3492-23 Aprobar modelo Boleto Compra - Venta adjudicatarios Orddenanza Nº 3484-23.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3492/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 3492/2023


VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.761/23 de fecha 23/11/2023, originado por Nota Externa Nº


587/23 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Carlos A. Corazini, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Expte., eleva modelo de Boleto de Compra – Certificado de


Adjudicación, para aprobación de los adjudicatarios de las altas aprobadas, mediante


Ordenanza Nº 3484/2023, fijado el valor del metro cuadrado estipulado en la Ordenanza Nº


3390/2023.-


Que, en dicho modelo de Boleto de Compra, se establece el precio de la venta en


pesos dos mil por metro cuadrado ($ 2.000,00/m2). Asimismo, se deja establecido que corre


por cuenta de los adjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales del cuatro


por ciento (4%) por trámites administrativos y tres por ciento (3%) de inspección de fracción


de tierra.-


Que, en la Cláusula Tercera, se establece la forma de pago.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


25/11/2023, dispuso en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, aprobar lo solicitado por


el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: SE APRUEBAN: los Boleto de Compra – Certificado de Adjudicación,


para aprobación de los adjudicatarios de las altas aprobadas, mediante


Ordenanza Nº 3484/2023, fijado el valor del metro cuadrado estipulado en la Ordenanza Nº


3390/2023. Dichos Boletos de Compra constas de Doce (12) Cláusulas e integran la presente


como Anexo I y II, respetivamente.-


ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


Boletos de Compra – Certificado de Adjudicación, citado en el Artículo


precedente.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. -


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2240/2023.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ANEXO I - ORDENANZA N° 3492/2023




BOLETO DE COMPRA- CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por


el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en


la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra la Señor/a


__________________________________, DNI N° __________, fijando el domicilio en los


indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en


adelante “El Adjudicatario/a”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes


cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA – CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN, se


celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3208/21 y 3209/21,


VENTA DE FRACCION DE TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de


67.064,71 m² que la firma San Cabao S.A cediera al Centro Tradicionalista


Huiliches, y este a través de los instrumentos administrativos, técnicos y


legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un lote ubicado


en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro)


tendrían como destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el


Concejo Deliberante se ha materializado a través de las Ordenanzas antes


mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado


adelante por este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura


8424- EXPM 3873/2018, cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación


ante la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial del Neuquén, la


Municipalidad concede en Venta a “El Adjudicatario/a” una fracción de tierra que


identificado como LOTE XX de la Manzana XX teniendo una superficie total de


XXXX m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción de vivienda


familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será


la establecida en la CLAUSULA CUARTA.













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: el valor fijado en el presente Boleto; el precio por


Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos dos MIL DOSCIENTOS ($ 2000,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por cada metro


en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la


superficie del terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de XXXX


Metros Cuadrados (m²), el valor total de venta es de Pesos ($ XXXX).


Valor Terreno m²: $ 2.000.-


tramites Administrativos 4%: $ XXXX


Inspección 3%: $ XXXX


VALOR Total $ XXXX




CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “El Adjudicatario/a” se compromete a


realizar un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado


como Sub Total ($ ), el que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales


mensuales y consecutivos. Teniendo vencimiento la Primera el XX de XXXX del 202X.


La cancelación podrá ser mediante pago en caja municipal o mediante


transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y


VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. Al saldo restante de


Pesos ($ XXXX) se adicionará un total de Pesos ($ XXXX,00) que equivale al treinta y


cinco por ciento (35%) en concepto de financiación, resultando un valor de Pesos


($ XXXX); valor este que “El Adjudicatario/a” se comprometen a cancelar en


setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de pesos


($ XXXX).


Total $


- Anticipo 10% $


Sub Total $


Financiación 35% $


Total Valor Terreno $




Financiación (72 cuotas)


72 Cuotas de $ $


Total $













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “El Adjudicatario/a” se comprometen a


cancelar cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante


transferencia Bancaria a la cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y


VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la


municipalidad o a quien estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de


cumplir con los trámites administrativos legales y técnicos que correspondan con el


objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula anterior sean abonadas en


tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de cambiar su


situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser


informada por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que


así lo compruebe. De constatarse el cambio y que el mismo no haya sido


informado se aplicará lo establecido en la cláusula séptima.




CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA IMPAGA: el


vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el


siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido


que, de producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su


vencimiento, esta entrará automáticamente en mora, y de acuerdo a lo


establecido en las Ordenanzas antes mencionadas, devengará un interés simple


del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.


CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el


descuento de la cuota por débito automático para realizar el pago los


comprobantes deberán ser retirados en las oficinas de recaudaciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de Palacio Municipal,


ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en forma


on line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla


al correo electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser


abonada en cualquier de los canales que “La Municipalidad” posee para el pago


de tributos.


CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en


las Ordenanzas 3208 y 3209/21 en las cuales queda establecido que el no pago de


tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “El Adjudicatario/a”


dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en


forma automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en


posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad


de interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización


alguna para “El Adjudicatario/a” quedando facultada la Municipalidad a declarar


el mismo como lote vacante debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las


condiciones requeridas. Así mismo todos los saldos impagos por impuestos, tasas,


derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren quedaran a cargo de


los adjudicatarios infractores.


CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El


Adjudicatario/a”. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda


transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por este


instrumento. En caso de constatarse la violación descripta anteriormente la sanción


será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las sumas de


dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “El Adjudicatario/a”,


facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones


requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o


servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo


de “El Adjudicatario/a” infractor.


CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total


del terreno y a pedido de “El Adjudicatario/a”, se procederá a otorgar la


correspondiente Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “El Adjudicatario/a”,


siempre y cuando “El Adjudicatario/a” cumpla los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas,


impuesto, patentes y demás contribuciones que por su calidad de


contribuyentes pudieran corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la


ley provincial N° 2333.-


c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes


policiales del cual surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura


Traslativa de Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “El Adjudicatario/a”.













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CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto


a los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita,


correrá por cuenta exclusiva de “El Adjudicatario/a”.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los


efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios


especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por


validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que


hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse


algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de


los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de


los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de


un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____


días del mes de __________del año.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ANEXO II - ORDENANZA N° 3492/2023




BOLETO DE COMPRA- CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por


el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en


la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra la Señor/a


__________________________________, DNI N° __________, fijando el domicilio en los


indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en


adelante “El Adjudicatario/a”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes


cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA – CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN, se


celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3208 y 3209/2021,


VENTA DE FRACCION DE TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de


67.064,71 m² que la firma San Cabao S.A cediera al Centro Tradicionalista


Huiliches, y este a través de los instrumentos administrativos, técnicos y


legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un lote ubicado


en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro)


tendrían como destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el


Concejo Deliberante se ha materializado a través de las Ordenanzas antes


mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado


adelante por este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura


8424- EXPM 3873/2018, cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación


ante la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial del Neuquén, la


Municipalidad concede en Venta a “El Adjudicatario/a” una fracción de tierra que


identificado como LOTE XX de la Manzana XX teniendo una superficie total de


XXXX m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción de vivienda


familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será


la establecida en la CLAUSULA CUARTA.













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: el valor fijado en el presente Boleto; el precio por


Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos dos MIL DOSCIENTOS ($ 2000,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por cada metro


en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la


superficie del terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de XXXX


Metros Cuadrados (m²), el valor total de venta es de Pesos ($ XXXX).


Valor Terreno m²: $ 2.000.-


tramites Administrativos 4%: $ XXXX


Inspección 3%: $ XXXX


VALOR Total $ XXXX




CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “El Adjudicatario/a” se compromete a


realizar cancelar de contado el total del inmueble de $XXX (Pesos______).




CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El


Adjudicatario/a”. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda


transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por este


instrumento. En caso de constatarse la violación descripta anteriormente la sanción


será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las sumas de


dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “El Adjudicatario/a”,


facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones


requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o


servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo


de “El Adjudicatario/a” infractor.




CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total


del terreno y a pedido de “El Adjudicatario/a”, se procederá a otorgar la


correspondiente Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “El Adjudicatario/a”,


siempre y cuando “El Adjudicatario/a” cumpla los siguientes requisitos:


d) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas,


impuesto, patentes y demás contribuciones que por su calidad de


contribuyentes pudieran corresponderles.


e) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la


ley provincial N° 2333.-













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f) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes


policiales del cual surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura


Traslativa de Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “El Adjudicatario/a”.


CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá


por cuenta exclusiva de “El Adjudicatario/a”.


CLAUSULA SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios


especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por


validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que


hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse


algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de


los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de


los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes


de __________del año.-













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