Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1131/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1131/2003
VISTO: El Artículo Nº 63 de la Carta Orgánica Municipal que establece que el Concejo
Deliberante, deberá instrumentar las Sesiones Públicas Descentralizadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en el cuarto párrafo del Preámbulo de nuestra Carta
Orgánica Municipal se expresa que se debe facilitar la participación popular sobre la base del
pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y promoviendo la
solidaridad.-
Que, en el Art. 5º de nuestra Carta Magna se expresa: la Municipalidad garantizará y
promoverá la participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y
profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en la C.O.M.-
Que, en el Art. 11º de la C. O. M establece que: los vecinos de Junín de los Andes
gozaran de los siguientes derechos y garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su
ejercicio: a saber; Incisos: a)- La igualdad de oportunidades sin discriminación, c)- A
participar política, social y culturalmente en la vida comunitaria; f)- A peticionar a las
autoridades municipales.-
Que, las sesiones descentralizadas favorecen la participación vecinal, la difusión de
las políticas municipales, y el conocimiento de las inquietudes, proyectos y sugerencias de
cada barrio en particular.-
Que, las experiencias muestran que el desarrollo de la actividad de las estructura
facilita la creación, ayuda a la realización como sociedad organizada, mediante la
participación general dando fuerza a la acción.-
Que, la práctica, en la vida cotidiana prueba que cumplimentando esta diversidad de
la actividad, ayuda a la preparación y a la realización del desarrollo y el futuro, en condiciones
más favorables.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INSTRUMÉNTESE la realización de las Sesiones Públicas Descentralizadas,
fuera de su ámbito o sede conforme al Artículo 63º de la Carta Orgánica
Municipal, a fin de recibir personalmente las sugerencias y/o reclamos de los vecinos, las
autoridades de las distintas comisiones barriales e Instituciones reconocidas.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: PROCÉDASE, a determinar en la primer Sesión Ordinaria de cada año el
calendario anual de Sesiones Públicas Descentralizadas mediante resolución
del Cuerpo.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que las Sesiones Públicas Descentralizadas deberán
efectuarse con un mínimo de una sesión anual por barrio.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNESE que los barrios son los establecidos por la delimitación
fijada por Ordenanza 924/2001, a saber:
• BARRIO LANÍN
• BARRIO PROVINCIAL
• BARRIO PRIMEROS POBLADORES
• BARRIO CENTRO
• BARRIO PROGRESO
• BARRIO 15 DE FEBRERO
• BARRIO LONQUIMAY
• BARRIO JARDINES DEL CHIMEHUIN
ARTÍCULO 5º: CONVÓQUESE a Sesión Descentralizada mediante comunicación a las
Comisiones Barriales y por los medios de difusión de la localidad, con un
mínimo de veinte (20) días de anticipación para favorecer la participación, fijando:
Lugar, fecha y horario y efectuando la totalidad de las formalidades que exige el Reglamento
Interno para la realización de las Sesiones Ordinarias.-
ARTÍCULO 6º: ESTIPÚLESE que el temario a tratar por los vecinos deberá ser presentado
por escrito hasta tres (3) días hábiles anteriores a la Sesión. Podrán participar
las comisiones barriales, las Instituciones reconocidas y todo vecino que acredite ser elector
Municipal y habitante del Barrio en que se desarrolla la Sesión.-
La presentación del temario deberá aclarar: nombre de la Comisión Barrial y/o Institución
solicitante o nombre, apellido y número de documento del vecino.-
ARTÍCULO 7º: FÍJESE que el Concejo Deliberante deberá confeccionar el Orden de Sesión
de acuerdo al temario a desarrollar y a las solicitudes presentadas, fijándose
en el mismo el tiempo para utilizar por cada Institución y/o vecino de acuerdo a la cantidad de
solicitudes presentadas. Los vecinos y/o Instituciones tendrán voz pero no voto.-
Los miembros del Concejo Deliberante analizarán las propuestas y/o demandas en las
comisiones que correspondan, dando respuestas dentro de sus posibilidades.-
ARTÍCULO 8º: HÁGASE saber que el calendario anual de Sesiones Públicas
Descentralizadas o una sesión en particular, solo podrán ser diferidas por
razones de fuerza mayor con hasta cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiéndose fijar
en la notificación las causas y nueva fecha de realización.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 9º: DETERMÍNESE que toda sesión descentralizada se llevará a cabo en fecha
y hora independiente de la Sesión Ordinaria semanal, estableciéndose
horarios que favorezcan la participación de los vecinos.-
ARTÍCULO 10º: FÍJESE que las Sesiones Descentralizadas serán precedidas por el
Viceintendente Municipal.
ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para
su promulgación y por su intermedio envíese copia a las Comisiones
Barriales.-
ARTÍCULO 12º: DESE amplía difusión por los medios orales y escritos de la localidad.
ARTÍCULO 13º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 15º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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RESOLUCIÓN N°________
VISTO: Los Artículos 5° y11° de la C.O.M que establece mecanismos de participación
ciudadana.
El Art. 63° de la C.O.M que determina que el Concejo Deliberante deberá
instrumentar las Sesiones Públicas descentralizadas, fuera de su sede y
CONSIDERANDO:
Que el compartir la información sobre las cuestiones públicas, las inquietudes de los
ciudadanos y democratizar las decisiones, posibilita la creación de un espacio, del cual surjan
condiciones para un accionar comunitario mas activo, critico, comprometido y solidario.
Que con fecha 19/12/2003 se sanciona la Ordenanza N° 1131/2003, que instrumenta las
Sesiones Públicas descentralizadas.
Que a fin de dar cumplimiento al Art. 2° de la misma y así asegurar la democracia, mediante
la participación popular, sin alterar los principios constitucionales y los que determina la
C.O.M DE Junín de los Andes.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA C.O.M, EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°): ESTABLÉZCASE: El calendario anual 2004 de Sesiones descentralizadas
conforme al Art. 2° de la Ordenanza N° .......... y al Art. 4° de la misma:
• Barrio Lanín-----------------------------------22 de marzo de 2004
• Barrio Provincial-----------------------------20 de abril de 2004
• Barrio Primeros Pobladores---------------17 de mayo de 2004
• Barrio Centro---------------------------------21 de junio de 2004
• Barrio Progreso-------------------------------23 de agosto de 2004
• Barrio 15 de febrero-------------------------20 de setiembre de 2004
• Barrio Lonquimay---------------------------18 de octubre de 2004
• Barrio Jardines del Chimehuín-------------15 de noviembre de 2004
Los horarios y lugares se determinan con días de anticipación a cada Sesión.
ARTÍCULO 2°): ESTIPÚLESE que modificadas las Comisiones Barriales y habiéndose
difundido el cronograma, regirán los plazos previstos en el Art. 6° de la Ordenanza N°
1131/2003 recepcionándose las solicitudes por vía administrativa: Coordinadora Barrial-
Secretaría Legislativa.
ARTÍCULO 3°):FÍJESE que en las Sesiones descentralizadas se trate exclusivamente el
temario preestablecido, relacionado con el Barrio en cuestión y los informes o asuntos
provenientes de la Junta Vecinal. No se tratará temas de índole personal.
ARTÍCULO 4°):DETERMÍNESE que la modalidad del uso de la palabra será el de
exposición de 5 minutos por vecino y 8 minutos por Institución, pudiendo hacerlo por única
vez, salvo mediar solicitud de Concejo en contrario.
ARTÍCULO 5°):INSTRUMÉNTESE que el orden de la palabra será llevado a cabo por el
Secretario Legislativo.
ARTÍCULO 6°):DETERMÍNESE que las Sesiones descentralizadas serán presididas por el
Viceintendente Municipal en cumplimiento de lo establecido en el Art. 33° de la C.O.M.
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1131/03
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ARTÍCULO 7°):COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a las Comisiones
Barriales.
ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y por su intermedio envíese copia a las Comisiones
Barriales.-
ARTÍCULO 12º: DESE amplía difusión por los medios orales y escritos de la localidad.
ARTÍCULO 13º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén, conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 15º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ARTÍCULO 8°):DÉSE amplia difusión por los medios locales.
ARTÍCULO 9°):LEGALÍCESE la presente Resolución por el Secretario Legislativo.
ARTICULO 10°): DE FORMA.-------------------------------------------------------------------------