ampliar la oferta educativa para la comunidad de Junín de los Andes, por intermedio de
la Fundación FAENA y sus entidades convenidas.
Que, la Fundación se obliga a impartir el Bachiller libre para mayores de 18 años, con
clases presenciales de consultas dictadas por profesores en las materias que ese establezcan.-
Que, el Municipio, será responsable de la selección de estudiantes, para ello, autoridad
competente de este último, otorgará una nota escrita y firmada la cual constará con los datos del
beneficiario, descuentos, etc., para ser presentado ante el representante que designe la
Fundación.-
Que, los representantes de la Fundación será quien llevará adelante los trámites
inherentes al estudiantes (Inscripción, dictado de equivalencias, seguimiento académico, etc.).-
Que, el citado convenio que consta de nueve (9) Cláusulas, y el Anexo I Plan de Estudio
y Modalidad.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.
Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2655/16.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión sobre
las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructura,
equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales y afiancen el
arraigo”.-
Que, este Concejo Deliberante conforme al Despacho Nº 238/16 de la Comisión Interna
de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc., “t”,
resuelve por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/11/2016, ratificar el Convenio
referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio Marco de Cooperación Académica y Cultural entre
la Fundación FAENA (Fundación de Altos Estudios para la Nueva Argentina),
representada por los Sres. Juan Pablo Córdoba y Luís Gastón Contardi, Presidente y Secretario,
respectivamente, y la Municipalidad de Junin de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Carlos Anacleto Corazini, el cual consta de nueves (9) Cláusulas y el Anexo I del
Plan de Estudio y Modalidad.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la FAENA.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE
SAN MARTIN” CONCEJO DELIBERANTE DE L CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1877/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES