Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONCEJO DELIBERANTE
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O R D E N A N Z A Nº 953/2001
VISTO: La necesidad de establecer pautas de desarrollo que se adapten a las DIRECTRICES
establecidas en el Ejido de la Ciudad de Junín de os Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario un marco adecuado de desarrollo para el área.-
Que, toda normativa debe ser flexible en su aplicación, sin apartarse de las directrices
establecidas.-
Que, es necesario contar con una opinión técnica ajena a los intereses de las partes
intervinientes.-
Que, es menester evitar las solicitudes de excepción a las Normas vigentes, ya que las
mismas distorsionan severamente el paisaje urbano.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA DE PRÓROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE como Objetivo que la gestión por Producto Urbanístico es un
instrumento de ordenamiento territorial que tiene por objetivo promover el desarrollo urbano y
arquitectónico privilegiando los rasgos cualitativos de los emprendimientos de que se trate en
concordancia con las Directrices pertinentes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Procedimiento para la homologación de los
Productos Urbanísticos que se gestionen se realizará como un control de calidad externo a los
autores del proyecto.-
A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica asesora a que se refieren los artículos siguientes,
la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices correspondientes a
cada área, procediéndose de la siguiente manera:
a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que
urbanísticamente se consideren relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el
proyecto arquitectónico.
b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología
edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto.
c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica asesora serán las siguientes:
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I) Morfología respecto al entorno.
II) Tratamiento de los espacios exteriores.
III) Tratamiento de todas las fachadas y techos
IV) Condiciones de habitabilidad, cuando corresponda
V) Calidad de la construcción y terminaciones; y
VI) Cobertura de instalaciones y equipamientos
VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto a los usos en el entorno
contiguo.
d) Por vía de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis
complementarias que se juzguen relevantes.
e) La Comisión Técnico Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las
variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas.
f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las
Directrices correspondientes.
g) La Comisión Técnico Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo
establecido en las Directrices.
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que será Área de aplicación en la gestión por Producto
Urbanístico en todo el ejido de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: CONSTITÚYASE la Comisión Técnico Asesora que estará integrada por un
grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública, con las siguientes características
constitutivas:
a) Estará integrada por cuatro miembros titulares que serán un profesional de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad,
un profesional externo a la Municipalidad que lo elegirá el Concejo Deliberante por
mayoría simple, conforme listado propuesto por la Regional III del Colegio de
Arquitectos del Neuquén, un profesional de primera categoría propuesto por la
Delegación local del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería y un
técnico ambiental, ambos designados también por el Concejo Deliberante. En todos los
casos de los profesionales externos al municipio serán cargos honorarios.-
b) Los miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año, pudiendo
permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos.
c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente
con la designación de los miembros titulares, se nombrarán cuatro miembros alternos o
suplentes que serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la
actuación de los miembros titulares.
ARTÍCULO 5º: HÁGASE conocer a los miembros de la CTA actuarán en la misma de acuerdo
a su leal saber y entender, a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un
Informe escrito para cada caso en estudio.-
El Ejecutivo Municipal, establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que considere
conveniente, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo Deliberante.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: PROPONGASE que en el Ejecutivo Municipal recae la decisión sobre la
homologación de los proyectos de edificación y urbanización como Productos Urbanísticos de
acuerdo a los contenidos de las directrices y otras normas complementarias, procediéndose de la
siguiente manera:
a) Las valoraciones contenidas en el Informe de la Comisión Técnico Asesora, cualquiera
sea su naturaleza, orientan pero no obligan al Ejecutivo Municipal, en quién recaerá en
cada solicitud de edificación o urbanización la decisión sobre su aprobación.
b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora (CTA) no se encuentre conformada en
tiempo y forma, o de que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca
el Ejecutivo Municipal, éste deberá homologar los Productos Urbanísticos que se
gestionen apoyándose en los informes de sus oficinas técnicas competentes.
c) En situaciones extraordinarias, caso de proyectos de gran impacto urbanístico, el
Ejecutivo Municipal, a instancia propia, de la Comisión Técnica Asesora CTA o a
petición de otras partes, podrá consultar complementariamente a entidades sectoriales, a
otros expertos o a los vecinos, pudiendo implementar mecanismos de audiencia pública.-
Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como
Producto Urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15 días para
tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo.-
ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE que las solicitudes de edificación y urbanización deberán
tramitarse como Producto Urbanístico cuando ello sea establecido expresamente por vía
normativa por tratarse de:
a) Áreas con valores a lograr o mantener.
b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y
conflictos urbanísticos a ser ponderados; y
c) Proyectos de reforma o ampliación a realizar en edificios de valor patrimonial declarados
de interés municipal.
d) Usos de carácter condicionado y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar
el carácter del área respectiva.
ARTÍCULO 8º: APLÍCASE excepcionalmente la gestión por Producto Urbanístico puede ser
solicitada por escrito al Ejecutivo Municipal por el solicitante de un permiso de edificación o
urbanización que a su juicio cumple con las Directrices pero no con algunas normas
complementarias, siendo intención del interesado la solicitud de su aprobación excepcional con la
correspondiente anuencia del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 9º: NÓRMASE que Las oficinas municipales competentes, a instancias propias o
de la Comisión Técnica Asesora CTA, podrán exigir al interesado:
a) Recaudos gráficos generales o de detalle y escritos complementarios a los presentados en
el trámite normal de visado del proyecto.
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b) Estudios sectoriales de factibilidad; y
c) Garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con las
directrices, calidades y plazos acordados.
ARTÍCULO 10º: APRUEBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica
Asesora que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 11º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a las personas convocadas por él a este efecto, a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de Planificación y
Gestión; y al Colegio de Profesionales y Arquitectos de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 12º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, (Conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 13º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 14º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1058/01.-
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ANEXO I ORDENANZA Nº 953/2001
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TÉCNICA ASESORA DE
PRODUCTO URBANÍSTICO
1.- FUNCIONAMIENTO
1.1.- La Comisión Técnico Asesora es un organismo “ad-hoc”, honorífico y de visibilidad
pública, convocado por el Ejecutivo Municipal (Art. Nº 4 presente Ordenanza).
1.2.- La Comisión Técnica Asesora será convocada por el Ejecutivo Municipal a través de la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos Medio Ambiente y Desarrollo Urbano ó la que en
el futuro la reemplazare.-
1.3.- Estará integrada por cuatro (4) miembros titulares que serán: un (1) profesional de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente De la
Municipalidad de Junín de los Andes que los elegirá el Concejo Deliberante conforme
listado propuesto por la III del Colegio de Arquitectos del Neuquén, un (1) Profesional de
Primera Categoría propuesto por la Delegación local del Consejo Profesional de
Agrimensura, Geología e Ingeniería (Ley 708/1671) y un (1) técnico ambiental, ambos
designados también por el Concejo Deliberante.-
1.4.- La Comisión Técnico Asesora se reunirá a requerimiento del Ejecutivo Municipal, pudiendo
éste convocar a reuniones extraordinarias si existiesen temas que merezcan tratamiento
especial o urgente. Los temas a tratar estarán acotados respecto a la problemática a
dictaminar. Asimismo, estos deberán estar acompañados por un informe del Departamento
que corresponda.
1.5.- Los horarios de reunión y forma de debate de la Comisión Técnico Asesora serán resueltos
por sus miembros, debiendo estos comunicar al Ejecutivo Municipal cualquier modificación
al respecto.
1.6.- Para poder formar el quórum necesario deberán estar presentes el 75% de sus miembros. La
ausencia de uno de estos, no impedirá a la Comisión Técnico Asesora expedir dictamen de
los temas en tratamiento. En cualquier caso para poder dar comienzo a la reunión deberá
estar presente el representante del Ejecutivo Municipal.
1.7.- Las entidades representadas en la Comisión Técnico Asesora, deberán estar representadas en
las reuniones por su titular pudiendo estar presente el suplente. De cualquier manera, los
dictámenes producidos en cada reunión deberán estar firmados por los titulares o, en caso
de ausencia de estos, por los suplentes.
1.8.- Los miembros de la Comisión Técnico Asesora se someterán a lo indicado en el Art.5º de la
presente Ordenanza).
“El Ejecutivo Municipal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que
considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo
Deliberante.”
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2. PROCEDIMIENTO.
2.1.- El Ejecutivo Municipal podrá dar tratamiento de trámite normal y prescindirá del Dictamen
de la Comisión Técnico Asesora, a todos aquellos casos, que a su juicio debidamente
fundado y en la búsqueda de agilizar las tramitaciones más sencillas, se encuadren dentro de
las siguientes situaciones:
2.1.1.- Proyectos que su escasa envergadura o simplicidad pueden ser resueltos en las mismas
áreas técnicas del Ejecutivo Municipal.
2.1.2.- Los que se enmarquen dentro de lo descrito en el Art. Nº 6, Inc. b), (de la presente
Ordenanza).
“b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y
forma, o que se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo
Municipal, éste deberá homologar los Productos Urbanísticos que se gestionen
apoyándose en los informes de sus oficinas técnicas competentes”;
2.1.3.- Los Usos que no estuvieren previstos en el texto de las Ordenanza Nº 237/91 “Código
Urbano y de Edificación” y sus modificatorias, Ordenanza Nº 912/2001 “Ordenamiento
Urbano Ambiental del Loteo Villa Quilquihue” y Ordenanza Nº 934/2001 “Ordenamiento
Urbano Ambiental del Loteo Huechulafquen”.
A criterio del Ejecutivo Municipal, los Usos no previstos en las reglamentaciones vigentes
podrán ser asimilables por analogía a otras actividades taxativamente descriptas como
Usos Permitidos.
2.1.4.- Los terrenos, edificaciones o estructuras en las que se desarrollan Usos no permitidos a la
vigencia del presente Reglamento.
De no mediar estrategias, plazos o reglamentaciones específicas en contrario por parte del
Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante, aquellas actividades que son desarrolladas
dentro de un inmueble y que cuentan con la debida licencia comercial, poseen un derecho
adquirido que ostenta vigencia siempre que el Titular prosiga al frente de la misma, no
siendo éste atributo transmisible a terceros.
2.2.- El Ejecutivo Municipal no podrá prescindir del dictamen de la Comisión Técnica Asesora
en proyectos o usos donde:
2.2.1.- No se cumplan las Directrices del área.
2.2.2.- Los proyectos que a juicio del Departamento Técnico del Ejecutivo Municipal, no
cumplan con las calidades arquitectónicas mínimas exigidas.
2.2.3.- En casos expresamente solicitados por los propietarios y/o proyectistas, para ser tratados
por la Comisión Técnico Asesora.