Ordenanza N° 953 Apruebase Reglamento y funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de productos Urbanisticos..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


CONCEJO DELIBERANTE






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O R D E N A N Z A Nº 953/2001



VISTO: La necesidad de establecer pautas de desarrollo que se adapten a las DIRECTRICES


establecidas en el Ejido de la Ciudad de Junín de os Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario un marco adecuado de desarrollo para el área.-




Que, toda normativa debe ser flexible en su aplicación, sin apartarse de las directrices


establecidas.-




Que, es necesario contar con una opinión técnica ajena a los intereses de las partes


intervinientes.-




Que, es menester evitar las solicitudes de excepción a las Normas vigentes, ya que las


mismas distorsionan severamente el paisaje urbano.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA DE PRÓROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: TÉNGASE como Objetivo que la gestión por Producto Urbanístico es un


instrumento de ordenamiento territorial que tiene por objetivo promover el desarrollo urbano y


arquitectónico privilegiando los rasgos cualitativos de los emprendimientos de que se trate en


concordancia con las Directrices pertinentes.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Procedimiento para la homologación de los


Productos Urbanísticos que se gestionen se realizará como un control de calidad externo a los


autores del proyecto.-


A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica asesora a que se refieren los artículos siguientes,


la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices correspondientes a


cada área, procediéndose de la siguiente manera:


a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que
urbanísticamente se consideren relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el


proyecto arquitectónico.


b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología
edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto.


c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica asesora serán las siguientes:


























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I) Morfología respecto al entorno.
II) Tratamiento de los espacios exteriores.
III) Tratamiento de todas las fachadas y techos
IV) Condiciones de habitabilidad, cuando corresponda
V) Calidad de la construcción y terminaciones; y
VI) Cobertura de instalaciones y equipamientos
VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto a los usos en el entorno


contiguo.


d) Por vía de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis
complementarias que se juzguen relevantes.


e) La Comisión Técnico Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las
variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas.


f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las
Directrices correspondientes.


g) La Comisión Técnico Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo
establecido en las Directrices.




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que será Área de aplicación en la gestión por Producto


Urbanístico en todo el ejido de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: CONSTITÚYASE la Comisión Técnico Asesora que estará integrada por un


grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública, con las siguientes características


constitutivas:


a) Estará integrada por cuatro miembros titulares que serán un profesional de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad,


un profesional externo a la Municipalidad que lo elegirá el Concejo Deliberante por


mayoría simple, conforme listado propuesto por la Regional III del Colegio de


Arquitectos del Neuquén, un profesional de primera categoría propuesto por la


Delegación local del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería y un


técnico ambiental, ambos designados también por el Concejo Deliberante. En todos los


casos de los profesionales externos al municipio serán cargos honorarios.-


b) Los miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año, pudiendo
permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos.


c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente
con la designación de los miembros titulares, se nombrarán cuatro miembros alternos o


suplentes que serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la


actuación de los miembros titulares.


ARTÍCULO 5º: HÁGASE conocer a los miembros de la CTA actuarán en la misma de acuerdo


a su leal saber y entender, a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un


Informe escrito para cada caso en estudio.-


El Ejecutivo Municipal, establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que considere


conveniente, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo Deliberante.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













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ARTÍCULO 6º: PROPONGASE que en el Ejecutivo Municipal recae la decisión sobre la


homologación de los proyectos de edificación y urbanización como Productos Urbanísticos de


acuerdo a los contenidos de las directrices y otras normas complementarias, procediéndose de la


siguiente manera:




a) Las valoraciones contenidas en el Informe de la Comisión Técnico Asesora, cualquiera
sea su naturaleza, orientan pero no obligan al Ejecutivo Municipal, en quién recaerá en


cada solicitud de edificación o urbanización la decisión sobre su aprobación.


b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora (CTA) no se encuentre conformada en
tiempo y forma, o de que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca


el Ejecutivo Municipal, éste deberá homologar los Productos Urbanísticos que se


gestionen apoyándose en los informes de sus oficinas técnicas competentes.


c) En situaciones extraordinarias, caso de proyectos de gran impacto urbanístico, el
Ejecutivo Municipal, a instancia propia, de la Comisión Técnica Asesora CTA o a


petición de otras partes, podrá consultar complementariamente a entidades sectoriales, a


otros expertos o a los vecinos, pudiendo implementar mecanismos de audiencia pública.-




Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como


Producto Urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15 días para


tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo.-




ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE que las solicitudes de edificación y urbanización deberán


tramitarse como Producto Urbanístico cuando ello sea establecido expresamente por vía


normativa por tratarse de:




a) Áreas con valores a lograr o mantener.
b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y


conflictos urbanísticos a ser ponderados; y


c) Proyectos de reforma o ampliación a realizar en edificios de valor patrimonial declarados
de interés municipal.


d) Usos de carácter condicionado y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar
el carácter del área respectiva.




ARTÍCULO 8º: APLÍCASE excepcionalmente la gestión por Producto Urbanístico puede ser


solicitada por escrito al Ejecutivo Municipal por el solicitante de un permiso de edificación o


urbanización que a su juicio cumple con las Directrices pero no con algunas normas


complementarias, siendo intención del interesado la solicitud de su aprobación excepcional con la


correspondiente anuencia del Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 9º: NÓRMASE que Las oficinas municipales competentes, a instancias propias o


de la Comisión Técnica Asesora CTA, podrán exigir al interesado:


a) Recaudos gráficos generales o de detalle y escritos complementarios a los presentados en
el trámite normal de visado del proyecto.



























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b) Estudios sectoriales de factibilidad; y
c) Garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con las


directrices, calidades y plazos acordados.




ARTÍCULO 10º: APRUEBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica


Asesora que forma parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 11º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio a las personas convocadas por él a este efecto, a la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de Planificación y


Gestión; y al Colegio de Profesionales y Arquitectos de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 12º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.




ARTÍCULO 13º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 14º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1058/01.-






















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ANEXO I ORDENANZA Nº 953/2001




REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TÉCNICA ASESORA DE


PRODUCTO URBANÍSTICO




1.- FUNCIONAMIENTO




1.1.- La Comisión Técnico Asesora es un organismo “ad-hoc”, honorífico y de visibilidad


pública, convocado por el Ejecutivo Municipal (Art. Nº 4 presente Ordenanza).


1.2.- La Comisión Técnica Asesora será convocada por el Ejecutivo Municipal a través de la


Secretaria de Obras y Servicios Públicos Medio Ambiente y Desarrollo Urbano ó la que en


el futuro la reemplazare.-


1.3.- Estará integrada por cuatro (4) miembros titulares que serán: un (1) profesional de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente De la


Municipalidad de Junín de los Andes que los elegirá el Concejo Deliberante conforme


listado propuesto por la III del Colegio de Arquitectos del Neuquén, un (1) Profesional de


Primera Categoría propuesto por la Delegación local del Consejo Profesional de


Agrimensura, Geología e Ingeniería (Ley 708/1671) y un (1) técnico ambiental, ambos


designados también por el Concejo Deliberante.-


1.4.- La Comisión Técnico Asesora se reunirá a requerimiento del Ejecutivo Municipal, pudiendo


éste convocar a reuniones extraordinarias si existiesen temas que merezcan tratamiento


especial o urgente. Los temas a tratar estarán acotados respecto a la problemática a


dictaminar. Asimismo, estos deberán estar acompañados por un informe del Departamento


que corresponda.


1.5.- Los horarios de reunión y forma de debate de la Comisión Técnico Asesora serán resueltos


por sus miembros, debiendo estos comunicar al Ejecutivo Municipal cualquier modificación


al respecto.


1.6.- Para poder formar el quórum necesario deberán estar presentes el 75% de sus miembros. La


ausencia de uno de estos, no impedirá a la Comisión Técnico Asesora expedir dictamen de


los temas en tratamiento. En cualquier caso para poder dar comienzo a la reunión deberá


estar presente el representante del Ejecutivo Municipal.


1.7.- Las entidades representadas en la Comisión Técnico Asesora, deberán estar representadas en


las reuniones por su titular pudiendo estar presente el suplente. De cualquier manera, los


dictámenes producidos en cada reunión deberán estar firmados por los titulares o, en caso


de ausencia de estos, por los suplentes.


1.8.- Los miembros de la Comisión Técnico Asesora se someterán a lo indicado en el Art.5º de la


presente Ordenanza).


“El Ejecutivo Municipal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que


considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo


Deliberante.”





















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2. PROCEDIMIENTO.




2.1.- El Ejecutivo Municipal podrá dar tratamiento de trámite normal y prescindirá del Dictamen


de la Comisión Técnico Asesora, a todos aquellos casos, que a su juicio debidamente


fundado y en la búsqueda de agilizar las tramitaciones más sencillas, se encuadren dentro de


las siguientes situaciones:


2.1.1.- Proyectos que su escasa envergadura o simplicidad pueden ser resueltos en las mismas


áreas técnicas del Ejecutivo Municipal.


2.1.2.- Los que se enmarquen dentro de lo descrito en el Art. Nº 6, Inc. b), (de la presente


Ordenanza).


“b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y


forma, o que se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo


Municipal, éste deberá homologar los Productos Urbanísticos que se gestionen


apoyándose en los informes de sus oficinas técnicas competentes”;


2.1.3.- Los Usos que no estuvieren previstos en el texto de las Ordenanza Nº 237/91 “Código


Urbano y de Edificación” y sus modificatorias, Ordenanza Nº 912/2001 “Ordenamiento


Urbano Ambiental del Loteo Villa Quilquihue” y Ordenanza Nº 934/2001 “Ordenamiento


Urbano Ambiental del Loteo Huechulafquen”.


A criterio del Ejecutivo Municipal, los Usos no previstos en las reglamentaciones vigentes


podrán ser asimilables por analogía a otras actividades taxativamente descriptas como


Usos Permitidos.


2.1.4.- Los terrenos, edificaciones o estructuras en las que se desarrollan Usos no permitidos a la


vigencia del presente Reglamento.


De no mediar estrategias, plazos o reglamentaciones específicas en contrario por parte del


Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante, aquellas actividades que son desarrolladas


dentro de un inmueble y que cuentan con la debida licencia comercial, poseen un derecho


adquirido que ostenta vigencia siempre que el Titular prosiga al frente de la misma, no


siendo éste atributo transmisible a terceros.


2.2.- El Ejecutivo Municipal no podrá prescindir del dictamen de la Comisión Técnica Asesora


en proyectos o usos donde:


2.2.1.- No se cumplan las Directrices del área.


2.2.2.- Los proyectos que a juicio del Departamento Técnico del Ejecutivo Municipal, no


cumplan con las calidades arquitectónicas mínimas exigidas.


2.2.3.- En casos expresamente solicitados por los propietarios y/o proyectistas, para ser tratados


por la Comisión Técnico Asesora.