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O R D E N A N Z A Nº 919/2001
VISTO: El Expte. Nº 2064/01 de fecha 18/07/01 que contiene la Nota Nº 556/01 con la
firma del Sr. Intendente Municipal Prof.: Rubén Enrique Campos, donde se remite
nuevo Organigrama de funciones para consideración y aprobación del Cuerpo Deliberativo,
exponiendo en forma general que de acuerdo al Artículo 36 Inc. “k” de la Carta Orgánica
Municipal, cuenta con atribuciones para dirigir la reforma administrativa, tendiente a satisfacer
las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y oportunidad y organizar la
administración municipal y circunstancialmente, delegar en forma expresa determinadas
funciones las que podrán reasumir en cualquier momento, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Nota de presentación del Departamento Ejecutivo Municipal hace una
evaluación y expresa que es aconsejable una reestructuración tendiente a la optimización en el
uso de las recursos, a un mejoramiento de la eficiencia interna y de la eficiencia de los
recursos obtenidos con un achique en los gastos de funcionamiento y que la propuesta no
implica mayores erogaciones.-
Que, en el Despacho Nº 173/01 referente al Expte. Nº 2064/01, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal donde remite para consideración y aprobación del Cuerpo
Deliberativo Organigrama de Funciones del Departamento Ejecutivo Municipal, se sugiere
solicitar al Viceintendente Municipal informe sobre casos reales que demandaría la puesta en
marcha de este Organigrama y la reducción en costos operativos en relación al Organigrama
actual.-
Que, la Nota Nº 601/01 del Departamento Ejecutivo Municipal remite Organigrama
y Manual de Misiones y Funciones para su consideración y aprobación. Exponiendo en la
misma que la nueva propuesta no implica mayores erogaciones (todo lo contrario), sino que
apunta a la optimizar los recursos, y a responder “en parte” a una propuesta de los empleados,
cual es cubrir cargos directivos con empleados de Planta Permanente.-
Que, en Sesión Ordinaria de 08/09/01 en la Comisión de Gobierno, Desarrollo
Humano Y Promoción Social se da tratamiento a los Despachos Nº 181/01 presentado por el
Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino, presentado en minoría, donde
resuelve aprobar el Organigrama con su correspondiente fundamentación; y el Despacho Nº
182/01 de la misma fecha del Bloque de Concejales del Partido Justicialista y con el
acompañamiento del Bloque de Concejales de la Alianza, en donde se considera que el
Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal en tratamiento, permanezca en la
Comisión.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, por Nota Nº 695/01 del Concejo Deliberante se le notifica al Sr. Intendente
Municipal que de acuerdo a los resuelto en mayoría, Bloque P.J. y Alianza, en Sesión
Ordinaria de fecha 08/08/01 permanecerá el Organigrama en Comisión, hasta tanto, por
escrito, ese Departamento Ejecutivo Municipal presente cuadros comparativos entre
Organigrama vigente y el presentado últimamente y la reducción presupuestaria en números
que se pretende llevar para la disminución del gasto de funcionamiento.-
Que, en la Nota Nº 672/01 del 03/09/01 el Departamento Ejecutivo Municipal
exhorta al Concejo Deliberante a la aprobación de citado Organigrama.-
Que, en la Nota Nº 859/01 se reitera lo expuesto en la Nota 695/01 solicitando
respuesta al informe mencionado en la misma.-
Que, en reiteradas oportunidades se mantuvo reunión con el Viceintendente a fin de
seguir con el tratamiento del Organigrama, sugiriendo el Bloque del P.J. que se adecuen dos
Direcciones (Turismo y Promoción Social), ya que en dicho Organigrama se entendían como
Secretarías.-
Que, en fecha 14/09/01 el Departamento Ejecutivo Municipal inicia por Nota Nº
739/01 informe sobre reducción de costos y gastos, confeccionado por el Secretario de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipal, Don Héctor Brusco a solicitud del
Viceintendente Ángel C. Herrera.-
Que, en fecha 18/09/01 ingresa definitivamente la nueva estructura Orgánica
Funcional, con su correspondiente Manual de Misiones y Funciones y el esquema del
Organigrama con las sugerencias realizadas por el Concejo Deliberante.-
Que, este Cuerpo Deliberativo considera importante destacar que en el Capítulo III,
Nueva Estructura Orgánica Funcional, Misiones y Funciones, al tratar el tema de
Viceintendencia se estructura “Jefatura de Gabinete” hecho este repetido en el cuadro de
organigrama funcional donde se menciona “Viceintendencia – Presidencia Concejo
Deliberante – Jefatura de Gabinete” que esta figura, “Jefe de Gabinete” es solo una estructura,
meramente, administrativa con consideraciones propias del Departamento Ejecutivo Municipal
y que no responde a lo normado en el Artículo 33º de la Carta Orgánica Municipal que expresa
textualmente: “Créase el cargo de Viceintendente municipal, el que tendrá idénticos requisitos
y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente
municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con los
candidatos a intendente. Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de reelección
que el intendente. El Viceintendente estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y
suplirá al intendente en forma temporaria o permanente con idénticos deberes y atribuciones.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la
coordinación y todo lo atinente a las comisiones barriales, facilitando su accionar, debiendo
contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras funciones
que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente”.-
Que, atendiendo a la transcripción del Artículo anterior, los Distintos Bloques
entienden que la función de “Jefatura de Gabinete” que figura en el Organigrama lo es por
decisión del Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de lo expresado en el Artículo 33º
en cuanto a las funciones que el intendente le delega al Viceintendente.-
Que el Artículo 36º de la Carta Orgánica Municipal al hablar de atribuciones y
deberes del Departamento Ejecutivo Municipal Inc. m) “Presentar en forma exclusiva, al
Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto y el organigrama municipal de acuerdo con
lo establecido en esta Carta Orgánica”
Que, conforme lo establecido en el Artículo 57º Inc. “n” y Artículo 96º, del mismo
ordenamiento: Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal el Organigrama
Municipal”; “el Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza el Organigrama presentado por
el Departamento Ejecutivo, en el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica y
la estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente Manual de
Misiones y Funciones, aplicando técnicas de organización y métodos que permitan armonía,
racionalidad y funcionalidad en el trabajo. Este Organigrama no podrá modificarse más de una
(1) vez por año, para lo cual requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante. La estructura orgánica delimitará los cargos ocupados por
personal de planta permanente hasta el cargo de director o su equivalente y los de funciones
políticas, extra escalafonarias y sin estabilidad”.
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el ORGANIGRAMA MUNICIPAL y su correspondiente
MANUAL DE MISIONES y FUNCIONES para el año 2001, cuya
documentación integra la presente como “Anexo I”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente la Nota Nº 739/01 de fecha 14/09/01 que contiene
informe sobre reducción de costos y gastos confeccionada por el Secretario
de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipal Don Héctor A. Brusco y remitida por el
Sr. Intendente Municipal Prof.: Rubén E. Campos, la que también forma parte de la Presente
como “Anexo II”.-
ARTÍCULO 3º: REQUIÉRASE que a través del Departamento Ejecutivo Municipal,
Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se remita en forma
mensual a este Concejo Deliberante reducción de Costos y Gastos mensuales que se produzcan
para su conocimiento y control con la documentación que avale en cada oportunidad dicha
reducción.-
ARTÍCULO 4º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 767/99.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE que la reforma administrativa que se propone tendiente a
satisfacer las necesidades de la comunidad sean cumplidos estrictamente
dentro del Nuevo Modelo de Gestión Local, sin afectar en la reducción de costos y gastos,
planes de empleo local y asistencia social contemplados en la Ordenanza en vigencia.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para
promulgación.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1042/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
NUEVA ESTRUCTURA
ORGÁNICO FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN:
- Ejercer las facultades otorgadas por la Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas
de gestión municipal.
- Es el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa.
Son sus funciones, entre otras:
- Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficacia, oportunidad y economicidad.
- Organizar la Administración municipal, y circunstancialmente delegar en forma expresa y de
determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento.
- Designar y remover funcionarios políticos.
CAPÍTULO II
DEL GABINETE MUNICIPAL
MISIÓN
Es su misión diseñar y articular las políticas, objetivos y programas del Departamento
Ejecutivo y facilitar su ejecución.
FUNCIONES
- Brindar un espacio para la integración de las distintas áreas de gobierno y para la
coordinación de acciones.
- Diseñar los ejes de trabajo, en función de las políticas del gobierno municipal,
conjuntamente con el intendente y el Viceintendente
- Fortalecer el trabajo en equipo
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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- Promover la integración de las distintas áreas de gobierno
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del gabinete
- Intervenir en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de
acción, que les fueran encomendadas por el intendente y Viceintendente.-
- Asesorar en diversos asuntos de la cuestión municipal al Intendente, al Viceintendente y
demás funcionarios.-
La Jefatura de Gabinete será ejercida por el VICEINTENDENTE.
El Gabinete estará formado por
- Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión
- Secretario de Economía y Hacienda,
- Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
A solicitud del Intendente, del Viceintendente o de algún Secretario podrá invitarse a
participar a uno o más miembros del Departamento Ejecutivo, si se considera relevante para el
desarrollo de las acciones, o para la información del conjunto.
CAPÍTULO III
DEL VICEINTENDENTE
JEFATURA DE GABINETE
MISIÓN:
Ejercer la jefatura de Gabinete, de acuerdo a las pautas encomendadas por el Intendente, y
dirigir las áreas que estén directamente a su cargo, en cumplimiento de las atribuciones y
deberes que le establece la Carta Orgánica.
FUNCIONES:
- Coordinar las reuniones de gabinete.
- Informar al Intendente Municipal acerca de los distintos aspectos que se hubieren tratado y/o
resuelto
- Realizar el control de gestión y seguimiento de los temas resueltos y/o
encomendados en las reuniones de gabinete.
- Llevar la agenda de las reuniones
- Responder los informes que le sean solicitados por el Concejo Deliberante
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CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS
FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES
Las funciones de los Secretarios serán las siguientes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal y con la finalidad de fortalecer el trabajo en
equipo y la responsabilidad conjunta:
a) Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de
acción, que les fueran encomendadas por el intendente y Viceintendente.-
b) Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su
consideración.-
c) Fortalecer el trabajo en equipo, y los mecanismos permanentes de monitoreo y control de
gestión en el área de su responsabilidad.
d) En materia de su competencia:
- Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial.-
- Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas los
Poderes Municipales.-
- Refrendar en el Ámbito de su competencia, los actos del Intendente y Viceintendente, sin
cuyo requisitos carecerán de validez.-
- Fijar las estrategias (políticas) correspondientes a sus áreas e impartir las directivas que
surjan de ellas debiendo coordinar y supervisar su funcionamiento, resolviendo las cuestiones
de competencias.-
- Promulgar las resoluciones de su competencia.-
- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto de gastos anual y la
correspondiente memoria de gastos anual, ejecutado.-
- Responder todos los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.-
- Refrendar los contratos que celebre el Ejecutivo Municipal.-
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- Responder solidariamente e ilimitadamente por todos los actos.-
- Todos los actos tendrán responsabilidad conjunta con el Intendente y/o Viceintendente en
ejercicio, o quien temporaria o permanentemente ejerza el Ejecutivo, con competencia
exclusiva del área a su cargo.-
- Los Subsecretarios, Directores y personas con funciones de responsabilidad, como todos los
empleados involucrados por su área de competencia responderán ante los Secretarios, por los
asuntos que le fueran encomendados.-
- Ningún Secretario podrá intervenir en otra área que no fuera de competencia específica de su
Secretaría ni disponer del personal que no le estuviera asignado, si no mediare Resolución
previa del Intendente y/o Viceintendente y debidamente comunicada al personal con un
mínimo de 48 horas de anticipación.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1º: Cada Secretaría dictará su propia Resolución, siempre en materia de su
competencia y la elevará inmediatamente al Despacho del Intendente y/o
Viceintendente o quien ejerza temporaria o permanentemente el Ejecutivo a los efectos de su
firma. Cuando intervengan más de una Secretaría, siempre será firmada en primer lugar por
quien la haya originado y luego por los que deban intervenir. Estas Resoluciones llevarán
nombre y número aparte y se corresponderán con el Despacho del Ejecutivo e incorporarán la
leyenda de “Resolución Conjunta” y refrendarán con el responsable del Ejecutivo todos los
Secretarios.-
ARTÍCULO 2º: Los Secretarios dictarán disposiciones de índole administrativa, para el
funcionamiento de sus áreas y serán de cumplimiento obligatorio, por el
personal afectado, siempre basado en el principio de nulidad, pudiendo recurrir ante el
responsable del Ejecutivo por órdenes, que excedan las normas de aplicación originarias a las
funciones de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: Los Secretarios dictarán los reglamentos por áreas, que involucren a
Subsecretarios y Directores, y en los mismos fijaran las subrogancias
debiendo elevarlos al Intendente Municipal y al Viceintendente, para que por Resolución los
apruebe.-
ARTÍCULO 4º: Los Secretarios, Subsecretarios y Directores, estarán excluidos del Estatuto
mientras dure en su función, sin que pierda los derechos adquiridos antes de
la designación, que los comprenda dentro de la norma mencionada.-
ARTÍCULO 5º: Los Secretarios son los responsables de todos los actos en que intervengan,
ante la ley juntamente con el Ejecutivo.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ARTÍCULO 6°: Iguales obligaciones, deberán observar los Directores. Cuando por razones
reglamentarias dependan de un Secretario, deberán rendir cuenta de sus actos
ante estos. Si no lo harán ante el (Viceintendente) Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Las acciones ejecutadas por los Secretarios, y Directores se ajustaran
estrictamente a las leyes vigentes, Ordenanzas y Resoluciones, a la Carta
Orgánica Municipal, Constitución Nacional y Provincial. En ningún caso podrán argumentar
desconocimiento de las mismas y/o realizar interpretaciones individuales.-
CAPÍTULO V
DE LAS SECRETARÍAS
SECRETARIA DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
MISIÓN:
Compete a esta Secretaría lo concerniente a los actos de gobierno, coordinación y control
de gestión, y programas de promoción comunitaria, así como los que corresponden a los
recursos humanos municipales, capacitación y control; la atención de la población de
menores recursos y en situación de riesgo ambiental, familiar o social, para la satisfacción de
las necesidades básicas, y el fortalecimiento de la familia y de las redes sociales solidarias.-
Es de su competencia fomentar, impulsar y apoyar las actividades turísticas sostenibles en el
tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y
educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,
mantenimiento y perpetuación.-
Son sus FUNCIONES, entre otras:
- Refrendar y autorizar los actos del Intendente y el Viceintendente.-
- Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanzas y Resoluciones de su competencia.-
- Entender en la edición del Boletín Municipal.-
- Ejercer el poder de Policía del Palacio Municipal.-
- Entender en el Protocolo y Ceremonial. Feriados, actos patrióticos y reglamentar sus usos.-
- Ejecutar todo acto que expresamente le sea delegado por el Intendente y/o Viceinten dente.-
- Entender en la administración de las tierras fiscales, en ejido urbano.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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- Entender en la capacitación del personal municipal, y las que por convenio surjan a beneficio
del personal temporario.-
- Atender todo lo inherente al Área de Capacitación y Empleos.-
- Llevar un registro de Expedientes, de Mesa de Entradas, el control horario del personal
administrativo, Maestranza y Seguridad del Edificio Municipal.-
- Ejecutar las políticas de gobierno con acuerdos conjuntos con la provincia y nación; los
programas tendientes a la contención social, el apoyo constante y evolutivo de la familia.-
- Brindar la atención primaria de la emergencia social, la integración de los grupos de riesgo y
la calificación sistemática de la misma.-
- Conformar un plan de desarrollo social que deberá especificar, a través de las áreas de
atención de diferentes grupos y/o problemas sociales:
- Desarrollar programas o proyectos de atención a las necesidades primarias de la comunidad,
así como de promoción social.
- Conformar un equipo permanente, que estará integrado, como mínimo, por el
Viceintendente, los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales y/o
Intermedias, tanto de la localidad como las que se incorporen, previo reconocimiento nacional,
provincial y/o el que le otorgue el Concejo Deliberante.-
- Coordinar los programas y actividades vinculados a la cultura y el deporte, como sustento de
la promoción comunitaria permanente. Conforme lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal Políticas Especiales Cuarta Parte – Título I, Educación, Cultura y Formación
Cívica – Capítulo I, Art. Nos. 136º al 141º inclusive.-
- Planificar y ejecutar los objetivos y políticas en favor del desarrollo turístico y de las que
en este sentido, le sean encomendadas por el Ejecutivo Municipal, de conformidad con lo
dispuesto en la Carta Orgánica Municipal o con las políticas especiales, con la prioridad del
desarrollo turístico local, regional y/o provincial.-
- Apoyar y gestionar los Convenios vigentes y a futuro, que sean acordados por el Ejecutivo
Municipal, debiendo refrendar los actos y/o contratos y/o convenios que se celebren en
beneficio de la localidad.
- Gestionar, conjuntamente con el Consejo Asesor Municipal, con la intervención del
Intendente Municipal y del Viceintendente, y la participación de entidades intermedias, ante
quien corresponda el financiamiento, acorde al desarrollo programático del Área, previa
sanción de la norma respectiva.-
- Coordinar los procedimientos administrativos de ingreso y egreso de Expedientes.-
- Atender el despacho del Intendente, la agenda privada, el Régimen de audiencias.-
- Difundir los Actos de Gobierno y publicarlos por la prensa
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Contará con las siguientes DIRECCIONES:
DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
- Prensa y Difusión
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Organizará las acciones por Departamentos
- Capacitación y empleos
- Deporte y Juventud
- Cultura y Eventos
- Personal
- Mesa de entradas y Archivo
- Despacho Administrativo
- Ejecución y Control de Gestión
Y todo otro Departamento que oportunamente se proponga, a fin de mejorar la ejecución de
programas y actividades
SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA,
MISIÓN
Entender en todos los aspectos referentes a la administración de los recursos económico
financieros del municipio, entendiendo en la política fiscal y presupuestaria.
FUNCIONES :
- Planificar, ejecutar y controlar concerniente al desarrollo económico y financiero del
municipio en coordinación con las otras Secretarías y áreas del gobierno municipal
- Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.-
- Atender la política de gastos debidamente presupuestada y realizar el contralor de los
mismos.-
- Implementar un sistema de presupuestos.-
- Entender en todo lo relativo al patrimonio del municipio.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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- Entender en el régimen de pago con exclusividad e intervención de la Tesorería.-
- Entender en el régimen de las rentas y contribuciones, por tasas y otros ingresos.-
- Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública.-
- Entender en lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.-
Contará con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Organizará las actividades en DEPARTAMENTOS:
- Tesorería
- Contaduría
- Recaudaciones
- Compras y Suministros
- Informática
- Administración
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
MISIÓN
Es su misión entender en todos los aspectos que hacen a la ciudad y su ambiente, ya sea a
través de la planificación, la ejecución o el control de obras, proyectos y servicios.
Son sus FUNCIONES
- Participar del planeamiento urbano y el desarrollo de la ciudad y del ordenamiento territorial
del ejido municipal, y proponer las directrices urbano ambientales que regulen su crecimiento.
- Ejercer el control de las obras particulares y el cumplimiento de los códigos y normativas
vigentes.
- Controlar los aspectos ambientales de los diferentes emprendimientos de la localidad y su
ejido.
- Desarrollar por sí o por terceros, el estudio, proyecto, dirección, ejecución y conservación de
la Obra Pública.-
- Asegurar la provisión y prestación de Servicios Municipales.-
- Proyectar y ejecutar toda la Obra Pública y Servicios, planificados.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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- Atender en la emergencia, tanto social como ante efectos externos y/o catástrofes, que le sean
requeridos por el Ejecutivo.-
- Intervenir, en toda la edificación de viviendas por planes municipales y/o provinciales y/o
nacionales, delegados expresamente al Municipio o no, en la construcción de rutas, caminos
y/o puentes, con intervención directa en el Ejido o que le hubieran delegado fuera del mismo y
por Convenios con los Entes.-
- Proyectar y gestionar ante los organismos provinciales, nacionales y/o de financiamiento
interno o externo, de edificios destinados al beneficio de la sociedad, como Escuelas,
Hospitales, etc.-
- Intervenir en la proyección y ejecución de las obras de saneamiento urbano, cloacales, de
agua, gas, luz y otros servicios.-
- Entender a lo inherente al transporte urbano, como la habilitación de los mismos según las
disposiciones vigentes o que fije el Concejo Deliberante.-
- Realizar el mantenimiento de las obras públicas, calles, veredas, edificios, de uso público o
afectados a servicios concesionados.-
- Ejecutar y cumplir todas las disposiciones de la ley vigente, y en especial lo que surja de la
Carta Orgánica Municipal, Constitución Nacional y/o Provincial y las Ordenanzas que rigen.-
- Reglamentar y ejecutar el Catastro.-
Contará con dos DIRECCIONES
- DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Departamentos:
- Servicios
- Obras - Departamento Técnico
- Catastro
- Transporte
- Administración
- Corralón
- Gestión Ambiental
Y toda otro departamento que oportunamente se considere para el mejoramiento de la
ejecución.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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DEPARTAMENTO COORDINADORA DE ASUNTOS BARRIALES
Dependiente del Viceintendente
MISIÓN:
- Reconocer y promover la formación y el funcionamiento de comisiones barriales para la
satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su calidad de
vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal.
FUNCIONES:
- Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el
ámbito vecinal
- Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo barrial
- Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y
sugerencias;
- Formular programas de desarrollo comunitario y defender los intereses de los vecinos;
- Colaborar en los procesos de planificación, desconcentración, descentralización de las
actividades vecinales
- Impulsar la ejecución de programas y actividades en los barrios destinadas a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales,
deportivas y cualquier otra indispensable para el desarrollo y el bienestar de los vecinos.
- Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las
comisiones cuando le fuera requerido.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I ORDENANZA Nº 919/2001
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
NUEVA ESTRUCTURA
ORGÁNICO FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN:
- Ejercer las facultades otorgadas por la Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas
de gestión municipal.
- Es el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa.
Son sus funciones, entre otras:
- Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficacia, oportunidad y economicidad.
- Organizar la Administración Municipal, y circunstancialmente delegar en forma expresa y de
determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento.
- Designar y remover funcionarios políticos.
CAPÍTULO II
DEL GABINETE MUNICIPAL
MISIÓN
Es su misión diseñar y articular las políticas, objetivos y programas del Departamento
Ejecutivo y facilitar su ejecución.
FUNCIONES
- Brindar un espacio para la integración de las distintas áreas de gobierno y para la
coordinación de acciones.
- Diseñar los ejes de trabajo, en función de las políticas del gobierno municipal,
conjuntamente con el intendente y el Viceintendente
- Fortalecer el trabajo en equipo
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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- Promover la integración de las distintas áreas de gobierno
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del gabinete
- Intervenir en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de
acción, que les fueran encomendadas por el intendente y Viceintendente.-
- Asesorar en diversos asuntos de la cuestión municipal al Intendente, al Viceintendente y
demás funcionarios.-
La Jefatura de Gabinete será ejercida por el VICEINTENDENTE.
El Gabinete estará formado por
- Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión
- Secretario de Economía y Hacienda,
- Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
A solicitud del Intendente, del Viceintendente o de algún Secretario podrá invitarse a
participar a uno o más miembros del Departamento Ejecutivo, si se considera relevante para el
desarrollo de las acciones, o para la información del conjunto.
CAPÍTULO III
DEL VICEINTENDENTE
JEFATURA DE GABINETE
MISIÓN:
Ejercer la jefatura de Gabinete, de acuerdo a las pautas encomendadas por el Intendente, y
dirigir las áreas que estén directamente a su cargo, en cumplimiento de las atribuciones y
deberes que le establece la Carta Orgánica.
FUNCIONES:
- Coordinar las reuniones de gabinete.
- Informar al Intendente Municipal acerca de los distintos aspectos que se hubieren tratado y/o
resuelto
- Realizar el control de gestión y seguimiento de los temas resueltos y/o
encomendados en las reuniones de gabinete.
- Llevar la agenda de las reuniones
- Responder los informes que le sean solicitados por el Concejo Deliberante
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CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS
FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES
Las funciones de los Secretarios serán las siguientes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal y con la finalidad de fortalecer el trabajo en
equipo y la responsabilidad conjunta:
a) Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de
acción, que les fueran encomendadas por el intendente y Viceintendente.-
b) Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su
consideración.-
c) Fortalecer el trabajo en equipo, y los mecanismos permanentes de monitoreo y control de
gestión en el área de su responsabilidad.
d) En materia de su competencia:
- Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial.-
- Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas los
Poderes Municipales.-
- Refrendar en el Ámbito de su competencia, los actos del Intendente y Viceintendente, sin
cuyo requisitos carecerán de validez.-
- Fijar las estrategias (políticas) correspondientes a sus áreas e impartir las directivas que
surjan de ellas debiendo coordinar y supervisar su funcionamiento, resolviendo las cuestiones
de competencias.-
- Promulgar las resoluciones de su competencia.-
- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto de gastos anual y la
correspondiente memoria de gastos anual, ejecutado.-
- Responder todos los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.-
- Refrendar los contratos que celebre el Ejecutivo Municipal.-
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- Responder solidariamente e ilimitadamente por todos los actos.-
- Todos los actos tendrán responsabilidad conjunta con el Intendente y/o Viceintendente en
ejercicio, o quien temporaria o permanentemente ejerza el Ejecutivo, con competencia
exclusiva del área a su cargo.-
- Los Subsecretarios, Directores y personas con funciones de responsabilidad, como todos los
empleados involucrados por su área de competencia responderán ante los Secretarios, por los
asuntos que le fueran encomendados.-
- Ningún Secretario podrá intervenir en otra área que no fuera de competencia específica de su
Secretaría ni disponer del personal que no le estuviera asignado, si no mediare Resolución
previa del Intendente y/o Viceintendente y debidamente comunicada al personal con un
mínimo de 48 horas de anticipación.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1º: Cada Secretaría dictará su propia Resolución, siempre en materia de su
competencia y la elevará inmediatamente al Despacho del Intendente y/o
Viceintendente o quien ejerza temporaria o permanentemente el Ejecutivo a los efectos de su
firma. Cuando intervengan más de una Secretaría, siempre será firmada en primer lugar por
quien la haya originado y luego por los que deban intervenir. Estas Resoluciones llevarán
nombre y número aparte y se corresponderán con el Despacho del Ejecutivo e incorporarán la
leyenda de “Resolución Conjunta” y refrendarán con el responsable del Ejecutivo todos los
Secretarios.-
ARTÍCULO 2º: Los Secretarios dictarán disposiciones de índole administrativa, para el
funcionamiento de sus áreas y serán de cumplimiento obligatorio, por el
personal afectado, siempre basado en el principio de nulidad, pudiendo recurrir ante el
responsable del Ejecutivo por órdenes, que excedan las normas de aplicación originarias a las
funciones de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: Los Secretarios dictarán los reglamentos por áreas, que involucren a
Subsecretarios y Directores, y en los mismos fijaran las subrogancias
debiendo elevarlos al Intendente Municipal y al Viceintendente, para que por Resolución los
apruebe.-
ARTÍCULO 4º: Los Secretarios, Subsecretarios y Directores, estarán excluidos del Estatuto
mientras dure en su función, sin que pierda los derechos adquiridos antes de
la designación, que los comprenda dentro de la norma mencionada.-
ARTÍCULO 5º: Los Secretarios son los responsables de todos los actos en que intervengan,
ante la ley juntamente con el Ejecutivo.-
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ARTÍCULO 6°: Iguales obligaciones, deberán observar los Directores. Cuando por razones
reglamentarias dependan de un Secretario, deberán rendir cuenta de sus actos
ante estos. Si no lo harán ante el (Viceintendente) Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Las acciones ejecutadas por los Secretarios, y Directores se ajustaran
estrictamente a las leyes vigentes, Ordenanzas y Resoluciones, a la Carta
Orgánica Municipal, Constitución Nacional y Provincial. En ningún caso podrán argumentar
desconocimiento de las mismas y/o realizar interpretaciones individuales.-
CAPÍTULO V
DE LAS SECRETARÍAS
SECRETARIA DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
MISIÓN:
Compete a esta Secretaría lo concerniente a los actos de gobierno, coordinación y control
de gestión, y programas de promoción comunitaria, así como los que corresponden a los
recursos humanos municipales, capacitación y control; la atención de la población de
menores recursos y en situación de riesgo ambiental, familiar o social, para la satisfacción de
las necesidades básicas, y el fortalecimiento de la familia y de las redes sociales solidarias.-
Es de su competencia fomentar, impulsar y apoyar las actividades turísticas sostenibles en el
tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y
educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,
mantenimiento y perpetuación.-
Son sus FUNCIONES, entre otras:
- Refrendar y autorizar los actos del Intendente y el Viceintendente.-
- Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanzas y Resoluciones de su competencia.-
- Entender en la edición del Boletín Municipal.-
- Ejercer el poder de Policía del Palacio Municipal.-
- Entender en el Protocolo y Ceremonial. Feriados, actos patrióticos y reglamentar sus usos.-
- Ejecutar todo acto que expresamente le sea delegado por el Intendente y/o Viceintendente.-
- Entender en la administración de las tierras fiscales, en ejido urbano.-
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- Entender en la capacitación del personal municipal, y las que por convenio surjan a beneficio
del personal temporario.-
- Atender todo lo inherente al Área de Capacitación y Empleos.-
- Llevar un registro de Expedientes, de Mesa de Entradas, el control horario del personal
administrativo, Maestranza y Seguridad del Edificio Municipal.-
- Ejecutar las políticas de gobierno con acuerdos conjuntos con la provincia y nación; los
programas tendientes a la contención social, el apoyo constante y evolutivo de la familia.-
- Brindar la atención primaria de la emergencia social, la integración de los grupos de riesgo y
la calificación sistemática de la misma.-
- Conformar un plan de desarrollo social que deberá especificar, a través de las áreas de
atención de diferentes grupos y/o problemas sociales:
- Desarrollar programas o proyectos de atención a las necesidades primarias de la comunidad,
así como de promoción social.
- Conformar un equipo permanente, que estará integrado, como mínimo, por el
Viceintendente, los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales y/o
Intermedias, tanto de la localidad como las que se incorporen, previo reconocimiento nacional,
provincial y/o el que le otorgue el Concejo Deliberante.-
- Coordinar los programas y actividades vinculados a la cultura y el deporte, como sustento de
la promoción comunitaria permanente. Conforme lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal Políticas Especiales Cuarta Parte – Título I, Educación, Cultura y Formación
Cívica – Capítulo I, Art. Nos. 136º al 141º inclusive.-
- Planificar y ejecutar los objetivos y políticas en favor del desarrollo turístico y de las que
en este sentido, le sean encomendadas por el Ejecutivo Municipal, de conformidad con lo
dispuesto en la Carta Orgánica Municipal o con las políticas especiales, con la prioridad del
desarrollo turístico local, regional y/o provincial.-
- Apoyar y gestionar los Convenios vigentes y a futuro, que sean acordados por el Ejecutivo
Municipal, debiendo refrendar los actos y/o contratos y/o convenios que se celebren en
beneficio de la localidad.
