ORDENANZA Nº 1622/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1622/2008
VISTO: La Nota Nº 501/08 de fecha 01/08/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual eleva
copia de Addenda I celebrada entre la Subsecretaría de Deportes y la Municipalidad de Junín de
los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4049/08, y;
CONSIDERANDO
Que, la misma se celebra en el marco del Convenio Marco de Descentralización,
relacionada al Recurso Humano, suscripto oportunamente.-
Que, el mismo tiene como finalidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, fortalecer
el modelo de intervención social y garantizar a los ciudadanos adultos, adultos mayores, y los que
tiene algún tipo de discapacidad, el acceso a la práctica sistemática de actividades físicas que
tiendan a mejorar su calidad de vida, dentro del marco de los programas que se llevan a cabo en
la Disección General de Actividades Físicas adaptadas de esta Subsecretaría, descentraliza
administrativa y financieramente la implementación de los programas de gestión deportiva en
concordancia con los ejes conceptuales fijados por convenio, facilitando la incorporación del
recurso humano necesario a tal fin.-
Que, la Cláusula Segunda establece que la Subsecretaría de Deportes, se compromete a
transferir a la Municipalidad, un aporte de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600,00) para la
contratación del profesional mediante locación de servicios. El dinero para la contratación de los
profesores de Educación Física será abonado en dos cuotas, que abajo se detallan:
a) Una primera cuota de pesos tres mil doscientos ($ 3.200,00) que será abonado en el
mes de julio de 2.008, la cual abarca los meses de Julio y Agosto.
b) Una segunda cuota de seis mil cuatrocientos ($ 6.400,00) que será abonada en el
mes septiembre de 2.008, la cual abarca los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre.
c) El pago mensual para cada profesor será de pesos ochocientos ($ 800,00) por 12 hs
de clases mensuales.
d) El municipio tiene la posibilidad de contratar a más profesores en lugar de uno,
distribuyendo la carga horaria en bloques de seis horas a los que se le asignará un
monto de pesos cuatrocientos ($ 400,00) mensuales.
Que, la Cláusula Tercera estipula que el recurso humano incorporado por la
Municipalidad se abocará en forma exclusiva al desarrollo de las actividades físicas sistemáticas
enmarcadas en los programas de la Dirección General de actividades Físicas y Adaptadas, con el
propósito de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y los adultos y adultos
mayores que necesiten realizar actividades físicas terapéuticas como soporte de salud.-
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Cláusula Cuarta dispone que la Subsecretaría de Deportes a través de la
Dirección de Deportes a través de la Dirección de Actividades Físicas Adaptadas arbitrará los
medios para coordinar, acompañar y orientar a la Municipalidad en todas las cuestiones
relacionadas con la ejecución de la citada Addenda, garantizando la constitución de mecanismos
y dispositivos claros de asistencia técnica y capacitación, que promuevan la jerarquización del
Área de Deportes y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.-
Que, en Cláusula Quinta designa a la Dirección de Actividades Físicas adaptadas para
que arbitre los medios de auditoria, monitoreo y evaluación, que considere pertinente y oportuno,
a fin de prever los ajustes y sugerencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos
generales del programa de actividades propuesto, la Municipalidad se obliga a responder a todos
los instrumentos de auditoria que la Subsecretaría de Deportes establezca oportunamente y de
acuerdo a la evaluación del programa en vigencia.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en el Articulo 168º Titulo Tercera Edad,
“La Municipalidad promoverá la honra, el respeto y el reconocimiento a los vecinos que se
encuentran en la tercera edad. Realizará las acciones necesarias para mejorar su calidad de vida y,
en especial, las que tiendan a:
a) Su plena integración en la sociedad y la familia, promoviendo su desarrollo integral;
c) La ejecución de programas educativos, culturales y recreativos, incluyendo los que fomenten
el intercambio con otras zonas de la Provincia, el país y el extranjero…”.
Que, nuestra Carta Magna estipula en su Artículo 155º Capitulo V, Titulo Deportes y
Recreación, “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad
a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política
municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas
actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-
Que, asimismo el Articulo 156º establece “El área de Deportes y Recreación estará a
cargo de un profesional con título específico quien coordinará y ejecutará la política municipal de
deportes. Podrá ser seleccionado por concurso público de antecedentes y oposición de proyectos
técnicos.
El eje del área será el deporte y la recreación comunitarios, y realizará como mínimo las
siguientes acciones:
a) Planificar gestiones de largo plazo con objetivos educativos, recreativos y formativos
teniendo como principales destinatarios a los niños, adolescentes y jóvenes, a los
discapacitados y a las personas de la tercera edad…”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el Artículo
57º, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 230/08 de la Comisión de Gobierno,
dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2008, homologar dicho Acuerdo, con
el dictado de la norma legal respectiva.-
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE la ADDENDA I celebrada entre la SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES representada por el Subsecretario de Deportes, Dn. Luis Sánchez
Mercado y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, en el marco del Convenio Marco de
Descentralización, relacionada al recurso humano, suscripto oportunamente, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de
Educación de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1390/08.-
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA