Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3307/2022
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.280/22 de fecha 10/08/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene presentación realizada por el Jefe de Área Promoción Forestal
de la Empresa CORFONE S.A., Sr. Francisco Calvi, por la cual solicita una excepción a la norma
respectiva, para realizar quema de residuos de poda y de raleo en el vivero.-
Que, por tal motivo informa que la actividad la efectuará personal del área de prevención y
extinción de Incendios Forestales perteneciente a dicha Empresa, teniendo en cuenta los factores
meteorológico, topográficos y de vegetación.-
Que, la Ordenanza N° 2815/2018 Código de Faltas – Artículo 143°, establece: “QUEMA
A CIELO ABIERTO. El/la que realizare combustión o quema a cielo abierto sin previa
autorización de la autoridad competente, cuando fuere exigible, será sancionado/a con multa de
100 (cien) a 1000 (mil) UF.”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
17/08/2022, conforme al Despacho Nº 027/22 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso por
unanimidad, autorizar lo solicitado por la Empresa CORFONE S.A., con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: a la Empresa CORFONE S.A. – Área de Promoción Forestal,
que a través de Incendio Forestales/ Manejo del Fuego lleven a cabo quemas
controladas en el predio del Vivero y Campo Forestal.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que para ejecutar las quemas controladas deberán tener en
cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el sector
donde se realizara y personal que participara.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que las quemas controladas se deberán realizar con la
supervisión de todos los organismos locales relacionados a la actividad. Como
así también, es imprescindible comunicar esta decisión a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos
y Planeamiento Urbanos, para que tome la intervención pertinente.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL
VEINTIDOS SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2168/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA