Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3055/20.-
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O R D E N A N Z A Nº 3055/2020
VISTO: El proyecto presentado por Junín No Tira, Recicla (JNTR), la importancia de separar
en origen los residuos y contar con una gestión tratamiento adecuado de los artefactos
en desuso denominados “Línea Blanca”, necesita ser acompañada por una normativa que
garantice una adecuada gestión al momento en que la comunidad los descarte, y,
CONSIDERANDO:
Que, es fundamental poner en práctica un Programa que implique un tratamiento de
los residuos domésticos voluminosos, en especial los denominados “Línea Blanca” -que son
aquellos, que antiguamente eran sólo de color blancos-, como heladeras, frezzer, lavarropas,
secarropas, lavaplatos, cocinas, hornos, termotanques, calefactores, etc.-
Que, la “Línea Blanca” de los residuos voluminosos tienen la misma problemática
que los Residuos de Artefactos Electrónico y Eléctricos (RAEEs). El crecimiento poblacional,
los avances tecnológicos, la mayor demanda y recambio de éstos, que provocan la necesidad
de estrategias para disminuir los residuos que generan y darle una disposición final, que no sea
el volcado en las celdas o vertederos de los rellenos sanitarios.-
Que, lo que identifica a la “Línea Blanca” es el gran volumen que poseen y que
muchas veces sus características morfológicas, no permiten que sean retirados por el servicio
de recolección habitual de los residuos.-
Que con la ayuda del Taller Productivo Amulén, se organizaron diversas campañas
para recolectar residuos de la “Línea Blanca” que tuvieron mucho éxito, la Municipalidad
facilitó la posibilidad de retirar los artefactos en desuso de la “Línea Blanca” y esos permitió
que se acopiaran adecuadamente hasta el posible traslado. La finalidad de la acción, tiene por
objetivo que tales residuos no sean arrojados en la celda de disposición final de los residuos y
que se recupere todo lo sea posible para minimizar el impacto ambiental negativo que
provocarían.-
Que, por ello, es necesario crear un programa para su tratamiento diferenciado y una
campaña que haga tomar consciencia a la comunidad de los múltiples beneficios que posee el
acopio temporal y de manera adecuada de los residuos de “Línea Blanca”, para que luego sean
trasladados hasta los lugares correspondientes y se le dé un correcto destino final a todas sus
componentes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto:
1)Crear el Programa de Gestión de Residuos de “Línea Blanca” en desuso, con el objeto de
reglamentar la recolección diferenciada de los mismos, su correcto acopio y el posterior
traslado a un destino final.
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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2)Promover campañas de difusión y concientización sobre la contaminación y el daño que
ocasiona al ambiente el descarte de los residuos de “Línea Blanca” en los rellenos sanitarios
y/o basureros.
3) Minimizar la generación de residuos y los impactos negativos que pueden producir en el
ambiente.
4) La obligación de no arrojar residuos de “Línea Blanca” en la vía pública o como residuos
urbanos.
ARTÍCULO 2°: LÍNEA BLANCA. Los residuos de la “Línea Blanca”, son los artefactos
domésticos, comerciales, industriales e institucionales, relacionados con el
frío, el lavado, la cocción y el confort, que se encuentran rotos, en desuso o en estado de
abandono.
Como ser: lavadoras, secarropas, lavavajillas, heladeras, refrigeradores,
frigoríficos, termotanques, calefones, estufas y similares, aires acondicionados, etc. (listado no
taxativo).-
ARTÍCULO 3°: DESCARTE. Las personas que deseen deshacerse de residuos domésticos
voluminosos de la “Línea Blanca”, pueden trasladarlos por sus propios
medios hasta el sitio de disposición final o lugar indicado, los días y las horas establecidos por
la autoridad de aplicación, para su acopio temporal.-
ARTÍCULO 4°: RECOLECCIÓN ESPECIFICA. Para el caso en el que el/la ciudadano/a
no posea la posibilidad de movilizar el artefacto de ”Línea Blanca” en
desuso, se comunicará con la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,
le indicará qué elemento quiere descartar, quien de manera gratuita se encargará de arbitrar los
medios para retirar el residuo de las viviendas y depositarlo en su lugar de acopio.-
Cualquier poseedor de este residuo que desee utilizar el servicio, deberá llamar por teléfono o
comunicarse por mail, al área correspondiente y coordinar el día y hora de retiro, el cual será
retirado de la vía pública, fuera del domicilio del solicitante.
ARTÍCULO 5°: NEGATIVA. No se procederá al retiro de aquellos elementos para cuyo
traslado sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas,
poleas, etc., o que no estén preparados para su inmediato traslado. En estos casos, el/la
propietario/a o poseedor/a de los mismos deberá gestionarlo/a por su cuenta y a su costa.-
ARTÍCULO 6°: TRASLADO. El transporte de los residuos de “Línea Blanca” fuera de la
localidad, debe ser realizado por empresas habilitadas para su tratamiento y
disposición final, que cuenten al momento de retiro con licencia ambiental de operación
otorgada por la provincia.-
Cuando se retiren, el transportista deberá entregar un recibo de la cantidad de
residuo que se lleva y el destino final de los mismos.-
ARTÍCULO 7°: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN y DIFUSIÓN.
A los efectos de informar a la población sobre los beneficios de este
programa y cómo se desarrollará, se organizarán charlas informativas en escuelas y
organismos públicos y publicaciones gráficas, radiales y televisivas en medios masivos de
comunicación.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña
permanente de educación ambiental en materia de residuos de “Línea Blanca”. Se realizará por
personas capacitadas y dirigido a todos los generadores, hogares, comercios e instituciones
entre otros. El programa informará sobre la minimización, selección, clasificación y acopio,
hasta su posterior traslado al destino final.-
Podrán ser llevadas a cabo en conjunto, por todos aquellos organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales interesados en la gestión de residuos de “Línea
Blanca”.-
ARTÍCULO 8°: PROHIBICIÓN. El descarte de residuos de Línea Blanca sólo podrá ser a
través del sistema establecido en la presente Ordenanza y en el lugar que
esté habilitado por la autoridad de aplicación.-
Se prohíbe el desecho de los ellos, dentro de los contenedores urbanos, en la
vía pública, en el relleno sanitario, celda o vertedero, en los márgenes de los cursos de agua en
cualquier otro lugar no autorizado para tal fin.-
ARTÍCULO 9°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente tendrá aplicación en todo el
ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes y será la autoridad de
aplicación la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (y/o la que en un
futuro la remplace).-
ARTÍCULO 10°: FACULTADES. Autorícese al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios
de colaboración mutua con productores y/o distribuidores para la
recolección especial de los residuos de “Línea Blanca”.-
Además, podrá realizar convenios con órganos gubernamentales o no,
Municipales, Provinciales o Nacionales, con el fin de la posible aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 11°: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuera, envíese copia de la presente a las Secretarías del
Poder Ejecutivo Municipal que correspondan, al Juzgado de Faltas, al Consejo Provincial de
Educación de la localidad, a los Guarda Faunas, a la Policía de la Provincia de Neuquén y al
Taller Productivo Amulén.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2085/20 – EXPTE. E.M. Nº 1548/20.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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