3307 - 22 Excepción Artículo 147 Ordenanza Nº 2815-18 Empresa Corfine S.A. autorización quema controlada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3307/2022




VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.280/22 de fecha 10/08/2022, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Expte. contiene presentación realizada por el Jefe de Área Promoción Forestal


de la Empresa CORFONE S.A., Sr. Francisco Calvi, por la cual solicita una excepción a la norma


respectiva, para realizar quema de residuos de poda y de raleo en el vivero.-


Que, por tal motivo informa que la actividad la efectuará personal del área de prevención y


extinción de Incendios Forestales perteneciente a dicha Empresa, teniendo en cuenta los factores


meteorológico, topográficos y de vegetación.-


Que, la Ordenanza N° 2815/2018 Código de Faltas – Artículo 143°, establece: “QUEMA


A CIELO ABIERTO. El/la que realizare combustión o quema a cielo abierto sin previa


autorización de la autoridad competente, cuando fuere exigible, será sancionado/a con multa de


100 (cien) a 1000 (mil) UF.”.-


Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de


17/08/2022, conforme al Despacho Nº 027/22 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso por


unanimidad, autorizar lo solicitado por la Empresa CORFONE S.A., con el dictado de la norma


legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: a la Empresa CORFONE S.A. – Área de Promoción Forestal,


que a través de Incendio Forestales/ Manejo del Fuego lleven a cabo quemas


controladas en el predio del Vivero y Campo Forestal.-




ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que para ejecutar las quemas controladas deberán tener en


cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el sector


donde se realizara y personal que participara.-




ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que las quemas controladas se deberán realizar con la


supervisión de todos los organismos locales relacionados a la actividad. Como


así también, es imprescindible comunicar esta decisión a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos


y Planeamiento Urbanos, para que tome la intervención pertinente.




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL


VEINTIDOS SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2168/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA