1131 - 2003 Instrumentación de sesiones Públicas Descentralizadas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1131/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1131/2003



VISTO:
El Artículo Nº 63 de la Carta Orgánica Municipal que establece que el Concejo


Deliberante, deberá instrumentar las Sesiones Públicas Descentralizadas, y;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo a lo expresado en el cuarto párrafo del Preámbulo de nuestra Carta


Orgánica Municipal se expresa que se debe facilitar la participación popular sobre la base del


pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y promoviendo la


solidaridad.-


Que, en el Art. 5º de nuestra Carta Magna se expresa: la Municipalidad garantizará y


promoverá la participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y


profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en la C.O.M.-


Que, en el Art. 11º de la C. O. M establece que: los vecinos de Junín de los Andes


gozaran de los siguientes derechos y garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su


ejercicio: a saber; Incisos: a)- La igualdad de oportunidades sin discriminación, c)- A


participar política, social y culturalmente en la vida comunitaria; f)- A peticionar a las


autoridades municipales.-


Que, las sesiones descentralizadas favorecen la participación vecinal, la difusión de


las políticas municipales, y el conocimiento de las inquietudes, proyectos y sugerencias de


cada barrio en particular.-


Que, las experiencias muestran que el desarrollo de la actividad de las estructura


facilita la creación, ayuda a la realización como sociedad organizada, mediante la


participación general dando fuerza a la acción.-


Que, la práctica, en la vida cotidiana prueba que cumplimentando esta diversidad de


la actividad, ayuda a la preparación y a la realización del desarrollo y el futuro, en condiciones


más favorables.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: INSTRUMÉNTESE la realización de las Sesiones Públicas Descentralizadas,


fuera de su ámbito o sede conforme al Artículo 63º de la Carta Orgánica


Municipal, a fin de recibir personalmente las sugerencias y/o reclamos de los vecinos, las


autoridades de las distintas comisiones barriales e Instituciones reconocidas.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 2º: PROCÉDASE, a determinar en la primer Sesión Ordinaria de cada año el


calendario anual de Sesiones Públicas Descentralizadas mediante resolución


del Cuerpo.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que las Sesiones Públicas Descentralizadas deberán


efectuarse con un mínimo de una sesión anual por barrio.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNESE que los barrios son los establecidos por la delimitación


fijada por Ordenanza 924/2001, a saber:


• BARRIO LANÍN


• BARRIO PROVINCIAL


• BARRIO PRIMEROS POBLADORES


• BARRIO CENTRO


• BARRIO PROGRESO


• BARRIO 15 DE FEBRERO


• BARRIO LONQUIMAY


• BARRIO JARDINES DEL CHIMEHUIN


ARTÍCULO 5º: CONVÓQUESE a Sesión Descentralizada mediante comunicación a las


Comisiones Barriales y por los medios de difusión de la localidad, con un


mínimo de veinte (20) días de anticipación para favorecer la participación, fijando:


Lugar, fecha y horario y efectuando la totalidad de las formalidades que exige el Reglamento


Interno para la realización de las Sesiones Ordinarias.-




ARTÍCULO 6º: ESTIPÚLESE que el temario a tratar por los vecinos deberá ser presentado


por escrito hasta tres (3) días hábiles anteriores a la Sesión. Podrán participar


las comisiones barriales, las Instituciones reconocidas y todo vecino que acredite ser elector


Municipal y habitante del Barrio en que se desarrolla la Sesión.-


La presentación del temario deberá aclarar: nombre de la Comisión Barrial y/o Institución


solicitante o nombre, apellido y número de documento del vecino.-




ARTÍCULO 7º: FÍJESE que el Concejo Deliberante deberá confeccionar el Orden de Sesión


de acuerdo al temario a desarrollar y a las solicitudes presentadas, fijándose


en el mismo el tiempo para utilizar por cada Institución y/o vecino de acuerdo a la cantidad de


solicitudes presentadas. Los vecinos y/o Instituciones tendrán voz pero no voto.-


Los miembros del Concejo Deliberante analizarán las propuestas y/o demandas en las


comisiones que correspondan, dando respuestas dentro de sus posibilidades.-




ARTÍCULO 8º: HÁGASE saber que el calendario anual de Sesiones Públicas


Descentralizadas o una sesión en particular, solo podrán ser diferidas por


razones de fuerza mayor con hasta cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiéndose fijar


en la notificación las causas y nueva fecha de realización.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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ARTÍCULO 9º: DETERMÍNESE que toda sesión descentralizada se llevará a cabo en fecha


y hora independiente de la Sesión Ordinaria semanal, estableciéndose


horarios que favorezcan la participación de los vecinos.-




ARTÍCULO 10º: FÍJESE que las Sesiones Descentralizadas serán precedidas por el


Viceintendente Municipal.




ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para


su promulgación y por su intermedio envíese copia a las Comisiones


Barriales.-




ARTÍCULO 12º: DESE amplía difusión por los medios orales y escritos de la localidad.




ARTÍCULO 13º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 15º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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RESOLUCIÓN N°________


VISTO: Los Artículos 5° y11° de la C.O.M que establece mecanismos de participación


ciudadana.


El Art. 63° de la C.O.M que determina que el Concejo Deliberante deberá


instrumentar las Sesiones Públicas descentralizadas, fuera de su sede y




CONSIDERANDO:


Que el compartir la información sobre las cuestiones públicas, las inquietudes de los


ciudadanos y democratizar las decisiones, posibilita la creación de un espacio, del cual surjan


condiciones para un accionar comunitario mas activo, critico, comprometido y solidario.


Que con fecha 19/12/2003 se sanciona la Ordenanza N° 1131/2003, que instrumenta las


Sesiones Públicas descentralizadas.


Que a fin de dar cumplimiento al Art. 2° de la misma y así asegurar la democracia, mediante


la participación popular, sin alterar los principios constitucionales y los que determina la


C.O.M DE Junín de los Andes.


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA C.O.M, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA.


RESUELVE:




ARTÍCULO 1°): ESTABLÉZCASE: El calendario anual 2004 de Sesiones descentralizadas


conforme al Art. 2° de la Ordenanza N° .......... y al Art. 4° de la misma:




Barrio Lanín-----------------------------------22 de marzo de 2004


Barrio Provincial-----------------------------20 de abril de 2004


Barrio Primeros Pobladores---------------17 de mayo de 2004


Barrio Centro---------------------------------21 de junio de 2004


Barrio Progreso-------------------------------23 de agosto de 2004


Barrio 15 de febrero-------------------------20 de setiembre de 2004


Barrio Lonquimay---------------------------18 de octubre de 2004


Barrio Jardines del Chimehuín-------------15 de noviembre de 2004
Los horarios y lugares se determinan con días de anticipación a cada Sesión.




ARTÍCULO 2°): ESTIPÚLESE que modificadas las Comisiones Barriales y habiéndose


difundido el cronograma, regirán los plazos previstos en el Art. 6° de la Ordenanza N°


1131/2003 recepcionándose las solicitudes por vía administrativa: Coordinadora Barrial-


Secretaría Legislativa.




ARTÍCULO 3°):FÍJESE que en las Sesiones descentralizadas se trate exclusivamente el


temario preestablecido, relacionado con el Barrio en cuestión y los informes o asuntos


provenientes de la Junta Vecinal. No se tratará temas de índole personal.




ARTÍCULO 4°):DETERMÍNESE que la modalidad del uso de la palabra será el de


exposición de 5 minutos por vecino y 8 minutos por Institución, pudiendo hacerlo por única


vez, salvo mediar solicitud de Concejo en contrario.




ARTÍCULO 5°):INSTRUMÉNTESE que el orden de la palabra será llevado a cabo por el


Secretario Legislativo.




ARTÍCULO 6°):DETERMÍNESE que las Sesiones descentralizadas serán presididas por el


Viceintendente Municipal en cumplimiento de lo establecido en el Art. 33° de la C.O.M.






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ARTÍCULO 7°):COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a las Comisiones


Barriales.




ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación y por su intermedio envíese copia a las Comisiones


Barriales.-




ARTÍCULO 12º: DESE amplía difusión por los medios orales y escritos de la localidad.




ARTÍCULO 13º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén, conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 15º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






ARTÍCULO 8°):DÉSE amplia difusión por los medios locales.




ARTÍCULO 9°):LEGALÍCESE la presente Resolución por el Secretario Legislativo.




ARTICULO 10°): DE FORMA.-------------------------------------------------------------------------