- Gestionar, conjuntamente con el Consejo Asesor Municipal, con la intervención del
Intendente Municipal y del Viceintendente, y la participación de entidades intermedias, ante
quien corresponda el financiamiento, acorde al desarrollo programático del Área, previa
sanción de la norma respectiva.-
- Coordinar los procedimientos administrativos de ingreso y egreso de Expedientes.-
- Atender el despacho del Intendente, la agenda privada, el Régimen de audiencias.-
- Difundir los Actos de Gobierno y publicarlos por la prensa
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Contará con las siguientes DIRECCIONES:
DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL
DIRECCIÓN DE TURISMO
- Prensa y Difusión
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Organizará las acciones por Departamentos
- Capacitación y empleos
- Deporte y Juventud
- Cultura y Eventos
- Personal
- Mesa de entradas y Archivo
- Despacho Administrativo
- Ejecución y Control de Gestión
Y todo otro Departamento que oportunamente se proponga, a fin de mejorar la ejecución de
programas y actividades
SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA,
MISIÓN
Entender en todos los aspectos referentes a la administración de los recursos económico
financieros del municipio, entendiendo en la política fiscal y presupuestaria.
FUNCIONES :
- Planificar, ejecutar y controlar concerniente al desarrollo económico y financiero del
municipio en coordinación con las otras Secretarías y áreas del gobierno municipal
- Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.-
- Atender la política de gastos debidamente presupuestada y realizar el contralor de los
mismos.-
- Implementar un sistema de presupuestos.-
- Entender en todo lo relativo al patrimonio del municipio.-
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- Entender en el régimen de pago con exclusividad e intervención de la Tesorería.-
- Entender en el régimen de las rentas y contribuciones, por tasas y otros ingresos.-
- Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública.-
- Entender en lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.-
Contará con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Organizará las actividades en DEPARTAMENTOS:
- Tesorería
- Contaduría
- Recaudaciones
- Compras y Suministros
- Informática
- Administración
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
MISIÓN
Es su misión entender en todos los aspectos que hacen a la ciudad y su ambiente, ya sea a
través de la planificación, la ejecución o el control de obras, proyectos y servicios.
Son sus FUNCIONES
- Participar del planeamiento urbano y el desarrollo de la ciudad y del ordenamiento territorial
del ejido municipal, y proponer las directrices urbano ambientales que regulen su crecimiento.
- Ejercer el control de las obras particulares y el cumplimiento de los códigos y normativas
vigentes.
- Controlar los aspectos ambientales de los diferentes emprendimientos de la localidad y su
ejido.
- Desarrollar por sí o por terceros, el estudio, proyecto, dirección, ejecución y conservación de
la Obra Pública.-
- Asegurar la provisión y prestación de Servicios Municipales.-
- Proyectar y ejecutar toda la Obra Pública y Servicios, planificados.-
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- Atender en la emergencia, tanto social como ante efectos externos y/o catástrofes, que le sean
requeridos por el Ejecutivo.-
- Intervenir, en toda la edificación de viviendas por planes municipales y/o provinciales y/o
nacionales, delegados expresamente al Municipio o no, en la construcción de rutas, caminos
y/o puentes, con intervención directa en el Ejido o que le hubieran delegado fuera del mismo y
por Convenios con los Entes.-
- Proyectar y gestionar ante los organismos provinciales, nacionales y/o de financiamiento
interno o externo, de edificios destinados al beneficio de la sociedad, como Escuelas,
Hospitales, etc.-
- Intervenir en la proyección y ejecución de las obras de saneamiento urbano, cloacales, de
agua, gas, luz y otros servicios.-
- Entender a lo inherente al transporte urbano, como la habilitación de los mismos según las
disposiciones vigentes o que fije el Concejo Deliberante.-
- Realizar el mantenimiento de las obras públicas, calles, veredas, edificios, de uso público o
afectados a servicios concesionados.-
- Ejecutar y cumplir todas las disposiciones de la ley vigente, y en especial lo que surja de la
Carta Orgánica Municipal, Constitución Nacional y/o Provincial y las Ordenanzas que rigen.-
- Reglamentar y ejecutar el Catastro.-
Contará con dos DIRECCIONES
- DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Departamentos:
- Servicios
- Obras - Departamento Técnico
- Catastro
- Transporte
- Administración
- Corralón
- Gestión Ambiental
Y toda otro departamento que oportunamente se considere para el mejoramiento de la
ejecución.
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DEPARTAMENTO COORDINADORA DE ASUNTOS BARRIALES
Dependiente del Viceintendente
MISIÓN:
- Reconocer y promover la formación y el funcionamiento de comisiones barriales para la
satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su calidad de
vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal.
FUNCIONES:
- Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el
ámbito vecinal
- Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo barrial
- Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y
sugerencias;
- Formular programas de desarrollo comunitario y defender los intereses de los vecinos;
- Colaborar en los procesos de planificación, desconcentración, descentralización de las
actividades vecinales
- Impulsar la ejecución de programas y actividades en los barrios destinadas a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales,
deportivas y cualquier otra indispensable para el desarrollo y el bienestar de los vecinos.
- Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las
comisiones cuando le fuera requerido.-
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